🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020130154700ADJUNTA20140404095424-2014

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020130154700ADJUNTA20140404095424-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintisiete de marzo de dos mil catorce.

Magistrado Ponente: Dr. WILSON RUIZ OREJUELA Radicación No. 110011102000201301547 00

Aprobado en Acta No. 22 de la fecha. ASUNTO Corregir un error involuntario, presentado en la providencia aprobada en Sala No. 92 del 4 de diciembre de 2013, en la cual se terminó la investigación disciplinaria adelantada al Dr. GUILLERMO GÓMEZ RAMÍREZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar. RECUENTO FÁCTICO Al Dr. GUILLERMO GÓMEZ RAMÍREZ, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, se le venía investigando con ocasión de la queja presentada por el señor Rafael Reyes Bellido, por presunta irregularidad dentro del proceso disciplinario que se impulsaba a la abogada Ginna Piñeres Díaz. El 4 de diciembre del año pasado, esta Corporación resolvió terminar la actuación en favor del Dr. GUILLERMO GÓMEZ RAMÍREZ, al no hallar conducta de relevancia disciplinaria, no obstante, a lo largo de la providencia, erróneamente se mencionó que el segundo apellido del mismo era MARTÍNEZ. La Secretaria de la Sala, al percatarse del error, devolvió el expediente al

despacho para que se procediera a realizar la respectiva corrección. CONSIDERACIONES El artículo 121 del Código Disciplinario Único autoriza al operador disciplinario para que, de oficio, corrija los fallos en aquellos eventos donde presenten errores aritméticos o el nombre del investigado. Norma que si bien hace alusión al fallo, puede aplicarse al caso de la terminación de la indagación, puesto que se trata de una providencia que surte los mismos efectos, en tanto, pone fin a la actuación y hace tránsito a cosa juzgada, al amparo de los artículos 73, 164 y 210 ibídem. Así mismo, el artículo 309 del Estatuto Adjetivo Civil1, permite que se aclare o complemente los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre y cuando se encuentren en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella. Dicha facultad, sostuvo la Corte Constitucional, se ajusta a la Constitución Política, por cuanto permite mantener incólume el contenido de la decisión adoptada, imprimiéndole certeza a la misma, preservando, de un lado, la seguridad jurídica y, del otro, la eficacia de las mismas decisiones judiciales, ya que si lo buscado con el proceso es solucionar los conflictos dando a cada uno lo que le corresponde, las decisiones deben ser tan claras que no admitan duda respecto de lo resuelto. De allí que un fallo comprensible permite el ejercicio de los controles, recursos y acciones regulados en la Ley, tanto por los interesados en la decisión, como por las respectivas autoridades2. En el presente caso, se hace necesario corregir el segundo apellido del

disciplinado, puesto que en toda la providencia del 4 de 2013 se le llamó GUILLERMO GÓMEZ MARTÍNEZ, cuando realmente era GUILLERMO GÓMEZ RAMÍREZ. 1 La Corte Constitucional C-548 de 1997 M.P. Carlos Gaviria Díaz, declaró exequible el primer inciso del artículo 309 del C.P.C. 2 ibídem. En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales. RESUELVE ACLARAR que el nombre correcto del disciplinado, es GUILLERMO GÓMEZ RAMÍREZ, no GÓMEZ MARTÍNEZ como erróneamente se indicó en la providencia del 4 de diciembre de 2013, aprobada en Sala No. 92.

CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

Consultar sobre este documento ...