CSDJ - F11001010200020130155900ADJUNTA20131017094706-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130155900ADJUNTA20131017094706-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201301559 00 / 2015 C Aprobado según Acta No. 77 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a corregir la providencia de fecha 14 de agosto de 2013, aprobada en Sala 63 de la misma fecha, por medio de la cual esta Colegiatura se Inhibió de definir la competencia para conocer la investigación adelantada contra los integrantes de la COMPAÑÍA “CARTAGENA” del batallón de contraguerrillas N° 40 “HÉROES DEL SANTUARIO”, al mando del CT JAVIER BOLÍVAR NIBIA, por el delito de Homicidio en la persona de HUBER RENÉ CARO PARRA, de conformidad con lo normado por el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el artículo 256-6 de la Constitución Política y el 1122 de la Ley 270 de 1996, ante solicitud de la Fiscal Coordinadora de la UNDH-DIH, doctora Martha Cuesta de Díaz. ANTECEDENTES Esta Corporación disciplinaria en la citada providencia decidió: “PRIMERO.- INHIBIRSE para decidir el presente conflicto, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- Envíese copia de esta providencia a la Fiscal Coordinadora de la UNDH-DIH, Martha Cuesta de Díaz, y al juzgado
18 de Instrucción Penal Militar, de Granada – Meta, Brigada Móvil N° 4, para su información.
TERCERO: Por la Secretaría Judicial de la Sala entérese de lo dispuesto en la presente providencia a los sujetos procesales.” CONSIDERACIONES No hay duda que en la decisión referida no se dijo a qué despacho judicial se debía enviar el expediente, sólo se ordenó él envió de copias de la providencia a los dos despachos entre los cuales de propuso definir competencia, cuando se ha debido disponer enviar el expediente a un despacho y las copias de la providencia al otro.
En relación a los errores contenidos en las providencias proferidas por esta Sala, como en el caso objeto de estudio, deben aplicarse los mandatos contenidos en los Códigos de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil que regulan dicha materia. Es así como el Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, establece en su artículo 412: “ARTICULO 412. IRREFORMABILIDAD DE LA SENTENCIA. <Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528> La sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, salvo en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva. Solicitada la corrección aritmética, o del nombre de las personas a que se refiere la sentencia, la aclaración de la misma o la adición por omisiones sustanciales en la parte resolutiva, el juez podrá en forma inmediata hacer el
pronunciamiento que corresponda.” De otra parte, el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, indica: “ARTÍCULO 310. CORRECCION DE ERRORES ARITMETICOS Y OTROS. <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 140 del Decreto 2282 de 1989 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que efectivamente se incurrió en error en la parte resolutiva de la providencia proferida por esta Sala el 14 de agosto de 2013, esto es, en el ordinal SEGUNDO, al ORDENAR: “SEGUNDO.- Envíese copia de esta providencia a la Fiscal Coordinadora de la UNDH-DIH, Martha Cuesta de Díaz, y al juzgado 18 de Instrucción Penal Militar, de Granada – Meta, Brigada Móvil N° 4, para su información.” Cuando ha debido ser: SEGUNDO.- Envíese el expediente a la Fiscal Coordinadora de la UNDH-DIH, Martha Cuesta de Díaz, para lo de su cargo y copia de
esta providencia al juzgado 18 de Instrucción Penal Militar, de Granada – Meta, Brigada Móvil N° 4, para su información. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR EL ORDINAL SEGUNDO de la providencia emitida por esta Sala el 14 de agosto de 2013, el cual quedará del siguiente tenor: SEGUNDO.- Envíese el expediente a la Fiscal Coordinadora de la UNDH-DIH, Martha Cuesta de Díaz, para lo de su cargo y copia de esta providencia al juzgado 18 de Instrucción Penal Militar, de Granada – Meta, Brigada Móvil N° 4, para su información.
SEGUNDO: Hecha la anterior corrección, por la Secretaría Judicial dese cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala en providencia de fecha 14 de agosto de 2013.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial