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CSDJ - F11001010200020130156300ADJUNTA20130926142829-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130156300ADJUNTA20130926142829-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado: 1100101020002013001563 00

Registro: 23-9-2013

Magistrado Ponente: HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá D.C., Veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece Aprobada en Sala Según Acta No. 075 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a manifestarse respecto a la solicitud1 elevada por el doctor JUAN CARLOS CASTEÑAEDA HERNÁNDEZ, en su calidad de defensor judicial de los uniformados LUIS VÁSQUEZ MARTÍNEZ, HECTOR MORENO, LUIS CASTRILLÓN CORTÉS, CINELSIO PALACIOS HINESTROSA y REINERIO TUBERQUIA TORO, mediante la cual busca que se “dirima el conflicto de competencias suscitado entre la Fiscalía 4ª Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá y el Juzgado 128 de Instrucción Penal Militar de Segovia, Antioquia”. ANTECEDENTES De acuerdo a la información allegada2, el día 18 de diciembre de 2007, en la Vereda Santa Marta, Municipio de Sonson, Antioquia, uniformados adscritos al Batallón de Contraguerrillas Nro. 4 ·Granaderos” (hoy Batallón de Combate Terrestre Nro. 4), al 1 Folios 1 al 19 C.O 2 Folios 1 al 19 C.O. mando del Capitán Alejandro Toro Rivera, en momentos que desplegaban misión de

registro y control del área en el sector para neutralizar las actividades ilegales del frente 47 de las ONT FARC, al acercarse a una vivienda en la que ubicó una persona armada que tenía características de miliciano y tratar de capturarla, ésta se enfrentó a disparos con los militares, hecho en el que resultó muerto el ciudadano JOSÉ ALBEIRO RENDÓN, alias, “culo de macho” o “forondo”, persona a quien se le halló en su poder una arma corta. Se dice además, de los mismos hechos, que al entrevistar a la señora del obitado, ésta dijo que los uniformados procedieron a disparar, sin respetar una supuesta rendición del señor JOSÉ ALBEIRO RENDÓN. TRÁMITE PROCESAL 1.- La presente actuación3 fue allegada el 9 de julio del presente año a esta Colegiatura por parte del abogado defensor de los militares LUIS VÁSQUEZ MARTÍNEZ, HECTOR MORENO, LUIS CASTRILLÓN CORTÉS, CINELSIO PALACIOS HINESTROSA y REINERIO TUBERQUIA TORO, aquí indiciados en la causa penal adelantada por la muerte del señor JOSÉ ALBEIRO RENDÓN. 2.- Mediante fallo4 del 13 de julio hogaño, el Procurador Delegado Disciplinario para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá, RAFAEL JOSÉ DURÁN MANTILLA, ordenó el archivo de la actuación a favor de los

militares JOSÉ ALEJANDRO TORO RIVERA, LUIS ALEXANDER VÁSQUEZ

MARTÍNEZ, REINERIO TUBERQUIA TORO, HECTOR EMILIO MORENO

3 Folios 1 al 19 C.O 4 Folios 26 al 35 C.O HINESTROSA y JUAN DE JESÚS CORREA MUÑOZ, al no encontrar prueba que demuestre que su conducta fue irregular, señalando además que: “Según los hechos investigados, y con fundamento en el material probatorio se tiene que el día de los hechos, los miembros del Ejército Nacional sí adelantaban una operación de registro y control del área en sectores aledaños a la Vereda Santa Marta del Municipio de Argelia, Antioquia, con la finalidad de neutralizar, capturar y reducir la infraestructura de las cuadrillas 9,47 y Jacobo Arenas de las Farc y Bacrim que delinquían en dicho sector, según la orden de operaciones Nro. 25 de diciembre de 2007, denominada “Espuela” misión táctica “Decisión”. Este despacho encuentra que en el presente asunto, no surge prueba que indique que el actuar de los uniformados fue irregular en relación con el enfrentamiento en que resultó muerto el señor JOSÉ ALBEIRO RENDÓN, pues se analizó la declaración de la esposa del occiso quien corroboró su militancia a la guerrilla de las Farc, asunto que fue confirmado por los hijos de éste, JOSÉ y FERLEY RENDÓN HENAO, quienes igualmente señalaron que su padre estaba dedicado a las actividades con las Farc, aunque conocían que tenía la intención de entregarse a las autoridades. Advirtió el Procurador Delegado, que existen varias contradicciones respecto de cómo ocurrieron los hechos en que murió el señor RENDÓN, pues los hijos aseguran que la madrasta de ellos les dijo que ella les contó que su padre fue desarmado y mientras

manifestaba que quería entregarse, los uniformados le dispararon, esta declaración fue esclarecida por la misma señora quien señaló que cuando llegó al lugar de los hechos encontró muerto a su esposo y acababa de finalizar el enfrentamiento armado. No se puede desconocer además, lo dicho por varias personas de la comunidad entre ellos, los señores ALBEIRO DE JESÚS RENDÓN SALAZAR, CARLOS ARTURO ARANGO y la profesora IRLENSY OCAMPO ARANGO, quienes manifestaron que conocieron al occiso como integrante de las FARC, ya que solía hacer reuniones en su casa con integrantes de esa organización, y lo dicho por el señor JOSÉ ARIEL MARÍN en su condición de desmovilizado de dicha fuerza guerrillera quien corroboró la condición del obitado como jefe de las milicias de la región. Manifiesta además en la decisión el representante del Ministerio Público, que de todo lo anterior, se concluye que no obra prueba en el proceso que permita formular pliego de cargos en contra de los investigados, toda vez que los informes suministrados por el personal de la Fuerza Pública son claros y conducen a establecer que para la época de los hechos, los uniformados se encontraban en una misión de desplazamiento en el sector, con el fin de neutralizar a miembros de grupos irregulares que solían traficar armamento, y que su accionar fue el producto de una reacción o defensa ante el ataque de que fueron objeto por parte de esa estructura guerrillera”. 3.- Allegadas a esta Magistratura las diligencias adelantadas contra los citados militares, y teniendo en cuenta que no se ha trabado en debida forma el conflicto

que aduce el abogado defensor, en razón a la inexistencia de un pronunciamiento expreso de la Justicia Penal Militar y la Ordinaria; en aras de resolver el posible conflicto aquí planteado por el doctor JUAN CARLOS CASTAÑEDA defensor de los implicados, mediante auto5 de ponente, del 2 de septiembre del presente año, solicitó a las mencionadas autoridades para que expresaran a ésta Corporación lo que a bien tengan, respecto de la solicitud de asignación de competencia, al tiempo que remitan copia del expediente a efectos de conocer el estado de las diligencias adelantadas por dichos despachos. 4.- En cumplimiento de lo anterior, en oficio6 Nro. 1317 M.D. DEJPMDGDJJ128IMP-746 del 3 de septiembre de 2013, el Juez 128 de IPM, Mayor JOSÉ NEVER LOZANO PÉREZ, manifestó a éste despacho que la Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, asignó el cambio de jurisdicción del Juzgado 128 IPM al Batallón Especial Energético y Vial Nro. 8, con sede en Segovia, Antioquia, y en la misma se ordenó la entrega de las investigaciones y de archivo del despacho al Juzgado 11 de IPM con sede en las instalaciones de la 4ª Brigada del Ejército Nacional en Medellín. 5 Folios 38 a 39 C.O 6 Folio 44 C.O 5.- A su turno, se pronunció también la Fiscalía 4ª Especializada de la UNDH y DIH, mediante auto7 del 5 de septiembre hogaño, la cual pidió a ésta Colegiatura

abstenerse de definir acerca de la solicitud de competencia planteada por el defensor de los militares investigados, en atención a las siguientes consideraciones: “El caso que ocupa la atención, fue remitido a la Jurisdicción Ordinaria por el Juez 24 de IPM, mediante decisión del 16 de enero de 2009, por medio de cual resolvió el recurso de reposición presentado por el representante del Ministerio Público contra la decisión del 4 de noviembre de 2008 a través de la cual profirió auto inhibitorio, ordenando el archivo de las diligencias, entre otras determinaciones. Una vez remitida la actuación a la Fiscalía, se procedió al adelantamiento en la fase de indagación, en la cual se encuentra ahora (de carácter reservado), sin que a hoy se haya realizado imputación en contra de los indiciados, es decir, que la jurisdicción ordinaria aceptó la competencia, luego no tenía razón de tramitarse conflicto alguno como propone el peticionario, en el entendido que no se cumplen los presupuestos legales y constitucionales para ello”. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia Es competente esta Corporación, al tenor de lo previsto en el numeral 6º del artículo 256 de la Constitución Política de Colombia y artículo 112 de la Ley 270 de 1996, para dirimir el conflicto en cita, por cuanto el mismo se refiere a presunto conflicto suscitado entre la Jurisdicción Penal Militar y Ordinaria Penal, representadas por la Fiscalía 4ª Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá y el Juzgado 128 de Instrucción Penal Militar de Segovia, 7 Folios 45 al 49 C.O

Antioquia, con ocasión de la investigación penal iniciada para efectos de elucidar las circunstancias que rodearon la muerte del señor JOSÉ ALBEIRO RENDÓN, quién al parecer era un reconocido jefe guerrillero que delinquía en el Municipio de Sonson, Antioquia y sectores aledaños.. Así las cosas, el numeral 6° del artículo 256 de la Constitución Política8 atribuye exclusivamente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura la facultad para dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones; de la misma manera se expresa el numeral 2° de la Ley 270 de 19969. Sobre el particular, la jurisprudencia de la Sala Disciplinaria ha distinguido el contenido de la acepción jurisdicción, para efectos de discernir el entorno de “colisión”, en los siguientes términos: “...Concepto jurídico de jurisdicción. En sentido propio se define como la soberanía del Estado, ejercida por conducto de una de sus ramas del poder público, destinada a la administración de justicia, con el fin de satisfacer intereses generales y, en particular, de aplicar el derecho material a un caso particular y concreto, caracterizándose por ser general, exclusiva, permanente e independiente; dividiéndose para su funcionamiento de acuerdo a la pretensión reclamada. Entonces tenemos que, el conflicto se presenta cuando dos o mas funcionarios investidos de competencia de distinta jurisdicción, se disputan el conocimiento de un proceso, bien por considerar, que no les corresponde, evento en el cual será negativa o por que estiman ambas que es de su incumbencia, caso en el cual será positiva, es

así como para su configuración es preciso que se den varios presupuestos. 8Artículo 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones:

6. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.

92. ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.<Ver Notas del Editor> Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo

Consejo Seccional.

1. Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso.

2. Que surja disputa entre el funcionario que conoce y otro u otros acerca de quien debe conocerlo.

3. Que el proceso se halle en trámite, esto es que no haya sido fallado.

4. Que los funcionarios entre quienes se disputan formen parte de distinta jurisdicción”10.

Aplicando dichos derroteros jurisprudenciales al caso que concita la atención de la Sala, se aprecia ab initio, en forma supina y palmaria, que no estamos ante un verdadero conflicto y ni siquiera que se encuentre debidamente trabado. Ciertamente, si en principio el señor Juez 24 de Instrucción Penal Militar

mediante decisión del 16 de enero de 2009, consideró que se reunían los factores subjetivo y objetivo para asumir la investigación de los hechos que trajeron como consecuencia del fallecimiento del señor JOSÉ ALBEIRO RENDÓN, tal como se reseñó en la relación procesal, esgrimiéndose para el efecto la hipótesis de un posible enfrentamiento con los militares que adelantaban la operación militar denominada “Espuela” misión táctica “Decisión”; una nueva realidad procesal, al parecer relacionada con evidencias que advierten de una presunta ejecución extrajudicial por parte de los uniformados cuestionados, llevó al precitado funcionario judicial a convencerse que la competencia para adelantar dicha investigación correspondía a la Jurisdicción Ordinaria y no a la Penal Militar, razón por la que advierte11 la misma Fiscalía 4ª Especializada de la UNDH y DIH, que asumió la investigación, encontrándose hoy la misma en etapa de indagación 10 Providencia del Consejo Superior de la Judicatura Sala Disciplinaria M.P. Rubén Darío Henao Orozco, Rad 20032928 01 09 Aprobada en Acta 127 del 17 de septiembre de 2003. 11 Folio 48 C.O (de carácter reservado), sin que se haya realizado imputación alguna contra los indiciados; es decir, que al aceptar la competencia en su oportunidad, la justicia ordinaria, no existió razón para tramitar conflicto alguno como lo propone el doctor JUAN CARLOS CASTAÑEDA HERNÁNDEZ. Fue tajante el funcionario referido al señalar que el Estrado a su cargo “no solicita, ni traba conflicto alguno de jurisdicciones”. Ante dicha declaración no

queda para ésta Colegiatura estrada procesal diversa que abstenerse de resolver el asunto por ausencia de materia dirimible. Por ello y como consecuencia obvia, corresponde a la Fiscalía 4ª Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá proseguir con la investigación surtida por la muerte del señor JOSÉ ALBEIRO RENDÓN, ante la ausencia de disputa que controvierta su gestión legal y constitucional. Se observa hialinamente, por lo esbozado, que no se está controvirtiendo el fuero castrense, ni las circunstancias (que aún no están claras) en que acaeció la muerte violenta del señor JOSÉ ALBEIRO RENDÓN, ni la actuación del funcionario judicial a quien corresponde su conocimiento; aunque si está determinado que los presuntos autores ostenten la calidad de militares y que se hallaban en ejercicio activo y los hechos al parecer tienen relación con el mismo. Sólo ante dichas eventualidades puede sostenerse que dos o más funcionarios judiciales están interesados en asumir el conocimiento del asunto o bien que están trenzados en disputa sobre el mismo. No entenderlo así y entrar a dirimir un conflicto inexistente, a más de una arbitraria ingerencia en órbitas funcionales ajenas, implicaría conculcar principios basilares, como el de seguridad jurídica y debido proceso. Como se indicó con antelación, si bien es cierto, en un principio el Juzgado 24 de Instrucción Penal Militar, estimó que la competencia radicaba en esa jurisdicción, cejó en dicho empeño ante los nuevos elementos de juicio recaudados (aludidas

informaciones acerca de una posible ejecución extrajudicial y desplazamiento forzado) y por ello en virtud de auto del 16 de enero de 2009, ordenó la remisión de las diligencias, para que sea la Fiscalía 4ª Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá quién continúe con las averiguaciones respectivas, admitiendo dicho despacho tal competencia, por lo que no puede asegurarse en la actualidad y para el sub júdice, que existan dos o más funcionarios judiciales entrabados en disputa negativa o positiva de competencia; vedado le está entonces a esta Colegiatura, entrar a considerar el asunto. En esas condiciones no tendría objeto, por ausencia de sujeto activo cualificado, vinculado en calidad de imputado o acusado, pues como bien lo dijo la misma Fiscalía 4ª Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá, apenas se esta cumpliendo etapa de indagación preliminar para entrar a considerar si la conducta investigada tuvo su génesis en el ejercicio militar o con ocasión del mismo. Considerando la Sala, por lo antes dicho, que sólo ante una vinculación formal vigente de la jurisdicción ordinaria, tendría sentido discernir, en el evento de disputa, desde luego, si el asunto está cobijado o no por el fuero castrense, para que sea juzgado por sus normas y procedimientos. Se itera entonces, que Indudablemente para fijar la ley del proceso y demarcar la competencia jurisdiccional, necesariamente debe estar imputado en la acción presuntamente ilícita un militar en ejercicio, el delito sea la expresión arbitraria de ese

ámbito funcional y además que exista disputa jurisdiccional (positiva o negativa) para su conocimiento. Al no corroborarse aún dichos aspectos, forzoso se hace para esta Sala, abstenerse de dirimir el inexistente conflicto de competencias incoado por el doctor JUAN CARLOS CASTAÑEDA HERNÁNDEZ, abogado defensor de los indiciados militares que participaron en los hechos relacionados con la muerte del señor JOSÉ ALBEIRO RENDÓN. Se dispondrá por último, la remisión de las diligencias, lo mismo que el texto del informe rendido por la Fiscalía que ostenta el conocimiento, - Folios 45 a 48 del cuaderno surtido ante ésta Colegiaturaa la Fiscalía de origen, para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Primero:- ABSTENERSE de dirimir el presunto conflicto de competencias planteado por el doctor JUAN CARLOS CASTAÑEDA HERNÁNDEZ, en atención a las razones esbozadas en la parte motiva de esta determinación.

Segundo: DISPONER la devolución de las diligencias, lo mismo que el texto del informe rendido por Fiscalía 4ª Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá -Folios 45 a 48 del cuaderno surtido ante ésta Colegiaturaa la Fiscalía de origen, para lo de su cargo.

Tercero: COMUNICAR lo aquí dispuesto, tanto a la Fiscalía 4ª Especializada de la

Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá,

como al Juzgado 128 de Instrucción Penal Militar de Segovia, Antioquia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS

POLANCO

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ

MORA

MAGISTRADA MAGISTRADA

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA

OLIVEROS

MAGISTRADO MAGISTRADO

Continúan Firmas………………………….

ANGELINO LIZCANO RIVERA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARÍA

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