CSDJ - F11001010200020130156600ADJUNTA20141209175930-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130156600ADJUNTA20141209175930-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., tres (3) de diciembre de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201301566 00
Registro proyecto: 21 de noviembre de 2014
Aprobado según Acta N° 99 de 3 de diciembre de 2014
REFERENCIA: Única instancia – evaluación de preliminar
Bertha Lucy Ceballos Posada, Magistrada
DENUNCIADA: del Tribunal Administrativo de
Cundinamarca.
DENUNCIANTE: María del Pilar Duque Valencia DECISIÓN: Terminación y archivo
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver sobre el mérito de la indagación preliminar adelantada contra la magistrada del Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección Tercera, doctora Bertha Lucy Ceballos Posada, por presuntas irregularidades en el trámite de la acción de tutela N° 2013-812.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. La investigación se originó a partir de la queja interpuesta por la señora María del Pilar Duque Valencia, por considerar que la doctora Bertha Lucy Ceballos Posada incurrió en faltas graves por no haber notificado en debida forma
1 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201301566 00 el fallo de tutela que ella interpuso contra la Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaría
de Educación de Bogotá y el Ministerio de Educación Nacional, y por tanto impidió que pudiera impugnar el fallo, lo que cercenó su derecho de contradicción1.
2. Mediante auto del 25 de agosto de 2014 se avocó el conocimiento del asunto y se dispuso la apertura de indagación preliminar, de acuerdo con las previsiones del artículo 150 de la Ley 734 de 20022.
3. En consecuencia, se ordenó requerir a la Secretaría del Consejo de Estado para que remitiera los actos de posesión, nombramiento y certificación de salario devengado por la doctora Ceballos Posada para el año 2013. Igualmente se ordenó realizar inspección judicial al expediente de tutela N° 2013-00812.
4. En la referida inspección judicial se tomaron copias de los documentos necesarios para el presente proceso3.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia Es competente esta Corporación para investigar disciplinariamente en única instancia a los magistrados de Tribunales, acorde con lo establecido en el artículo 256.3 de la Constitución Política y, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 270 de 1996.
2. Identificación del disciplinado Se trata de la doctora Bertha Lucy Ceballos Posada magistrada del Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección TerceraSubsección A, identificada con cédula de ciudadanía 34.551.614. No registra sanciones. 1 Folio 1 del c.o. 2 Folios 7 a 8 del c.o. 3 Folios 35 a 36 del c.o.
Funcionario Única Instancia
Radicado número: 110010102000201301566 00
3. Solución del caso Según las pruebas arrimadas al proceso, encuentra la Sala que el día 11 de junio de 2013 la señora Duque Valencia presentó una acción de tutela contra de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación de Bogotá, por considerar que dichas entidades estaban vulnerando su derecho fundamental a la igualdad ya que a ella desde el año 2006 no se le pagó como correspondía la prima de servicios, mientras que a los demás empleados sí se les reconoció esa prestación.
La tutela fue admitida el 12 de junio de 2013 por el despacho de la doctora Ceballos Posada quién mediante auto ordenó requerir a la accionante para que dentro de los 2 días siguientes a la notificación, manifestara que no había presentado tutela por los mismos hechos y concedió el mismo término a las entidades vinculadas para que dieran contestación a la tutela. Con posterioridad, el 20 de junio de 2013 se profirió el fallo de primera instancia, que rechazó la tutela por improcedente ya que no se evidenció ningún perjuicio irremediable a los derechos de la señora Duque Valencia, quien, por lo demás, no había tramitado los recursos que tenía para reclamar a las entidades accionadas el pago prestacional pretendido4. A continuación, en la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se envió el telegrama de notificación del fallo de tutela a la señora Duque Valencia, pero a una dirección que no correspondía con la registrada por ella. Así las cosas, atendiendo a lo señalado en la queja presentada por la señora
Duque Valencia encuentra la Sala que no cabe responsabilidad alguna a la doctora Ceballos Posada, pues de ella no dependía que se hiciera correctamente la notificación, pues una vez se emite el fallo respectivo lo que le corresponde, como lo hizo, es pasar el expediente a la Secretaría para que desde allí el se notifique a las partes. 4 Folios 55 a 59 del c.o. Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201301566 00 Por lo anterior, corresponde a la Sala remitir copias de la actuación a la Presidencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que allí se investigue lo que corresponda en cuanto la conducta desplegada por los funcionarios de la Secretaría, de esa Corporación. De conformidad con lo anterior, se tiene que ninguna irregularidad hubo por parte de la magistrada Ceballos Posada que permita continuar con esta investigación disciplinaria, pues lo que se aprecia es que actuó conforme las normas de la acción de tutela y emitió el fallo dentro de los términos estipulados por la ley. La queja, por lo demás, se refiere a hechos que no son del resorte de la Magistrada ponente, sino de la Secretaría del Tribunal. En conclusión, se está en presencia de una conducta que para el derecho disciplinario no trasciende a lo típico ni lo ilícito, por ende, se impone la aplicación de los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, para decretar el archivo definitivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE: PRIMERO: TERMINAR el proceso disciplinario seguido contra la magistrada Bertha Lucy Ceballos Posada del Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección TerceraSubsección A, en consecuencia se ordena el archivo definitivo de la actuación, conforme lo expuesto en las motivaciones de esta providencia.
SEGUNDO: Remitir copia del expediente a la Procuraduría General de la Nación para que se investigue la conducta de los funcionarios de la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de acuerdo con la parte considerativa de esta decisión.
Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201301566 00
TERCERO: Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes para dar cumplimiento al presente fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA
PRESIDENTA BUITRAGO
VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201301566 00