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CSDJ - F11001010200020130157700ADJUNTA20190503083651-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130157700ADJUNTA20190503083651-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201301577 00 Aprobado según Acta Nº 26 de la misma fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria seguida en contra de la doctora MARÍA JOSEFINA IBARRA RODRÍGUEZ, en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que inició por queja del señor Edward Fabián Latorre Osorio. HECHOS Dio origen a la presente actuación disciplinaria, el escrito de queja presentado el día 09 de mayo de 2013 por el señor Edward Fabián Latorre Osorio, en el cual manifestó que mediante pronunciamiento de fecha 30 de junio de 2006, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander siendo Magistrada Ponente la doctora MARÍA JOSEFINA IBARRA RODRÍGUEZ, profirió sentencia dentro del proceso radicado No. AP-54001-23-31-000-2001-01920-01, pronunciamiento que fue objeto de recurso de apelación y posteriormente resuelto mediante sentencia proferida por el Consejo de Estado, el día 16 de diciembre de 2010, providencia que confirmó en gran medida la sentencia de primera instancia, y que en su numeral quinto dispuso:

“QUINTO. Como consecuencia del amparo de los derechos e intereses colectivos SE ORDENA a las CONSTRUCTORAS GILPA LTDA, HERPA LTDA y al Municipio de Villa del Rosario, proceder a hacer la reubicación definitiva de las República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCINARIO UNICA INSTANCIA viviendas de los habitantes de la Urbanización “COLINAS DE VISTA HERMOSA” en forma gradual, dentro de un plazo que no excederá de los dos (2) años siguientes a la ejecutoria de esta providencia, para lo cual se observará el nivel de riesgo que presenten estas, dando prelación para hacer la nueva ubicación a aquellos demandantes que ocupan viviendas cuyo peligro o amenaza a sus vidas sea más inminente y cuya reubicación deberá hacerse dentro del primer año, prosiguiendo con aquellos que habitan en unidades de menor nivel de riesgo. Para establecer el nivel de riesgo se tendrá en cuenta el informe rendido por los profesionales de la Universidad Francisco de Paula Santander visto a folio 786 y siguientes del principal.” Indicó el quejoso que, con la confianza legítima en la justicia y con la seguridad del deber que tiene toda persona de cumplir las órdenes que de ella emanan, estuvo a la expectativa por dos (2) años, sin embargo, transcurrido este tiempo no hubo ningún acatamiento por parte de los obligados, por lo cual mediante escrito del 12

de febrero de 2013 radicado ante la Secretaria del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, solicitó formalmente apertura de incidente de desacato conforme al artículo 41 de la ley 472 de 1998. Arguyó que transcurrieron dos meses sin que el Tribunal Administrativo de Norte de Santander profiriera apertura del incidente, por lo que reiteró su solicitud, a través de escrito del 18 de abril de 2013, ello con el fin de lograr la reivindicación de los derechos amparados en un pronunciamiento judicial que esa misma institución profirió. Aseguró que, transcurrido un mes más y sin tener una respuesta positiva respecto al pronunciamiento de la apertura del incidente, decidió presentar la respectiva queja disciplinaria con ocasión de la demora injustificada por parte del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en especial en lo concerniente con el actuar de la doctora María Josefina Ibarra, quien fue la Magistrada Ponente de la sentencia que reconoció los derechos de los accionantes, de los cuales no ha sido posible su materialización.

ACONTECER PROCESAL

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REFERENCIA: FUNCINARIO UNICA INSTANCIA

1. El 15 de julio de 2013 le correspondió al doctor Néstor Iván Javier Osuna Patiño, el conocimiento de la presente investigación disciplinaria, de acuerdo a lo consignado en el acta individual de reparto.1

2. El 24 de septiembre de 2013, se ordenó abrir indagación preliminar2, en la cual se recolectaron las siguientes pruebas: -Se observa el oficio No. J-13116 del 08 de octubre de 2013, proveniente de la Secretaria General del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en el cual informó que revisado el proceso No. 54-001-23-31-000-2001-01920-00 se trata de una acción popular promovido por la Defensoría del Pueblo contra el Municipio de Villa del Rosario y otros. Se constató que el Honorable Consejo de EstadoSala de lo Contencioso Administrativo –Sección Primera, en providencia del 16 de diciembre de 2010, modificó los numerales 2, 4, 5, 7 y 9 de la sentencia proferida

por la Sala de decisión No. 2 del Tribunal Administrativo de Norte de Santander de fecha treinta (30) de junio de 2006. Indicó que el proceso en mención se encontraba al despacho de la doctora Maria Josefina Ibarra Rodríguez, conociendo del incidente de desacato interpuesto por el incumplimiento a las sentencias proferidas en primera y segunda instancia. Anexó copia de todas las decisiones de trámite y de fondo tomadas en el proceso en mención en tres cuadernos; con cuadro en orden cronológico de las mismas3. -Mediante oficio DESAJC13-2665 del 04 de octubre de 2013, la doctora Flor María Misse Landines en su calidad de Coordinadora de Área de talento Humano de la Sala Administrativa de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de CúcutaNorte de Santander, remitió la certificación de factores salariales de la doctora

Maria Josefina Ibarra Rodríguez4. -Por su parte, el 15 de octubre de 2013, el Secretario General del Consejo de Estado, remitió copia por duplicado de los acuerdos de nombramiento, actas de 1 Folio 21 del C.O 2 Folio 23 del C.O 3 Folios 31 y 32 del C.O. y cuaderno anexos 1, 2 y 3 4 Folios 33 a 41 del C.O. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCINARIO UNICA INSTANCIA posesión y certificaciones laborales de la doctora María Josefina Ibarra Rodríguez en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Norte de Santander5. -Certificados de antecedentes disciplinarios Nos. 286208 y 286244, en los cuales consta que no aparecen sanciones registradas en contra de la doctora María Josefina Ibarra Rodriguez6. -La Secretaría Judicial de esta Sala, a través de constancia No. SJ CEBM 40672 del 22 de octubre de 2013, informó que revisado el sistema de gestión “SIGLO XXI”, no cursa ni ha cursado otra investigación por los mismos hechos7. -Se encuentra notificación personal a la doctora María Josefina Ibarra Rodríguez el día 16 de diciembre de 2014, en la cual se le puso de presente el auto del 24 de septiembre de 2013 mediante el cual se ordenó indagación preliminar en su contra8.

3. Mediante providencia del 26 de febrero de 2015, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria9, contra la doctora María Josefina Ibarra Rodríguez en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, etapa en la cual se recaudaron las siguientes pruebas: -Obra notificación personal de la investigada realizada el 19 de marzo de 2015, en la cual se le corrió traslado de la providencia del 16 de febrero de 2015. En virtud de lo anterior, presentó escrito el 20 de marzo de 2015, en el que informó reservarse la posibilidad de ejercer su derecho de defensa en forma escrita, por ende, no asistiría a la diligencia de versión libre10. -Se encuentra constancia del 25 de marzo de 2015, fecha en la que había citado el señor Edward Fabián Latorre Osorio, para recepcionar ampliación de queja, sin embargo, la misma no se pudo llevar a cabo por inasistencia, dejando claridad que 5 Folios 42 a 47 del C.O. 6 Folios 48, 50 a 51 del C.O. 7 Folio 49 del C.O. 8 Folio 65 del C.O. 9 Folio 68 del C.O 10 Folio 89 del C.O.

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REFERENCIA: FUNCINARIO UNICA INSTANCIA no fue posible notificarlo de manera personal, pero se le envió comunicación vía email11. -La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico – Reporte Gestión en el Sistema

Estadístico de la Rama Judicial SIERJU, remitió los reportes realizados por la funcionaria María Josefina Ibarra Rodríguez, en el periodo comprendido entre el 12 de febrero de 2013 y el 28 de febrero de 201512. -A través de escrito del 29 de abril de 2015, la doctora María Josefina Ibarra Rodríguez rindió versión libre, en la cual manifestó lo siguiente: Expresó que, dentro del radicado de la referencia a través de las decisiones de fechas 24 de septiembre de 2013 y 26 de febrero de 2015, puede determinar que existen dos cargos por los cuales se ordenó la respectiva investigación, el primero consistente en que el quejoso radicó escrito el 12 de febrero de 2013 ante la Secretaria del Tribunal Administrativo del Norte de Santander para que se iniciara incidente de desacato contra los obligados por el no cumplimiento de la sentencia proferida dentro del proceso 200101920-01, y que para la fecha de la queja habían pasado más de dos meses sin que se hubiese dado inicio al incidente; y el segundo cargo, ante el incumplimiento de la providencia, en la que se ordenó que en el plazo de dos (2) años se debería proceder a la reubicación de las viviendas de los habitantes de la Urbanización “Colinas de Vista Hermosa”. Aseguró que la acción popular fue iniciada por solicitud de la Defensoría del Pueblo y fallada en primera instancia el 30 de junio de 2006, y en segunda instancia por el Consejo de Estado el día 16 de diciembre de 2010, indicó que en primera instancia se protegieron los derechos de los habitantes de Colinas de Vista Hermosa, ordenando la reubicación de

dicha urbanización. Manifestó que, en procura del cumplimiento se han hecho actuaciones tanto del Comité de Verificación como en el Incidente de desacato iniciado a petición de uno de los abogados acreditados dentro del proceso y cuyo trámite fue admitido por auto del 16 de abril de 2012, manifestó que los afectados no hacen parte de dicho comité sin embargo, el despacho ha realizado audiencias públicas en presencia de todos los afectados, como se evidencia en las actas correspondientes. 11 Folios 87, 90, 92, 93 del C.O. 12 Folios 94 a 96 y CD República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCINARIO UNICA INSTANCIA Explicó que su despacho está impulsando el cumplimiento del fallo, el cual es bastante complicado porque implica una cuantiosa inversión, por lo cual insistió ha llevado a cabo múltiples reuniones tanto del comité de verificación como audiencias públicas en el incidente de desacato, en las que se ordenaron unas tareas específicas a quienes están obligados al cumplimiento del fallo, a fin de despejar los obstáculos que han impedido el mismo. Esgrimió que la reubicación de una urbanización es tarea difícil y costosa, sumado a la cantidad de situaciones que se presentan con las personas que habitan allí.

Adujo que, existen acciones de grupo que tienen carácter resarcitorio económico acumuladas y de las cuales el doctor Omar Javier García Quiñonez, quien es apoderado

de algunos de los habitantes de Colinas de Vista Hermosa y quien solicitó que se iniciara el trámite del incidente de desacato. Informó que dentro del Incidente de Desacato se han realizado las siguientes actuaciones y allegó copia en 7 cuadernos anexos: Providencia del 16 de abril de 2012 que dispuso iniciar el incidente de desacato. Auto del 16 de mayo de 2012 que resolvió recurso impetrado por el Banco Colpatria contra el auto que decidió vincular a la precitada cartera y citación a audiencia para conformar el comité de verificación. Diligencia de verificación de cumplimiento de la sentencia de la acción popular instaurada por la Defensoría del Pueblo, llevada a cabo el 12 de diciembre de 2011. Providencia que resolvió negar la solicitud de entregar el edicto de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia por improcedente, negativa de comunicar a la comunidad afectada mediante edicto en diario de amplia circulación, citación de audiencia de verificación del cumplimiento de la sentencia. Diligencia del 15 de agosto de 2012 y 05 de septiembre de 2012 para verificación de cumplimiento de sentencia de la acción popular. Requerimiento a la Alcaldía de Villa del Rosario de fecha 29 de octubre de 2012. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCINARIO UNICA INSTANCIA Requerimiento del 15 de julio de 2013, realizado a los intervinientes para que

informaran el cumplimiento de la sentencia. Auto donde se fijó fecha para realizar audiencia en la cual el comité de verificación rendiría informe sobre el cumplimiento de la sentencia. Providencia del 29 de octubre de 2013, donde se aceptó renuncia del poder al abogado Jorge Eduardo Blanco Yáñez. El 8 de noviembre de 2013, se realizó audiencia en la que se tomaron diferentes decisiones respecto al cumplimiento de la sentencia. Providencia del 18 de noviembre de 2013, donde se ordenó al Municipio de Villa del Rosario costear el estudio técnico geológico, geotécnico y estructural que sería realizado por un tercero imparcial. Auto del 18 de diciembre de 2013, en el que se negó el recurso de reposición interpuesto por los interesados en contra de la diligencia del 08 de noviembre de 2013. Providencia donde se reiteró fecha de 14 de marzo de 2014 para llevar a cabo audiencia en la cual el comité de verificación rendiría informes. Audiencia del 14 de marzo de 2014 en la que se verificó el cumplimiento de las órdenes impuestas en audiencia del 08 de noviembre de 2013. El 26 de junio de 2014 se reiteró fecha de continuación de audiencia, para el día 14 de julio de 2014. Audiencia llevada a cabo el 14 de julio de 2014, con el fin de verificar las órdenes impartidas en diligencia del 14 de marzo de 2014. De igual manera, la Magistrada investigada mencionó alguna de las actuaciones llevadas a cabo por el Comité de Verificación, las que básicamente correspondieron a requerir a la

Alcaldía de Villa del Rosario para que rindiera un informe respecto de la orden de reubicación definitiva, requerimientos a las constructoras para reinvertir el total de los valores cancelados por los demandantes, dar respuesta a derecho de petición incoado por un tercero, programar diligencia para el día 12 de diciembre de 2011 con el fin de República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCINARIO UNICA INSTANCIA tomar decisiones para el cumplimiento de la sentencia, negar la solicitud de entregar edicto de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia por improcedente.

Asimismo dijo que citó a audiencias el 15 de agosto de 2012 y 05 de septiembre de 2012, para que el comité de verificación rindiera informe sobre el cumplimiento de la sentencia, se citó diligencia para verificar el cumplimiento y labores del comité para el día 08 de noviembre de 2013, así mismo, se citó a audiencia para el 14 de julio de 2014 con el fin de verificar las órdenes impartidas en la audiencia del 14 de marzo de 2014, con el objeto de verificar el fallo proferido por el Tribunal y Consejo de Estado; siendo estas las diferentes actuaciones del despacho encaminadas a lograr el cumplimiento de las decisiones impartidas en los fallos de primera y segunda instancia. Aseguró que no inició el trámite de Incidente de Desacato a petición del señor Edward

Fabián Latorre Osorio presentado en el año 2013 contra el señor Carlos Julio Socha Hernández quien era Alcalde del Municipio de Villa del Rosario, porque desde el año 2012 se había iniciado el trámite correspondiente, por lo cual no era dable iniciar otro incidente de desacato contra la misma persona y por los mismos hechos, máxime si se tiene en cuenta que en las sentencias no hay ninguna orden que beneficie con nombre propio a alguno de los habitantes de Colinas de Vista Hermosa, por lo que no podía ser considerado con mayor legitimación para solicitar el trámite, puesto que la decisión que se tomó frente a la acción estaba destinada al cumplimiento del objetivo de la acción popular, el cual era proteger los intereses colectivos de los habitantes de esta Urbanización. La disciplinada resaltó que dentro del Incidente de Desacato se han realizado audiencias públicas del comité de verificación del cumplimiento de la sentencia, en las cuales ha podido participar el señor Edward Fabián Latorre Osorio, porque las mencionadas diligencias se hicieron abiertas a todos los habitantes de la urbanización. De igual manera indicó, respecto al trámite de la sentencia dictada por ella, que tal como se ha observado el proceso es bastante complicado, sin embargo, de acuerdo a las actuaciones señaladas, considera se han realizado diferentes actuaciones tendientes al cumplimiento de la providencia, intentando buscar una solución frente a los problemas que implican dicho cumplimientos, lo cual consta en las actas de audiencias y reuniones correspondientes, explicando que el fin último del incidente y del comité de verificación es la solución de la problemática que aqueja a esta comunidad y no la de sancionar a los obligados. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCINARIO UNICA INSTANCIA Finalizó su escrito solicitando, se tenga en cuenta que no ha sido su intención dilatar los procesos sometidos a su despacho, y que, si en alguna oportunidad se ha demorado una actuación, no es sino el producto de la permanente congestión que abruma a los despachos judiciales, sumado a ello explicó que desde el 2012 su despacho está asignado al plan de descongestión de la ley 1437 de 2011, lo cual implica un trabajo bastante abrumador, de igual forma, argumentó que en sus 25 años de servicio como Magistrada, nunca ha sido sancionada ni por mora ni por ninguna otra razón, lo cual da fe de su dedicación, pulcritud y honestidad en el ejercicio de las funciones que le han sido encomendadas13. -La Secretaria General del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, a través de infolio No. J-04425 del 11 de mayo de 2015, informó que revisado el proceso No. 54-0123-31-000-2001-01920-00, acción popular promovida por la Defensoría del Pueblo Regional Norte de Santander, contra el Municipio de Villa del RosarioLa Constructora Herpa Ltda, La Constructora Gilpa Ltda, Urbanizadora Los Trapiches, Granbanco S.A., Banco Colpatria, Departamento Norte de Santander, se pudo establecer: “No se inició trámite de incidente de desacato a la petición hecha por el señor EDWARD FABIÁN

LATORRE OSORIO el día 12 de febrero de 2013, debido a que ya se había iniciado por el señor OMAR JAVIER GARCÍA QUIÑONES desde el 13 de diciembre de 2011, cuyo objeto es el cumplimiento de las mismas sentencias dentro de la acción popular ya citada, adicionalmente cabe resaltar que el señor EDWARD FABIAN LATORRE OSORIO ha asistido a las audiencias públicas del comité de verificación de las sentencias, participando en las mismas y haciendo uso de la palabra, tal como se puede precisar en el folio 531 y ss del cuaderno de comité de verificación No. 2.”14 De igual manera, destacó las actuaciones desplegadas dentro del incidente de desacató, en las que se encontró lo siguiente: Actuaciones doctor Robiel Amed Vargas González – Magistrado encargado: Auto del 14 de abril de 2012, en donde se abre el Incidente de Desacato. Fl. 60-61 del cuaderno de Incidente de Desacato No. 1. Providencia del 16 de mayo de 2012, en donde se resuelve recurso de reposición y se cita a audiencia del comité de verificación. Fl 102-103 del cuaderno de Incidente de Desacato No. 1. 13 Folios 101 a 105 del C.O. 14 Folios 113 a 115 del C.O. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCINARIO UNICA INSTANCIA Decisión del 10 de julio de 2012, en la que se niegan unas solicitudes, se ordena citar a la Defensoría del Pueblo, al Jefe de Planeación del Municipio de Villa del Rosario y al

señor Procurador 23. Fl. 246-247 del cuaderno de Incidente de Desacato No. 1. Proveído del 24 de julio de 2012, se aplaza audiencia del comité de verificación para el 15 de agosto de 2012. Fl. 320 del cuaderno de Incidente de Desacato No. 1. Actuaciones doctor Edgar Enrique Bernal Jáuregui – Magistrado encargado: Acta diligencia del comité de verificación del 15 de agosto de 2012. Fl. 338-341 del cuaderno de solicitud de comité de verificación No. 1 Actuaciones doctor Hernando Ayala Peñaranda – Magistrado encargado: Acta de audiencia del comité de verificación del 05 de septiembre de 2012, Fl. 358-359 del cuaderno de solicitud de comité de verificación No. 2 Auto del 29 de octubre de 2012, en el que se requiere información a la Alcaldía de Villa del Rosario. Fl. 280 del cuaderno de Incidente de Desacato No. 1. Actuaciones doctora María Josefina Ibarra Rodríguez - Magistrada: Auto del 15 de julio de 2013 en donde se solicita a los accionados informen el avance del cumplimiento de la sentencia. Fl. 353 del cuaderno de Incidente de Desacato No. 2

Proveído del 15 de octubre de 2013, donde cita a audiencia para el día 8 de noviembre de 2013 en la cual el comité de verificación rendirá informe sobre el cumplimiento de la sentencia. Fl. 569 del cuaderno de Incidente de Desacato No. 2. Decisión del 29 de octubre de 2013, se acepta la renuncia al poder otorgado al apoderado del Municipio de Villa del Rosario. Fl. 584 del cuaderno de Incidente de Desacato No. 2. Acta de audiencia del comité de verificación del 8 de noviembre de 2013. Fl. 586-591 del cuaderno de Incidente de Desacato No. 2. Acta de audiencia del comité de verificación del 08 de noviembre de 2013. Fl. 514-519 del cuaderno de comité de verificación No. 2. Auto del 18 de noviembre de 2013, se aclara lo dispuesto en el numeral segundo del acta de audiencia del comité de verificación del 08 de noviembre de 2013. Fl. 520 del cuaderno de comité de verificación No. 2. Providencia del 18 de diciembre de 2013, se resuelve recurso de reposición. Fl. 611612 del cuaderno de Incidente de Desacato No. 2. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCINARIO UNICA INSTANCIA Auto del 25 de febrero de 2014, en el que se les reitera a las partes lo consignado en

el acta de audiencia de comité de verificación celebrada el 08 de noviembre de 2013. Fl. 649 del cuaderno de Incidente de Desacato No.2 Acta de audiencia del comité de verificación del 14 de marzo de 2014. Fl. 531-534 del cuaderno de comité de verificación No. 2. Acta de audiencia del comité de verificación del 14 de julio de 2014. Fl. 619-622 del cuaderno de comité de verificación No. 2. Auto del 19 de septiembre de 2014, se fija nueva fecha para llevar a cabo el comité de conciliación el día 14 de noviembre de 2014. Fl. 634 del cuaderno de comité de verificación No. 2. Auto del 16 de octubre de 2014, se fija nueva fecha para llevar a cabo comité de conciliación el día 25 de noviembre de 2014. Fl. 653 del cuaderno de comité de verificación No. 2. Proveído del 13 de noviembre de 2014, donde se rechaza por improcedente la solicitud interpuesta por el apoderado del Banco Colpatria. Fl. 671 del cuaderno de comité de verificación No. 2. Acta de audiencia del comité de verificación del 25 de noviembre de 2014. Fl. 682-693 del cuaderno de comité de verificación No. 3. -Obra oficio del 07 de mayo de 2015, signado por Beatriz Helena Escobar Rojas en su calidad de Presidente del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en el que remitieron la información relativa a las situaciones administrativas de la doctora María

Josefina Ibarra Rodríguez durante el periodo comprendido entre enero de 2014 hasta la fecha15: FECHA SITUACIÓN ADMINISTRATIVA 27 de marzo de 2014 PERMISO 24,25 y 28 de marzo de 2014 PERMISO 21 de abril de 2014 PERMISO 27 de junio de 2014 PERMISO 03 de julio de 2014 PERMISO 06 de agosto de 2014 PERMISO 24,25 y 26 de septiembre de 2014 COMISIÓN 27,28,29,30 y 31 de octubre de 2014 PERMISO 06,07 y 10 de noviembre de 2014 PERMISO 11 y 15 de diciembre de 2014 PERMISO 15 Folio 116 del C.O. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCINARIO UNICA INSTANCIA 20 de febrero de 2015 PERMISO 08 y 09 de abril de 2015 COMISIÓN -Certificación del 12 de mayo de 2015 realizada por Francisco Eduardo Patiño RojasCoordinador del Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial, en la que arguyó que la doctora María Josefina Ibarra Rodríguez, registra vinculación a la Rama Judicial desde el 09 de agosto de 1989, de igual manera indicó que en su hoja de vida no reposa ningún acto administrativo respecto de permisos, comisión de servicios, licencias, incapacidades u otras situaciones administrativas en el tiempo

comprendido entre diciembre de 2010 y esa fecha16. -La Secretaria General del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, a través de oficio No. J-0 1339 del 25 de abril de 2018, indicó que revisado el proceso No. 54-01-2331-000-2001-01920-00, Acción Popular promovida por la Defensoría del Pueblo Regional Norte de Santander, contra el Municipio de Villa del RosarioLa Constructora Herpa Ltda, La Constructora Gilpa Ltda, Urbanizadora Los Trapiches, Granbanco S.A., Banco Colpatria, Departamento Norte de Santander, constató que el expediente se encuentra al despacho para decidir de fondo el Incidente de Desacato, siendo su última actuación un auto de cúmplase del 24 de abril de 2018, donde se le dio respuesta a una petición elevada por el señor RAUL BARBOSA17. -La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico – Reporte Gestión en el Sistema Estadístico de la Rama Judicial SIERJU, envió los reportes realizados por la funcionaria María Josefina Ibarra Rodríguez, en el periodo comprendido entre el 02 de febrero de 2015 y el 09 de septiembre de 201818. -Obra impresión de la información reportada en la página web de la Rama Judicial “consulta de procesos”, sobre el radicado No. 54001-23-31-000-2001-01920 01, de conocimiento del Tribunal Administrativo de Norte de Santander19. CONSIDERACIONES DE LA SALA 16 Folios 117 a 118 del C.O. 17 Folios 123 a 124 del C.O. 18 Folios 125 a 127 y CD del C.O.

19 Folios 131 y ss del C.O. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCINARIO UNICA INSTANCIA Competencia. De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256 Numeral 3 de la Constitución Política y 112 Numeral 3 de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de Tribunal.

Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las

funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 201

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