🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020130159001ADJUNTA20131108130231-2013

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020130159001ADJUNTA20131108130231-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N° 110010102000201301590 01 Aprobado según Acta N° 86 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Superioridad a pronunciarse sobre las manifestaciones de impedimento efectuadas por los Honorables Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, doctores HENRY VILLARRAGA OLIVEROS, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, ANGELINO LIZCANO RIVERA, MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA y PEDRO ALONSO SANABRIA, BUITRAGO para resolver lo pertinente en relación con la acción de tutela instaurada por el ciudadano JOSÉ GUILLERMO T. ROA SARMIENTO, invocando la protección de sus derechos constitucionales, que se considere fueron vulnerados, anulando o dejando sin efecto o sin eficacia jurídica (i) el auto de terminación del proceso disciplinario proferido por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá; (ii) el auto que no concedió el recurso de apelación y (iiI) la decisión de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por medio de la cual se declaró bien negado el recurso de apelación; proveídos que estimó, fueron vulnerados por la SALA

JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, con el proferimiento de la providencia fechada el 24 de julio de 2012 y por la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, con el proferimiento de la providencia calendada el 10 de octubre de 2012, dentro del radicado N° 1100111020002012300102 01, en el cual la Sala “declaró bien negado” el recurso de apelación formulado por el señor JOSÉ GUILLERMO T. ROA SARMIENTO, contra el proveído proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que decretó la terminación anticipada del procedimiento a favor del abogado Guillermo Alfonso Landinez Espitia, decisión que es cuestionada en la presente acción constitucional.

ANTECEDENTES

Los doctores HENRY VILLARRAGA OLIVEROS, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, ANGELINO LIZCANO RIVERA, MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA y PEDRO ALONSO SANABRIA, BUITRAGO, allegaron escritos con fechas 27 de agosto de 2013, 4 de septiembre de 2013, 6 de septiembre de 2013, 11 de septiembre de 2013, 23 de septiembre de 2013, respectivamente, manifestando su impedimento para conocer del presente asunto, con fundamento en la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en tanto suscribieron la providencia adiada el 12 de

octubre de 2011 (folios 79 al 87 del cuaderno anexo de la tutela), mediante la cual se resolvió por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura1 “DECLARAR bien DENEGADO el recurso de apelación formulado por el denunciante JOSÉ GUILLERMO TADEO ROA SARMIENTO, en relación con la decisión tomada en la audiencia celebrada el 24 de julio de 2012 que negó el recurso de apelación contra la terminación de procedimiento a favor del abogado GUILLERMO ALFONSO LANDINEZ ESPITIA, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído”, siendo esta decisión cuestionada en la acción de amparo en referencia. CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto en los artículos 86, 116 inciso 1º y 256.7 de la Constitución Política; 32 del Decreto 2591 de 1991; y artículo 1º, numeral 2º, inciso segundo del Decreto 1382 de 2000, la Ley 1474 de 2011 esta Sala es competente para decidir lo pertinente en relación con las manifestaciones de impedimento efectuadas en el asunto de la referencia. El instituto del impedimento, es un mecanismo dirigido a salvaguardar la independencia e imparcialidad para que los funcionarios procedan en los asuntos sometidos a su consideración de manera ecuánime, evitando cuestionamientos al interior de la propia administración y de la comunidad. En el caso sub examine, los Honorables Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, doctores

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, ANGELINO LIZCANO RIVERA, MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA y 1 Participaron en dicha decisión los Honorables Magistrados, doctores Angelino Lizcano Rivera (Presidente), Henry Villarraga Oliveros, Julia Emma Garzón de Gómez (Ponente), María Mercedes López Mora y Pedro Alonso Sanabria Buitrago. No asistió, con excusa, el H. Magistrado Doctor José Ovidio Claros Polanco. PEDRO ALONSO SANABRIA, BUITRAGO, tienen la convicción de hallar comprometida su ecuanimidad e imparcialidad, en razón de haber participado todos ellos, la doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ como Ponente y los demás en el debate y aprobación de la providencia ya singularizada, donde se dispuso “DECLARAR bien DENEGADO el recurso de apelación formulado por el denunciante JOSÉ GUILLERMO TADEO ROA SARMIENTO, en relación con la decisión tomada en la audiencia celebrada el 24 de julio de 2012 que negó el recurso de apelación contra la terminación de procedimiento a favor del abogado GUILLERMO ALFONSO LANDINEZ ESPITIA, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído”, al considerar que concurre la causal 6ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la cual a su tenor literal reza: “ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (…)

6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya

revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. (Negrilla no original). En consecuencia, verificado que efectivamente los Honorables Magistrados que solicitan ser separados del conocimiento del asunto suscribieron la providencia que por vía de la acción de tutela en referencia se cuestiona, esta Sala estima que las razones esgrimidas tienen plena validez en cuanto a la causal mencionada en donde exteriorizaron su impedimento. Siendo esto así, aceptará las manifestaciones de impedimento hechas por los Honorables Magistrados, doctores HENRY VILLARRAGA OLIVEROS, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, ANGELINO LIZCANO RIVERA, MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA y PEDRO ALONSO SANABRIA, BUITRAGO a efectos de sustraerse del conocimiento del presente asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, RESUELVE: PRIMERO.- ACEPTAR la manifestación de impedimento efectuada en el sub exámine por los Honorables Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, doctores HENRY VILLARRAGA OLIVEROS, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, ANGELINO LIZCANO RIVERA, MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA y PEDRO ALONSO SANABRIA, BUITRAGO, de conformidad con las razones

expuestas en la parte motiva del presente proveído.

NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO EDILBERTO CARRERO LÓPEZ

Magistrado Conjuez

PEDRO NEL ESCORCIA CASTILLO JORGE HUMBERTO VALERO RODRÍGUEZ

Conjuez Conjuez

GUSTAVO ARNULFO QUINTERO NAVAS MARTHA LUCIA BAUTISTA CELY

Conjuez Conjuez

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

Consultar sobre este documento ...