CSDJ - F1100101020002013016750020170301185459-2017
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F1100101020002013016750020170301185459-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N° 110010102000201301675 00 /F Aprobado según Acta No. 14, de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a evaluar la investigación disciplinaria iniciada contra la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, por cuanto se han realizado supuestas actuaciones irregulares en audiencias o diligencias por parte de la Magistrada. ANTECEDENTES Se origina la presente investigación ante queja formulada, por el abogado MAIKEL NISIMBLAT, presentada el 17 de julio de 2013, en la cual, manifiesta que se han presentado irregularidades en el proceso radicado 201100506-00, en la cual narra que solicito se investigara la conducta de la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, ya que se vienen presentando irregularidades en la actuación que cursa por negligencia médica, la cual motivó de la investigación que adelanta la magistrada denunciada y que no ha dado respuesta a derechos de petición que le realizado al interior del mismo.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Asignado por reparto el asunto a este Despacho, con auto del 7 de marzo de 2014, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria, conforme al artículo 152 a 155 de la Ley 734 de 2002, con miras a determinar la ocurrencia de la conducta denunciada y si constituye falta disciplinaria o si el República de Colombia 2
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201301675 00 /F Funcionario de Única Instancia autor ha actuado con fundamento en una causal de exclusión de responsabilidad; decisión que fue debidamente notificada al funcionario aquejado.1 En dicho auto, se dispuso adicionalmente lo siguiente: (1). En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101 de la Ley 734 de 2002, se le notificará personalmente este auto a la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, en su condición de magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, para que, si a bien lo tiene, se pronuncie sobre los hechos puestos a consideración de esta Corporación, entregándole copia de este auto y de la queja. De no ser posible la notificación personal, se procederá de conformidad con el artículo 107 ibídem. Para el efecto se comisiona al Magistrado de turno de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de norte de Santander, concediendo un término de 10 días, a partir
del recibo del oficio. (2). Anotar por la Secretaría Judicial de esta Corporación la presente apertura de investigación, librándose igualmente las comunicaciones y oficios a que haya lugar. (3). Requerir a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Cúcuta – Norte Santander, a la Secretaría Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, así como a la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, para que con destino a este proceso, informe y allegue las respectivas constancias y certifique sobre permisos concedidos, licencias, vacaciones, comisión de estudios y/o cualquier acto administrativo que ameriten a los funcionarios que se logren individualizar conforme al numeral 2º de este proveído, dentro del periodo comprendido del 1 de enero de 2013, a la fecha, así como si actualmente prestan servicios en dicha Corporación. (4). Oficiar a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, con el fin de que remita las Estadísticas Laborales rendidas por la doctora CAMACHO ROJAS, para el periodo comprendido del 1 de junio de 2012, a la fecha. (5). Solicitar a la Secretaría Judicial de esta Sala, se sirva allegar las resoluciones de nombramiento, las actas de posesión y los certificados de tiempo 1 Folios 18 al 20 del c.o. República de Colombia 3 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Radicado No. 110010102000201301675 00 /F Funcionario de Única Instancia de servicios de la Magistrada implicada, informando su última dirección registrada y sus datos de identificación personal consignados en las hojas de vidas, respectivamente. (6).Solicítese a la Secretaría Judicial de esta Sala, expida el certificado de antecedentes disciplinarios de la funcionaria en cuestión e informe si por estos hechos cursan o han cursado procesos disciplinarios contra los investigados; en caso afirmativo indicar el nombre del quejoso, del Magistrado Ponente y el estado actual de las diligencias disciplinarias. (7). Por la Secretaría de esta Corporación y por parte de la Procuraduría General de la Nación, incorpórese a la actuación constancia sobre los antecedentes disciplinarios de la Magistrada. (8) Ofíciese a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta – Norte de Santander, a fin que se sirva certificar el salario que devenga la doctora CAMACHO ROJAS, en su condición de magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, dentro del periodo comprendido 1 de Junio de 2012, a la fecha, en caso de estar vinculada. 9) se solicitó anexar expediente No.201100506-00. (…).” PRUEBAS RECAUDADAS: En esta etapa procesal se allegaron las siguientes pruebas:
1. En diligencia celebrada el 23 de abril de 2014, se notificó a la doctora CAMACHO ROJAS, en
su condición de magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en cabeza del Magistrado sustanciador Dr. JOSÉ RAFAEL LABRADOR
BUITRAGO. 2
2. Constancia de nombramiento, posesión y certificado laboral.3
3. Constancia de asignación mensual y primas devengadas por la disciplinable desde el año 2012 al 2015. 4 2 Folio 49 del c.o. 3 Folios 28 al 33 del c.o. 4 Folios 40 y 42 del c.o República de Colombia 4
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201301675 00 /F
Funcionario de Única Instancia
4. Certificado de antecedentes expedido por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional del
Consejo Superior de la Judicatura.5
5. Se anexó expediente disciplinario 201100506-00, el cual se anexó en 12 carpetas las cuales están como anexos del expediente.6
RESPUESTA DE LA DISCIPLINABLE La Magistrada investigada no se pronunció, frente a esta investigación disciplinaria adelantada en su contra. CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Corporación para decidir sobre las investigaciones disciplinarias que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de Tribunales Superiores, conforme a lo establecido
por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerá sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las 5 Folio 53 del c.o. 6 Folio 12 carpetas anexos. República de Colombia 5 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201301675 00 /F Funcionario de Única Instancia modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las
Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. De acuerdo con lo establecido en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, constituye falta disciplinaria
“(...) el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes (...)”, por lo cual se analizarán los hechos denunciados, a efecto de determinar si efectivamente el funcionaria disciplinable incurrió – y en qué medidaen alguna conducta que resulte contraria al régimen disciplinario que les es aplicable. En el caso sub análisis, se acusa a la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, no contestar unos derechos de petición realizados por el quejoso. República de Colombia 6 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201301675 00 /F Funcionario de Única Instancia Así las cosas, el hecho de no contestar unas peticiones formuladas por el quejoso dentro de proceso disciplinario No 201100506-00, lo que considera irregular, pues él como quejoso tiene derecho a que sus inquietudes sean contestadas por parte de la disciplinable. Sin embargo, de conformidad con lo observado en el expediente se tiene de una parte que todos los requerimientos hechos por el quejoso fueron atendidos, y de otra parte que no existe obligatoriedad en este tipo de proceso el dar respuesta a derechos de petición ya que éste son reglados y tienen sus
tiempos y formas para manifestarse que es en las audiencias por tratarse de un proceso mayoritariamente oral, así mismo, y no se regula por normas de derecho administrativo, como lo pretende el quejoso, sin embargo se observa que las inquietudes planteadas por él, fueron atendidas de manera integral dentro de las audiencias, como legalmente corresponde; respecto a las solicitudes que se elevan a los funcionarios judiciales cuando en la Improcedencia del derecho de petición dentro de procesos judiciales, como lo ha venido sosteniendo la Honorable Corte Constitucional. 7 (…) A lo anterior debe añadirse que el derecho de petición no puede invocarse para solicitar a un juez que haga o deje de hacer algo dentro de su función judicial, pues ella está gobernada por los principios y normas del proceso que aquél conduce. Las partes y los intervinientes dentro de él tienen todas las posibilidades de actuación y defensa según las reglas propias de cada juicio (artículo 29 C.N.) y, por tanto, los pedimentos que formulen al juez están sujetos a las oportunidades y formas que la ley señala. En ese contexto, el juez, en el curso del proceso, está obligado a tramitar lo que ante él se pida pero no atendiendo a las disposiciones propias del derecho de petición, cuyos trámites y términos han sido previstos en el Código Contencioso Administrativo para las actuaciones de índole administrativa, sino con arreglo al ordenamiento procesal de que se trate”. (…). Siendo así, es claro que la disciplinada no estaba obligada a cumplir normas de carácter administrativo sino las reglas del procedimiento disciplinario el cual cumplió a cabalidad, dando
respuesta y pronunciándose sobre cada uno de los asuntos que el quejoso planteó dentro del disciplinario 201100506-00, por lo que no puede endilgarse responsabilidad alguna a la disciplinable, ya que no existió conducta reprochable que le pueda ser atribuida, según lo preceptuado en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria por encontrarse plenamente acreditado uno cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 73 de la misma, que a la letra dice: 7 C-290-93 M.P. Gregorio Hernández Galindo República de Colombia 7 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201301675 00 /F Funcionario de Única Instancia “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” Son suficientes los anteriores argumentos para dar por terminada la actuación en contra de la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, en su condición de Magistrada de la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y en su defecto ordenar el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- ORDENAR LA TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA adelantada contra la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, disponiendo el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- No obstante que contra la presente providencia no procede recurso alguno, se dispone la notificación de la misma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente República de Colombia 8 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201301675 00 /F
Funcionario de Única Instancia
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial