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CSDJ - F11001010200020130169000ADJUNTA20151001163229-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130169000ADJUNTA20151001163229-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / irregularidades en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por la investigada Se acreditó que la conducta cuestionada no fue cometida por la funcionaria investigada, por lo cual no hay ninguna transgresión de los deberes legales.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015). Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201301690 00 (8355-16) Aprobado según Acta de Sala No. 82 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente investigación disciplinaria seguida contra las doctoras MARITZA ESCOBAR BAQUERO y CARMEN MARITZA GONZÁLEZ MANRIQUE, en su calidad de Fiscales Delegadas ante el Tribunal Superior de Bogotá, iniciada por informe presentado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- Mediante auto de 5 de junio de 2013, proferido al interior del proceso disciplinario radicado bajo el número 080011102003 200801362 00, el doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, ordenó la compulsa de copias contra la

Directora Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, por cuanto al parecer atendiendo sus instrucciones la Dirección de la Seccional del Atlántico del C.T.I., se negó a apoyar a la Sala para la práctica de una prueba grafológica (fl. 146 c.o.). Allegó a su informe copia íntegra del proceso disciplinario radicado bajo el número 080011102003 200801362 00 (fls. 1 a 147 c.o.). 2.- En proveído calendado el 26 de julio de 2013, la Magistrada Ponente ordenó algunas pruebas a fin de establecer las razones de la compulsa y si la persona que ocupaba el cargo de Directora Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación tenía la categoría de Fiscal y ante qué despachos judiciales ejercía su delegación (fl. 150 c.o.). 3.- Con fecha 9 de agosto de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, remitió copia del CD contentivo de la Audiencia de Pruebas y Calificación celebrada el 5 de junio de 2013 en el proceso disciplinario adelantado contra el abogado WINSTON PELÁEZ SUÁREZ, (fl. 153 c.o. y cd). 4.- Mediante oficio del 26 de agosto de 2013, el Jefe de la Oficina de Personal de la Fiscalía General de la Nación, informó que la persona que ocupa el cargo de Directora Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, es la doctora MARITZA ESCOBAR BAQUERO, quien ostenta la calidad de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de

Bogotá (fl. 154 c.o.). 5.- Por Secretaría Judicial se allegó copia del oficio dirigido al doctor EDGAR CARLOS SANABRIA MELO, Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por el doctor JAIME DARÍO TORRES LEÓN, Asesor de la Dirección Nacional del CTI, en el cual informa que a fin de atender la solicitud del Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y del Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, quienes informaron que la Seccional del Atlántico ha solicitado en varias oportunidades colaboración del Cuerpo Técnico para realizar pericias contables, sin obtener ese apoyo, se asignaron dos funcionarios a la Seccional del CTI Barranquilla a fin de colaboren con las pericias solicitadas e igualmente se impartió instrucción a los Directores Seccionales para que por su intermedio se tramiten dichas solicitudes (fls. 157 y 158 c.o.). 6.- Mediante auto del 19 de septiembre de 2013, la Magistrada Ponente ordenó iniciar indagación preliminar contra las doctoras MARITZA ESCOBAR BAQUERO y CARMEN MARITZA GONZÁLEZ MANRIQUE, en su calidad de Fiscales Delegadas ante el Tribunal Superior de Bogotá, pues al actuar como Directora Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, al parecer impartieron instrucciones que permitieron a la Seccional del Atlántico del CTI negarse a apoyar a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico para la práctica de una prueba grafológica. Se

decretaron además algunas pruebas (fls. 162 a 163 c.o.). 7.- La Secretaría Judicial de esta Corporación, comunicó a las funcionarias investigadas sobre la iniciación de la presente investigación disciplinaria (fls. 166 y 167 c.o.). 8.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 170 c.o.). 9.- El 3 de octubre de 2013 la Directora Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación de Barranquilla, remitió informe sobre el trámite que se dio a la petición de apoyo realizada por el doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, al interior del proceso disciplinario radicado bajo el número 080011102003 200801362 00 (fls. 171 a 176 c.o.). 10.- La Jefe del Grupo de Personal de la Fiscalía General de la Nación - Seccional Bogotá allegó copia de la resolución de nombramiento, acta de posesión como Fiscal delegada ante el Tribunal Superior de Medellín, Resolución de traslado a la Dirección de Fiscalías de Bogotá y constancia de servicios prestados de la doctora MARITZA ESCOBAR BAQUERO (fls. 177 a 181 c.o.). 11.- El Jefe del Grupo de Personal de la Fiscalía General de la Nación allegó copia de la resolución de nombramiento, acta de posesión y constancia de servicios prestados, de la doctora MARITZA GONZÁLEZ MANRIQUE, como Directora Nacional del Cuerpo Técnico de

Investigación. Indicó además que no existe reporte en su hoja de vida sobre antecedentes laborales internos (fls. 182 a 190 c.o.). 11.- La doctora MARITZA ESCOBAR BAQUERO, confirió poder a la abogada Alcira Pérez Huertas para su defensa, quien procedió a presentar un memorial solicitando copias de la actuación, por lo cual la Magistrada ponente mediante auto del 8 de noviembre de 2013, le reconoció personería, ordenando la expedición y entrega de las copias peticionadas (fls. 191 a 200 c.o.). 12.- La apoderada de la doctora MARITZA ESCOBAR BAQUERO solicitó algunas pruebas (fls. 202 a 206 c.o.). 13.- Mediante auto del 26 de junio de 2015 se dispuso la apertura de investigación contra las doctoras MARITZA ESCOBAR BAQUERO y CARMEN MARITZA GONZÁLEZ MANRIQUE, en su calidad de Fiscales Delegadas ante el Tribunal Superior de Bogotá, quienes fungieron sucesivamente en el cargo de Directora Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, ordenando las pruebas solicitadas por la defensora de la doctora ESCOBAR BAQUERO y algunas probanzas de oficio (fls. 207 a 210 c.o.). 14.- La Secretaría Judicial de esta Corporación, comunicó a las funcionarias investigadas sobre la iniciación de la presente investigación disciplinaria (fls. 212 y 213 c.o.). 15.- La doctora CARMEN MARITZA GONZÁLEZ MANRIQUE, presentó escrito en el cual manifestó sus argumentos de defensa, indicando que fungió como Directora Nacional del Cuerpo Técnico de

Investigación, entre el 15 de febrero de 2011 y el 28 de abril de 2012, pero nunca ocupó el cargo de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. Agregó que en tal calidad no tuvo ninguna injerencia alguna respecto del requerimiento de la prueba grafológica de marras, pues la decisión funcional sobre ese tema era del resorte de la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación del Atlántico y no de la Dirección Nacional. Aunado a lo anterior, indicó que en la Circular No. 005 del 20 de febrero, suscrita por la doctora MARITZA ESCOBAR BAQUERO, en su momento Directora Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, lo único que se hace es socializar y publicitar el concepto emitido por la Oficina Jurídica de la Fiscalía General de la Nación a todas las seccionales, pero sin efectuar ningún pronunciamiento ante un caso particular. Y finalmente, precisó en el comunicado 028 del 7 de julio de 2005, socializado a todas las direcciones seccionales del CTI, el Mayor General HÉCTOR DARÍO CASTRO, en ese entonces Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, ya ponía de presente las limitaciones existentes a la hora de atender solicitudes de apoyo en materia de documentología y grafología (fls. 218 a 219 c.o.). 16.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 220 c.o.). 17.- La Jefe de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación, remitió copia del manual de funciones de los cargos de

Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación y Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación (fls. 221 a 31 c.o.). 18.- Mediante oficio del 16 de julio de 2015, la Subdirectora Seccional de Policía Judicial CTI Atlántico, informó que esa entidad recibió el oficio del 10 de mayo de 2012 en el cual se solicitaba al documentólogo Luis Fernando Ditta Durán comparecer a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, para realizar la práctica probatoria, por lo cual se dio la orden de trabajo número 13.569 del 3 de julio de 2012, al citado perito quien rindió informe comunicando que en atención al concepto de la Oficina Jurídica de la Fiscalía “los servicios de peritazgos Grafológicos y Documentológicos, se prestan únicamente a solicitudes provenientes de procesos penales”. Allegó copia de los documentos a que hizo referencia (fls. 228 a 231 c.o.). 19.- El Director Jurídico de la Fiscalía General de la Nación, remitió copia del concepto emitido por la Oficina Jurídica de la Fiscalía General de la Nación el 8 de febrero de 2012, dirigido a la doctora CARMEN MARITZA GONZÁLEZ MANRIQUE, Directora Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, en el cual se pronuncia sobre la procedencia de que el CTI realice labores adicionales en actuaciones de apoyo a procesos diferentes al penal, donde se concluyó que las labores de este organismo son de policía judicial de apoyo a la investigación penal, por lo cual prestar asistencia ante los despachos judiciales

Administrativos, Civiles y Laborales, no estaría acorde con su naturaleza (fls. 232 a 239 c.o.). 20.- La Jefe de la Sección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación - Seccional Bogotá allegó copia de las resoluciones de nombramiento, actas de posesión como Fiscal delegada ante Tribunal y constancia de servicios prestados de la doctora MARITZA ESCOBAR BAQUERO; informó además su dirección y su cargo actual, como Fiscal 77 delegada ante Tribunal (fls. 240 a 262 c.o.). 21.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificó la ausencia de antecedentes disciplinarios de las doctoras MARITZA ESCOBAR BAQUERO y CARMEN MARITZA GONZÁLEZ MANRIQUE, en su calidad de abogadas y de funcionarias (fls. 263 a 266 c.o.). 22.- La Procuraduría General de la Nación, certificó que las funcionarias investigadas no registraban sanciones ni inhabilidades vigentes (fls. 267 a 268 c.o.). 23.- La defensora de la MARITZA ESCOBAR BAQUERO, abogada Alcira Pérez Huertas, presentó renuncia al poder conferido (fls. 279 a 273 c.o.). 24.- Atendiendo la decisión a proferir no se ordenará el cierre de la investigación disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011, que introdujo el artículo 160 A del Código Disciplinario Único, y según el cual “Cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos, o vencido el término de la

investigación, el funcionario de conocimiento, mediante decisión de sustanciación notificable y que sólo admitirá el recurso de reposición, declarará cerrada la investigación…”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Nacional y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es la Corporación competente para conocer y resolver en única instancia de las investigaciones disciplinarias que se adelanten contra los Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial del país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las

modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la

función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De las inculpadas. 2.1.- De la prueba obrante a folios 154, 177 a 181 y 240 a 262, copia de las resoluciones de nombramiento, acta de posesión, constancia de servicios y extracto de la hoja de vida, esta Colegiatura estableció que la doctora MARITZA ESCOBAR BAQUERO, fungía como Fiscal Delegada ante Tribunal y en calidad fue nombrada en encargo como Directora Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, “en comisión de servicios y sin separarse de las funciones propias de su cargo”, y percibiendo el mismo salario del empleo del cual era titular, a partir del 27 de abril de 2012. 2.2.- Diferente situación se presenta con la doctora CARMEN MARITZA GONZÁLEZ MANRIQUE, pues de conformidad con las probanzas allegadas, copia de las resoluciones de nombramiento, acta de posesión, constancia de servicios y extracto de la hoja de vida – folios 182 a 190 c.o.-, se estableció que la misma laboró en la Fiscalía General de la Nación desde enero de 1989, en diversos cargos administrativos y finalmente fue nombrada el 14 de febrero de 2011 como Directora Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, sin haber ocupado nunca un cargo como Fiscal, razón por la cual no es sujeto disciplinable para esta Colegiatura, en consecuencia se dispondrá la compulsa de copias pertinente. 3.- De la viabilidad de la investigación y del principio de autonomía

funcional. El paso a seguir en el presente evento es conforme a lo previsto en el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), analizar la viabilidad de proferir pliego de cargos o en su lugar ordenar el archivo definitivo de las diligencias. Atendiendo la situación que se presenta con cada una de las funcionarias investigadas esta Colegiatura analizará por separado la actuación de cada una de ellas, así: 3.1. De la doctora MARITZA ESCOBAR BAQUERO, Fiscal delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. El asunto que ocupa la atención de la Sala se refiere a la compulsa ordenada por el doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, al interior del proceso disciplinario radicado bajo el número 080011102003 200801362 00, contra la Directora Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, por cuanto al parecer atendiendo sus instrucciones la Dirección de la Seccional del Atlántico del C.T.I., se negó a apoyar a su despacho para la práctica de una prueba grafológica (fls. 1 a 146 c.o.). Al respecto, una vez revisado por esta Corporación el acervo probatorio recaudado fue posible establecer cuál fue el trámite de la solicitud realizada por el doctor GIRALDO GUTIÉRREZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, a la Dirección de la Seccional del Atlántico del Cuerpo Técnico de Investigación, a fin de obtener apoyo de esa

entidad para la práctica de una prueba grafológica, así:  Con fecha 1 de septiembre de 2008, el señor JAVIER SUÁREZ ESCORCIA, presentó queja disciplinaria contra el abogado WINSTON PELÁEZ SUÁREZ, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, la cual dio origen al proceso disciplinario radicado bajo el número 080011102003 200801362 00 (fls. 1 a 146 c.o.). En la Audiencia de Pruebas y Calificación celebrada el 10 de junio de 2011, el Magistrado sustanciador ordenó librar misión de trabajo al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, a fin de establecer si la firma que aparecía en un documento correspondía al señor JAVIER ENRIQUE TORRES ESCORCIA, indicando que el perito debía comparecer el 6 de julio de 2011 a las 8:00 a.m., para lo cual se libró el oficio No. 11746 (fls. 76 a 31 c.o.).  En la fecha señalada no se realizó la audiencia por cuanto el perito no se presentó (fl. 79 c.o.), pero con fecha 29 de julio de 2011, el señor LUIS FERNANDO DURAN DITA, remitió oficio informando la imposibilidad de acudir en la fecha señalada porque dos de las unidades de policía Judicial se encontraban de vacaciones y el único servidor se encontraba cumpliendo misiones de trabajo programadas con anterioridad (fl. 82 c.o.), por lo anterior mediante auto del 8 de agosto de 2011 se fijó nueva

fecha para la Audiencia de Pruebas y Calificación, pero la misma no se celebró por inasistencia del quejoso (fls. 84 a 92 c.o.).  En proveído del 31 de octubre de 2011, se fijó como nueva data para la referida audiencia el 6 de marzo de 2012, fecha en la cual asistieron el quejoso y el señor ALFREDO CARLOS GONZÁLEZ ARIZA, Grafólogo Forense del Cuerpo Técnico de Investigación, pero como no hizo presencia el abogado investigado la audiencia no pudo llevarse a cabo (fls. 93 a 101 c.o.).  Fijada nueva fecha para el 24 de julio de 2012, el señor LUIS FERNANDO DURAN DITA, envió comunicación en la cual señaló la imposibilidad de atender la citación de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, por cuanto según informó mediante circular número 005 del 20 de febrero de 2012 se limitó la prestación de servicios de peritazgos grafológicos y documentológicos solamente para solicitudes provenientes de procesos penales, por lo cual respetuosamente sugirió hacer la solicitud al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, allegó copia de la circular referida y del concepto de la Oficina Jurídica de la Fiscalía General de la Nación, dirigido a la doctora CARMEN MARITZA GONZÁLEZ MANRIQUE, en su calidad de Directora Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación (fls. 102 a 117 c.o.).  Por lo anterior, el doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO

GUTIÉRREZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, mediante auto de 1 de octubre de 2012, ordenó librar la solicitud al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y fijó nueva fecha para la Audiencia de Pruebas y Calificación, data en la que no se llevó a cabo la diligencia porque no se permitió el acceso al público por el paro judicial (fls. 119 a 127 c.o.), y fijada nueva fecha para la misma, el 2 de abril de 2013, tampoco se pudo realizar por inasistencia del quejoso y del perito del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (fls. 127 a 137 c.o.).  Finalmente, en proveído del 11 de abril de 2013 se fijó como data para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación, el 5 de junio de 2013, fecha en la cual el doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, ordenó la compulsa de copias contra la Directora Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, por cuanto al parecer atendiendo sus instrucciones la Dirección de la Seccional del Atlántico del C.T.I., se negó a apoyar a la Sala para la práctica de una prueba grafológica, ordenó compulsar copias ante esa Colegiatura para investigar al Cuerpo Técnico de Investigación Seccional Atlántico, por no atender sus llamados y oficiar a la Policía Judicial de la Policía Nacional para la práctica de la prueba grafológica (fls. 138 a 146 c.o.). En consecuencia, de conformidad con el recuento realizado, establece

esta Corporación, que la solicitud de apoyo para una prueba grafológica realizada el 10 de junio de 2011, por el doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, al Cuerpo Técnico de Investigación – Seccional Atlántico, inicialmente fue atendida por esa entidad, pues si bien en la primera fecha señalada el perito no se presentó (fl. 79 c.o.), presentó excusa indicando la imposibilidad de acudir en la fecha señalada porque dos de las unidades de policía Judicial se encontraban de vacaciones y el único servidor se encontraba cumpliendo misiones de trabajo programadas con anterioridad (fl. 82 c.o.), y fijada nueva fecha, el 28 de octubre de 2011, la misma no pudo celebrarse, pero por inasistencia del quejoso, quien era la persona a la que debían tomarse las muestras escriturales. (fls. 84 a 92 c.o.). Una vez se fijó la nueva fecha para la audiencia, el 6 de marzo de 2012, asistieron el quejoso y el señor ALFREDO CARLOS GONZÁLEZ ARIZA, Grafólogo Forense del Cuerpo Técnico de Investigación, pero como no hizo presencia el abogado investigado la audiencia no pudo llevarse a cabo (fls. 93 a 101 c.o.), y cuando volvió a fijarse una data para la diligencia, el señor LUIS FERNANDO DURAN DITA, envió comunicación en la cual señaló la imposibilidad de atender la citación de la Sala, pues mediante circular informativa número 005 del 20 de

febrero de 2012, la doctora CARMEN MARITZA GONZÁLEZ MANRIQUE, Directora Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, puso en conocimiento de todas las Direcciones Seccionales del Cuerpo Técnico de Investigación el concepto emitido el 8 de febrero de 2012, por la Oficina Jurídica de la Fiscalía General de la Nación, con base en el cual se limitó la prestación de servicios de peritazgos grafológicos y documentológicos solamente para solicitudes provenientes de procesos penales (fls. 102 a 117 c.o.). Véase entonces, que para el momento en que ocurrieron las conductas de las que se duele el informante, doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, la doctora MARITZA ESCOBAR BAQUERO, aún no fungía como Directora Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, pues su nombramiento se realizó el 27 de abril de 2012, y por tanto no tuvo ninguna injerencia en el envío de la circular informativa referida y que fue el fundamento para que el perito grafólogo no pudiera atender la solicitud de apoyo del Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico. En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación, ha observado esta Colegiatura que la doctora MARITZA ESCOBAR BAQUERO, Fiscal delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, no incurrió en conducta constitutiva de falta disciplinaria, imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la

Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.

3.2. De la doctora CARMEN MARITZA GONZÁLEZ MANRIQUE,

Directora Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación. Respecto de la doctora CARMEN MARITZA GONZÁLEZ MANRIQUE, quien ocupó el cargo de Directora Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, pero nunca fungió como Fiscal en su trasegar por la Fiscalía General de la Nación, atendiendo que la misma no es funcionario disciplinable por esta Colegiatura, se ordenará a la Secretaría Judicial de esta Corporación realizar compulsa ante la Dirección de Control Interno Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, para que se investigue la presunta conducta disciplinaria en que pudo incurrir la referida doctora GONZÁLEZ MANRIQUE.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- DISPONER la terminación del procedimiento seguido contra la doctora MARITZA ESCOBAR BAQUERO, Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, ordenándose el archivo del mismo acorde con la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- Ordenar a la Secretaría Judicial de esta Corporación compulsar copias de lo actuado, ante la Dirección de Control Interno Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, para que se investigue la presunta conducta disciplinaria en que pudo incurrir la doctora CARMEN MARITZA GONZÁLEZ MANRIQUE, Directora Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación.

TERCERO: La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicará la anterior providencia a las doctoras MARITZA ESCOBAR BAQUERO y CARMEN MARITZA GONZÁLEZ MANRIQUE, efectuado lo cual deberá proceder a su archivo.

COMUNÌQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARIA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUÍZ OREJUELA

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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