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CSDJ - F11001010200020130169900ADJUNTA20131126065549-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020130169900ADJUNTA20131126065549-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., seis (6) de Noviembre de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación Nº 110010102000201301699 00/2027C Aprobado según acta Nº 85 de la misma fecha Procede esta Sala, a decidir sobre la aclaración de la parte motiva y el numeral primero del fallo de colisión de competencias de la referencia, aprobado mediante Acta No. 062 del 8 de agosto de 2013. ASUNTO El 08 de agosto del año 2013, esta Sala mediante Acta No. 062 de la misma fecha, profirió decisión al interior del asunto de la referencia, por medio del cual se resolvió el conflicto de competencias suscitado entre el Juzgado catorce Civil Municipal de Medellín y el Juzgado 16 Administrativo Oral de la misma ciudad. Que por error de transcripción en la parte motiva, más exactamente en las páginas 5 y 10, y en el numeral primero de la resolutiva del proveído, se hizo referencia al Juzgado Catorce Civil del Circuito de Medellín y se ordenó asignar la competencia al mismo, cuando debió hacer referencia al Juzgado Catorce Civil Municipal de Medellín. CONSIDERACIONES El artículo 309 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse

en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.” En consecuencia y en aras de cumplir con las exigencias del debido proceso, el respeto de los principios de celeridad y eficacia que deben observarse en todas las actuaciones judiciales, se procederá a señalar que el Despacho al cual se debió adscribir la competencia es al Juzgado Catorce Civil Municipal de Medellín, estrado judicial a donde se remitirá la actuación y copia de esta providencia al Juzgado Dieciséis Administrativo Oral de la misma ciudad. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ACLARAR la parte motiva páginas 5 y 10 y el numeral primero de la resolutiva de la providencia emitida el 08 de agosto de 2013, indicándose que la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva singular aludida en el fallo es el Juzgado Catorce Civil Municipal de Medellín, en consecuencia envíese inmediatamente el expediente al citado Despacho Judicial.

SEGUNDO: REMÍTASE copia de esta decisión al Juzgado Dieciséis Administrativo Oral de Medellín, para su correspondiente información.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE

GÓMEZ Vicepresidente Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA

OLIVEROS

Magistrado Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA ANGELINO LIZCANO

RIVERA

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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