CSDJ - F11001010200020130175900ADJUNTA20140422092330-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130175900ADJUNTA20140422092330-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., Nueve de abril de dos mil catorce Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Registro de Proyecto: 08 de abril de 2014
Radicado: 110010102000201301759 - 00
Aprobado Según Acta de Sala No. 026 de la fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Respecto de la corrección a realizar a la providencia de fecha 19 de febrero de 2014. Mediante la cual se inhibió la Sala de adelantar actuación disciplinaria contra los Magistrados de la Subsección “B”, Sección Primera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, doctores
OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS, FREDY IBARRA MARTÍNEZ
y CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO.
PARA RESOLVER SE CONSDIERA El señor Juan de la Cruz Hernández Romero, presentó escrito de queja ante esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, contra los Magistrados arriba anunciados, por presuntas irregularidades en el trámite y decisión de su acción de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación y Alcaldía Mayor de Bogotá. A esa inquietud respondió la Sala en el ejercicio de la potestad disciplinaria inhibiéndose de adelantar actuación, por cuanto no se encontró en la decisión del Tribunal conducta contraria al deber funcional, providencia de esta Sala en la cual se incurrió en error en la parte resolutiva respecto del nombre del quejoso, al igual que en el
objeto del pronunciamiento y asunto concreto, lo cual se precisa de corregir en forma oficiosa conforme el procedimiento y rigores de ley. En virtud de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 734 de 2002, esta Sala es competente para aclarar o corregir las decisiones por ella dictadas: “ARTÍCULO 121. CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE LOS FALLOS. En los casos de error aritmético, o en el nombre o identidad del investigado, de la entidad o fuerza donde labora o laboraba, o en la denominación del cargo o función que ocupa u ocupaba, o de omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo, éste debe ser corregido, aclarado o adicionado, según el caso, de oficio o a petición de parte, por el mismo funcionario que lo profirió. El fallo corregido, aclarado, o adicionado, será notificado conforme a lo previsto en este código”. Por lo tanto, al observar la parte resolutiva de la providencia proferida el 19 de febrero de 2014, se advierte que se mencionó como quejosa a la señora Rosa Elena Torres Pérez. Sin embargo, revisado el expediente y apartes del mismo proveído, se advierte que la denuncia disciplinaria fue interpuesta por el señor Juan de la Cruz Hernández Romero. En consecuencia, esta Superioridad procede a corregir dicho error por tratarse de situación que incluye la parte resolutiva, poniendo de presente que, quien activó esta jurisdicción disciplinaria contra los
Magistrados OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS, FREDY IBARRA
MARTÍNEZ y CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO, fue el señor Juan
de la Cruz Hernández Romero. Así mismo, se aprovecha esta ocasión procesal para aclarar esa misma situación en la parte del objeto del pronunciamiento y asunto en concreto, donde igualmente se mencionó a la señora Rosa Helena Torres Pérez como quejosa, pero se establece y así quedará formando parte de la providencia con esta corrección, que el nombre del quejoso es el señor Juan de la Cruz Hernández Romero Por lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales RESUELVE CORREGIR la parte resolutiva de la providencia emitida en Sala 010 del 19 de febrero de 2014, en el sentido de aclarar que el nombre del quejoso es el señor Juan de la Cruz Hernández Romero, al igual que en aquellos acápites de ese proveído donde se acaeció similar situación ya descritos en las consideraciones precedentes.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Vicepresidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial