CSDJ - F11001010200020130178000ADJUNTA20140825085852-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130178000ADJUNTA20140825085852-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil catorce (2014). Magistrado Ponente DR. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201301780 00 / 2864 F Aprobado según Acta No. 64 de la misma fecha. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda en relación a la solicitud de pruebas solicitadas por el indagado doctor ÁLVARO RAÚL VALLEJOS YELA, dentro de la investigación disciplinaria a la cual fue vinculado, entre otros como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, por la presunta omisión en el trámite de una petición dentro de la investigación disciplinaria seguida dentro del radicado No. 520011102000201200471 en dicha Seccional. CONDUCTA INVESTIGADA Con escrito radicado ante eta Corporación, con No. EXSD13-13094 del 13 de julio de 2013, la Procuraduría Regional Putumayo, por escrito signado por la Doctora Lady Andrea Calderón Robledo, profesional universitaria adscrita a dicha dependencia, solicitó se iniciaran las respectivas acciones disciplinarias en contra de los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Nariño, que no le otorgaron respuesta a la petición de la señora
LUZ ELENA FRANCO CUERVO.
Allega la profesional de la Procuraduría Regional de Putumayo, que la señora LUZ
ELENA FRANCO CUERVO, presentó queja disciplinaria contra la abogada República de Colombia 2 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201301780 00 / 2864 F Funcionario Única -Pruebas CANDIA JULIETH CRUZ ARIAS, quien al parecer incumplió con sus deberes profesionales. En relación con dicha queja la señora LUZ ELENA FRANCO CUERVO, presentó un derecho de petición el 21 de noviembre de 2012, allegando copia de las planillas de correo certificado remisorias. Igualmente se allegan las distintas comunicaciones surtidas entre la Procuraduría Regional de Putumayo, y el Consejo Seccional de Judicatura de Nariño, a fin de establecer el trámite surtido con el mencionado derecho de petición, (fls. 1 a 14, c.o.). Por reparto efectuado el 30 de julio de 2013, el asunto le correspondió al otrora Magistrado Henry Villarraga Oliveros, (fl. 15, c.o.), a quien luego de habérsele aceptado la renuncia, se procedió a reasignar el expediente a quien hoy funge como ponente, de acuerdo a lo establecido en Sala 91 del 27 de noviembre de 2013, (fl. 30, c.o.). ACTUACIÓN PROCESAL El 3 de diciembre de 2013, el Magistrado que hoy día funge como ponente1, ordenó la apertura de indagación preliminar a los Magistrados de la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño. Lo anterior con el fin de establecer si los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, incurrieron en las presuntas irregularidades a las que se refiere el escrito proveniente de la Procuraduría Regional Putumayo, en su escrito radicado número EXS13-13094 de la Secretaria Judicial de esta Sala, en el que peticionó se investigara la presunta irregularidad por no haberse dado el debido tramite a un derecho de petición relacionado con el proceso disciplinario promovido por la señora LUZ ELENA FRANCO CUERVO contra la abogada CANDIA JULIETH CRUZ ARIAS. 1 Folios 31 a 34, Magistrado ponente José Ovidio Claros Polanco República de Colombia 3 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201301780 00 / 2864 F Funcionario Única -Pruebas Con fundamento en lo anterior, se avocó el conocimiento de las diligencias, de conformidad con el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 194 de la Ley 734 de 2002, contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño. A efectos de verificar la ocurrencia de las conductas informadas y determinar si
son constitutivas de falta disciplinaria o si se había actuado bajo el amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad e identificar a los posibles autores de las mismas, conforme al artículo 150 de la Ley 734 de 2002, se ordenó:
1. Oficiar a la Secretaría Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, para que certificara si en dicha Seccional se radicó queja de la SEÑORA LUZ ELENA FRANCO CUERVO, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 41.898.829 de Armenia, contra la abogada CANDIA JULIETH CRUZ ARIAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.939.733 de Armenia y tarjeta profesional No. 130.394 del C.S. de la J., y en caso afirmativo informara que radicado le correspondió, el nombre de los Magistrados que tuvieron a su cargo dicho proceso y los periodos correspondientes.
2. Solicitar a la Secretaría Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, se sirviera certificar y rendir un informe pormenorizado en el cual se incluyera el estado actual del trámite impartido al proceso disciplinario seguido contra la doctora CANDIA JULIETH CRUZ ARIAS; asimismo, se informaran las datas exactas en que el referido asunto estuvo a cargo de cada uno de los Magistrados que se lograran individualizar.
3. Se requiriera a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto -Nariño, a la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, así como a la Secretaria Judicial de la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, para que con destino al proceso, informara y allegara las respectivas constancias y certificara sobre permisos concedidos, licencias, vacaciones, comisión de estudios República de Colombia 4 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201301780 00 / 2864 F Funcionario Única -Pruebas y/o cualquier acto administrativo que ameriten a los funcionarios que se logren individualizar conforme al numeral 1º, apartarse del cargo, dentro del periodo comprendido del 3 de agosto de 2012 a la fecha.
4. Oficiar a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, con el fin que remitiera las Estadísticas Laborales rendidas por los Magistrados que se lograran individualizar, para el periodo comprendido del 3 de agosto de 2012 a la fecha.
5. Solicitar a la Secretaría Judicial de esta Sala, se sirviera allegar las resoluciones de nombramiento, las actas de posesión y los certificados de tiempo de servicios de los Magistrados que se lograran individualizar conforme con el numeral 1º, informando su última dirección registrada y sus datos de identificación personal consignados en las hojas de vidas, respectivamente.
6. Solicitar a la Secretaría Judicial de esta Sala, se expidiera el certificado de antecedentes disciplinarios de los funcionarios en cuestión, informando si por estos hechos cursan o han cursado procesos disciplinarios contra los investigados; en caso afirmativo indicando el nombre del quejoso, del Magistrado
Ponente y el estado actual de las diligencias disciplinarias.
7. Por la Secretaría de esta Corporación y por parte de la Procuraduría General de la Nación, incorporar la actuación constancia sobre los antecedentes disciplinarios de los Magistrados que se lograran individualizar conforme con el numeral 1º.
8. Oficiar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de PastoNariño, para que certificara el salario que devengan los funcionarios que se lograran individualizar conforme a la indagación dentro del periodo comprendido del 3 de agosto de 2012 a la fecha.
9. Por Secretaria Judicial se debía proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 734 de 2002, notificando personalmente el proveído a los Magistrados que se lograran individualizar conforme con el numeral 1º y en República de Colombia 5
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201301780 00 / 2864 F Funcionario Única -Pruebas concordancia con los artículos 89 y 90 de la misma Ley, para que si los funcionarios investigados a bien lo tenían, presentaran las explicaciones pertinentes y ejercieran su derecho de defensa y contradicción; pero en caso de no poderse efectuar las notificaciones personales se debía dar aplicación a lo establecido en el artículo 107 Ibídem.
10. Se dispuso también que se escuchara en versión libre, a los Magistrados que se lograran individualizar conforme con el numeral 1º, sobre los hechos objeto de
investigación.
11. Para los efectos de la notificación personal, como para la recepción de las versiones libres se comisionó al Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto, por el término de 10 días libres de distancia, a quien se le concedió todas las facultades consagradas en la Ley, (fls. 31 a 34 c.o.).
PRUEBAS RECAUDADAS EN ETAPA DE INDAGACIÓN Conforme con la decisión aludida se dispuso la práctica de pruebas referidas, entre las cuales conforme al objeto de la decisión, se sintetizan las siguientes: El 14 de febrero de 2014, la Secretaria General del Consejo Seccional de la Judicatura del Nariño, presentó un informe ejecutivo de las actuaciones desarrolladas en el proceso referido en la queja. Indicó que el Magistrado encargado del mismo es el doctor ÁLVARO RAÚL VALLEJOS YELA e informó que el proceso disciplinario requerido correspondió al radicado No. 520011102000201200471 00, adelantado contra la abogada CANDIA JULIETH CRUZ ARIAS, (fls. 38 a 39 c.o.). El 14 de marzo de 2014, se certificó por parte de la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Pasto, sobre los permisos remunerados y las comisiones de servicios conferidas al doctor República de Colombia 6 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201301780 00 / 2864 F Funcionario Única -Pruebas ÁLVARO RAÚL VALLEJOS YELA, por el periodo solicitado, (fl. 44 a 45 y 57 a 58 c.o.). El 19 de marzo de 2014, se allegó el despacho comisorio SJ-JYVV 08921 del 28 de febrero de 2014, debidamente diligenciado, (fls. 46 a 56 c.o.). En el auto comisorio antes dicho, se incluye la notificación al indagado de las presentes diligencias y su versión libre rendida el 13 de marzo de 2014. El 19 de marzo de 2014, la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Pasto, informó sobre los salarios devengados por el indagado para el año 2012 hasta la fecha en que se dio la respuesta, (fl. 59 a 60 c.o.). Por Secretaria Judicial de esta Sala, el 21 de marzo de 2014 se procedió a imprimir el reporte de las estadísticas laborales reportadas por el doctor ÁLVARO RAÚL VALLEJOS YELA, por el período solicitado en el auto de indagación preliminar, (fls. 61 a 62 c.o. y cd. anexo). La Secretaria Judicial de ésta Corporación certificó mediante constancia No. 1442014 del 31 de marzo de 2014, que el doctor ÁLVARO RAÚL VALLEJOS YELA, fue nombrado en propiedad y en régimen de carrera judicial desde el 23 de marzo de 2010, hasta la fecha, en el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional del
Consejo Seccional de la Judicatura del Nariño, allegó copia del acta de posesión y del acuerdo de nombramiento, (fls. 63 a 66 c.o.). El 21 de abril de 2014, se allegaron los antecedentes disciplinarios obtenido en la Procuraduría General de la Nación y el 23 de abril de 2014 los de ésta Corporación del Magistrado individualizado, (fls. 67 a 68 y 70 c.o.). Consultado el sistema de gestión siglo XXI, se certificó el 23 de abril de 2014, que contra el Magistrado individualizado no cursa ni ha cursado otra investigación por los mismos hechos, (fl. 69 c.o.). República de Colombia 7 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201301780 00 / 2864 F Funcionario Única -Pruebas El 23 de abril de 2014, la Secretaria Judicial de la Corporación, dio ingreso nuevamente al despacho para que se sirviera proveer, (fl. 71 c.o.). El 1 de agosto de 2014, se ordenó con auto de ponente incorporara al dossier la documentación aludida en el informe secretarial, (fl. 72 c.o.). Mediante radicado No. EXSD14-14753 del 28 de julio de 2014, se recepcionó por parte de la Secretaria Judicial de esta Corporación, la constancia sobre los permisos y comisiones otorgados al doctor Álvaro Raúl Vallejos Yela; (fl. 73 a 74 c.o.).
El 4 de agosto de 2014, se ordenó con auto de ponente incorporara al dossier la documentación aludida en informe secretarial, (fl. 75 a 77 c.o.). El 5 de agosto de 2014, la Secretaria Judicial de la Corporación, dio ingreso nuevamente al despacho para que se sirviera proveer, (fl. 78 c.o.). DE LAS PRUEBAS SOLICITADAS Dentro de la indagación que se adelanta se ha ordenado la práctica de pruebas, se ha dispuesto tener como tales, las documentales allegadas. Señalándose que en el impulso procesal, se han ordenado, practicado y allegado al plenario, pruebas de oficio, que se han considerado pertinentes. En la práctica de dichas pruebas, se observa que en versión libre el doctor ÁLVARO RAÚL VALLEJOS YELA, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, quien tiene a cargo el radicado No. 520011102000201200471 00, peticionó se decretara la declaración juramentada de la señora MARTHA JULIANA ROSERO GARCÍA, Secretaria Judicial de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño. República de Colombia 8 Rama Judicial
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persona que puede explicar e informar el trámite dado al derecho de petición presentado por la señora LUZ ELENA FRANCO CUERVO, teniendo en cuenta los requerimientos hechos por la Procuraduría Regional de Putumayo.
CONSIDERACIONES
1. Competencia: Es competente esta Corporación para investigar disciplinariamente en única instancia a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, así como los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, acorde con lo establecido en el numeral 3º del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.
La norma referida establece: “Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura: (…) 3º. Conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra magistrados de los Tribunales y consejos seccionales de la judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales.”.
2. Marco Legal y Conceptual: Previo a analizar el material probatorio allegado al plenario, la Sala parte del principio según el cual en el derecho disciplinario funcional, la falta siempre supone la existencia de un deber, cuyo olvido, incumplimiento o desconocimiento trae como consecuencia la respuesta represiva del Estado.
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201301780 00 / 2864 F Funcionario Única -Pruebas Es así como el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, define la falta disciplinaria, en los siguientes términos: “Artículo 196. FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este Código”. En este orden de ideas se adelanta indagación preliminar contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, en especial contra el doctor ÁLVARO RAÚL VALLEJOS YELA, por la presunta omisión en el trámite de un derecho de petición relacionado con la investigación disciplinaria seguida dentro del radicado No. 520011102000201200471 en dicha Seccional, por quejas de la señora LUZ ELENA FRANCO CUERVO, contra la abogada CANDIA JULIETH CRUZ ARIAS, quien al parecer incumplió con sus deberes profesionales. . Sobre el particular hay que señalar que a ésta altura de la investigación, se han ya ordenado, practicado pruebas tendientes a establecer con precisión los hechos que se investigan, identificar a los posibles autores y la responsabilidad de los implicados; en esta oportunidad en derecho corresponde a la Sala, pronunciarse
sobre la procedencia y conducencia de los medios de convicción solicitados por el indagado.
3. Caso concreto: Abordando el caso que ocupa la atención de la Sala, se deberá indicar que el pronunciamiento sobre las pruebas peticionadas, se hará conforme a dos ítems distintos; i) el material probatorio allegado ya al expediente; y ii) la naturaleza de la falta disciplinaria que se investiga, en ese orden tenemos los siguientes aspectos a definir: El doctor ÁLVARO RAÚL VALLEJOS YELA, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, República de Colombia 10
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201301780 00 / 2864 F Funcionario Única -Pruebas quien tiene a cargo el radicado No520011102000201200471, peticionó la siguiente prueba, se decretara la declaración juramentada de la señora MARTHA JULIANA ROSERO GARCÍA, Secretaria Judicial de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño. Sustenta el versionado que el objeto de tal petición se relaciona con el hecho de ella es la persona que puede explicar e informar el trámite dado al derecho de petición presentado por la señora LUZ ELENA FRANCO CUERVO, teniendo en cuenta los requerimientos hechos por la Procuraduría Regional de Putumayo. Esta prueba se negara, por impertinente e inconducente.
Conforme al análisis de ésta Colegiatura, las declaraciones que sobre sus labores efectué un empleado judicial, no son pertinentes, ni conducentes frente a la naturaleza de la falta que se investiga. Por cuanto, se está examinando entre otras la presunta omisión o morosidad en que se pudo incurrir en el trámite de un derecho de petición relacionada con una investigación a su cargo. De donde debe destacarse que a él le corresponde su dirección, orientación y decisión con criterio jurídico de los pasos a seguir. En ese sentido, una declaración de la empleada judicial, sobre la labor desplegada, en relación con el trámite concreto de una petición relacionada con un proceso disciplinario, a su cargo, no enerva la responsabilidad de quien tiene a su cargo la dirección y control de la investigación. Donde debe señalarse, que el empleado judicial aludido no es sujeto disciplinable por parte de ésta Corporación y que la investigación que se examina es concreta en este aspecto, la cual se surte por cuanto conforme el escrito de queja no se dio trámite oportuno a una petición. Donde debe tenerse en cuenta que nos encontramos en aquellas situaciones, en las que el objeto de la prueba, debe examinarse a la luz de la existencia de medios República de Colombia 11 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201301780 00 / 2864 F Funcionario Única -Pruebas idóneos para establecer dichos hechos, no siendo conducente la prueba testimonial. Toda vez que si el derecho de petición se contestó, la prueba idónea es el escrito
de respuesta, documento que por demás probaría con su fecha de emisión la oportunidad o morosidad de la respuesta. En ese sentido una declaración del empleado responsable de los trámites administrativos no puede convalidar la existencia o no de una respuesta a la peticionaria. En el mismo sentido habrá que señalarse que si por alguna razón el derecho de petición no llegó efectivamente al despacho del Magistrado encartado, los empleados que recibieron la petición y los responsables de dichos trámites, podrían estar incursos en algún tipo de responsabilidad disciplinaria, y por tanto la petición de escuchar alguno de ellos en declaración jurada, se torna en improcedente y atentatoria contra el principio de la no autoincriminación. Donde deberá advertirse que la Procuraduría Regional de Putumayo, allegó al expediente las constancias de recibido de la petición en dicha Seccional, así como diversas comunicaciones con la señora MARTHA JULIANA ROSERO GARCÍA, Secretaria Judicial de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, en donde resulta fácil colegir su conocimiento de la petición de acurdo a las funciones que ella debe cumplir, pero también una probable responsabilidad en el trámite del mismo. Por todo ello, esta prueba se negará. República de Colombia 12 Rama Judicial
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OTRAS DETERMINACIONES
A efectos de perfeccionar la indagación preliminar que se adelanta, se requiere DECRETAR DE OFICIO, las siguientes pruebas a fin de obtener; i) copia íntegra del expediente No. 520011102000201200471 disciplinario adelantado contra la abogada CANDIA JULETH CRUZ ARIAS, por queja presentada por la señora LUZ ELENA FRANCO CUERVO; ii) copia con destino a ésta preliminar, de la respuesta dada al derecho de petición presentado señora LUZ ELENA FRANCO CUERVO, el 21 de noviembre de 2012, recibido en la Seccional de Nariño el 3 de diciembre de 2012, en el evento en que no se encuentre dentro de la foliatura del respectivo expediente; iii) en el evento que el derecho de petición no se haya allegado al despacho del doctor ÁLVARO RAÚL VALLEJOS YELA, relacionar los nombres de las personas que intervinieron en dicho trámite y sus respectivos superiores. En mérito de lo precedentemente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la práctica de la prueba testimonial solicitada por el doctor ÁLVARO RAÚL VALLEJOS YELA, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, para que se escuchara en declaración juramentada a la señora MARTHA JULIANA ROSERO GARCÍA, Secretaria Judicial de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, por las consideraciones expuestas en la parte
motiva.
SEGUNDO: DECRETAR DE OFICIO las pruebas aludidas en el acápite de OTRAS DETERMINACIONES, en las condiciones y por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201301780 00 / 2864 F Funcionario Única -Pruebas TERCERO: NOTIFÍQUESE en debida forma la presente decisión a los sujetos procesales.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Vicepresidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUÍZ OREJUELA
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
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