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CSDJ - F11001010200020130189100ADJUNTA20140328083834-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020130189100ADJUNTA20140328083834-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente: Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201301891 00 Aprobado según Acta de Sala No. 22 ASUNTO Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda respecto del impedimento manifestado por el doctor NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para conocer de éste proceso disciplinario. ANTECEDENTES La señora BLANCA STELLA DÍAZ RODRÍGUEZ presentó escrito en el cual solicitó investigar a los doctores LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA, CERVELEÓN PADILLA LINARES y YOLANDA GARCÍA DE CARVAJALINO, Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección D, por cuanto según afirma presentó acción de tutela contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y otro, el 20 de junio de 2013, radicada bajo el número 2013 03198 00, en la cual el accionado se abstuvo de presentar el informe solicitado y el Tribunal no tomó ninguna medida contra esa entidad por burlarse de la justicia (fl. 1 c.o.). ACTUACIÓN PROCESAL Asignado el asunto a este despacho se ordenó mediante auto de 9 de agosto

de 2013, la apertura de investigación disciplinaria en contra de los doctores

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA, CERVELEÓN PADILLA LINARES y

YOLANDA GARCÍA DE CARVAJALINO, Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección D, e igualmente se decretaron algunas pruebas y recaudadas las mismas en proveído de 20 de febrero de 2014, se ordenó cerrar la investigación disciplinaria (fls. 79 a 80 c.o.). Presentado proyecto para fallo, el doctor NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO, mediante auto del 27 de marzo de 2014, manifestó su impedimento para conocer del presente asunto, con citación de la causal prevista en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que según afirmó hasta unos días antes de su posesión como Magistrado de esta Corporación, fue apoderado de la parte demandada en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho radicada bajo el número 250002325000 2010 02090 01, asunto en el cual fungía como demandante la doctora YOLANDA GARCÍA DE CARVAJALINO, Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien es una de las demandadas en el presente proceso. Razón ésta por la que el Magistrado solicita a la Sala, ser relevado del conocimiento del asunto. CONSIDERACIONES El instituto del impedimento es un mecanismo jurídico encaminado a salvaguardar la independencia e imparcialidad de los funcionarios en la resolución de los asuntos sometidos a su consideración, de tal manera que

puedan hacerlo en forma ecuánime, evitando cuestionamientos al interior de la propia Administración de Justicia y de la comunidad. En el caso que ocupa la atención de la Sala, el doctor NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO está convencido de que tiene comprometida su ecuanimidad e imparcialidad, apoyándose, en la causal consagrada en el numeral 4° del artículo 56 de Ley 906 de 2004, norma que establece: “Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: (…)

4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.

(…)”. Así entonces y como quiera que, efectivamente el Honorable Magistrado NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO, se encuentra incurso en la causal señalada en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en tanto fungió como apoderado de la contraparte de una de las investigadas en el asunto, doctora YOLANDA GARCÍA CARVAJALINO, es indudable que las razones esgrimidas tienen plena validez, motivo por el cual se procederá a despachar favorablemente su petición y así lo declarará la Sala. Con fundamento en los anteriores argumentos, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE ACEPTAR el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO y, en consecuencia, separarlo del

conocimiento del caso debatido, con fundamento en las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído.

CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidenta Vicepresidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Magistrado Magistrado

WILSON RUÍZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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