CSDJ - F11001010200020130190100ADJUNTA20141110115135-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130190100ADJUNTA20141110115135-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente DR. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201301901 00 / 2752 F Aprobado Según Acta No. 93 de la misma fecha OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a evaluar lo que en derecho corresponde, en relación con la indagación preliminar adelantada contra el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Boyacá, doctor LUIS WILSON LAUREANO BÁEZ SALCEDO, por las presuntas irregularidades en las que pudo incurrir dentro del trámite del proceso disciplinario No. 2012-00846, conforme a la compulsa de copias ordenada dentro del radicado No. 110010102000201202538 00, y con fundamento en la queja formulada por el señor Rubén Darío Castellanos López. CONDUCTA INVESTIGADA Y TRÁMITE PRELIMINAR Con escrito radicado ante eta Corporación, con No. EXSD12-211531 del 16 de octubre de 2012, el señor Rubén Darío Castellanos López, informó que de las quejas que ha presentado en la Seccional Boyacá, por lo menos tres prescribieron por acción del tiempo; afirma que por ello se tiene la idea que allí no pasa nada, con grave perjuicio para la administración de justicia y la situación moral del país.
Al decidirse la terminación y archivo del radicado No. 110010102000201202538 00, se realizó compulsa de copias, por las mencionadas afirmaciones del quejoso, indicando cuatro radicados, entre los cuales se menciona el 2012-00846, del que fue ponente el doctor LUIS WILSON LAUREANO BÁEZ SALCEDO, con el fin de investigar los hechos denunciados, (fls. 1 a 18, c.o.). República de Colombia 2 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201301901 00 / 2752 F
Funcionario Única Instancia INDAGACIÓN PRELIMINAR El 18 de diciembre de 2013, el Magistrado que hoy día funge como ponente1, ordenó la apertura de indagación preliminar al Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, doctor LUIS WILSON LAUREANO BÁEZ SALCEDO, y otros por establecer, a efectos de establecer si incurrieron en las presuntas irregularidades a las que se refiere el señor RUBEN DARIO CASTELLANOS LÓPEZ, en su escrito del 16 de octubre de 2012, relacionadas con el proceso radicado No. 2012-00846. Lo anterior conforme lo dispuesto en auto del 13 de junio de 2013, con ponencia de la honorable Magistrada doctora JULIA EMMA GARZON DE GÓMEZ, en el
radicado No. 11001010200201202538 00, aprobado en Sala 42 de la misma fecha, en el cual se ordenó la compulsa de copias al Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, doctor LUIS WILSON LAUREANO BÁEZ SALCEDO, en su condición de ponente del radicado 2012 00846, en el cual al parecer operó el fenómeno jurídico de la prescripción. Con la finalidad de verificar la ocurrencia de las conductas denunciadas y determinar si son constitutivas de falta disciplinaria o si se ha actuado bajo el amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad y conforme al artículo 150 de la Ley 734 de 2002, se ordenó la apertura de la INDAGACIÓN PRELIMINAR contra el funcionario LUIS WILSON LAUREANO BÁEZ SALCEDO y otros por establecer en averiguación de responsables:
Para tal efecto se dispuso:
1. Oficiar a la Secretaría Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, para que informará si el Magistrado LUIS WILSON LAUREANO BÁEZ SALCEDO, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, fue el único que conoció del proceso disciplinario radicado 1 Folios 31 a 34, Magistrado ponente José Ovidio Claros Polanco.
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Funcionario Única Instancia No. 2012-00846; o si hubo otros que tuvieron a cargo el mismo, indicando el nombre de todos ellos y los periodos correspondientes.
2. Solicitar a la Secretaría Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, se sirviera certificar y rendir un informe pormenorizado, en el cual se incluyera el estado actual del trámite impartido al proceso disciplinario radicado No. 2012-00846; asimismo, para que informará las datas exactas en que el referido asunto estuvo a cargo de cada uno de los Magistrados que tuvieron conocimiento del mismo.
3. Requerir a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja Boyacá, a la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, así como a la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, para que con destino a este proceso, informará y allegará las respectivas constancias y certificaciones sobre permisos concedidos, licencias, vacaciones, comisión de estudios y/o cualquier acto administrativo que ameritará a los funcionarios antes individualizados, apartarse del cargo, dentro de los periodos en que tuvieron conocimiento del proceso radicado No. 2012-00846.
4. Oficiar a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, con el fin de que remitiera las Estadísticas Laborales rendidas por el Magistrado LUIS WILSON LAUREANO BÁEZ SALCEDO, así como de aquellos que se lograran individualizar, para los periodos en los cuales tuvieron
conocimiento del radicado No. 2012 - 00846.
5. Solicitar a la Secretaría Judicial de ésta Sala, se sirviera allegar las resoluciones de nombramiento, las actas de posesión y los certificados de tiempo de servicios del Magistrado LUIS WILSON LAUREANO BÁEZ SALCEDO, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, así como de aquellos que se lograran individualizar, informando su última dirección registrada y sus datos de identificación personal consignados en las hojas de vidas, respectivamente.
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Funcionario Única Instancia
6. Solicitar a la Secretaría Judicial de esta Sala, expidiera el certificado de antecedentes disciplinarios de los funcionarios que sean individualizados e informará si por estos hechos cursan o han cursado procesos disciplinarios contra los investigados; en caso afirmativo indicar el nombre del quejoso, del Magistrado Ponente y el estado actual de las diligencias disciplinarias.
7. Por la Secretaría de esta Corporación y por parte de la Procuraduría General de la Nación, incorporar a la actuación constancia sobre los antecedentes disciplinarios de los doctores LUIS WILSON LAUREANO BÁEZ SALCEDO; así como de aquellos que se lograran individualizar.
8. Oficiar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de TunjaBoyacá, a fin que se sirviera certificar el salario que devengan los funcionarios individualizados, en los periodos que tuvieron conocimiento del radicado No. 201200846.
9. Por Secretaria Judicial se procediese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 734 de 2002, notificando personalmente al Magistrado LUIS WILSON LAUREANO BÁEZ SALCEDO de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá; así como de aquellos que se lograran individualizar, y en concordancia con los artículos 89 y 90 de la misma ley, para que si los funcionarios investigados a bien lo tuvieren, presentaran las explicaciones pertinentes y ejerciera su derecho de defensa y de contradicción. En caso de no poderse efectuar las notificaciones personales se daría aplicación a lo establecido en el artículo 107 Ibídem.
10. Escuchar en versión libre, al Magistrado LUIS WILSON LAUREANO BÁEZ SALCEDO de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá; así como a los que se lograran individualizar, sobre los hechos objeto de investigación.
11. Para efectos de la notificación personal, y para la recepción de las versiones se libró COMISIÓN al Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, por el término de 10 días libres de distancia, a quien se le concedieron todas las facultades consagradas en la Ley, (fls. 21 a 24, c.o.).
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Funcionario Única Instancia PRUEBAS RECAUDADAS EN ETAPA DE INDAGACIÓN Conforme con la decisión aludida se dispuso la práctica de pruebas referidas, entre las cuales conforme al objeto de la decisión, se sintetizan las siguientes: El 26 de febrero de 2014, la Secretaria Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, allegó las actas de nombramiento y posesión del doctor LUIS WILSON LAUREANO BÁEZ SALCEDO, sus datos personales y las novedades de traslado de que ha sido sujeto, (fls. 30 a 37, c.o.). El 28 de febrero de 2014, la Secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, informó y presentó un informe ejecutivo de las actuaciones desarrolladas en el proceso referido en la queja. Indicó que el Magistrado encargado del mismo fue el doctor LUIS WILSON LAUREANO BÁEZ SALCEDO, e informó que el proceso disciplinario requerido correspondió al radicado No. 150001102000201200846 00, adelantado contra el Juez Tercero Civil Municipal de Tunja, (fls. 38 a 51 c.o.). El 26 de marzo de 2014, se allegó el despacho comisorio SJ-SLMG-03131 del 28 de enero de 2014, debidamente diligenciado, (fls. 52 a 71 c.o.). En el auto comisorio antes dicho, se incluye la notificación al indagado de las presentes diligencias y su versión libre rendida el 6 de marzo de 2014. Asimismo
se allegan en copia el anexo uno con 109 folios; el anexo dos con 83 folios, relacionados con el radicado No. 2012-00845; y el anexo tres con 19 folios relacionado con el radicado No. 2012-00846 El 10 de abril de 2014, se certificó por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, sobre los permisos remunerados y las comisiones de servicios conferidas al doctor LUIS WILSON LAUREANO BÁEZ SALCEDO, por el periodo solicitado, (fls. 76 a 77, c.o.). República de Colombia 6 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201301901 00 / 2752 F Funcionario Única Instancia El 9 de mayo de 2014, el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Tunja Boyacá, informó sobre los salarios devengados por el indagado para el año 2012 hasta la fecha en que se dio la respuesta, (fls. 84 a 85 y 88 a 89, c.o.). El 19 de mayo de 2014, la Secretaría Judicial de ésta Corporación, allegó copia de los actos de nombramiento y posesión, así como la información personal de los doctores JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ y EDGAR RICARDO CASTELLANOS ROMERO, (fls, 91 a 103, c.o.).
El 16 de mayo de 2014, se certificó por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, sobre los permisos remunerados y las comisiones de servicios conferidas a los doctores JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ y EDGAR RICARDO CASTELLANOS ROMERO, por el periodo solicitado, (fls. 104 a 106, c.o.). El 10 de junio de 2014, el Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Penal de Tunja, allegó el despacho comisorio SJ-MTCHC-20975. En el auto comisorio antes dicho, se incluye la notificación a los magistrados JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ y EDGAR RICARDO CASTELLANOS ROMERO; y escrito suscrito por el doctor EDGAR RICARDO CASTELLANOS ROMERO, (fls. 111 a 122, c.o.). Por Secretaria Judicial de esta Sala, se procedió a imprimir el reporte de las estadísticas laborales reportadas por los doctores LUIS WILSON LAUREANO BÁEZ SALCEDO, JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ y EDGAR RICARDO CASTELLANOS ROMERO, por el período solicitado en el auto de indagación preliminar, (fls. 123 A 128, c.o. y cd. anexo). El 16 de junio de 2014, se allegaron los antecedentes disciplinarios obtenidos en la Procuraduría General de la Nación y los de ésta Corporación de los Magistrados LUIS WILSON LAUREANO BÁEZ SALCEDO, JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ y EDGAR RICARDO CASTELLANOS ROMERO, (fls. 129 a 137,
c.o.). República de Colombia 7 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201301901 00 / 2752 F Funcionario Única Instancia Consultado el sistema de gestión siglo XXI, se certificó el 23 de abril de 2014, que contra los Magistrados LUIS WILSON LAUREANO BÁEZ SALCEDO, JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ y EDGAR RICARDO CASTELLANOS ROMERO no cursa ni ha cursado otra investigación por presuntas irregularidades ocurridas en el radicado No. 2012-00846, (fl. 138 c.o.). El 18 de junio de 2014, mediante constancia secretarial, regresa al despacho el expediente, para que se disponga lo que en derecho corresponda, (fl. 139, c.o.).
CONSIDERACIONES
1. Competencia: Es competente esta Corporación para investigar disciplinariamente en única instancia a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, así como los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, acorde con lo establecido en el numeral 3º del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.
La norma referida establece: “Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura:
(…) 3º. Conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra Magistrados de los Tribunales y consejos seccionales de la judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales.”.
2. Marco Legal y Conceptual: Previo a analizar el material probatorio allegado al plenario, la Sala parte del principio según el cual en el derecho disciplinario funcional, la falta siempre República de Colombia 8
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201301901 00 / 2752 F Funcionario Única Instancia supone la existencia de un deber, cuyo olvido, incumplimiento o desconocimiento trae como consecuencia la respuesta represiva del Estado. Es así como el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, define la falta disciplinaria, en los siguientes términos: “Artículo 196. FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este Código”. Por su parte el artículo 73 del Código Disciplinario Único establecen: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la
actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. …”, (resaltado fuera de texto) Norma concordante con el artículo 210 de la citada Ley, que dispone el archivo definitivo de la actuación disciplinaria, en cualquier etapa de la actuación, cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 73 de la misma, así: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. La etapa procesal de la indagación preliminar ha sido definida como una instancia inicial del proceso, que se caracteriza por diligencias previas de instrucción que adelantan los funcionarios competentes para practicar y allegar pruebas que ameriten la apertura de una investigación. Se caracteriza por ser una actividad unilateral y reservada y se hace así con el fin de adelantar un procedimiento República de Colombia 9 Rama Judicial
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Funcionario Única Instancia eficaz, dirigido no solo a buscar los medios de convicción que soporten la existencia de la imputación, considerada en sus extremos fácticos y jurídicos, sino, además, en reconocer y declarar la existencia de responsabilidad disciplinaria. Al tenor del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, la indagación preliminar tendrá una duración de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura; esta etapa, se presenta en caso de duda sobre la procedencia de investigación disciplinaria, con unos fines perfectamente delimitados, los cuales son: verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad. En este orden de ideas se procede a analizar si la conducta desplegada por el doctor LUIS WILSON LAUREANO BÁEZ SALCEDO, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, se adecua a una falta disciplinaria que dio origen a las presentes diligencias. Sobre el particular hay que señalar que a ésta altura de la actuación, se han evidenciado aspectos que en derecho corresponde a la Sala, decidir en esta oportunidad; i) pronunciarse sobre la procedencia de continuar la indagación contra el Magistrado vinculado; y ii) pronunciarse sobre la procedencia y conducencia de los medios de convicción requeridos para perfeccionar la investigación.
3. Caso concreto: El proceso No. 150001102000201200846 00 fue adelantado en contra del Juez 3°
Civil Municipal de Tunja, en virtud de queja presentada por el señor Rubén Darío Castellanos López, el cual por reparto le correspondió Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, doctor José Oswaldo Carreño Hernández, a quien fue asignado a través de acta individual de reparto de 13 de septiembre de 2012. República de Colombia 10 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201301901 00 / 2752 F Funcionario Única Instancia Posteriormente por medidas de descongestión, el proceso No. 150001102000201200846 00 fue redistribuido al despacho del Magistrado LUIS Wilson Laureano Báez Salcedo el 16 de octubre de 2012, para efectos de sustanciarlo y proferir las decisiones que en derecho correspondieran. Mediante auto de 31 de octubre de 2012, el Magistrado avocó el conocimiento, ordenando informar a los sujetos procesales sobre su redistribución, de tal forma que se garantizaran los derechos a la defensa y al debido proceso, disponiendo, además, la apertura de indagación preliminar en contra del Juez 3° Civil Municipal de Tunja. Sin embargo a través de constancia secretarial de 19 de abril de 2013, la Secretaria señaló que al momento de cumplir lo dispuesto en proveído de 31 de octubre de 2012, proferido en el radicado 150001102000201200846 00, asignado
al Magistrado de descongestión LUIS Wilson Laureano Báez Salcedo, se logró establecer, al momento de consultar el Sistema de Gestión Justicia Siglo XXI, que contra el Juez 3 Civil Municipal de Tunja se adelanta ya otra investigación disciplinaria siendo denunciante el señor RUBÉN DARÍO CASTELLANOS LÓPEZ, relacionada con la Acción de Tutela No. 2012-00308, radicada ya con el No. 150001102000201200845 00, con apertura de indagación preliminar en auto de 27 de septiembre de 2012, igualmente asignada al Magistrado de descongestión LUIS Wilson Laureano Báez Salcedo. Por lo anterior a través de auto de 26 de abril de 2013 se dispuso anexar el radicado No. 150001102000201200846 00 al radicado No. 150001102000201200845 00, por guardar identidad de hechos y de partes. Mediante constancia secretarial de 15 de mayo de 2013, se procedió a incorporar el radicado No. 150001102000201200846 00 al expediente disciplinario No. 150001102000201200845 00. Obra además en el expediente informe sobre el trámite acaecido en el expediente No. 150001102000201200845 00, el cual a través de providencia de fecha 7 de junio de 2013, aprobada por Acta No. 12 de la fecha, siendo Magistrado Ponente República de Colombia 11 Rama Judicial
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Funcionario Única Instancia el doctor LUIS Wilson Laureano Báez Salcedo, en Sala dual conformada con el Magistrado de Descongestión EDGAR RICARDO CASTELLANOS ROMERO, se resolvió ordenar la terminación de la actuación disciplinaria y, consecuentemente, se dispuso el archivo definitivo del proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002; en el cual mediante escrito recibido en la Secretaría de esta Sala el 19 de junio de 2013, el señor RUBÉN DARÍO CASTELLANOS LÓPEZ, interpuso recurso de apelación contra la providencia de fecha 7 de junio de 2013, por medio de la cual se dispuso la terminación y archivo de la indagación preliminar, el cual en Sala No. 48 del 3 de julio de 2014 esta Corporación, con el voto mayoritario de sus integrantes, dispuso confirmar la decisión del a quo. En ese orden y partiendo de lo previsto en el artículo 73 del Código Disciplinario Único, es evidente que en el presente caso, en concordancia con el artículo 73 de la citada Ley, nos encontramos ante uno de los requisitos necesarios para terminar el proceso disciplinario y consecuentemente disponer el archivo definitivo de la actuación disciplinaria de acuerdo al artículo 210 ejusdem, toda vez que se encuentra plenamente acreditado “Que el hecho atribuido no existió”; ello, si tenemos en cuenta que la indagación preliminar se inició en forma precisa por la presuntas irregularidades en que pudo incurrir el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Boyacá,
doctor LUIS WILSON LAUREANO BÁEZ SALCEDO, dentro del trámite de un proceso disciplinario No. 2012-00846, en donde al parecer conforme la queja se había presentado la prescripción de la acción disciplinaria. Dicha indagación tuvo dos fuentes distintas; i) la queja formulada por el señor Rubén Darío Castellanos López, sobre las prescripciones acaecidas frente a sus quejas disciplinarias y; ii) la compulsa de copias ordenada en la decisión de segunda instancia en donde se confirmó la terminación y archivo del radicado No. 110010102000201202538 00, por la mencionadas afirmaciones del quejoso, indicando cuatro radicados, distintos. República de Colombia 12 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201301901 00 / 2752 F Funcionario Única Instancia De tal forma que en cumplimiento de dicha compulsa, quien funge como ponente dio apertura a la indagación preliminar correspondiente, a relacionada con el radicado No. 2012-00846 que fue el aludido en el momento de hacerse el reparto. En dicho expediente como ya se indicó, el indagado sólo registró dos actuaciones, una fue la apertura de la indagación preliminar, y la otra, la decisión de acumular el radicado No. 2012-00846 al radicado No. 2012-00845, por ser éste último el más antiguo, y por existir entre los dos identidad de hechos y de partes, todo ello,
previo informe secretarial. En ese sentido, vale destacar que el Magistrado indagado, actuó en derecho, al acumular el radicado mencionado objeto de estudio en estas preliminares, y que en dicho proceso, no puede alegarse que haya operado la prescripción como lo ha afirmado sin fundamento alguno el quejoso. La información sobre el decurso del radicado No. 2012-00845, sobre el que según las pruebas allegadas al plenario ya tiene una decisión de primera y segunda instancia, no se puede aludir, por dos razones distintas; i) la presente indagación sólo se abrió para investigar el actuar del indagado en el radicado No. 2012-00846 la cual correspondió al despacho que funge como ponente, y; ii) las actuaciones relacionadas con el radicado No. 2012-00845, se tramitan y analizan por quien por reparto tenga asignada la indagación sobre el mismo. En el presente caso de una queja general por prescripción, ésta Corporación optó por verificar su ocurrencia en todas las quejas suscritas por el quejoso, y una vez identificadas, dispuso que se indagaran, correspondiendo el reparto a distintos Magistrados, según el orden. Por consiguiente, en el presente caso, sólo procede pronunciarse por los investigados respecto al radicado No. 2012-00846, en donde es claro estamos frente a una conducta que no existió. En mérito de lo precedentemente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, República de Colombia 13 Rama Judicial
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Funcionario Única Instancia RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN del proceso disciplinario, adelantado contra el doctor LUIS WILSON LAUREANO BÁEZ SALCEDO, y otros, en su calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, y su consecuencial archivo definitivo, por las razones expuestas en parte motiva de éste proveído.
SEGUNDO: Súrtanse las notificaciones y comunicaciones que correspondan por
Ley.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Vicepresidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado Magistrado República de Colombia 14 Rama Judicial
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YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
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