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CSDJ - F11001010200020130191000ADJUNTA20141022162158-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130191000ADJUNTA20141022162158-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 22 de octubre de 2014 Aprobado según Acta No. 089 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201301910 00

Referencia: Funcionario Única Instancia.

Investigada: Doctora Nancy Stella Patiño León.

Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá –para la época de los hechos.

Informante: Compulsa de copias por cuenta de esta Sala.

Decisión: Terminación y Archivo.

ASUNTO A DECIDIR Procede esta Sala a calificar el mérito de la Indagación Preliminar adelantada contra la doctora NANCY STELLA PATIÑO LEÓN, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá –para la época de los hechos, a efectos de establecer si existe o no fundamento para disponer la apertura de la investigación o si por el contrario, debe disponerse el archivo definitivo. HECHOS Tiene como primigenio origen la presente actuación disciplinaria, el escrito de queja radicado el día 31 de octubre de 2012 por el señor RUBÉN DARÍO CASTELLANOS

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201301910 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA LÓPEZ ante la Secretaría Judicial de esta Sala, el cual fue despachado por esta Colegiatura a través de providencia calendada 13 de junio de 2013, resolviéndose dar por terminado el procedimiento y consecuencial archivo del mismo, a favor del Magistrado JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ, quien conoció del asunto sancionatorio 2011-00777, disponiéndose además “realizar la ruptura de la unidad procesal ordenada y repartir sendas copias de la queja para que se adelantes las investigaciones pertinentes”, denuncia en la cual la inconformidad del quejoso se fincó, en que ha presentado diversas quejas disciplinarias y por lo menos tres han prescrito, con grave perjuicio para la administración de justicia, correspondiendo así en la presente oportunidad, adelantar las respectivas averiguaciones disciplinarias contra la doctora NANCY STELLA PATIÑO LEÓN, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá –para la época de los hechos, quien tuvo bajo su conocimiento los asuntos identificados bajo los radicados 2012-01120 y 2012-010381.

ANTECEDENTES PROCESALES Mediante auto del 10 de septiembre de 2014 se ordenó abrir indagación preliminar contra la doctora NANCY STELLA PATIÑO LEÓN, Magistrada de la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá – para la época de los hechos2; decisión mediante la cual se recaudaron los siguientes elementos probatorios:

1. A través de oficio calendado 25 de noviembre de 2013, la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, comunicó: “1. Que se adelantan los procesos disciplinarios No. 15000110200020120112000 J en contra del Juez 2 Civil Municipal de Tunja, por posibles irregularidades en el trámite de Acción de 1 Folios 1 a 10 c.o. 2 Folios 21 a 24 c.o.

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201301910 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Tutela No. 2012-00334, y que mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2012 se ordenó la apertura de la indagación preliminar. 2. Y el proceso No. 15000110200020120103800 J en contra del Juez Tercero Civil del Circuito de Tunja, que por proveído de fecha 19 de noviembre de 2012 se dispuso la apertura de indagación preliminar” 3.

2. Con oficio calendado 11 de diciembre de 2013, la Secretaría Judicial del Consejo

Seccional de la Judicatura de Boyacá, allegó certificación sobre permisos y otras novedades administrativas relacionadas con la doctora NANCY STELLA PATIÑO LEÓN4.

3. La Secretaría Judicial de esta Colegiatura, allegó al dossier constancia en la cual indicó, que la doctora NANCY STELLA PATIÑO LEÓN, prestó sus servicios de la siguiente manera: “Desde el quince (15) de mayo de dos mil doce (2012) hasta el seis (6) de noviembre de dos mil doce (2012), en el cargo de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá en provisionalidad (…). Desde el veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012) hasta el diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012), en el cargo de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá en provisionalidad (…)”, allegando copia de los Acuerdos de Nombramiento y Actas de Posesión de la referida funcionaria 5.

4. La Secretaría Judicial de esta Corporación allegó constancia en la cual indicó que contra la doctora NANCY STELLA PATIÑO LEÓN en calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, “con ocasión de la compulsa de copias ordenada por Esta Sala al interior del proceso radicado No. 201202538, por lo mismos hechos (…) NO CURSA NI HA CURSADO otra investigación disciplinaria”6. 3 Se remitió copia del auto calendado 18 de diciembre de 2012, proferido dentro del proceso disciplinario

2012-01120, suscrito por la doctora NANCY STELLA PATIÑO LEÓN (Folios 48 a 50 c.o.). 4 Folios 52 y 53 c.o. 5 Folios 57 a 63 c.o. 6 Folio 64 c.o.

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201301910 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA A través de providencia calendada 12 de mayo de 20147, atendiendo que el presente asunto trataba de presuntas irregularidades dentro de los proceso disciplinarios 201201038 y 2012-01120, atendidos por la doctora NANCY STELLA PATIÑO LEÓN en calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, “siendo claro que a pesar de tratarse de presuntos hechos acaecidos bajo la batuta de la misma funcionaria directora de los trámites referidos, se tratan de averiguaciones disciplinarias la primera contra el Juez Tercero Civil del Circuito de Tunja y la segunda contra el Juez Segundo Civil Municipal de esa misma ciudad”, disponiéndose la ruptura procesal en el asunto, ordenándose compulsar copias de las diligencias, para que a través de Secretaría Judicial se sometiera a reparto entre los Magistrados de esta Sala, el

asunto respecto de la actuación disciplinaria 2012-01038. Igualmente, con el fin de perfeccionar la etapa procesal en curso, se ordenó la práctica de algunas pruebas, siendo recaudado el siguiente elemento probatorio:

1. Con oficio adiado 28 de agosto de 2014, la Secretaría Judicial Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, informó que la denuncia disciplinaria formulada por el señor RUBÉN DARÍO CASTELLANOS LÓPEZ, contra el Juez Segundo Civil Municipal de Tunja por posible irregularidades acaecidas dentro de la Acción de Tutela 2012-00334, fue sometida a reparto el día 11 de diciembre de 2012 correspondiéndole su conocimiento a la doctora NANCY STELLA PATIÑO LEÓN bajo el número de radicado 150001102000020120112000, “que el día 13 de diciembre de 2012 ingresó por primera vez al despacho; que mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2012 se ordenó la apertura de indagación preliminar y se envió a la Secretaría de la Sala para cumplimiento el 19 de diciembre de 2012”, ingresando de nuevo al Despacho el día 30 de octubre de 2013, volviendo a Secretaría con auto fechado 19 de noviembre de 2013, dándose respuesta a una solicitud presentada por el quejoso, siendo el día 24 de abril de 2014, avocado el asunto por el doctor LUÍS WILSON BÁEZ SALCEDO, 7 Folios 68 a 70 c.o.

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA ordenando la acumulación del mismo al radicado 150001102000020120103800, lo cual se cumplió el día 19 de mayo de 20148.

CONSIDERACIONES Esta Sala tiene competencia para evaluar la presente actuación, de conformidad con el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con el artículo 194 del Código Disciplinario Único. Ahora bien tratándose de los funcionarios judiciales, la Ley 734 de 2002, en su Título XII, consagra el régimen aplicable a ellos, definiendo la falta disciplinaria en el artículo 196, en los siguientes términos: “FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción o imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses previstos en la Constitución, en la Ley estatutaria de la administración de justicia y demás leyes. Constituye falta gravísimas en este código.” A términos del artículo 150 del Código Disciplinario Único, la indagación preliminar culminará con el archivo definitivo o auto de apertura de investigación disciplinaria. Siguiendo lo anterior, en la indagación preliminar se busca la verificación de la

ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar o individualizar a los presuntos infractores de la misma, elementos que son los que se evaluaran en el presento asunto. Del asunto a tratar. En este evento la Sala se ocupa de indagar las presuntas irregularidades en las que pudo haber incurrido la doctora NANCY STELLA PATIÑO LEÓN, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del 8 Folios 84 y 85 c.o.

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá –para la época de los hechos, con ocasión del adelantamiento del proceso disciplinario puesto bajo su cargo bajo el radicado 2012-01120, contra el Juez Segundo Civil Municipal de Tunja, por presuntas anomalías acaecidas dentro de la Acción de Tutela 2012-00334.

Dentro de la presente actuación de acuerdo a las pruebas recaudadas, se puede establecer sin dubitación alguna, que fue a la señora Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, doctora

NANCY STELLA PATIÑO LEÓN, a quien le correspondió conocer por reparto calendado 11 de diciembre de 2012 el asunto disciplinario radicado bajo el número 2012-01120, el cual fue puesto a su consideración el día 13 de diciembre de 2012, resolviendo la funcionaria aquí indagada por auto de fecha 18 de diciembre de 2012, abrir en el asunto de marras, la respectiva etapa de indagación preliminar contra el Juez Segundo Civil Municipal de Tunja, debiéndose resaltar tal y como se trajo al presente plenario, que la doctora NANCY STELLA PATIÑO LEÓN, solo estuvo a cargo de dicho despacho y así mismo del asunto disciplinario 2012-01120, hasta el día 19 de diciembre de 2012 , calenda hasta la cual fungió como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, por lo que de manera cierta, no existe actuación alguna desplegada por la funcionara, que pueda ser objeto de reproche disciplinario alguno, pues se observa un actuar diligente y pronto en la adopción de la decisión que le correspondía en derecho proferir dentro del asunto puesto a su cargo. Así entonces se debe advertir que, según lo preceptuado en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede, en cualquier etapa de la actuación, cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 73 de la misma normatividad, así: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.

Con fundamento en el anterior precepto legal y una vez efectuado un análisis del acervo probatorio recaudado en las presentes diligencias, la Sala ha llegado a la conclusión de que la conducta desplegada por la doctora NANCY STELLA PATIÑO LEÓN, no puede ser objeto de reproche disciplinario alguno, en la medida (tal y como se observó) que la funcionaria desplegó un actuar diligente respecto al pronunciamiento que adoptó, profiriendo el mismo dentro de un lapso más que adecuado, dando el impulso procesal respectivo al asunto según su consideración jurídica y dentro de la competencia que aún investía. Pues bien, se evidencia que la presunta actuación irregular desplegada por la doctora NANCY STELLA PATIÑO LEÓN, no existió ni existe, encontrándose llanamente la determinación de la funcionaria de impulsar las averiguaciones disciplinarias de manera pronta, garantizando los principios de celeridad, prontitud y eficacia de la administración

de justicia, siendo este un acto que aún se encontraba dentro de la esfera de sus funciones y que efectivamente es avalada tanto por la Constitución como por la ley, no pudiendo ser entonces por ello objeto de reproche disciplinario. Así las cosas, da cuenta el trámite adelantado frente a la indagada, que el presunto hecho por el cual fue objeto de compulsa de copias, el cual advirtió de la posible irregularidad en que incurrió la doctora NANCY STELLA PATIÑO LEÓN, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá –para la época de los hechos, que dicha gestión judicial se encuentra acorde al ordenamiento jurídico, la cual no permite juicio de reproche alguno atendiendo las circunstancias ya antes anotadas, por lo que se itera, de ninguna manera puede ser catalogada como reprochable disciplinariamente el actuar funcional de la doctora NANCY STELLA PATIÑO LEÓN, el cual como se advirtió está plenamente respaldado, sin que se pueda catalogar como contrario a la Constitución o la

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA ley, haciéndolo ello totalmente ajeno a trasgresión alguna de los límites funcionales que

le cobijaban, y así, exento de vulneración cualquiera al Estatuto Único Disciplinario que le rige. Así las cosas, no existiendo reproche disciplinario que efectuar contra la doctora NANCY STELLA PATIÑO LEÓN, por la no concurrencia de conducta alguna contraria al código deontológico que rige a los funcionarios judiciales en sus actuaciones, al tenor de lo dispuesto en los artículos 73 y 210 de la ley 734 de 2002, lo procedente es disponer la terminación de esta actuación, y su consiguiente archivo definitivo. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE Primero.- DECRETAR LA TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN y en consecuencia el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias disciplinarias adelantadas en contra de la doctora NANCY STELLA PATIÑO LEÓN, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá –para la época de los hechos, por las razones expuestas en las consideraciones de esta providencia. Segundo.- Por Secretaría Judicial dese cumplimiento a lo ordenado en el acápite de otras determinaciones anotado. Tercero.- Por Secretaría líbrense las comunicaciones de Ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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