CSDJ - F1100101020002013019270020161215115345-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F1100101020002013019270020161215115345-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Magistrado Ponente: JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201301927 00/2755 F Aprobado según Acta No. 110, de la misma fecha.
ASUNTO Con fundamento en lo preceptuado por el artículo 161 de la Ley 734 de 2002, procede la Sala a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria seguida contra la doctora TERESA HELENA MUÑOZ DE CASTRO, en su calidad de Magistrada de la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUICATURA DEL HUILA, con ocasión de la queja de la Señora María Ruth Rodríguez, por las posibles irregularidades en relación con el trámite de un proceso disciplinario en contra del abogado FERMÍN VARGAS BUENAVENTURA. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Correspondió a este Despacho por reparto, la queja de la Señora María Ruth Rodríguez, contra la doctora TERESA HELENA MUÑOZ DE CASTRO, en su calidad de Magistrada de la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUICATURA DEL HUILA, por presunta irregularidades en relación con el trámite de una queja presentada ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, indicando que el abogado
FERMÍN VARGAS BUENAVENTURA, se había quedado con un dinero de su difunto esposo y que solicitaba se adelantaran las investigaciones del caso para que la conducta de dicho togado no quedara impune y que le devolviera el dinero.1 Mediante auto del 18 de diciembre de 2013, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de la doctora TERESA HELENA MUÑOZ DE CASTRO, en su calidad de Magistrada de la
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUICATURA DEL HUILA. 1 Folios 1 y 2 del c.o.
República de Colombia 2 Rama Judicial
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Radicado No. 110010102000201301927 00/2755 F Funcionario de Única Instancia PRUEBAS ALLEGADAS - Se allegó expediente No 2010-00456, y 201203981 00, de las Sala Jurisdiccionales disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura del Huila y Bogotá, a cargo de los Hs. Ms., doctores: TERESA HELENA MUÑOZ DE CASTRO y ALBERTO VERGARA MOLANO, respectivamente. (fls. 1 al 124 del Anexo No. 1). - Se acreditó la calidad de funcionario judicial del doctora TERESA HELENA MUÑOZ DE CASTRO (fls. 49 c. o.) - Se allegó copia del Certificado de Sanciones e inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación,
de fecha 3 de junio del 2014, donde no registra sanciones ni inhabilidades vigentes. (fl 51 c.o.) - Se allegó copia del Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Abogados, de fecha 3 de junio del 2014, donde no registra sanciones. (fl 52 c.o.) CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Corporación para decidir sobre las investigaciones disciplinarias que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de Tribunales Superiores, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo República de Colombia 3
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Radicado No. 110010102000201301927 00/2755 F Funcionario de Única Instancia que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que
hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. De acuerdo con lo establecido en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, constituye falta disciplinaria “(...) el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes (...)”, por lo cual se analizarán los hechos denunciados, a efecto de determinar si efectivamente la funcionaria disciplinable incurrió – y en qué medidaen alguna conducta que resulte contraria al régimen disciplinario que les es aplicable. República de Colombia 4 Rama Judicial
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Radicado No. 110010102000201301927 00/2755 F Funcionario de Única Instancia En el caso sub análisis, se endilga por parte de la quejosa, a la doctora TERESA HELENA MUÑOZ DE CASTRO, en su calidad de Magistrada de la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL
CONSEJO SECCIONAL DE LA JUICATURA DEL HUILA, por presunta irregularidades en relación con el trámite de una queja presentada ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, indicando que el abogado FERMÍN VARGAS BUENAVENTURA, se había quedado con un dinero de su difunto esposo y que solicitaba se adelantaran las investigaciones del caso para que la conducta de dicho togado no quedara impune y que le devolviera el dinero. Alegó la quejosa, que no entiende como le trasladaron el proceso a Bogotá, por parte de la Magistrada doctora TERESA HELENA MUÑOZ DE CASTRO, cuando ella presentó su queja en Huila y el abogado fue contratado en esa misma jurisdicción, que esa situación no le permitió poder estar pendiente del proceso y no sabe qué suerte corrió y que no ha podido ejercer su defensa. Revisado el expediente No 2010-00456, y 201203981 00, de las Sala Jurisdiccionales disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura del Huila y Bogotá, a cargo de los Hs. Ms., doctores: TERESA HELENA MUÑOZ DE CASTRO y ALBERTO VERGARA MOLANO, respectivamente, del cual se duele la quejosa se encuentra lo siguiente: Efectivamente se presentó una queja por parte de la señora MARÍA RUTH RODRÍGUEZ, el 14 de septiembre de 2010, mediante declaración rendida ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, denunciando irregularidades en contra del abogado FERMÍN VARGAS
BUENAVENTURA, quien supuestamente se había apoderado de un dinero de su difunto esposo, por trámites ante el ISS, la cual fue asignada a la H. M. doctora TERESA HELENA MUÑOZ DE CASTRO, dando origen al proceso NO. No 201000456, y quien atendió de manera eficiente el trámite de la misma, hasta que dentro de las pruebas allegadas se determinó que se trataba de un proceso laboral que cursó en el Juzgado Dieciocho Laboral de Bogotá, en el cual mediante auto del 23 de noviembre de 2005, le fue revocado el poder para actuar en el mismo por parte de la quejosa, dentro de ese proceso el abogado solicitó regulación de honorarios y se fijó en 1 millón de pesos que fue lo que recibió después del trámite incidental. República de Colombia 5 Rama Judicial
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Radicado No. 110010102000201301927 00/2755 F Funcionario de Única Instancia Una vez la Magistrada registró que se trataba de un asunto que se tramitó en la ciudad de Bogotá, de inmediato remitió el proceso a la ciudad de Bogotá, donde quedó radicado bajo el No. 201203981 00, asignado al H. M. doctor ALBERTO VERGARA MOLANO, quien asumió el conocimiento del mismo y el 17 de septiembre de 2012, resolvió terminar y archivar la actuación, por prescripción habida cuenta que el último hecho es decir la revocatoria del poder, ocurrió el 23 de noviembre de 2005,
unido al hecho de que no se presentó ninguna retención de dinero por cuanto la regulación de honorarios la realizó el mismo juez y no se han presentado mas vínculos contractuales con la quejosa, se tenía establecido que se trataba de una conducta instantánea y por tal razón terminó y archivó la actuación por prescripción de la acción disciplinaria. Lo anterior pone en evidencia que, contrario a lo sostenido por la quejosa, el proceso disciplinario siguió el curso normal y el traslado del mismo fue realizado de manera legal y acorde con las circunstancia de hecho que se allegaron al proceso, así pues, no existen hecho que reprochar a los magistrados que estuvieron a cargo el proceso, de manera especial por el trámite diligente y acorde con los postulados de la norma disciplinaria que rige estos procesos, ya que se dio apertura al proceso se celebraron audiencia, se realizó el recaudo probatorio pertinente y en última se falló en derecho y adicionalmente se le notificó a la quejosa para que hiciera uso del derecho de defensa y sin embargo no apelo la decisión de archivo, situación que es de libre albedrio de quien acude a esta jurisdicción para que se le atienda cualquier requerimiento. Así pues, esa Colegiatura no encuentra hechos que investigar o conductas que reprochar a la investigada, por lo que se terminará y archivará la actuación, como en efecto se hará. En conclusión, el trámite de la queja fue adelantado en derecho y con el respeto de las normas constitucionales y no se denota ninguna violación al debido proceso o derecho de defensa de la quejosa por parte de la doctora TERESA HELENA MUÑOZ DE CASTRO, en su calidad de Magistrada
de la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUICATURA DEL HUILA y por tal razón se ordenará la terminación y archivo de la actuación. República de Colombia 6 Rama Judicial
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Radicado No. 110010102000201301927 00/2755 F Funcionario de Única Instancia Según lo preceptuado en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede, en cualquier etapa de la actuación, cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 73 de la misma, así: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. Son suficientes los anteriores argumentos para dar por terminada la actuación en contra de la doctora TERESA HELENA MUÑOZ DE CASTRO, en su calidad de Magistrada de la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUICATURA DEL HUILA, para la época de los hechos, y por tanto ordenar el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de
la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. ORDENAR LA TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA adelantada contra doctora TERESA HELENA MUÑOZ DE CASTRO, en su calidad de Magistrada de la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUICATURA DEL HUILA para la época de los hechos, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO. Cúmplase con lo dispuesto en el acápite de otra decisión. TERCERO. No obstante que contra la presente providencia no procede recurso alguno, se dispone la notificación de la misma. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE República de Colombia 7 Rama Judicial
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Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial