🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020130198100ADJUNTA20140701174105-2014

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020130198100ADJUNTA20140701174105-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintiséis 26 de junio de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No: 110010102000201301981 00

Registro proyecto: 24 de junio de 2014

Aprobado según Acta N° 47 de 26 de junio de 2014

Referencia: Única instancia. Evaluación de queja

Denunciados: Luz Magdalena Mojica Rodríguez, Carlos Julio Moya Colmenares y Marco Antonio Álvarez Gómez, magistrada y magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y Juan Carlos Garrido Barrientos, magistrado de la Sala Penal

del Tribunal Superior de Bogotá

Denunciante: Germán Torres Bogotá

Decisión: Inhibitorio

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a evaluar las quejas presentadas ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá (remitidas posteriormente a esta corporación) el 9 de mayo de 2013, contra la magistrada Luz Magdalena Mojica Rodríguez y los magistrados Carlos Julio Moya Colmenares y Marco Antonio Álvarez, de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, y el 11 de diciembre de 2013 contra el magistrado Juan Carlos Garrido Barrientos, de la Sala

Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Única instancia – evaluación de queja, inhibirse de iniciar actuación disciplinaria Radicación No. 110010102000201301981 00

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El señor Germán Torres Bogotá solicitó en su queja contra la magistrada y los magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, que se adopten “las medidas disciplinarias, administrativas, sancionatorias o punitivas” respecto de los funcionarios del Tribunal Superior de Bogotá que fallaron la tutela que él interpuso contra la Policía Nacional y el Ejército Nacional por “interceptaciones ilegales, con ánimos extorsivos”1. En criterio del denunciante, los funcionarios del Tribunal Superior “son cómplices por acción u omisión de delincuentes infiltrados en las instituciones denunciadas”2.

En la tutela interpuesta contra la Policía Nacional y el Ejército Nacional ante el Tribunal Superior de Bogotá, el señor Germán Torres Bogotá solicitó la protección de sus derechos al trabajo, a la intimidad, a circular libremente, a relacionarse y tener una compañera sentimental, vulnerados, según afirmó, por las interceptaciones ilegales de sus teléfonos celulares por parte de delincuentes infiltrados en los organismos de seguridad, no obstante haber cambiado los números de teléfono de sus líneas celulares. La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia de la magistrada Luz Magdalena Mojica Rodríguez, el 2 de marzo de 2013 negó por improcedente la tutela presentada por Germán Torres Bogotá3. El Tribunal consideró que el peticionario actuó con temeridad, por cuanto en anteriores ocasiones había instaurado acciones de tutela “fundadas, textualmente, en los mismos hechos” que fueron conocidas por las salas penal y laboral de ese Tribunal, las cuales tenían el

mismo propósito de la que ahora se resuelve”4. El tutelante impugnó la anterior decisión, señalando que no incurrió en temeridad porque los números telefónicos objeto de la interceptación ilegal no son los mismos que los que dieron origen a anteriores reclamaciones y su derecho al trabajo está siendo vulnerado por cuanto no ha podido recibir llamadas. 1 Folio 3. 2 Folio 3. 3 Folios 6 a 10. 4 Folio 9. Única instancia – evaluación de queja, inhibirse de iniciar actuación disciplinaria Radicación No. 110010102000201301981 00

2. En la queja presentada contra el magistrado Juan Carlos Garrido Barrientos, el quejoso solicitó que “se adopten las medidas administrativas, disciplinarias o demás pertinentes”5 respecto de las irregularidades que en su criterio habría cometido el Magistrado al negar la tutela argumentando temeridad y al negar la impugnación contra el fallo de tutela.

En este caso, el señor Germán Torres Bogotá refiere que en la tutela interpuesta el 24 de octubre de 2013 contra la Policía y el Ejército nacionales, solicitó la protección de sus derechos al trabajo, a la intimidad (que ha sido vulnerada por “difamación respecto a aspectos íntimos”), a circular libremente y a relacionarse y tener una compañera sentimental, vulnerados, según afirmó, por las interceptaciones ilegales de teléfonos celulares que figuran en la publicidad de tutorías universitarias, de las cuales deriva sus sustento6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 5 de noviembre de 2013 resolvió

rechazar la demanda de tutela presentada por Germán Torres Bogotá, contra la Policía y el Ejército nacionales. El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior consideró que se trataba de una demanda temeraria, por cuanto “se aprecia en el fondo una identidad de objeto, sujetos y peticiones no admisible” bajo las normas y la jurisprudencia constitucionales. Consideró el Magistrado que las afectaciones denunciadas y la interceptación de llamadas telefónicas ya habían sido examinadas por otras autoridades, “de modo que se trata de un asunto debatido y consolidado, que hizo tránsito a cosa juzgada”. El 13 de noviembre de 2013 el señor Germán Torres Bogotá impugnó la anterior decisión (a pesar de que en ella se advierte que no procede ningún recurso), por considerar que el fallo “denegatorio” no tiene ningún soporte jurídico y porque no existe temeridad porque se trata de números celulares diferentes a los que dieron origen a tutelas anteriores7.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA 5 Folio 19. 6 Folio 20. 7 Folio 24.

Única instancia – evaluación de queja, inhibirse de iniciar actuación disciplinaria Radicación No. 110010102000201301981 00 La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales de la rama judicial, de acuerdo con el artículo 256.3 de la Constitución Política, y para conocer en única instancia los procesos disciplinarios que se

adelanten contra los magistrados de los tribunales, de conformidad con el artículo 112.3 de la ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia. Según el código disciplinario único (artículos 23 y 196), la potestad disciplinaria debe ejercerse, entre otras circunstancias, en caso de incumplimiento de los deberes propios de la función. En el presente caso, la Sala observa que los magistrados y la magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y el magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al decidir las acciones de tutela interpuestas por el señor Germán Torres Bogotá, resolvieron negarlas, por temeridad, por cuanto el mismo peticionario ya había interpuesto otras acciones de tutela ante otras autoridades judiciales en las que solicitaba la protección de los mismos derechos con base en las mismas circunstancias de hecho: la interceptación de sus teléfonos celulares. La Sala considera que el cuestionamiento de la magistrada y de los magistrados del Tribunal Superior de Bogotá por haber proferido una decisión de tutela contraria a las pretensiones del denunciante no constituye ninguna irregularidad y en esa medida no tiene ninguna relevancia disciplinaria. El solo hecho de negar la pretensión de quien interpone una tutela no constituye ni puede constituir falta disciplinaria. De lo contrario, en cada caso decidido por un juez o tribunal habría una falta disciplinaria, pues los debates judiciales en general se resuelven accediendo a las pretensiones de una de las partes y negando las de la otra. Los operadores judiciales, en el marco de sus competencias, gozan de autonomía

e independencia para tomar las decisiones que correspondan a la valoración de las pruebas y a la aplicación de las normas vigentes al caso concreto, de manera que rechazar o acceder a una determinada solicitud o pretensión hace parte de la autonomía judicial, por supuesto, siempre que dicha autonomía no se convierta en capricho o arbitrariedad judicial. La Sala observa que en este caso las dos Única instancia – evaluación de queja, inhibirse de iniciar actuación disciplinaria Radicación No. 110010102000201301981 00 decisiones de tutela cuestionadas contienen las razones por las cuales se niega el amparo solicitado, de manera que no puede afirmarse respecto de dichas decisiones que sean arbitrarias o caprichosas o que estén desprovistas de la fundamentación requerida. Es más, el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, prevé en su artículo 38 la posibilidad de que el juez de tutela rechace la solicitud cuando observe que la misma persona está presentando la misma solicitud que ha sido presentada ante otras autoridades judiciales. No pude entonces constituir falta disciplinaria la aplicación de una norma legal, cuando el juez de tutela considera que se dan los presupuestos fácticos para su aplicación, como ocurrió en las dos tutelas a las que se refiere el presente caso, en las que ambos jueces de tutela consideraron que estaban ante la hipótesis fáctica que les permitía tomar la decisión de rechazar la tutela, prevista en el artículo 38 citado. La Sala no observa tampoco que los magistrados y la magistrada de las salas civil y penal del Tribunal Superior de Bogotá, al fallar las tutelas de manera contraria a las pretensiones del señor Germán Torres Bogotá, hubieran dejado de cumplir

adecuadamente su función de resolver la solicitud de protección planteada por el peticionario de ambas acciones de tutela. El parágrafo 1 del artículo 150 del código disciplinario único señala que cuando la queja se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna. En el presente caso, la queja no se refiere a hechos o comportamientos que tengan alguna relevancia disciplinaria. En consecuencia, la Sala decidirá inhibirse de iniciar actuación disciplinaria alguna en relación con la magistrada Luz Magdalena Mojica Rodríguez y los magistrados Carlos Julio Moya Colmenares y Marco Antonio Álvarez, de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, y el magistrado Juan Carlos Garrido Barrientos, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la ley, RESUELVE Única instancia – evaluación de queja, inhibirse de iniciar actuación disciplinaria Radicación No. 110010102000201301981 00 Primero. Inhibirse de iniciar actuación disciplinaria alguna contra Luz Magdalena Mojica Rodríguez, Carlos Julio Moya Colmenares y Marco Antonio Álvarez, magistrada y magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, y Juan Carlos Garrido Barrientos, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respecto de las sentencias de tutela de 2 de marzo de 2013 y 5 de noviembre de 2013, originadas en las demandas interpuestas por Germán Torres

Bogotá contra la Policía y el Ejército nacionales, por cuanto las quejas presentadas en contra de la magistrada y los magistrados se refieren a hechos disciplinariamente irrelevantes. En consecuencia, ordena archivar las quejas. Segundo. Comunicar esta decisión al señor Germán Torres Bogotá. Tercero. Enviar el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para las comunicaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTA VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO MAGISTRADO MAGISTRADO Única instancia – evaluación de queja, inhibirse de iniciar actuación disciplinaria Radicación No. 110010102000201301981 00

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

Consultar sobre este documento ...