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CSDJ - F11001010200020130208000ADJUNTA20150327152617-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020130208000ADJUNTA20150327152617-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201302080 00

Registro proyecto: 24 de marzo de 2015

Aprobado según Acta N° 24 de 26 de marzo de 2015

REFERENCIA: Funcionario de única instancia

Luis Alberto Álvarez Parra, Magistrado del

INVESTIGADOS:

Tribunal Superior de Cundinamarca

DENUNCIANTE: Nidia Constanza Ladino Clavijo DECISIÓN: inhibirse

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a evaluar la indagación preliminar iniciada mediante auto de 24 de septiembre de 20131 contra el Magistrado del Tribunal Superior de Cundinamarca, Luis Alberto Álvarez Parral, por la queja presentada por la ciudadana Nidia Constanza Ladino Clavijo, respecto al rechazo de la impugnación contra el fallo de tutela 2013-02762. 1 Folios 9-11 Cuaderno Original (C.O.)

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. La señora Nidia Constanza Ladino Clavijo presentó ante esta Sala una queja disciplinaria contra el Magistrado del Tribunal Superior de Cundinamarca, Luis Alberto Álvarez Parra, en razón a que le fue rechazado el recurso de impugnación interpuesto por ella contra la sentencia de tutela 2013-02762, por considerarlo extemporáneo, aunque según la señora Ladino

se encontraba dentro del término para impugnar, pues el telegrama de notificación lo recibió el 29 de julio de 2013 y el recurso lo presentó al día siguiente.

2. Este despacho profirió auto de apertura de indagación preliminar conforme el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 (CDU) el 24 de septiembre de 20132. En tal pronunciamiento se solicitó a la secretaría del Consejo de Estado allegar copia de los actos de nombramiento, posesión y certificación de tiempo de servicios del doctor Álvarez Parra; asimismo se solicitó a la Secretaría de eta Corporación los antecedentes disciplinarios del funcionario disciplinable y se solicitó a la secretaría del Tribunal Superior de Cundinamarca allegar la actuación de la acción constitucional impetrada por la señora Ladino Clavijo contra la secretaría de Educación de Bogotá. También se ordenó la notificación y comunicación conforme los artículos 89, 90, 92, 101 y 155 del CDU al disciplinable para que ejerza su derecho de defensa.

3. Mediante oficio 852 de 7 de octubre de 2013, la secretaría del Consejo de Estado remitió copia del acuerdo de nombramiento, acta de posesión y certificación laboral de Luis Alberto Álvarez Parra como Magistrado del

Tribunal Administrativo de Cundinamarca3. 2 Ibídem. 3 Folios 2025 C. O.

4. Mediante oficio PET-SGT-0639/13 de 21 de octubre de 20134, la secretaría de la Corte Constitucional remitió copia del expediente de Tutela T-4087234 instaurada por Nidia Constanza Ladino contra la Secretaría de Educación de

Bogotá5.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales de la Rama Judicial, conforme los artículos 256.3 de la Constitución Política y 2° y 3° de la ley 734 de 2002; y para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los tribunales judiciales del país, entre otros funcionarios, de conformidad con el artículo 112.3 de la ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia. 2.- Evaluación de la indagación preliminar. De conformidad con el artículo 66, concordante con el artículo 195 de la ley 734 de 2002 (CDU), el proceso jurisdiccional disciplinario se rige principalmente por las disposiciones previstas en dicho código, sin perjuicio de las demás integraciones normativas que deban aplicarse en virtud de lo ordenado en los artículos 21 y 195 del (CDU). 4 Folio 32 C.O. 5 Folios 33-124 C.O. El artículo 150 del (CDU) establece que la indagación preliminar tiene como finalidad identificar al servidor público que cometió la conducta y verificar si esta puede ser constitutiva de falta disciplinaria o si se actuó bajo una causal de exclusión de responsabilidad para terminar con el archivo definitivo o el auto de apertura de investigación. En cuanto al caso en estudio, para la Sala es evidente que la conducta del doctor Álvarez Parra como Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca estuvo ajustada al ordenamiento jurídico y no configura falta

disciplinaria alguna, pues el recurso de apelación interpuesto por la accionante de tutela Nidia Constanza Ladino, fue presentado efectivamente por fuera del término establecido para tal efecto, conforme el artículo 31 del decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela. Obra en el plenario que el 27 de junio de 2013, una vez proferido el fallo de primera instancia por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección segunda, subsección “D”, con ponencia del Magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, se procedió a enviar los telegramas de notificación tanto a la accionante Ladino Clavijo como a las entidades accionadas: alcaldía de Bogotá, Secretaria de Educación y Ministerio de Educación. Los telegramas fueron elaborados el 8 de julio de 20136. El telegrama enviado a la accionante Ladino Clavijo fue dirigido a la dirección sumininstratda por ella en la demanda de tutela presentada: Carrera 52 A No. 58 A – 08 Bloque D 13 Apto. 417 Pablo VI Primera Etapa, Bogotá7. 6 Folios 113-115 C.O. 7 Folio 45 C.O. Así las cosas, el término de impugnación se contabilizó a partir del día siguiente (10 de julio de 2013, y venció el 12 del mismo mes y año. La impugnación se presentó el 30 de julio, es decir, cuando el término estaba vencido hacía varias semanas. Así lo expresó el magistrado en el auto correspondiente: “De lo anteriormente expuesto, se puede deducir que como el telegrama se envió el día 9 de julio de 2013 (fl. 63), a partir del día siguiente se cuentan los

tres días que señala el Art. 31 del Decreto 2591 de 1991, es decir, que hasta el 12 de julio de 2013 tenía plazo para impugnar el fallo proferido, no obstante, presentó el escrito el 30 de julio de 2013 Por tal motivo, la Sala, rechazará por extemporánea la impugnación impetrada por el actor, toda vez que fue presentada después de los tres (3) días siguientes a la notificación del fallo en referencia.” (negrilla del original) En razón de lo anterior, esta sala puede decir sin duda alguna que la conducta adelantada por el Magistrado Luis Alberto Álvarez, al rechazar el recurso de impugnación presentado contra la sentencia de tutela de primera instancia 2013-02762 estuvo ajustada a derecho, razón por la cual su conducta no consitituye falta disciplinaria alguna, por lo que en consecuencia se proferirá decisión inhibitoria, conforme el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el inciso 3° del artículo 150 del CDU. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO.- INHIBIRSE de iniciar investigación disciplinaria contra el doctor Luis Alberto Álvarez Parra, en su calidad de Magistrado de la Sección Segunda subsección “D” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y ordenar el ARCHIVO definitivo de la actuación, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- ENVIAR el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PEDRO ALONSO SANABRIA

PATIÑO BUITRAGO

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

MAGISTRADO MAGISTRADA

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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