CSDJ - F11001010200020130212100ADJUNTA20150827101308-2015
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130212100ADJUNTA20150827101308-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / coacción sobre funcionarios judiciales TERMINACIÓN Y ARCHIVO / el investigado no cometió la conducta Se concluyó que el funcionario investigado, en momento alguno incurrió en falta disciplinaria, pues la presunta conducta endilgada no tuvo ocurrencia, toda vez que los testigos de la misma, afirmaron que no era cierto ese hecho y los jueces que presuntamente habrían sido víctimas de la coacción, aseguraron que ello no había sido así, desmintiendo las afirmaciones del escrito al parecer anónimo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201302121 00 (8509-16) Aprobado según Acta de Sala No. 71 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la investigación adelantada en contra de los doctores AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA y FRANCO GERARDO SOLARTE PORTILLA, Magistrados del Tribunal Superior de Pasto, originada en queja presentada por los señores AIDA
CARMENZA QUIÑONES LASSO, JUAN EVANGELITO GUAGUA
CASTILLO, CARMEN LUCRECIA BORJA BERMÚDEZ y JOHANA
JIMÉNEZ CASTRO.
ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES
1.- Los señores AIDA CARMENZA QUIÑONES LASSO, JUAN
EVANGELITO GUAGUA CASTILLO, CARMEN LUCRECIA BORJA BERMÚDEZ y JOHANA JIMÉNEZ CASTRO, presentaron escrito el 21 de agosto de 2013, en el cual indican su inconformidad con la actuación del doctor OBIDIO URBANO MARTÍNEZ, Juez Coordinador del Circuito de Tumaco, los doctores MÓNICA ROSERO GARCÍA y FRANCO PORTILLA SOLARTE –sic-, Magistrados del Tribunal Superior de Pasto, quienes presuntamente ordenaron a los jueces de ese circuito votar por la doctora DIANA CAROLINA DE LA ROSA, como Jefe del Centro de Servicios Judiciales de Tumaco, bajo la amenaza de tomar represalias, calificarlos mal o no ayudarlos para que ocupen cargos de jueces en provisionalidad, “tráfico de influencias” con el cual se impide que los jueces tengan la libertad de elegir libremente a sus empleados en provisionalidad, nombrando a personas sin experiencia, idoneidad o don de gentes, que van a improvisar, como por ejemplo la doctora PAULA GRANJA, Juez Segunda Civil del Circuito, respaldada por la Magistrada MÓNICA GARCÍA y por el Tribunal en Pleno que la promovió como Contralora Municipal de Pasto. Agregaron además que esas conductas son de conocimiento del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, quienes en ocasiones hacen acuerdos con los Magistrados del Tribunal de Pasto para no enviar oportunamente la lista de elegibles, a cambio de que éstos les nombren amigos y parientes (fls. 1 a 7 c.o.). 2.- Mediante auto del 4 de septiembre de 2012, la Magistrada Ponente
ordenó romper la unidad procesal, y asumió la investigación contra los doctores MÓNICA ROSERO GARCÍA y FRANCO SOLARTE PORTILLA, Magistrados del Tribunal Superior de Pasto, quienes presuntamente ordenaron a los jueces de ese circuito votar por la doctora DIANA CAROLINA DE LA ROSA, como Jefe del Centro de Servicios Judiciales de Tumaco, constriñéndolos bajo la amenaza de tomar represalias, calificarlos mal o no ayudarlos para que ocupen cargos de jueces en provisionalidad, profiriendo auto de apertura de investigación, en contra de los referidos funcionarios. Además se ordenaron algunas pruebas (fls. 9 a 12 c.o.). 3.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 18 c.o.). 4.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, remitió copia de las partes pertinentes de la sesión de Sala Plena donde constan el nombramiento y el acta de posesión de los doctores AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA y FRANCO GERARDO SOLARTE PORTILLA, como Magistrados del Tribunal Superior de Pasto, e informó algunos datos que obran en su hoja de vida (fls. 24 a 30 c.o.). 5.- El Director del Centro de Servicios (E), remitió copia de la hoja de vida de la doctora DIANA CAROLINA DE LA ROSA ERASO, el acta de nombramiento el 8 de agosto de 2013 como Directora del Centro de Servicios Judiciales de Tumaco – Nariño y la renuncia al cargo presentada el 26 de septiembre de 2013 (fls. 33 a 46 y 76 a 92 c.o.).
6.- El doctor FRANCO SOLARTE PORTILLA, presentó escrito en el cual indicó que consultada la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, constató que dos de los números de cédula con que se identificaron algunas de las personas que aparecen firmando la queja, no corresponden a los nombres plasmados en el documento y respecto de los cupos numéricos con que se identificaron los otros firmantes, estos no han sido asignados, lo cual le permite corroborar que se trata de un escrito anónimo que plasma aseveraciones malintencionadas en su contra (fls. 47 a 49 c.o.). 7.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar a los funcionarios investigados de la apertura de investigación disciplinaria iniciada en su contra (fls. 50 a 68 c.o.). Al anterior despacho comisorio, se allegó escrito presentado por el doctor FRANCO GERARDO SOLARTE PORTILLA, en el cual indicó que apenas conoce a la doctora DIANA CAROLINA DE LA ROSA, y por tanto nunca la presentó para que ocupara el cargo de Jefe del Centro de Servicios Judiciales de Tumaco – Nariño, ni tampoco sugirió u ordenó su nombramiento, pues ha sido respetuoso de la autonomía e independencia de los jueces, no sólo cuando desempeñan labores judiciales, sino también cuando adelantan tareas administrativas, y está convencido de que dichos funcionarios tienen el suficiente carácter como para no permitir que los Magistrados del Tribunal les den órdenes y tampoco ceder ante las amenazas de malas calificaciones.
Procedió luego a solicitar algunas pruebas. Igualmente se anexó al despacho comisorio por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño escrito presentado por la doctora AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA, en el cual afirmó que como Presidenta de la Sala CivilFamilia, junto a sus colegas de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Pasto, han visitado en diversas ocasiones el Puerto de Tumaco, dadas las difíciles circunstancias de orden público por las que hace meses atraviesa ese Municipio, para tratar con los señores jueces las posibles soluciones institucionales a tan delicada problemática. Agregó que fueron informados por los organismos de seguridad del plan de infiltración por parte de las bandas emergentes (bacrim) de algunos empleados judiciales de esa cabecera de circuito, situación sobre la cual decidieron iniciar investigación y que provocó la desvinculación laboral de un empleado del Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de ese puerto marítimo. Aseveró que además de lo anterior, fueron informados por los señores Jueces de Tumaco de las distintas situaciones judiciales y administrativas que se presentaban en esa sede, tales como las de amenaza a su integridad física, traslados o renuncias a los cargos, por lo cual recomendaron a los jueces y juezas “la máxima ponderación, objetividad y cuidado a la hora de escoger a sus colaboradores en provisionalidad”, sin que con ello pretendieran de manera alguna vulnerar su autonomía e independencia, pues nunca dio la orden de nombrar a alguien en particular y mucho menos los amenazó con tomar represalias contra los nominadores.
Finalmente, precisó que duda de la seriedad de la queja y de la existencia de los quejosos, pues es práctica común en esa región el uso de panfletos y de anónimos con “falaces, tendenciosas y malintencionadas afirmaciones”. Finalmente solicitó algunas pruebas para probar su dicho. 8.- La Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto, remitió copia de los certificados de salario devengado por los doctores AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA y FRANCO GERARDO SOLARTE PORTILLA, como Magistrados del Tribunal Superior de Pasto, para el año 2013 (fls. 93 a 99 c.o.). 9.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y por la Procuraduría General de la Nación, allegaron certificados de antecedentes disciplinarios certificando que los funcionarios investigados no registran sanciones ni inhabilidades vigentes (fls. 100 a 105 c.o.). 10.- Se remitió por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificación de que por estos mismos hechos no cursan otras investigaciones en esta Corporación contra los doctores AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA y FRANCO GERARDO SOLARTE PORTILLA (fl. 106 c.o.). 11.- Mediante auto del 19 de mayo de 2015, la Magistrada Ponente decretó las pruebas solicitadas por los funcionarios investigados (fls. 108 a 111 c.o.). 12.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía
Judicial, se notificó del auto referido (fl. 116 c.o.). 13.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, remitió parcialmente diligenciado el despacho comisorio enviado para recaudar los testimonios de los
doctores ELCY ALCIRA SEGURA DÍAZ, JAIME CABRERA JIMÉNEZ,
ALVARO O’BYRNE DELGADO, MARY GENITH VITERI AGUIRRE, Magistrados del Tribunal Superior de Pasto, el señor OVIDIO URBANO MARTÍNEZ, Juez Coordinador del Circuito de Tumaco, la doctora LIDIA MERCEDES PATIÑO YEPES, Juez Primera Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías, y los Jueces del Distrito de Tumaco, ordenados en auto del 19 de mayo de 2015 (fls. 119 a 232 c.o.). 14.- Atendiendo la decisión a proferir no se ordenará cerrar la investigación disciplinaria.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo
19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De los inculpados De la prueba allegada -copias de las actas de nombramiento, de posesión y certificación de los salarios devengados por los investigados en el año 2013-, pudo establecer esta Colegiatura que los doctores AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA y FRANCO GERARDO SOLARTE PORTILLA, fungían como Magistrados del Tribunal Superior de Pasto, para la época de los hechos (fls. 24 a 30 y 93 a 99 c.o.). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo
definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 5.- Caso concreto. Mediante escrito presentado por los señores AIDA CARMENZA QUIÑONES LASSO, JUAN EVANGELITO GUAGUA CASTILLO, CARMEN LUCRECIA BORJA BERMÚDEZ y JOHANA JIMÉNEZ CASTRO, se impetró queja contra los doctores AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA y FRANCO GERARDO SOLARTE PORTILLA, como Magistrados del Tribunal Superior de Pasto, quienes indicaron su inconformidad con la actuación de los doctores MÓNICA ROSERO GARCÍA y FRANCO PORTILLA SOLARTE, Magistrados del Tribunal Superior de Pasto, por cuanto presuntamente ordenaron a los jueces de ese circuito votar por la doctora DIANA CAROLINA DE LA ROSA, como Jefe del Centro de Servicios Judiciales de Tumaco, bajo la amenaza de tomar represalias, calificarlos mal o no ayudarlos para que ocupen cargos de jueces en provisionalidad (fls. 1 a 2 c.o.). De conformidad con la prueba recaudada -copias de las actas de nombramiento, de posesión y certificación de los salarios devengados por los investigados en el año 2013- (fls. 24 a 30 y 93 a 99 c.o.),
estableció esta Corporación que en efecto los doctores AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA y FRANCO GERARDO SOLARTE PORTILLA, fungían como Magistrados del Tribunal Superior de Pasto, para cuando se realizó la elección de la doctora DIANA CAROLINA DE LA ROSA ERASO, como Directora del Centro de Servicios Judiciales de Tumaco – Nariño, y respecto de las afirmaciones de los quejosos, sobre la presunta presión ejercida por los doctores ROSERO GARCÍA y SOLARTE PORTILLA, sobre los Jueces del Distrito de Tumaco, para que votaran por la doctora DIANA CAROLINA DE LA ROSA ERASO, como Directora del Centro de Servicios Judiciales de Tumaco – Nariño, se recaudaron las siguientes declaraciones: 5.1. Doctor JAIME CABRERA JIMÉNEZ, Magistrado Tribunal Superior de Pasto, quien indicó que era el Presidente de la Sala Penal del Tribunal para el año 2013, y enterados de que se habían presentado algunas irregularidades en el reparto de asuntos penales en el Puerto de Tumaco, algunos enfrentamientos entre los jueces y filtraciones sobre información sensible relacionada con órdenes de captura de miembros de las BACRIM, tomaron la decisión de trasladar la Sala de Gobierno a esa ciudad, con el acompañamiento de un Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, para verificar lo que estaba ocurriendo. Afirma que por lo anterior, se reunieron con el señor OVIDIO URBANO MARTÍNEZ, Juez Coordinador del Circuito de Tumaco, y los jueces del Circuito y como estaba vacante la Jefatura del Profesional del Centro
de Servicios, consideraron oportuno hacer las recomendaciones pertinentes para que se nombrara una persona capacitada, con competencia, independencia y autoridad para garantizar la buena marcha del centro, sin que le conste en manera alguna que se hubiere presentado sugerencia o coacción por parte de los funcionarios investigados para el nombramiento de la doctora DE LA ROSA en ese cargo. Finalmente agregó que algunas personas del Puerto de Tumaco tienen la mala costumbre de lanzar acusaciones y denuncias infundadas, para lo cual hacen uso de anónimos, con lo cuales pretenden atemorizarlos y cohibirlos para el cumplimiento de sus deberes funcionales (fls. 137 a 139 c.o.). 5.2. Doctora MARY GENITH VITERI AGUIRRE, Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, quien afirmó que en varias ocasiones asistió con la doctora AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA y la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Pasto a visitar los circuitos judiciales de ese Distrito, para hacer presencia institucional, capacitar a los señores Jueces y por motivos de seguridad. Agregó que para el año 2013, fueron enterados de que se habían presentado algunas irregularidades en el Municipio de Tumaco, como alteraciones de orden público y señalamientos contra la Rama Judicial sobre presiones indebidas por parte de las BACRIM, por lo cual realizaron una visita especial a ese Municipio y allí se realizó una reunión con los jueces del Circuito y cada uno explicó su situación, por lo cual se les requirió para que tomaran medidas de autoprotección. Agregó que como estaba vacante la Jefatura del Profesional del Centro
de Servicios y este era uno de los cargos que generaba gran desconfianza por el tema del reparto de los procesos y el suministro de información confidencial a personas particulares, se recomendó a los jueces que analizaran detalladamente las hojas de vida para que nombraran una persona capacitada, confiable y con la suficiente autoridad para controlar y dirigir el Centro de Servicios. Afirmó que no le consta que se hubiera producido alguna presión por parte de los funcionarios investigados, y que los jueces del Circuito de Tumaco estaban conscientes de lo delicado del nombramiento por su seguridad personal y contaban con toda la autonomía para hacerlo, pero si tiene certeza sobre la gran preocupación de los miembros del Tribunal Superior y de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura por la delicada situación de los funcionarios judiciales en Tumaco, pues el ambiente era muy intimidante y de mucha inseguridad (fls. 156 a 158 c.o.). 5.3. Doctora LIDIA MERCEDES PATIÑO YEPES, Juez Primera Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías, quien precisó que su inconformidad y malestar respecto de los hechos relacionados con el nombramiento de la doctora DIANA CAROLINA DE LA ROSA ERASO, como Directora del Centro de Servicios Judiciales de Tumaco – Nariño, hacía referencia exclusiva al comportamiento que asumió el Coordinador de la época, señor OVIDIO URBANO MARTÍNEZ, en la Asamblea de Jueces que se realizó el 1 de agosto de 2014, prevista la para elección del Director del Centro de Servicios Judiciales de Tumaco, quien pretendió imponer su voluntad
en la toma de decisiones, pasando por encima del consenso y las opiniones divergentes, al punto que amenazó con retirarse del recinto si no se accedía a su pretensión de realizar la votación de manera abierta, cuando los jueces querían hacerlo de manera secreta, porque ese tipo de nombramientos “generan siempre malestar en los empleados tumaqueños”, porque quienes se postulan generalmente son de origen pastuso. Añadió que no conoce a los firmantes de la queja y no entiende porque usaron el escrito que ella presentó informando su malestar con la actuación del señor OVIDIO URBANO
MARTÍNEZ.
Aseveró que a pesar de la actitud ofensiva del señor OVIDIO URBANO MARTÍNEZ, éste no les pidió que apoyaran a la doctora DIANA CAROLINA DE LA ROSA ERASO, y tampoco hizo manifestación alguna en el sentido de que algún Magistrado del Tribunal Superior de Pasto hubiere recomendado ese nombre, por lo cual afirma de manera categórica que no recibió recomendación o sugerencia para votar por la mencionada doctora DE LA ROSA, y mucho menos órdenes, y agregó que en esa oportunidad se presentaron varias hojas de las cuales se realizó la elección y que quienes administran justicia tanto en el Tribunal como en ese municipio no se prestarían para este tipo de actos (fls. 199 a 200 c.o.). 5.4. Doctor JORGE ROBERTO ALVARADO VILLARREAL, Juez Primero Penal del Circuito de Tumaco, quien indicó que participó en la elección de la doctora DIANA CAROLINA DE LA ROSA ERASO, como Directora del Centro de Servicios Judiciales de Tumaco – Nariño
de manera libre, voluntaria y consciente y dio su voto por el otro candidato. Agregó que jamás tuvo conocimiento de que hubieren existido injerencias de Magistrado alguno del Tribunal Superior de Pasto para la designación de la otra candidata, ni amenazas sobre represalias y que no conoce a los firmantes de la queja (fls. 201 a 202 c.o.). 5.5. Doctor EDUARDO ARTURO VELASCO CÓRDOBA, Juez Segundo Penal del Circuito de Tumaco, quien declaró que postuló a dos personas que laboraron con él, para ocupar el cargo de Director del Centro de Servicios Judiciales, uno de los cuales era la doctora DIANA CAROLINA DE LA ROSA ERASO, quien es oriunda de Tumaco y una profesional muy competente, al punto que expuso su tésis de grado en la República Argentina. Agregó que no recibió orden de ningún Magistrado del Tribunal Superior de Pasto o de otra colegiatura judicial para votar por ella, y que no conoce a los firmantes de la queja (fls. 207 a 210 c.o.). 5.6. Doctor GERMÁN SANTACRUZ GAVIRIA, Juez Segundo Civil del Circuito de Tumaco, quien explicó que nunca ha escuchado que en las Asambleas de Jueces se haya ventilado la existencia de alguna presión para tomar las decisiones correspondientes, y que a él personalmente nunca lo han presionado para tomar una determinación (fls. 211 a 212 c.o.). 5.7. Doctor OSCAR DUVAN BOLAÑOS VILLOTA, Juez Primero Civil Municipal de Tumaco, quien indicó que participó en la Asamblea
donde se produjo la elección de la doctora DIANA CAROLINA DE LA ROSA ERASO, como Directora del Centro de Servicios Judiciales de Tumaco – Nariño, y que postuló al señor Rubén Darío Cruel, por considerarlo el más idóneo para el cargo, pero la misma fue rechazada por cuanto este era economista, razón por la cual decidió apoyar a la doctora DIANA CAROLINA DE LA ROSA ERASO, expresando su voto públicamente. Agregó que en ninguna ocasión ha recibido llamado alguno (directo o indirecto) por parte de los Magistrados del Tribunal Superior de Pasto para que apoye a un candidato determinado en ninguna oficina judicial ni en su despacho y que no conoce a los firmantes de la queja (fls. 213 a 214 c.o.). 5.8. Doctora CIELO MARIBEL CHAÑAG CHECA, Juez Primera Penal Municipal de Tumaco, quien afirmó que no le consta nada sobre los hechos de la queja, por cuanto quien participó en la elección de la doctora DIANA CAROLINA DE LA ROSA ERASO, como Directora del Centro de Servicios Judiciales de Tumaco – Nariño, fue el anterior titular del juzgado y que no conoce a los firmantes de la queja (fls. 215 a 216 c.o.). 5.9. Doctora HILDA ISABEL CHAMORRO MORALES, Juez Segunda Civil Municipal de Tumaco, quien precisó que participó en la Asamblea donde se produjo la elección de la doctora DIANA CAROLINA DE LA ROSA ERASO, como Directora del Centro de Servicios Judiciales de Tumaco – Nariño, y que consideraba que el
señor Rubén Darío Cruel, era el más idóneo para el cargo, pero cuando su hoja de vida fue rechazada porque no tenía el perfil, decidió apoyar a la doctora DIANA CAROLINA DE LA ROSA ERASO, por cuanto la conocía personalmente. Agregó que su posición no estuvo presionada por los Magistrados del Tribunal Superior de Pasto, que no recibió insinuaciones ni amenazas, y que tomo una decisión libre y voluntaria que expresó a viva voz, que nunca ha recibido llamadas de los investigados para que apoye a un candidato determinado en ninguna oficina judicial ni en su despacho y que no conoce a los firmantes de la queja (fls. 217 a 218 c.o.). 5.10. Doctor OVIDIO JAVIER URBANO MARTÍNEZ, quien manifestó que para el año 2013 ejercía como Juez Coordinador del Circuito de Tumaco, y participó en la elección en provisionalidad de la Directora del Centro de Servicios Judiciales de Tumaco – Nariño, porque no había lista de elegibles. Agregó que los jueces fueron informados antes de la Asamblea para que postularan sus candidatos y se presentaron cuatro hojas de vida, de las cuales consideró que la más idónea era la doctora DIANA CAROLINA DE LA ROSA ERASO. Añadió que pretendió que el voto no fuera secreto sino de viva voz, postura que defendió enérgicamente, pero la Asamblea decidió que la votación fuera mixta, resultando ganadora la referida doctora DE LA ROSA cuya elección fue un acierto pues implementó varias medidas que mejoraron el Centro de Servicios, haciéndolo más eficiente y ágil.
Indicó además que conoce personalmente a los doctores AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA y FRANCO SOLARTE PORTILLA, y que nunca le han sugerido o exigido algún tipo de nombramiento, que él ha sido víctima de anónimos en varias ocasiones y que no conoce a los firmantes de la queja (fls. 220 a 222 c.o.). 5.11. Doctor ALVARO ALFREDO O’BYRNE DELGADO, quien indicó que para el año 2013 laboraba como Magistrado de la Sala Laboral Tribunal Superior de Pasto, y en tal calidad fue informado sobre situaciones conflictivas y muy delicadas que se estaban presentando en la cabecera judicial de Tumaco, entre las que se encontraba la situación presentada con el Centro de Servicios Judiciales de esa ciudad, relacionados con el reparto de asuntos penales y filtraciones sobre información sometida a reserva sumarial, por lo cual se decidió que viajara en pleno la Sala de Gobierno del Tribunal, de la cual hacía parte la doctora AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA como Presidenta de la Sala Civil, para verificar lo que estaba ocurriendo. Precisó que el doctor FRANCO SOLARTE PORTILLA, no viajó con ellos por inconvenientes de último momento. Afirma que por lo anterior, se reunieron con el Juez Coordinador del Circuito de Tumaco, y los jueces del Circuito, quienes manifestaron entre otras cosas, que estaba vacante la Jefatura del Profesional del Centro de Servicios, y que debían nombrar en provisionalidad por ausencia de lista de elegibles, por lo cual les recomendaron nombrar una persona capacitada, con competencia, independencia y autoridad
para garantizar la buena marcha del centro, sin que ninguno de los miembros de la Sala de Gobierno hubiere presentado recomendación, sugerencia, ni mucho menos coacción para el nombramiento de la doctora DE LA ROSA, o cualquier otra persona en ese cargo. (fls. 230 a 232 c.o.). En consecuencia, una vez analizadas por la Colegiatura, las pruebas testimoniales y documentales allegadas y los argumentos defensivos de los funcionarios investigados, se concluye que no le asiste razón a los quejosos en sus manifestaciones acerca de conductas constitutivas de falta disciplinaria por parte de los doctores AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA y FRANCO GERARDO SOLARTE PORTILLA, como Magistrados del Tribunal Superior de Pasto, por cuanto como se acreditó con los testimonios recaudados, estos no ejercieron ninguna presión sobre los jueces del Circuito de Tumaco para que votaran favorablemente la elección de la doctora DIANA CAROLINA DE LA ROSA ERASO, como Directora del Centro de Servicios Judiciales de Tumaco – Nariño. Por lo anterior, considera la Sala que en este caso particular, no se presentó la situación de la cual se duelen los quejosos en su escrito –al parecer anónimo-, toda vez que como se observa de la prueba aportada, ninguno de los presuntos testigos del hecho y los jueces que aparentemente fueron víctimas de la coacción indebida, confirmó lo afirmado en la querella y por el contrario indicaron que esa conducta nunca había tenido ocurrencia, lo cual implica que los funcionarios investigados, en momento alguno han incurrido en falta disciplinaria. En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio
recaudado en esta investigación, se ha observado que los encartados no incurrieron en conducta constitutiva de falta disciplinaria, se considera que imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Discip
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.