CSDJ - F11001010200020130212700ADJUNTA20131002082447-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130212700ADJUNTA20131002082447-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., (25) veinticinco de septiembre de 2013 Magistrado Ponente Dr. WILSON RUIZ OREJUELA Radicación No. 110010102000201302127 00 Aprobado en Acta No. 73 de la misma fecha Conflicto misma jurisdicción
Decisión: Inhibitorio ASUNTO A TRATAR Sería del caso resolver el presunto conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Titiribí - Antioquia y el Juzgado Sexto (6°) Laboral del Circuito de Medellín, con relación a la demanda ordinaria laboral interpuesta por el señor LEÓN DARIO MÁRQUEZ VÉLEZ contra la señora VIVIANA RICHTER DÍAZ, de no ser por la ausencia de competencia.
ANTECEDENTES En la demanda ordinaria laboral interpuesta por el señor León Darío Márquez Vélez contra la señora Viviana Richter Díaz, se pretende: 2 Radicado No. 110010102000201302127 00
M.P. DR. WILSON RUIZ OREJUELA
1Que se declare la existencia del vínculo laboral entre la señora Viviana Richter Díaz, en calidad de empleadora, con el señor León Darío Márquez Vélez, mayordomo desde el 4 de mayo del 2000, hasta la fecha, con sus respectivas interrupciones. 2Que se ordene el pago de todas las prestaciones que le adeudan, así
como que se ordene a COLPENSIONES que realice la afiliación retroactiva desde el día 4 de mayo del 2000 hasta el 1 de noviembre de 2002, desde el 3 de agosto del 2003 hasta el 2013, todo esto para efectos de pensión de vejez. POSICIÓN DE LOS DESPACHOS EN CONFLICTO Mediante providencia del 9 de abril de 20131, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Titiribí - Antioquia, ordenó remitir a los Juzgados Laborales del Circuito de Medellín, la demanda ordinaria laboral instaurada por la doctora Margoth Narciza Urrego Montes en representación del señor León Darío Márquez Vélez, contra la señora Viviana Richter Díaz, teniendo como fundamento para ello “(…) Como el Despacho advierte que uno de los extremos pasivos en la demanda relación jurídico procesal está ocupado por la entidad “COLPENSIONES”, entidad que reemplazó al ISS y que además hace parte del sistema de seguridad social integral, el juez competente para conocer de esta demanda es el del lugar del domicilio de la entidad Administradora de Fondo de pensiones, cual es la ciudad de Medellín, como una de las sucursales para atender el departamento de Antioquia y la ciudad de Medellín.. (…)”2. Por su parte, el Juzgado Sexto (6°) Laboral del Circuito de Medellín, mediante auto del 19 de julio de 20133, decidió declararse sin competencia, por considerar que “(...) Pues bien, en el caso presente se tiene: primero. El domicilio de Colpensiones es única y exclusivamente la 1 Cuaderno principal. Fls. 76 - 77
2 Cuaderno principal Fl. 76 3 Cuaderno principal. Fls. 79 - 80 3 Radicado No. 110010102000201302127 00 M.P. DR. WILSON RUIZ OREJUELA ciudad de Bogotá, y, segundo. No aparece en el expediente constancia de reclamación alguna del demandante a Colpensiones sobre lo que aquí es objeto de pretensión frente a dicha entidad, motivo por el cual no puede aducirse como lugar de presentación de la misma, la ciudad de Medellín. Y es que si bien dicha entidad tiene dependencias en esta ciudad, también las tiene en las regiones del departamento de Antioquia. ”4. En esos términos, propuso conflicto negativo de competencias frente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Titiribí - Antioquia, y ordenó la remisión de las diligencias a esta Superioridad, a fin de determinar a quien correspondía conocer del asunto. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 6º de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 112 numeral 2° de la Ley 270 de 1996, es atribución de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones…”. De acuerdo con la Constitución Política existen diferentes jurisdicciones, como la ordinaria, la contencioso administrativa, la constitucional, las especiales “indígenas y jueces de paz”, la coactiva y la penal militar. Por su parte, la Jurisdicción Ordinaria, desde el punto de vista de las relaciones sociales reguladas normativamente, tiene sus respectivas
divisiones o especialidades, entre las cuales se distinguen la Laboral, Civil, Familia, Penal y Agraria. Dada entonces, esta organización judicial y las jerarquías creadas por la ley que parten de los juzgados municipales hasta arribar a las altas corporaciones, no cabe duda que la resolución de 4 Cuaderno principal Fl 79. 4 Radicado No. 110010102000201302127 00 M.P. DR. WILSON RUIZ OREJUELA los conflictos dentro de esta Jurisdicción corresponde al superior funcional. En ese orden de ideas, esta Colegiatura sólo dirime conflictos que se presenten entre las distintas jurisdicciones establecidas por la Constitución Política y las leyes, mas no los conflictos suscitados entre funcionarios judiciales de una misma jurisdicción. En el caso concreto, se advierte que los despachos judiciales trabados en el conflicto, hacen parte de la estructura de la Jurisdicción Ordinaria, que tiene un superior común dentro de la misma y al cual corresponde decidir sobre la competencia, mas no de jurisdicción, pues ella atañe a esta Corporación, según los presupuestos contenidos en los artículos 256, numeral 6º, de la Constitución Política y 112-2 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. De acuerdo con lo anterior, para habilitar la competencia de esta Sala en torno a la decisión de conflictos se precisa entonces que existan mínimamente dos jurisdicciones enfrentadas, excepto que se trate de la colisión entre Salas de un mismo Consejo Seccional de la Judicatura o entre una jurisdicción y una autoridad administrativa con funciones
jurisdiccionales entregadas expresamente por la Ley. Por lo tanto, como los juzgados no corresponden a distintas jurisdicciones, la Sala se abstendrá de resolver el conflicto de competencia que se presenta al interior de la jurisdicción ordinaria y, en su lugar, se remitirá a la Corte Suprema de Justicia, conforme con el artículo 18 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia:
“…ARTÍCULO 18. CONFLICTOS DE COMPETENCIA.
Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta 5 Radicado No. 110010102000201302127 00 M.P. DR. WILSON RUIZ OREJUELA especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación…”. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO.- INHIBIRSE DE DIRIMIR EL APARENTE CONFLICTO
NEGATIVO DE JURISDICCIONES SUSCITADO ENTRE EL JUZGADO
PROMISCUO DEL CIRCUITO DE TITIRIBÍ – ANTIOQUIA Y EL
JUZGADO SEXTO (6°) LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN.
SEGUNDO.- CONFORME A LO ANTERIOR, REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, PARA LO DE SU
CARGO.
CÚMPLASE
6 Radicado No. 110010102000201302127 00
M.P. DR. WILSON RUIZ OREJUELA
WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente Continúan firmas…
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE AVILA
Secretaria Judicial