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CSDJ - F11001010200020130212900ADJUNTA20130918103739-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130212900ADJUNTA20130918103739-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado: 110010102000201302129 00

Registro: 09-09-2013

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá D.C., Diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013) Aprobada en Sala Según Acta No. 071 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a manifestarse respecto a la solicitud elevada por la Fiscalía Tercera Especializada con sede en Florencia (Caquetá), mediante la cual busca que se “dirima el conflicto de competencias suscitado con el Juzgado Ciento Veintisiete (127) de Instrucción Penal Militar radicado en Tres Esquinas (Caquetá)”. ANTECEDENTES De acuerdo a la información allegada1, el día primero (1°) de abril del año dos mil doce (2012) en la Base Aérea de Tres Esquinas adscrita al Municipio de Solano (Caquetá), aproximadamente a las cuatro y treinta minutos de la tarde (4: 30 p.m.), fue hallado el cuerpo sin vida del soldado HÉCTOR ADOLFO MURILLO AGUDELO, quién presentaba herida en región dorsal y región anterior del tórax ocasionadas por 1 Consúltese folios. 1y s.s. del C.O. proyectil de arma de fuego, todo lo cual conllevó a falla cardíaca, comprometiendo aurícula y ventrículo izquierdos, determinándose el posterior deceso. TRÁMITE PROCESAL 1.- Allegada a la actuación los respectivos informes ejecutivos, entrevistas,

relación de campo (levantamiento de cadáver y su correspondiente documentación)2 la Fiscalía General de la Nación, con el objeto de esclarecer las circunstancias en que perdió la vida el soldado Héctor Adolfo Murillo Agudelo e identificar plenamente al autor o autores de la conducta, dispuso el correspondiente programa metodológico3. 2.-Con fundamento en el programa metodológico, se ordenó a la Policía Judicial recibir entrevistas a los militares adscritos a la Base Aérea de Tres Esquinas que puedan tener conocimiento de los hechos que rodearon el óbito de Héctor Adolfo Murillo Agudelo4. 3.- A folios 28 y ss., del cartulario principal se puede observar el experticio técnico realizado al fusil marca Galil hallado en el lugar de los hechos, para efectos de determinar su conservación y estado de funcionamiento, lo mismo que de la munición encontrada. 4.- A folios 30 y s.s., puede avistarse la inspección al lugar de los hechos y su documentación fotográfica. 2 Consúltese fols. 3 y s.s. del Cuaderno Principal. 3 Obsérvese Fol. 25 y s.s. del Cuaderno Principal. 4 Véase Folio 27 del cuaderno original. 5.- A folio 37 obra informe de plena identidad del occiso, quién respondía al nombre de Héctor Adolfo Murillo Agudelo. 6.- A folios 44 y s.s. se advierten las comunicaciones dirigidas al Comandante de la Base Aérea de Tres Esquinas para efectos de obtener apoyo aéreo en actividades investigativas. 6.- A folio 49, se observa oficio remitido por el Juez 127 de Instrucción Penal

Militar con sede en Tres Esquinas – Caquetá a la Fiscalía Seccional de Florencia, en el cual solicita la remisión por competencia de las diligencias por considerar que se reúnen los factores subjetivo y objetivo para el conocimiento del hecho por la justicia militar. 7.- El Fiscal Coordinador de la Unidad Especializada de Florencia, a su vez, reclama para la delegada a su cargo, el conocimiento del asunto, por cuanto estima que la hipótesis consolidada de acuerdo a los actos urgentes de instrucción, es que la causa de la muerte del soldado MURILLO AGUDELO, obedece a muerte violenta, descartándose un suicidio y desestimándose que la misma tenga relación con acto del servicio5. 8.- A folios 55 y s.s., se puede consultar acta de la entrevista realizada al señor HECTOR JAIRO MURILLO CARDEÑO, padre del occiso quién descarta un presunto suicidio e informa que su hijo tenía enemigos en la Base Militar en la que prestaba su servicio. 9.- En entrevista obrante a folio 87 y s.s. del cuaderno principal, puede auscultarse la versión del teniente César Augusto Álvarez Duque quién aduce que impartió orden de desplazamiento a la Unidad de Reacción las “Águilas” de la misma Base Militar, al soldado MURILLO AGUDELO, el día 5 Véase folio 51 primero (1°) de abril del año dos mil doce (2012), enterándose posteriormente que en dicho recorrido el soldado se había disparado con la misma arma de dotación y al parecer por razones sentimentales. Niega

haber tenido altercados o problemas con Murillo Agudelo. 10.- En entrevista rendida por el soldado profesional CRISTIÁN CAMILO GIL DÁVILA6, adujo que pertenecía a la misma Unidad a la cuál se encontraba adscrito el soldado MURILLO AGUDELO, que el día de los hechos se encontraba de permiso, enterándose con posterioridad que MURILLO se había suicidado, versión a la que no le presta crédito, ya que no era una persona que quisiera matarse y era de temperamento alegre. Aduce que éste había tenido un problema con el teniente ALVAREZ, quién lo había tratado mal y le había arrojado sus pertenencias a la Plaza de Armas. 11.- El oficial de la fuerza aérea JUAN AUGUSTO BARRERA GONZÁLEZ, manifiesta en entrevista7 que el soldado MURILLO AGUDELO, había presentado problemas por indisciplina, por lo cual a pesar de que padecía afecciones de salud, fue remitido a la Unidad de Reacción de las Águilas; desconoce las circunstancias en que se produjo su deceso, aunque comenta que escuchó rumores que éste tenía dificultades con la novia. Así mismo se enteró por información de terceros que el teniente ALVAREZ sí había tenido una altercado con el soldado MURILLO. 12.-El soldado JESÚS ALBERTO SOLANO LOZANO8, fue la persona que halló el cuerpo sin vida de MURILLO AGUDELO, a quién encontró boca abajo y con sangre en la boca. Desconoce las circunstancias en que se produjeron los hechos, no obstante, asegura que entre las pertenencias del

6 Nótese a folio 76 y s.s. 7 Fols. 79 y ss. 8 Fols. 82 y s.s. occiso se halló una carta en la cuál pedía perdón a la familia y expresaba que estaba muy triste por que su novia había perdido el bebé que estaba esperando. 13.- El soldado JONATHAN ANDRÉS ECHEVERRY GÓMEZ, aseguró en entrevista9 que se percató del decaimiento que expresaba el soldado Murillo en los últimos días, aunque desconoce las circunstancias en que se produjo la muerte, sostuvo que se percató del incidente o altercado suscitado entre éste y el teniente Álvarez. 14.- El soldado DANIEL FELIPE CÁRDENAS TRUJILLO, aseveró en entrevista10 que el día de los hechos, obedeciendo una orden y ante los problemas de salud, acompañó al soldado Murillo Agudelo, cargándole la tula y algunas de sus pertenencias, que en el trayecto éste le manifestó que iba hasta SANIDAD y que luego lo alcanzaría por lo que CÁRDENAS le indicó que lo esperaría; sin embargo, optó por adelantarse, enterándose luego que aquél se había suicidado. Advierte que a la única persona que encontraron en el camino fue al soldado SOLANO. 15.- La señora BELLANIRA CABRERA, asegura que en el trayecto de desplazamiento a las Águilas, se encontró al soldado Murillo Agudelo, quién iba solo y quién le comentó que ese día (1° de abril de 2012) se encontraba aburrido y que después bajaría a pagarle la suma de treinta mil pesos

($30.000.oo) que le debía. Añade que prosiguió hacia su casa, escuchando aproximadamente a los cinco (5) minutos un disparo. 16.- A folio 99 del cuaderno principal, se avizora el resultado del examen de “Residuos de Disparos por Microscopia Electrónica de Barrido”, en el cual se 9 Fols. 85 y s.s. 10 Fols. 90 y s.s. afirma que sí se encontraron partículas de residuos de disparo en las muestras tomadas con el Kit DAS4096-10 (manos y muestras de vestir de Murillo Agudelo). 17.- A folio 101, se halla oficio 0451 del 15 de junio del 2012, por cuya virtud, el Secretario del Juzgado 127 de Instrucción Penal Militar, reitera ante la Fiscalía Tercera Especializada la remisión de las diligencias, por considerarse competente para adelantar la investigación por reunirse los factores objetivo y subjetivo que habilitan a la Justicia Militar para reclamar su conocimiento. 18.- A folios 107 se observa el informe pericial de necropsia, en el que se concluye que la muerte se produjo con proyectil de arma de fuego, que la misma fue violenta (homicidio); que el orificio de entrada está localizado en la zona infraescapular izquierda y el orificio de salida en región para esternal izquierda.

19. La Fiscalía con fecha 8 de agosto del año en curso, considerando que el Juzgado 127 de Instrucción Penal Militar ha reclamado para sí y por factor funcional la competencia del asunto aquí debatido, dispone por no compartir esa posición, la remisión de la actuación ante ésta Colegiatura para que se

proceda a su resolución11. 20.- Allegada la actuación a ésta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, quién funge como ponente dispuso en virtud de auto12 calendado el día dos (2) de los corrientes y para efectos de mejor proveer, requerir al Juzgado 127 de Instrucción Penal Militar para que enviara a esta Corporación un informe pormenorizado de las diligencias 11 Folio 120 12 Adviértase a Folio 4 del Cuaderno de Sala adelantadas con el objeto de esclarecer las circunstancias que rodearon el deceso del soldado HÉCTOR ADOLFO MURILLO AGUDELO. 21.- Acatando lo dispuesto en el auto anterior, el Capitán WALDYR GIOVANNY RAMÍREZ SANGUINO, JUEZ 127 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR, remite informe detallado de lo surtido en la actuación allí adelantada e informa que al descartarse la hipótesis de suicidio, con el dictamen pericial de necropsia y determinarse que la causa de la muerte del soldado MURILLO AGUDELO, fue violenta – homicidio, columbrándose un nuevo presupuesto fáctico se vislumbra que no concurre el requisito funcional para la aplicación del fuero militar ya que no existe indicio alguno que permita individualizar al sujeto activo de la conducta y su relación con el servicio. Por ende el día 17 de agosto del año 2012 dispuso la remisión de las diligencias a la jurisdicción ordinaria representada por la Fiscalía General de la Nación Unidad Especializada. Reitera que ese Juzgado Instructor, no se considera competente para

conocer del hecho investigado y por tanto “no solicita, ni traba conflicto alguno de jurisdicciones”. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia Es competente esta Corporación, al tenor de lo previsto en el numeral 6º del artículo 256 de la Constitución Política de Colombia y artículo 112 de la Ley 270 de 1996, para dirimir el conflicto en cita, por cuanto el mismo se refiere a presunto conflicto suscitado entre la Jurisdicción Penal Militar y Ordinaria Penal, representadas por la Fiscalía 3a Especializada de Florencia y el Juzgado 127 de Instrucción Penal Militar de Tres Esquinas Municipio de Solano (Caquetá), con ocasión de la investigación penal iniciada para efectos de elucidar las circunstancias que rodearon la muerte del Soldado HÉCTOR ADOLFO MURILLO AGUDELO, quién prestaba su servicio militar obligatorio en la Base Aérea de Tres Esquinas, municipio de Solano (Caquetá). Así las cosas, el numeral 6° del artículo 256 de la Constitución Política13 atribuye exclusivamente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura la facultad para dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones; de la misma manera se expresa el numeral 2° de la Ley 270 de 199614. Sobre el particular, la jurisprudencia de la Sala Disciplinaria ha distinguido el contenido de la acepción jurisdicción, para efectos de discernir el entorno de “colisión”, en los siguientes términos: “...Concepto jurídico de jurisdicción. En sentido propio se define como la soberanía del

Estado, ejercida por conducto de una de sus ramas del poder público, destinada a la administración de justicia, con el fin de satisfacer intereses generales y, en particular, de aplicar el derecho material a un caso particular y concreto, caracterizándose por ser general, exclusiva, permanente e independiente; dividiéndose para su funcionamiento de acuerdo a la pretensión reclamada. Entonces tenemos que, el conflicto se presenta cuando dos o mas funcionarios investidos de competencia de distinta jurisdicción, se disputan el conocimiento de un proceso, bien por considerar, que no les corresponde, evento en el cual será negativa 13Artículo 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones:

6. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.

142. ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.<Ver Notas del Editor> Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional. o por que estiman ambas que es de su incumbencia, caso en el cual será positiva, es así como para su configuración es preciso que se den varios presupuestos.

1. Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso.

2. Que surja disputa entre el funcionario que conoce y otro u otros acerca de quien debe conocerlo.

3. Que el proceso se halle en trámite, esto es que no haya sido fallado.

4. Que los funcionarios entre quienes se disputan formen parte de distinta jurisdicción”15.

Aplicando dichos derroteros jurisprudenciales al caso que concita la atención de la Sala, se aprecia ab initio, en forma supina y palmaria, que no estamos ante un verdadero conflicto y ni siquiera que se encuentre debidamente trabado. Ciertamente, si en principio el señor Juez 127 de Instrucción Penal Militar de Tres Esquinas, consideró que se reunían los factores subjetivo y objetivo para asumir la investigación de los hechos que trajeron como consecuencia el fallecimiento del soldado Murillo Agudelo, tal como se reseñó en la relación procesal (véase folios 7 y s.s. de la actuación surtida por la Sala), esgrimiéndose para el efecto la hipótesis de un posible suicidio; una nueva realidad procesal, forjada por el dictamen de necropsia, llevó al precitado funcionario judicial a convencerse, que la razón del deceso radicaba en un presunto delito de homicidio, desconociéndose hasta la fecha, los autores y móviles, lo que desnaturaliza hasta el momento que el hecho se haya cometido por motivo del servicio o con ocasión de la práctica castrense. En efecto, dicho experticio señaló que la muerte se produjo con proyectil de arma de fuego, que ingresó por la región infraescapular y salió por la zona

15 Providencia del Consejo Superior de la Judicatura Sala Disciplinaria M.P. Rubén Darío Henao Orozco, Rad 20032928 01 09 Aprobada en Acta 127 del 17 de septiembre de 2003. para esternal izquierda, trayectoria postero – anterior, infero superior; todo ello, avalado por la realidad científica descarta el presunto suicidio columbrado por la jurisdicción militar. Fue tajante el funcionario referido al señalar que el Estrado a su cargo “no solicita, ni traba conflicto alguno de jurisdicciones”. Ante dicha declaración no queda para ésta Colegiatura estrada procesal diversa que abstenerse de resolver el asunto por ausencia de materia dirimible. Por ello y como consecuencia obvia, corresponde a la Fiscalía Tercera Especializada de Florencia (Caquetá) proseguir con la investigación surtida por la muerte del soldado HÉCTOR ADOLFO MURILLO AGUDELO, ante la ausencia de disputa que controvierta su gestión legal y constitucional. Se observa hialinamente, por lo esbozado, que no se está controvirtiendo el fuero castrense, ni las circunstancias (que no aún no se conocen) en que acaeció la muerte violenta del señor MURILLO AGUDELO, ni la actuación del funcionario judicial a quien corresponde su conocimiento; tampoco se ha determinado que los presuntos autores ostenten calidad de militares y menos que se hallaren en ejercicio activo y los hechos tengan relación con el mismo. Sólo ante dichas eventualidades puede sostenerse que dos o más funcionarios judiciales están interesados en asumir el conocimiento del

asunto o bien que están trenzados en disputa sobre el mismo. No entenderlo así y entrar a dirimir un conflicto inexistente, a más de una arbitraria ingerencia en órbitas funcionales ajenas, implicaría conculcar principios basilares, como el de seguridad jurídica y debido proceso. Como se indicó con antelación, si bien es cierto, en un principio el JUZGADO 127 de INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR, estimó que la competencia radicaba en esa jurisdicción, cejó en dicho empeño ante los nuevos elementos de juicio recaudados y por ello en virtud de auto del 17 de agosto del año anterior16, de lo cual, al parecer no tiene conocimiento la FISCALIA TERCERA ESPECIALIZADA de Florencia, ordenó la remisión de las diligencias, para que sea éste ente instructor quién adelante el averiguatorio respectivo admitiendo su competencia por lo que no puede asegurarse en la actualidad y para el sub júdice, que existan dos o más funcionarios judiciales entrabados en disputa negativa o positiva de competencia; vedado le está entonces a esta Colegiatura, entrar a considerar el asunto. En esas condiciones no tendría objeto, por ausencia de sujeto activo cualificado, vinculado en calidad de imputado o acusado, entrar a considerar si la conducta investigada tuvo su génesis en el ejercicio militar o con ocasión del mismo. Sólo ante una vinculación formal vigente ante la jurisdicción ordinaria, tendría sentido discernir, en el evento de disputa desde luego, si el asunto está cobijado o no por el fuero castrense, para que sea juzgado por sus normas y procedimientos.

Se itera entonces, que Indudablemente para fijar la ley del proceso y demarcar la competencia jurisdiccional, necesariamente debe estar involucrado en la acción presuntamente ilícita un militar en ejercicio, el delito sea la expresión arbitraria de ese ámbito funcional y además que exista disputa jurisdiccional (positiva o negativa) para su conocimiento. Al no corroborarse dichos aspectos, forzoso se hace para esta Sala, abstenerse de dirimir el inexistente conflicto de competencias incoado por la FISCALÍA TERCERA ESPECIALIZADA CON SEDE EN FLORENCIA (CAQUETÁ). Se dispondrá por último, la remisión de las diligencias, lo mismo que el texto del informe rendido por el

JUZGADO 127 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE TRES ESQUINAS

(CAQUETÁ), -Folios 7 a 19 del cuaderno surtido ante ésta Colegiaturaa la Fiscalía de origen, para lo de su cargo. 16 Véase folio 16 del trámite adelantado en ésta Corporación. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Primero:- ABSTENERSE de dirimir el presunto conflicto de competencias

planteado por LA FISCALÍA TERCERA ESPECIALIZADA DE FLORENCIA

(CAQUETÁ), en atención a las razones esbozadas en la parte motiva de esta determinación.

Segundo: DISPONER la devolución de las diligencias, lo mismo que el texto del informe rendido por el JUZGADO 127 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE

TRES ESQUINAS (CAQUETÁ) -Folios 7 a 19 del cuaderno surtido ante ésta Colegiaturaa la Fiscalía de origen, para lo de su cargo.

Tercero: COMUNICAR lo aquí dispuesto, tanto a la Fiscalía Tercera Especializada de Florencia (Caquetá), como al Juzgado 127 de Instrucción Penal Militar de Tres

Esquinas (Caquetá).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS

POLANCO

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ

MORA

MAGISTRADA MAGISTRADA

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA

OLIVEROS

MAGISTRADO MAGISTRADO

Continúan Firmas……………………

ANGELINO LIZCANO RIVERA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARÍA

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