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CSDJ - F11001010200020130216200ADJUNTA20131031140408-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130216200ADJUNTA20131031140408-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201302162 00 (8522-17) Aprobado según Acta de Sala No. 84 ASUNTO Procede la Sala a decidir la solicitud presentada por el doctor JOSÉ ALDEMAR MOLANO CARVAJAL, quien obra como apoderado del abogado EDWARD ANCIZAR RAMÍREZ CORREA, para que se acceda al cambio de radicación de los procesos disciplinarios adelantados en contra de su defendido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El doctor JOSÉ ALDEMAR MOLANO CARVAJAL, obrando como defensor de confianza del abogado EDWARD ANCIZAR RAMÍREZ CORREA, presentó ante esta Corporación, el 13 de agosto de 2013, escrito en el cual solicita el cambio de radicación de diferentes procesos disciplinarios que se adelantan contra su representado, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, a su homóloga de Cundinamarca. Los asuntos sobre los cuales realizó su petición, son los siguientes: 1.1. Radicado No. 730011102000 2011 01698 00, Quejosa Luz Graciela

Perdomo Monroy. 1.2. Radicado No. 730011102000 2012 00384 00, Quejosa Karen Lorena Ramírez Ochoa. 1.3. Radicado No. 730011102000 2013 00096 00, Quejoso Edilberto Betancourt López. Afirmó el petente que su prohijado ha sido gravemente amenazado de muerte por grupos al margen de la ley que operan al sur del departamento del Tolima (guerrilla de las FARC EP y las AUC), quienes lo han intimidado afirmando que prometen cumplir su cometido “en alguna de las audiencias públicas”, hechos éstos que lo obligaron a desplazarse junto con su grupo familiar a la ciudad de Bogotá, por cuanto su integridad física y su vida corrían peligro. Aseguró que esta situación también puede llegar a poner en peligro su vida e integridad personal por ejercer como su defensor de confianza, pues en varias de las audiencias a las que ha asistido en el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, ha sido víctima de improperios y palabras soeces. Agregó que además la situación de su defendido se ha puesto “cada vez más tensa y candente” y han visto muy disminuidas sus garantías al debido proceso, pues en las primeras Audiencias de Pruebas y Calificación Provisional se permitió la presencia de todos los testigos lo cual ocasionó que la prueba testimonial se contaminara con el consecuente perjuicio para el debido proceso, el derecho a la defensa, a la contradicción de las pruebas y la presunción de inocencia, razones estas por las cuales debió impetrar

solicitudes de nulidad absoluta y sustentar recursos de apelación de los fallos sancionatorios proferidos en los siguientes procesos: 1.4. Radicado No. 730011102000 2012 00189 00, Quejoso Egidio Capera. 1.5. Radicado No. 730011102000 2011 01250 00, Quejosa Carmen Emilia Marín Alzate. 1.6. Radicado No. 730011102000 2012 00205 00, Quejoso Misael Carmelo Pazcagaza. 1.7. Radicado No. 730011102000 2011 01267 00, Quejoso Pedro Nel Quintero Puentes. 1.8. Radicado No. 730011102000 2012 00739 00, Quejoso Víctor Manuel Vallejo Olmos. Aseveró que por estas razones su defendido debió presentar diversas denuncias penales tanto respecto de las amenazas de muerte recibidas por él y su núcleo familiar, como contra el “estafador o timador” del cual fue víctima, las cuales se tramitan en diferentes fiscalías de las ciudades de Ibagué y Bogotá, allegando copia de las mismas. Finalmente, indicó que paralelamente a los procesos disciplinarios, también se formularon contra el abogado RAMÍREZ CORREA denuncias penales, en las cuales -ante la situación presentada-, también hubo necesidad de solicitar el cambio de radicación de todos los procesos penales, pidiendo su asignación a Fiscalías ubicadas en la ciudad de Bogotá, petición que se encuentra en trámite. (fls. 1 a 4 c.o.).

2.- Se allegaron para ser tenidos como pruebas, copias de los siguientes documentos: 2.1. Solicitud de cambio de radicación de doce (12) procesos penales adelantados contra el abogado EDWARD ANCIZAR RAMÍREZ CORREA, por los delitos de estafa y abuso de confianza, dirigido a la Directora Seccional de Fiscalías de Ibagué – Tolima, afirmando la existencia de amenazas contra él y su familia, por lo cual debió desplazarse a la ciudad de Bogotá junto con su grupo familiar – incluido su padre quien sufrió un episodio de parálisis por nervios-, e impetrar una denuncia penal el 29 de mayo de 2012, ante la Fiscalía 5 Seccional de Ibagué - Radicado No. 730016000432 2012 01561 00, el cual se encuentra en etapa de indagación (fls. 5 a 9 c.o.). 2.2. Escrito dirigido al señor EDWARD ANCIZAR RAMÍREZ CORREA, en papel con membrete de “FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA EJÉRCITO DEL PUEBLO FARC-EP”, en el cual lo conminan a devolver algunas sumas de dinero, indicándole que ya ubicaron a su familia, y debe pagar a cada uno de los afectados en los siguientes quince días, para no ser incluido como objetivo militar y “obligarlo a pagar a nuestras maneras con su vida y la de su familia” (fl. 10 c.o.). 2.3. Adición a la solicitud de cambio de radicación presentada ante la Dirección Seccional de Fiscalías de Ibagué – Tolima, para incluir otros

cinco (5) procesos penales adelantados contra el abogado EDWARD ANCIZAR RAMÍREZ CORREA, por los delitos de estafa y abuso de confianza, por las mismas razones ya expresadas con antelación (fls. 11 a 12 c.o.). 2.4. Oficio No. DFGN – OASE – 1679, de fecha 6 de agosto de 2013, suscrito por la doctora YENNY CLAUDIA ALMEIDA ACERO, Asesora del Despacho del Fiscal General de la Nación, en el cual se informa al doctor RAMÍREZ CORREA, que su solicitud de cambio de radicación “será objeto de estudio y análisis” (fl. 13 c.o.). 2.5. Oficio No. DSF – 2836, de fecha 2 de mayo de 2013, suscrito por la doctora LUZ MIRYAM GARCÍA ARANGO, Directora Seccional de Fiscalías (E), con referencia “COMPLEMENTO INFORMACIÓN SOBRE SOLICITUD DE VARIACIÓN DE ASIGNACIÓN”, mediante el cual complementaron correo electrónico de fecha 31 de enero de 2013, indicando que las solicitudes de variación de asignación fueron sometidas al trámite legal, emitiendo el concepto pertinente y enviándolo a la Oficina de Asignaciones Especiales del Despacho del Fiscal General de la Nación, quien es el competente para tomar la decisión correspondiente (fls. 14 y 15 c.o.). 2.6. Copia parcial del proceso penal iniciado por denuncia del doctor

EDWARD ANCIZAR RAMÍREZ CORREA contra EDWARD ALBERTO

MORALES HOYOS y PEDRO ALEXANDER RODRÍGUEZ

MATALLANA, por el delito de estafa, que cursa en la Fiscalía 5 Seccional de Ibagué (fls. 16 a 41 c.o.). 2.7. Denuncia penal contra MARÍA ESTHER MELO FARFÁN, HILDA ARAMINTA ROA, JOSÉ PLÁCIDO HERNÁNDEZ y Personas Indeterminadas, por el delito de Amenazas contra la Vida, Libertad e Integridad Personal, presentada el 29 de mayo de 2012 (fls. 42 a 48 c.o.). 2.8. Denuncia penal de EDWARD ANCIZAR RAMÍREZ CORREA contra PEDRO ALEXANDER RODRÍGUEZ MATALLANA, por el delito de emisión y transferencia ilegal de cheque agravado por la cuantía (fls. 49 a 52 c.o.). 2.9. Denuncia penal de EDWARD ANCIZAR RAMÍREZ CORREA contra GREGORIO PUENTES, por el delito de emisión y transferencia ilegal de cheque (fls. 53 a 56 c.o.). 3.- Mediante auto de 30 de agosto de 2013, se ordenaron algunas pruebas (fls. 60 a 61 c.o.). 4.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, indicó la etapa procesal en la que se encontraban los disciplinarios radicados bajo los números 730011102000 2011 01698 00, Quejosa Luz Graciela Perdomo Monroy, 730011102000 2012 00384 00, Quejosa Karen Lorena Ramírez Ochoa, 730011102000 2013 00096 00, Quejoso Edilberto Betancourt López.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 3º del artículo 256 de la Constitución Política, 4º del canon 112 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 59 numeral 1° y 3º de la Ley 1123 de 2007, a esta Colegiatura le corresponde decidir lo relacionado con las solicitudes de cambio de radicación en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura existentes en el país. 2.- De la solicitud presentada De conformidad con lo establecido por el numeral 3º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, es esta Corporación la competente para conocer de las solicitudes de cambio de radicación que realicen los sujetos procesales, hecho procesal que se adoptará acudiendo a la integración normativa de conformidad con lo establecido por el artículo 16 ibídem, por remisión conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal –Ley 906 de

2004-. Por lo anterior, para resolver la petición presentada por el doctor JOSÉ ALDEMAR MOLANO CARVAJAL, en representación de abogado EDWARD ANCIZAR RAMÍREZ CORREA, se hace necesario traer a cita lo consagrado en los artículos 46 y 47 del Código de Procedimiento Penal, que sobre el particular establecen: “ARTÍCULO 46. FINALIDAD Y PROCEDENCIA. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la

administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos”. “ARTÍCULO 47. SOLICITUD DE CAMBIO. Antes de iniciarse la audiencia del juicio oral, las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, oralmente o por escrito, podrán solicitar el cambio de radicación ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para decidir. El juez que esté conociendo de la actuación también podrá solicitar el cambio de radicación ante el funcionario competente para resolverla.” Debe indicarse que las garantías procesales de que habla el mencionado artículo, se traducen en la tutela efectiva de los derechos de los disciplinados, preservando principios tales como el de contradicción, defensa, unidad de prueba, entre otras, como características sustantivas que deben gobernar las actuaciones disciplinarias. Es por ello, que el operador judicial se convierte en un garante de aquellos derechos, debiendo promocionarlos al interior de la investigación y juzgamiento. Sumado a lo dicho, bajo el nuevo estatuto disciplinario, en el cual tiene fuerte influencia la oralidad de los procedimientos, reviste singular importancia el principio de publicidad, razón por la cual el Juzgador de este nuevo sistema debe preservar aún más dicho principio. Aunado a lo anterior, se considera que el cambio de radicación de un proceso –en nuestro caso, disciplinarioes una excepción legal a la competencia territorial, que sólo procede en las circunstancias señaladas en el artículo trascrito. Y aunque la petición para lograrlo, la puede realizar

cualquiera de los sujetos procesales, corresponde a quien la solicita, la carga de expresar los motivos en que la funda, acompañando las pruebas que acrediten ante el Juzgador, la razón externa que tornaría inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando, la cual no puede ser de tipo genérico, sino específica y vinculada al caso concreto. En este caso particular, debe tenerse presente que el aquejado en el presente asunto, solicitó mediante su apoderado judicial, el cambio de radicación de algunos de los procesos disciplinarios que se adelantan en su contra en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, argumentando que ante las amenazas contra la vida, la libertad y la integridad personal, suya, de su familia, debieron trasladarse a la ciudad de Bogotá, circunstancias que se han extendido también a su apoderado de confianza, razón por la cual no puede ejercer en debida forma sus derechos de defensa, contradicción y debido proceso. Al respecto, y a fin de tomar la decisión correspondiente debe establecerse en primer lugar el estado procesal de cada uno de los disciplinarios adelantados contra el doctor EDWARD ANCIZAR RAMÍREZ CORREA, según la información suministrada el 6 de septiembre de 2013, por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, así:

1. Radicado No. 730011102000 2011 01698 00, Quejosa Luz Graciela Perdomo Monroy, se encuentra en trámite de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, sin que a fecha del informe se hubiere

calificado la actuación.

2. Radicado No. 730011102000 2012 00384 00, Quejosa Karen Lorena Ramírez Ochoa, se encuentra al despacho del Magistrado sustanciador desde el 5 de agosto de 2013 para proferir sentencia.

3. Radicado No. 730011102000 2013 00096 00, Quejoso Edilberto Betancourt López, se encuentra en trámite de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, la cual no se realizó por ausencia del disciplinable, quien tampoco ha nombrado apoderado de confianza.

En consecuencia, como se acreditó que en dos de los referidos procesos aún no se ha dictado pliego de cargos, según lo certificó la secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima (fls. 64 a 68 c.o.), estos se encuentran en una etapa procesal en la cual es procedente conocer de la solicitud de cambio de radicación y además existen circunstancias que pueden afectar las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad o integridad personal del investigado y su defensor de confianza, considera la Sala que efectivamente debe atenderse la petición del abogado RAMÍREZ CORREA, pero teniendo en cuenta la etapa procesal en la cual se encuentran los mismos, sólo podrá ordenarse el cambio de radicación en los disciplinarios radicados bajo los números 730011102000 2011 01698 00 y 730011102000 2013 00096 00, toda vez que el proceso radicado No. 730011102000 2012

00384 00, ya se encuentra a despacho del Magistrado a quo para proferir sentencia. Por las anteriores consideraciones se despachará favorablemente la solicitud de cambio de radicación de los procesos disciplinarios adelantados contra el doctor EDWARD ANCIZAR RAMÍREZ CORREA, radicados bajo los números 730011102000 2011 01698 00, Quejosa Luz Graciela Perdomo y 730011102000 2013 00096 00, Quejoso Edilberto Betancourt López, y se ordenará al doctor CARLOS FERNANDO CORTÉS REYES, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, que remita en el estado en que se encuentren los referidos asuntos, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, para que se continúe con el trámite. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, RESUELVE PRIMERO.- CONCEDER la solicitud de cambio de radicación elevada por el abogado EDWARD ANCIZAR RAMÍREZ CORREA, dentro de los procesos disciplinarios radicados bajo los números 730011102000 2011 01698 00, Quejosa Luz Graciela Perdomo y 730011102000 2013 00096 00, Quejoso Edilberto Betancourt López, conforme lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO.- Por Secretaría Judicial infórmese al doctor CARLOS FERNANDO CORTÉS REYES, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, que se

atendió la petición del abogado RAMIREZ CORREA, y en consecuencia debe enterar de esta decisión a los sujetos procesales y proceder a remitir en el estado en que se encuentren los procesos disciplinarios radicados bajo los números 730011102000 2011 01698 00, Quejosa Luz Graciela Perdomo y 730011102000 2013 00096 00, Quejoso Edilberto Betancourt López, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, para que se continúe con su trámite. TERCERO.- NEGAR la solicitud de cambio de radicación respecto del proceso radicado bajo el número 730011102000 2012 00384 00, Quejosa Karen Lorena Ramírez Ochoa, por las razones expuestas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrada Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

LEONIDAS BELLO ARÉVALO

Secretario Judicial Ad - Hoc

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