CSDJ - F11001010200020130216300ADJUNTA20140303162504-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130216300ADJUNTA20140303162504-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintiséis de febrero de dos mil catorce Aprobado según Acta Nº. 12 de la fecha.
Magistrado Ponente: Dr. WILSON RUIZ OREJUELA Radicado No: 110010102000201302163 - 00
ASUNTO Negados los impedimentos a los Magistrados ANGELINO LIZCANO RIVERA, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ y MARIA MERCEDES LÓPEZ MORA1, se evalúa el mérito de la indagación preliminar iniciada con ocasión de las copias expedidas por esta Superioridad para investigar al Dr. RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. CONDUCTA INVESTIGADA El abogado Wilson Rivera Suárez fungía como defensor de Luis Alejandro Berbano Daza, a quien el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de 1 Sala 05 del 5 de febrero de 2014. Bogotá le impulsaba el juicio por un concurso de punibles de hurto calificado y agravado y fabricación y tráfico de armas de fuego o municiones. Como el letrado Rivera Suárez no compareció a la vista pública señalada para los días 8 de mayo y 2 de agosto de 2007, 4 de marzo y 15 de abril de 2008, el despacho judicial ordenó expedir copias para investigarlo, porque presuntamente incumplió con su deber profesional.
ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 18 de septiembre del año que terminó se dispuso la indagación preliminar, acreditándose la calidad de funcionario del Doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, a partir del 1º de junio de 2004 hasta el 1º de febrero de 2011 cuando se creó el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, pasando a integrar éste. Así mismo, se estableció que el Dr. VÉLEZ FERNÁNDEZ estuvo suspendido en dos ocasiones, la primera, entre el 3 de septiembre de 2008 y el 2 de septiembre de 2009, y la segunda, por espacio de un mes, que corrió entre el 15 de septiembre y el 14 de octubre del último año citado. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 256-32 de la Constitución Política y 112-33 de la Ley 270 de 1996 esta Superioridad tiene competencia para conocer y decidir en única instancia las investigaciones disciplinarias seguidas contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura, entre otros funcionarios. Ahora, el eje legal que debe regir la presente decisión se encuentra en los artículos 1964 de la Ley 734 de 2002 y 154-35 de la Ley 270 de 1996, en tanto que, el primero, señala lo que debe entenderse por falta disciplinaria, esto es, el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses; y,
el segundo, describe una de las prohibiciones para los funcionarios judiciales, como es retardar injustificadamente el despacho de los asuntos, que es precisamente el objeto de la investigación que nos ocupa. En ese orden de ideas, se decidirá si el retardo en el trámite del proceso impulsado al abogado Rivera Suárez fue producto de la negligencia del Dr. 2 Art.256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: .3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 3 Art. 112. “…Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura:
3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.” 4 “Falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes.
Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este código”. 5 “PROHIBICIONES. A los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, según el caso, les
está prohibido:
3. Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que estén obligados”.
RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ o, si por el contrario, existen circunstancias ajenas a éste o que justifican su comportamiento. Revisado el material probatorio allegado, se observa que efectivamente la conducta disciplinaria que se le imputaba al abogado, ocurrió entre el 8 de mayo de 2007 y el 15 de abril de 2008, cuando dejó de asistir a las audiencias públicas programadas por el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá. Así mismo se advierte que el Magistrado asumió el conocimiento de las copias enviadas por el Juez el 8 de julio de 2008, cuando ordenó arrimar la dirección del letrado; no obstante, como se indicó anteriormente, se separó de su cargo por espacio de trece meses, como consecuencia de dos fallos sancionatorios impuestos por esta Sala, por lo tanto, si algún retardo se presentó en ese lapso, no es imputable al mismo. Y una vez se reintegró, asumió nuevamente el conocimiento del caso, ordenando mediante auto del 16 de diciembre de 2009 la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional6 el día 25 de marzo de 2010, data en que el defensor contractual asumió el caso y solicitó aplazamiento de la vista, fijándose el 16 de junio de ese mismo año. Desafortunadamente en esa fecha tampoco se realizó la audiencia, por ausencia del disciplinado y su defensor contractual, por lo tanto, en aras de
garantizar el derecho de defensa, se fijó el 9 de septiembre siguiente, y ante su nuevo fracaso se señaló el 25 de noviembre de 2010, día en que efectivamente se inició y suspendió para el 25 de marzo de 2011, pero no se 6 La cual no se llevó a efecto anteriormente por la inasistencia del abogado defensor de oficio. continuó dada la excusa presentada por el defensor, fijándose el 20 de mayo siguiente. Iniciada la misma y advertida la ausencia de un medio probatorio esencial se dispuso continuarla el 1º de julio de ese año. Finalmente, la audiencia de juzgamiento, a pesar de haberse señalado el 14 de septiembre7 y 2 de diciembre de 2011, 28 de marzo8 y 28 de noviembre de 2012, sin que se efectuara porque no hubo ingreso del público “…debido al cese de actividades de los empleados desde el 23 de octubre”9, se realizó el 14 de febrero de 2013 y el fallo se emitió el 14 de marzo posterior. De acuerdo con el anterior recuento procesal, se tiene que efectivamente el proceso se retrasó pero por las múltiples ocasiones en que fracasaron las audiencias, imputables al defensor contractual, quien de manera reiterada no acudió a las diligencias, es decir, que de parte del Magistrado no existió desidia o negligencia, pues de manera oportuna cumplió con su deber de fijar y citar para las respectivas vistas públicas y dentro de las posibilidades que la carga laboral le permitía. En efecto, no puede desconocerse que la Seccional Bogotá, antes
Cundinamarca, era una de las más congestionadas, tal como lo enseña la estadística laboral del despacho del Dr. VÉLEZ FERNÁNDEZ, pues al iniciar el año 2010 contaba con 986 expedientes, aumentándose a 1.165 para el año 2011, y sólo para inicios del 2012 se redujo a 857, terminando esa anualidad con 55110. Es decir, que por mucho esfuerzo que se realizara difícilmente podía el funcionario fijar audiencias con un lapso inferior a los dos meses. 7 No se pudo realizar porque el Magistrado se hallaba en comisión de servicios. 8 Sin que se concretara por excusa del defensor 9 Fl. 208 10 Ver estadísticas arrimadas en CD. Y precisamente en atención a ese volumen de procesos, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, creo la Seccional Bogotá, por Acuerdo PSAA11-7689 de 2011, a partir del 1º de febrero de ese año. Aunado a lo anterior, existe otra circunstancia demostrativa de la diligencia del funcionario, y es su producción laboral. En efecto, según las estadísticas entre los años 2010 a 2012 el Magistrado tuvo una producción de 5.4 providencias diarias, guarismo que supera ampliamente el mínimo señalado por esta Sala11 para justificar la mora de los funcionarios judiciales, lógicamente aunado a otros aspectos como la carga laboral ya analizada. En ese orden de ideas, no puede tildarse al Magistrado de negligente o descuidado y, por lo mismo, tampoco procede reproche disciplinario alguno. En atención, entonces, a que no existió conducta contraria al deber funcional,
no es posible abrir investigación disciplinaria contra el doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ y, en su lugar, en aplicación de lo normado en los artículos 7312, 16413 y el 21014 de la Ley 734 de 2002, se dispondrá la terminación de la actuación y el archivo definitivo de las diligencias. 11 Una providencia por día. 12 “Art. 73.“Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.”. 13 Art. 164. “En los caos de terminación del proceso disciplinario previsto en el artículo 73 y en el evento consagrado en el inciso 3 del artículo 156 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. 14 Art. 210. “El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.” En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR LA ACTUACION disciplinaria iniciada respecto del doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, en su condición de Magistrado de la
Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por las razones expuestas.
SEGUNDO: En consecuencia, se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Vicepresidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
ACLARACIÓN DE VOTO
Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil catorce (2014). Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrado Ponente Dr. WILSON RUIZ OREJUELA Radicación No. 110010102000 201302163 01 Aprobado en Sala No. 12 del 26 de febrero de 2014 Con el debido respeto me permito manifestar mi ACLARACIÓN DE VOTO en relación con la decisión aprobada, para indicar que la suscrita ha expuesto su impedimento para conocer de providencias en las cuales es investigado el doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, atendiendo que este funcionario presentó en mi contra denuncias disciplinarias ante la Comisión de
Acusaciones de la Honorable Cámara de Representantes radicadas bajo los números 2580 y 3646, e igualmente, presentó una acción de tutela contra los Magistrados de esta Corporación, entre los cuales estoy incluida, radicada bajo el número T 2405 / 772, la cual se encuentra en trámite de revisión en la Corte Constitucional, en el despacho del Magistrado NILSON PINILLA PINILLA, petición que no fue atendida por esta Corporación. De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteada mi aclaración de voto. Se remite a la Secretaría Judicial un expediente en 3 cuadernos con 99, 99 y 290 folios y 1 CD. Atentamente,
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrada