CSDJ - F11001010200020130220900ADJUNTA20140409160633-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130220900ADJUNTA20140409160633-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 09 de abril de 2014 Aprobado según Acta No. 026 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201302209 00
Referencia: Definición de Competencia entre la
Jurisdicción Penal Ordinaria y la Jurisdicción Penal Militar.
Indiciado: TC. Gustavo Chavarro Romero.
Peticionario: José Leibniz Ledesma Romero, abogado defensor ante la Fiscalía 364 Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad Personal
Seccional Bogotá.
Decisión: Asigna la Competencia a la Jurisdicción Penal Ordinaria representada por la Fiscalía 364 Seccional de la Unidad de Vida y la
Integridad Personal Seccional Bogotá. VISTOS Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a pronunciarse sobre la Jurisdicción competente para conocer la actuación penal adelantada contra el Teniente Coronel de la Policía Nacional GUSTAVO CHAVARRO ROMERO, por el delito de HOMICIDIO, por hechos ocurridos el 27 de febrero de 2011, en la ciudad de Bogotá, en donde perdió la vida el señor JUAN DAVID GUARDO
MARTÍNEZ.
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 110010102000201302209 00
Referencia: DEFINICIÓN COMPETENCIA-ASIGNA A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante escrito radicado ante esta Superioridad el día 29 de agosto de 2013, el doctor JOSÉ LEIBNIZ LEDESMA ROMERO, solicitó que se ordenara a la Fiscalía 364 Seccional de Bogotá, el envío de la indagación preliminar seguida contra el Teniente Coronel GUSTAVO CHAVARRO ROMERO, por hechos ocurridos el día 27 de febrero de 2011, en la ciudad de Bogotá, en donde perdió la vida el menor JUAN DAVID
GUARDO MARTÍNEZ.
Argumenta el peticionario que su defendido el Coronel de la Policía Nacional CHAVARRO ROMERO, se trasladó a la ciudad de Bogotá en cumplimiento de la orden impartida por la Directiva 024 de 2011, que establecía que el Subcomandante del Departamento de Policía de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, junto con el Jefe de Talento Humano Intendente y el Promotor de Vida de dicho Departamento de Policía, debían participar en la “Primera Semana de la Gestión Humana” que se realizaría el 28 de febrero de 2011 a las 6:30 a.m., para lo cual arribó a la ciudad de Bogotá aproximadamente a las 6:05 p.m., del día anterior. Señala el togado que para el transporte de los policiales, le fue asignado por el Jefe Seccional de Inteligencia Policial MEBOG, el Patrullero MANUEL PARRADO MÉNDEZ
en un vehículo oficial y en el trayecto para su lugar de destino, observaron a varios individuos que se encontraban atracando a un joven, despojándolo de sus pertenencias y amenazándolo con armas de fuego y armas blancas, escuchando voces de auxilio de varias personas y con el fin de proteger a la víctima de la agresión y ante la presencia de un delito en flagrancia, lo ocupantes del vehículo oficial incluyendo al Teniente Coronel CHAVARRO ROMERO, se detuvieron y advirtiendo su calidad de miembros de la Policía Nacional, viéndose en la necesidad imperiosa de desenfundar el arma contra 3
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Referencia: DEFINICIÓN COMPETENCIA-ASIGNA A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA. quien le estaba apuntando, impactando al agresor quien posteriormente fue identificado como JUAN DAVID GUARDO MARTÍNEZ, persona menor de edad.
Toda vez que los argumentos esgrimidos por el apoderado del Coronel CHAVARRO ROMERO, hacen referencia de la investigación penal que en su contra se adelanta por la Fiscalía General de la Nación y de otra seguida por la Procuraduría General de la Nación, se dispuso por parte de quien hoy funge como ponente en el conflicto de competencia, mediante auto del 20 de septiembre de 2013, allegar el respectivo
material probatorio para tener elementos que le permitan a este Juez Colegiado decidir cual es la jurisdicción competente para conocer del asunto, del cual se observa el siguiente:
1. Declaración de JOAN STIVEN AMADOR RODRÍGUEZ, quien argumentó que estaba siendo amenazado por un joven con arma de fuego que con otros seis sujetos le hurtaron sus pertenencias, cuando unas personas sin uniforme se identificaron como policías y uno de ellos al verse amenazado por su atacante le disparó (Fl. 2).
2. Entrevista a MÓNICA JOHANA RODRÍGUEZ PARADA, quien se identificó como la tía de Joan Stiven Amador Rodríguez y señaló que estaba en su casa cuando escuchó a su sobrino gritando que lo habían robado, en ese momento “bajaron” y vieron como uno de los sujetos apuntó con arma de fuego a su sobrino quien iba detrás de ellos, cuando en ese momento escucharon un grito que decía “quieto!
Policía Nacional” y el asaltante le apuntó y este le disparó (Fl. 3).
3. Entrevista a RAFAEL ALEJANDRO OSPINA PARADA, quien dijo que cuando su hermana Mónica Johana le gritó que estaban robando a su sobrino, salió a la esquina y vió a un sujeto que se bajó de un vehículo y se identificó como policía y observó que otro sujeto que tenía un arma de fuego “como un changón”, le estaba apuntando primero a su sobrino y luego al policía quien le disparó, en ese
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Referencia: DEFINICIÓN COMPETENCIA-ASIGNA A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA. momento se acercó al asaltante herido y “le patié el arma que tenía en sus manos” y corrió en busca de los otros asaltantes sin alcanzarlos (Fl. 4).
4. Entrevista a ELKIN JAVIER JULIO LADEN, señaló que se desplazaba por el sector donde ocurrieron los hechos y observó cuando unos sujetos abordaron a una persona que iba en bicicleta procediendo a hurtársela junto con otras pertenencias, describió que cuando una persona se bajó de un carro y se identificó como policía, uno de los asaltantes tenía un arma de fuego y le apunta y este le dispara (Fl. 5).
5. Entrevista a LUZ DARY RODRIGUEZ QUINTANA, quien argumenta que estaba en su casa cuando escuchó que su hijo gritaba que bajara rápido que lo acababan de robar, cuando salió a la esquina observó cuando un hombre le apuntó con “como con una escopeta” a su hijo y en ese momento escuchó a un hombre que llegó a su auxilió y le dijo al asaltante “alto policía, en esas el delincuente le apunta al policía y se escucha un disparo, cayendo al suelo el ladrón que tenía el arma de fuego, los demás ladrones salen corriendo apenas escuchan el disparo” (Fl. 6).
6. Oficio No. 002080 suscrito el 28 de febrero de 2011 por NIDYA CARRILLO ORTÍZ,
Fiscal 307 Seccional de la Unidad de Reacción Inmediata de Usaquén, dirigido al receptor de cadáveres de el Instituto Nacional de Medicina Legal Bogotá, mediante el cual solicita le sea entregado el cuerpo de JUAN DAVID GUARDO MARTINEZ a CERAFINA DEL CARMEN GUARDO MARTINEZ, en su condición de madre del occiso (Fl. 10).
7. Oficio No. 002081 suscrito el 28 de febrero de 2011 por NIDYA CARRILLO ORTÍZ, Fiscal 307 Seccional de la Unidad de Reacción Inmediata de Usaquén, dirigido a la Notaría Cuarenta y Siete del Círculo de Bogotá, mediante el cual le informa para fines legales del Registro Civil de Defunción, lo relacionado con la práctica de inspección de cadáver No. 1100160000282011-00707 de JUAN DAVID GUARDO MARTINEZ, quien fue identificado con RC. 93.122.425.981, de 17 años de edad, fecha de nacimiento: 24 de diciembre de 1993, estado civil: soltero, de padres:
CERAFINA DEL CARMEN GUARDO MARTINEZ, residente: Barrio Suba Costa 5
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Referencia: DEFINICIÓN COMPETENCIA-ASIGNA A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA.
Rica de Bogotá, manera de muerte: Homicidio, mecanismo utilizado: arma de
fuego, fecha de fallecimiento: 27 de febrero de 2011, lugar de la diligencia Hospital Nueva Suba (Fl. 11).
8. Informe Pericial de Distancia de Disparo en Prendas, realizado el 23 de mayo de 2011 por el Grupo de Balística Forense de la Dirección Regional Bogotá del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el que se concluye “La chaqueta presenta un orificio de entrada por PFA y se establece un rango de distancia de disparo superior a ciento cincuenta (150) centímetros” (Fl. 23).
9. Informe Pericial emitido el 16 de marzo de 2011 asociado a JUAN DAVID GUARDO MARTINEZ, del Análisis Toxicológico realizado por el Grupo de Toxicología Forense, en el que concluye: “En la muestra de sangre no se detectó etanol” (Fl.24). 10.Documento suscrito por la señora CEFERINA GUARDO MARTÍNEZ y radicado el 04 de marzo de 2011 a la Procuraduría General de la Nación, mediante el cual denuncia al Teniente Coronel GUSTAVO CHAVARRO ROMERO (Fl. 29). 11.Entrevista del 22 de junio de 2011, rendida por MARIA EUGENIA FONSECA MARTÍNEZ, quien manifiesta que vio a un joven y ella entró a su casa y escuchó un disparo y que cuando salió él ya estaba tirado en el suelo, vio un carro azul y a un señor hablando por celular y volvió a entrar a su casa, cuando volvió a salir estaban diciendo que unos muchachos estaba atracando con arma de fuego y
cuchillos y habían hurtado algunos elementos, señaló que el joven herido duró como 45 minutos en el suelo hasta que llegó una radio patrulla lo recogió y se lo llevó, señaló no haber visto nada relacionado con el hurto (Fls 30-32). 12.Informe Pericial del Grupo de Lofoscopia Forense, emitido el 29 de marzo de 2011, quien realizó Exploración Lofoscopica a los elementos allegados 1) Escopeta, cacha de madera, de construcción artesanal 2) Pistola calibre 9mm Indumil Colombia, No. de Serie M5213, con un proveedor 9 mm vacío, de la cual se concluyó: “Realizada la exploración lofoscopica, a los elementos materia de 6
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Referencia: DEFINICIÓN COMPETENCIA-ASIGNA A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA. estudio (Botellas de Vidrio Transparente), se encontró un fragmento de huella de origen lofoscopico, y realizado el cotejo dactiloscopico con las imágenes de la necrodactilia se establece que no pertenece al occiso..” (Fls. 35-36). 13.Oficio del 02 de enero de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia Dirección General Policía Nacional, mediante el cual le solicita a la Fiscalía 364 Seccional de
Bogotá-Unidad de Vida, copia de las pesquisas adelantadas dentro del radicado 201100707, a efecto de determinar la viabilidad o no, de promover colisión de competencias solicitada por el Coronel GUSTAVO CHAVARRO ROMERO (FL. 71). 14.Formato Único de Informe Ejecutivo rendido el 14 de febrero de 2012 (Fls. 78-81), por DAVID ERNESTO VEGA RINCON, Fiscal 364 Seccional Adscrita a la Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad Personal, del cual realiza una relación cronologica detallando cada actividad judicial desplegada en seguimiento de las ordenes de la policía judicial con los resultados obtenidos, de la cual se observa que material probatorio relacionado no se halla en el plenario a estudiar, entre otros los siguientes: “(…) Formato Informe Ejecutivo –FPJ2fechado el 14 de febrero de 2011, suscrito por el PT. FLOREZ GALINDO JEISSON, funcionario adscrito a la sijin. Formato Inspección Técnica a Cadáver –FPJ10fechado el 27 de febrero de 2011, suscrito por funcionarios de la poliía judicial adscritos a la sijin. Acta de inspección a Lugares calendada el 27 de febrero de 2011, suscrita por funcionarios de plocía judicial adscritos a la SIJIN. Bosquejo Topográfico –FPJ6del 27 de febrero de 2011, elaborado por el PT. CAMAYO SANTIAGO ROBINSON, funcionario de policía judicial adscrito a la SIJIN. Actuación del primer respondiente calendada el 27 de febrero de 2011,
suscrito por el PT. OROZCO REY RICARDO, funcionario de la Policía Nacional. (…) Entrevista practivada a Joan Stiven Amador Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.014.226.345 de Bogotá, el 27 de febrero de 2011. (Toda vez que lo que se observa es un manuscrito de la declaración). (…) Entrevista practicada a la señora Cerafinde Del Carmen, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.224.498 de Bogotá, el 28 de febrero de 2011. 7
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Referencia: DEFINICIÓN COMPETENCIA-ASIGNA A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA. (…) Protocolo de Necropsia No. 2011010111001000822, practicado el 28/02/2011 al cadáver de JUAN DAVID GUARDO MARTINEZ. Informe No. 232006-DRB-GBF, emanado del laboratorio de Balística Forense del Instituto nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, calendado el 29 de marzo de 2011. (…) Informe Pericial 0428-2011-GLF-RB, emanado del Laboratorio de Lofoscopia Forense del Instituto, fechado el 13 de octubre de 2011.” (SIC A LO
TRASCRITO).
De la relación de los hechos de este informe se tiene: “Lo anterior conforme a protocolo de Necropsia número 2011010111001000822, emanado del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el cual en su parte conclusiva informa: “Se trata de un adolescente masculino de 17 años de edad, quien fallece en un choque hipovolémico debido a las laceraciones viscerales abdominales secundario a herida toracoabdominal por proyectil de arma de fuego de carga única” (Fl. 78). 15.Informe M. T. No. 4343 rendido el 30 de abril de 2012 a la Fiscalía 364 Seccional – Unidad de Vida, por el policía judicial GONZALO ALBARRACIN GÓMEZ, sobre las labores investigativas dentro del caso originado por el deceso del menor JUAN DAVID GUARDO MARTÍNEZ (Fls. 110-126). 16.Entrevista hecha el 16 de septiembre de 2011 a WILSON ACEVEDO CEPEDA PT. de la Policía Nacional, quien argumenta que acudió al lugar de los hechos junto con su compañero el PT. RICARDO OROZCO REY, toda vez que estaban patrullando, una vez en el sitio llamaron a la central a pedir una ambulacia para un joven que aun estaba con vida y junto a el se encontraba un arma de fuego, procedieron a acordonar el lugar, allí es cuando se le acerca quien se identificó como el T.C. CHAVARRO Subcomandante de la Policía de San Andres y dijo haber accionado el arma contra el joven herido y las razones por las cuales lo hizo, señala el Patrullero que llegaron los del laboratorio de la SIJIN y también una
unidad de contraatracos también de la SIJIN, que después de esto con su compañero se dirigieron al Hospital Nuevo de Suba a pedir la historia clínica del joven y a rendir los “Actos Urgentes”, donde les informaron que había fallecido, 8
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Referencia: DEFINICIÓN COMPETENCIA-ASIGNA A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA. procediendo a comunicarle lo acontecido a la central de radio y a la Unidad Investigativa de la SIJIN, señaló que no le pidió el arma al Coronel para no alterar las huellas y que no sabe qué pasó con él porque las unidades de la SIJIN manifestaron que lo presentarían ante el Fiscal de turno de la URI de Usaquén
(Fls. 132-134). 17.Entrevista realizada el 16 de septiembre de 2011 a JOSE RICARDO OROZCO REY, PT. de la Policía Nacional, de la que se observa concordancia con la declaración del PT. ACEVEDO CEPEDA (Fls. 135-137). 18.Entrevista del 15 de agosto de 2011, rendida por MARIA EUGENIA FONSECA MARTÍNEZ, quien conforme a lo expuesto en su declaración anterior (No. 11) señaló que se cruzó con el joven minutos antes de entrar a su casa y escuchar el disparo, cuando salió lo vio en el suelo y allí duró unos 45 minutos, no lo vio
acompañado (Fls 38-140). 19.Entrevista del 19 de diciembre de 2011 a MANUEL FERNANDO PARRADO MÉNDEZ, PT. de la Policía Nacional, quien señala que por orden de la Jefatura Seccional SIPOL-BOGOTA, recogió aun señor Coronel de la Policía proveniente de San Andres junto con otros dos uniformados sobre las 6 p.m. en el Aeropuerto El Dorado y se trasladaron al Club de Suboficiales de la Policía ubicado en Villaluz, allí se quedó una persona, de allí se trasladaron para Suba a dejar otro uniformado cuando observaron que un grupo de personas estaban cometiendo un hurto, detuvo el vehículo y se bajaron el Coronel y el otro uniformado, el Coronel se identificó como de la Policía Nacional y en ese momento quien le apuntaba con un changon a la víctima le apuntó y allí escuchó un disparo, en ese momento pidió ayuda por el avantel para que enviaran una ambulacia y patrullas, como a los cinco minutos llegó una patrulla que trasladó al herido a un centro asistencial (Fls. 141142). 20.Entrevista del 19 de diciembre de 2011 a RAFAEL NUÑEZ MUÑOZ, Subcomisario de la Policía Nacional, quien señaló que junto con el Coronel Chavarro y el 9
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Referencia: DEFINICIÓN COMPETENCIA-ASIGNA A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA.
Intendente Montes Lazaro Albeiro llegaron provenientes de San Andres para asisitir a una reunión del Centro de Estudios de la Policía Nacional, el 27 de febrero de 2011 como a las 6 p.m., los recogió el PT. PARRADO, dirigiéndose al Club de Suboficiales de la Policía en el barrio Villaluz donde dejaron al Intendente Montes, seguidamente se dirigieron al barrio Suba donde se quedaría pero observaron un atraco y con argumentos concordantes con lo manifestado por el PT. PARRADO, narró los hechos (Fls. 45-147). 21.Ampliación de la Entrevista realizada el 20 de abril de 2012 a la señora CEFERINA DEL CARMEN GUARDO MARTÍNEZ, identificada con la madre del occiso, quien manifiesta aportar un video de la noticia repotada por City Tv donde relatan que su hijo era un delincuente, solicitó que llamaran a testificar a Daniel Felipe Rodríguez García, amigo del occiso y quien observó como un sujeto se bajó de un carro y le disparó estando mucho tiempo tirado en el piso pidiendo auxilio (Fls. 158-159).
22. Entrevista realizada el 07 de junio de 2012 a JOAN STEVENS AMADOR RODRIGUEZ, quien es coincidente con los hechos por él narrados en declaración
hecha en manuscrito (No. 1), que hacen referencia al asalto del que fue víctima en el cual le hurtaron unos elementos y fue amenazado con armas blancas y uno de los asaltantes le apuntó con un arma de fuego, momento en el cual llegó un sujeto
y que al identificarse cono Policía este le apunta y el policía dispara, dando lugar a la huída de los otros asaltantes (Fls. 183-185). 23.Entrevista del 07 de junio de 2012 a RAFAEL ALEJANDRO OSPINA PARADA, tío de Joan Stevens Amador Rodríguez, quien señala que al escuchar que lo estaban robando salió y observó como un hombre le apuntaba con un arma de fuego, en ese momento descendió de un vehículo un hombre quien apuntándole se identificó como de la policía y el asaltante le apunta y este le dispara (Fls. 186-187). 24.Entrevista a JEISSON ORLANDO FLOREZ GALINDO el 03 de julio de 2012, PT. de la Policía Nacional quien relató su intervención en los hechos materia de investigación penal, señalando que se encontraba prestando turno conociendo 10
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Referencia: DEFINICIÓN COMPETENCIA-ASIGNA A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA. casos de homicidios y que a las 22:20 horas del 27 de febrero de 2011, la central
de radio de la policía le reportó un homicidio en la avenida ciudad de cali con calle 127 por lo que se desplazó al lugar, allí se contactó con los señores de primer
respondiente PT. OROZCO REY RICARDO y PT. ACEVEDO CEPEDA WILSON
del Cuadrante 13 del CAI Aures, quienes le pusieron al tanto de lo sucedido, en el lugar no se encontraba el cuerpo del occiso puesto que lo habían llevado al hospital donde falleció, pero entrevistó al joven al cual le habían hurtado sus pertenencias, realizó labores de vecindario buscando cámaras de seguridad pero no habían y asegura que el Coronel CHAVARRO ROMERO se encontraba en el lugar de los hechos en el tiempo que estuvo ahí. Señaló además que cuando el llegó al lugar, ya el Teniente PINEDA en compañía de otros compeñeros de la SIJIN-MEBOG habían adelantado unas entrevistas al parecer a testigos presenciales (Fls. 188-190). 25.Entrevista del 05 de julio de 2012 realizada a JORGE INDALECIO MERCHAN SUÁREZ, Intendente de la Policía Nacional, quien para 28 de febrero de 2011 se desempeñaba como Jefe de Laboratorio de Inspección Técnica a Cadáver con indicativo Mercurio 31, donde la central de radio les ordenó trasladarse al Hospital de Suba a realizar un caso de homicidio por arma de fuego que había lugar acordonado pero que los hechos habían sucedido unas horas antes, en el centro asistencial le aporta la epicrisis, seguidamente fijación fotográfica del cuerpo sin vida, inspección al mismo donde se realiza descripción de rasgos morfocromáticos, señales particulares y signos externos de violencia donde se describen las heridas que se le encuentran al cuerpo, posteriormente se procedió a realizar el embalaje del cuerpo con su respectia rotulación con cadena de custodia para posteriormente
trasladarlo al Instituto de Medicina Legal, una vez se radica el caso en la Fiscalía. Senaló que los únicos elementos de prueba que se trasladaron junto con el cuerpo fueron “una o dos armas de fuego”, al preguntársele por qué no se habían 11
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Referencia: DEFINICIÓN COMPETENCIA-ASIGNA A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA. embalado las manos al cuerpo, pues así lo aseguró Medicina Legal, admitió que pudo ser un error involuntario al interior de su equipo de trabajo (Fls. 191-193). 26.Minuta de Ingreso de “Buho Seguridad Ltda”, vigilancia privada del Hospital de Suba, en ella se observa que la Policía Nacional ingresó a JUAN DAVID GUARDO el 27-02-2011 a las 7:15, con impacto de bala en el abdomen (Fls. 211-215). 27.Oficio No. S-2013-137718 del 20 de mayo de 2013, mediante el cual el Jefe de Grupo Administración Hojas de Vida de la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, informa que el Coronel GUSTAVO CHAVARRO ROMERO identificado con cédula de ciudadanía No. 17.339.681, para febrero de 2011, se encontraba asignado al Departamento de Policía de San Andrés y Providencia (Fl.
258).
28.Oficio No. S-2013-006721 del 01 de agosto de 2013, mediante el cual el Jefe Area de Talento Humano del Departamento de Policía de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, informa que el Coronel GUSTAVO CHAVARRO ROMERO identificado con cédula de ciudadanía No. 17.339.681, salió de ese Departamento de Policía hacia la ciudad de Bogotá el 27 de febrero de 2011 en comisión de servicios, con el fin de asistir a la primera semana de la gestión humana que se llevó a cabo en esta ciudad (Fl. 284). 29.Interrogatorio realizado 04 de septiembre de 2013 al Coronel GUSTAVO CHAVARRO ROMERO identificado con cédula de ciudadanía No. 17.339.681, antes que el implicado solicitara que se suspendiera la diligencia hasta tanto no se definiera el conflicto de competencia planteado, señaló que por comisión del servicio policial junto con RAFAEL NÚÑEZ MUÑÓZ y ALBEIRO MONTES LÁZARO, se desplazó a la ciudad de Bogotá el día 27 de febrero de 2011, donde se realizaría la Primera Semana de la Gestión Humana a partir del 28 de febrero de 2011 a las 6:00 a.m., razón por la cual fueron recogidos en el Aeropuerto el Dorado de Bogotá por el PT. MANUEL PARRADO MÉNDEZ quien fue asignado para su desplazamiento en un vehículo al servicio de la Policía Nacional, 12
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Referencia: DEFINICIÓN COMPETENCIA-ASIGNA A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA. procediendo a desplazarse al Club de Suboficiales ubicado en el barrio Villaluz con el fin de dejar al Subintendente MONTES LÁZARO y luego al barrio Suba donde dejarían al Intendente NÚÑEZ MUÑÓZ, tomando la avenida Ciudad de Cali hacia el norte de la ciudad y antes de llegar al destino, a la altura de la avenida Ciudad de Cali con 127 encontraron un caso de policía ordenándole al conductor que se detuviera, al hacerlo se percataron que una persona estaba apuntándole con un arma de fuego a otra persona a muy corta distancia, momento en el cual saca su arma y empieza a gritar a viva voz “alto policía, policía nacional” y en pocos segundos la persona armada gira y le apunta y lo obliga a usar su arma de fuego, debido al inminente peligro que corrían el y sus acompañantes, momento en el cual huyen las personan que acompañaban al individuo quien trataba de coger nuevamente el arma con la que lo atacó, procediendo a alejarla de su alcance con el pie. Una vez acontecieron los hechos señala que procedió a llamar al 123 donde se identificó como policía y solicitó de manera inmediata apoyo policial y el envío de una ambulancia, aproximadamente entre 4 o 5 minutos llegó una patrulla de policía en motocicleta con dos patrulleros y casi al mismo tiempo llega un vehículo
policial quienes son los que atienden al herido, lo suben al vehículo y lo trasladan a un centro asistencial, desde ese momento hasta pasada la medianoche permanece en el lugar de donde manifiesta haberse dirigido a la URI Usaquén, donde hace entrega de su arma y se presenta ante la Fiscal de turno “DEJANDO CONSTANCIA A LA FISCAL VERBALMENTE DE LA ACTIVIDAD QUE DE MANERA OBLIGATORIA PERMANENTEMENTE E INDECLINABLE, DEBÍA ACTUAR EN ESE CASO DE POLICÍA” (Fls. 319-327). Anexó el interrogado entre otros la siguiente documentación. 30.Formato Único de Informe Ejecutivo rendido el 13 de septiembre de 2013 (Fls. 359-363), por DAVID ERNESTO VEGA RINCÓN, Fiscal 364 Seccional Adscrita a la Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad Personal, del cual realiza una relación cronológica detallando cada actividad judicial desplegada en seguimiento 13
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Referencia: DEFINICIÓN COMPETENCIA-ASIGNA A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA. de las ordenes de la policía judicial con los resultados obtenidos, de la cual se observa que el material probatorio relacionado no se halla en el plenario a estudiar,
entre otros los siguientes: “(…) Formato Informe Ejecutivo –FPJ2fechado el 14 de febrero de 2011,
suscrito por el PT. FLOREZ GALINDO JEISSON, funcionario adscrito a la sijin. Formato Inspección Técnica a Cadáver –FPJ10fechado el 27 de febrero de 2011, suscrito por funcionarios de la policía judicial adscritos a la sijin. Acta de inspección a Lugares calendada el 27 de febrero de 2011, suscrita por funcionarios de policía judicial adscritos a la SIJIN. Bosquejo Topográfico –FPJ6del 27 de febrero de 2011, elaborado por el PT. CAMAYO SANTIAGO ROBINSON, funcionario de policía judicial adscrito a la SIJIN. Actuación del primer respondiente calendada el 27 de febrero de 2011, suscrito por el PT. OROZCO REY RICARDO, funcionario de la Policía Nacional. (…) Entrevista practicada a Joan Stiven Amador Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.014.226.345 de Bogotá, el 27 de febrero de 2011. (Toda vez que lo que se observa es un manuscrito de la declaración). (…) Entrevista practicada a la señora Ceferina Del Carmen, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.224.498 de Bogotá, el 28 de febrero de 2011. (…) Protocolo de Necropsia No. 2011010111001000822, practicado el 28/02/2011 al cadáver de JUAN DAVID GUARDO MARTINEZ. Informe No. 232006-DRB-GBF, emanado del laboratorio de Balística
Forense del Instituto nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, calendado el 29 de marzo de 2011. (…) Informe Pericial 0428-2011-GLF-RB, emanado del Laboratorio de Lofoscopia Forense del Instituto, fechado el 13 de octubre de 2011.” (SIC A LO
TRASCRITO).
CONSIDERACIONES DE LA SALA Al tenor de lo previsto en el numeral 6 del artículo 256 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el mandato que consagra el numeral 2 artículo 112 de la Ley 270 de 1996 – Estatutaria de Administración de Justicia-, le compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dirimir los conflictos de 14
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 110010102000201302209 00
Referencia: DEFINICIÓN COMPETENCIA-ASIGNA A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA. competencia que se susciten entre las distintas jurisdicciones y entre éstas y las autoridades a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales.
Caso concreto. Se dirime a definir el conflicto positivo de jurisdicciones, suscitado entre la Justicia Ordinaria, en cabeza de la FISCALÍA 364 UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL SECCIONAL BOGOTÁ y la Penal
Militar, con ocasión de las diligencias preliminares adelantadas contra el Teniente Coronel GUSTAVO CHÁVARRO ROMERO miembro de la Policía Nacional, surgida con ocasión de los hechos acaecidos el 27 de febrero de 2011 en la Avenida Ciudad de Cali con calle 127 de la ciudad de Bogotá D. C., donde perdió la vida el menor JUAN
DAVÍD GUARDO MARTÍNEZ.
Vínculo entre el delito y la ac
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