🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F1100101020002013022370020171214211746-2017

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F1100101020002013022370020171214211746-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicación No. 110010102000201302237 00 Aprobado según Acta No. 105 de esta misma fecha ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse respecto a la manifestación de impedimento expresado por la Honorable Magistrada de esta Sala, doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, para conocer y decidir la queja interpuesta por el doctor Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal contra el funcionario Luis Wilson Laureano Báez Salcedo, en calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y otros, por las presunta mora en el trámite del proceso disciplinario seguido contra el doctor Juan Fernando Tolosa Suárez, en su condición de Juez Segundo Penal del Circuito de Duitama, radicado con el No. 1500011020002010000094-00. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO La Honorable Magistrada titular de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por medio de escrito radicado el 1 de febrero de 20171, se declaró impedida, argumentando encontrarse en la situación contemplada en los numerales 1º y 5º del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, que a la letra señala:

1 Folios 188 – 190 c.o. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado N° 110010102000201302237 00 “Artículo 84. Causales de impedimento y recusación. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes:

1. Tener interés directo en la actuación disciplinaria, o tenerlo su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

(…)

5. Tener amistad íntima o enemistad grave con cualquiera de los sujetos procesales CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el numeral 1º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia dentro de las funciones asignadas a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se encuentra la de “Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los miembros de la Corporación”.

La institución del impedimento, como lo ha dicho la Honorable Corte Suprema de Justicia, es otro de los mecanismos que buscan salvaguardar la independencia, la neutralidad y la imparcialidad, para que los funcionarios procedan en los asuntos sometidos a su consideración teniendo capacidad objetiva o subjetiva para actuar ecuánimemente, evitando cuestionamientos al interior de la misma administración o frente

a la comunidad, que debe percibir sin recelo las actuaciones de sus servidores. Sea necesario señalar que al verificarse la queja impetrada por el actor, éste solicita se investigue la presunta mora en que incurrió el Magistrado Luis Wilson Laureano Báez Salcedo, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y otros, al tramitar el proceso disciplinario seguido contra el doctor Juan Fernando Tolosa Suárez, en su condición de Juez Segundo Penal del Circuito de Duitama radicado con el No. 1500011020002010000094-00, en el cual fungía como quejoso el doctor Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal, quien interpuso igualmente la 2 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado N° 110010102000201302237 00 presente denuncia disciplinaria. En atención a que ahora el doctor Estupiñán Carvajal funge como Magistrado de ésta Sala Superior, en cuya elección participó la Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, advierte, que comparte con el quejoso espacios laborales pues es su compañero de Sala, por tanto solicita apartarse del conocimiento del proceso. Conforme con lo anterior, debe señalarse entonces, que los hechos puestos en conocimiento se enmarcan dentro de la hipótesis legal y, siendo los impedimentos concebidos en forma taxativa por el legislador como mecanismos de protección de la imparcialidad de la justicia que ha de prestársele a la ciudadanía, éste operador jurídico

debe apegarse a esas reglas o institutos jurídicos y en consecuencia, habrá de despacharse en forma favorable la petición presentada por la Honorable Magistrada

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la JudicaturaSala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR EL IMPEDIMENTO PUESTOS EN CONOCIMIENTO

POR LA HONORABLE MAGISTRADA JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ,

PARA CONOCER LA PRESENTE ACTUACIÓN, POR LO EXPUESTO EN ESTE

PROVEÍDO.

CÚMPLASE

JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado 3 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado N° 110010102000201302237 00

EDILBERTO CARRERO LÓPEZ SANTOS ALIRIO RODRÍGUEZ SIERRA

Conjuez Conjuez

CARLOS MARIO ISAZA SERRANO MAGNOLIA VALENCIA GONZÁLEZ

Conjuez Conjuez

MANUEL ALBERTO RESTREPO MEDINA FERNANDO ENRIQUE RIVERA LELIÓN

Conjuez Conjuez

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaría Judicial 4

Consultar sobre este documento ...