CSDJ - F11001010200020130223900ADJUNTA20131217111904-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130223900ADJUNTA20131217111904-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Registro de proyecto: diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013) Radicado. 110010102000201302239 00 Aprobado según Acta Nº. 093 de la fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Negada la ponencia presentada por la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ1, procede la Sala a definir el conflicto positivo de competencia entre Jurisdicciones para conocer del proceso penal contra los señores CR. Carlos Alfonso Suárez Pelayo, TC. Jorge Alberto Rojas Castellanos, MY. Juan Felipe Velásquez Duque, TE. Andrés Fernando Izquierdo Muñoz y Rolando Javier Hidalgo Realpe, por los delitos de Ocultamiento, Alteración o Destrucción de Elemento Material Probatorio y Abuso de Autoridad por Omisión de Denuncia, con ocasión de la cual se adelantan paralelamente en la Justicia Penal Militar y Ordinaria las causas No. 704-2012 y 503506000580201280032, por el 1 Sala No. 076 del 2 de octubre de 2013. Juzgado 59 de Instrucción Penal Militar con sede en Nilo y la Fiscalía 14 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo de Bogotá, respectivamente. ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. En informe rendido el 26 de octubre de 2012, ante el Fiscal Quinto
Local de La Macarena (Meta), el Oficial de Inteligencia de la Brigada Móvil No 1, Teniente Javier Hidalgo Realpe, afirmó que a las 8:00 horas de esa fecha, el señor Coronel Carlos Rojas Tirado le ordenó entregar a la DIJIN Macarena FUDRA, el computador portátil marca Hewlett Packard, color gris con negro S/N CNU71318G9, sin batería y sin disco duro. Narró de la siguiente manera las razones por las cuales ese computador se encontraba en su poder: “El día 26 de junio del presente año es la salida de mi Mayor VELÁSQUEZ DUQUE JUAN FELIPE comandante del Batallón de Combate Terrestre No. 22, para esa fecha mi Coronel SUÁREZ PELAYO CARLOS se encontraba de vacaciones y el suscrito me encontraba en Tolemaida en revista de Gastos Reservados por parte de la DINTE, salí en vuelo de apoyo el día 25 de junio con el señor Cabo Primero Salamanca, mi Coronel SUÁREZ PELAYO CARLOS ALFONSO me manifestó vía telefónica los primeros días de julio del presente año que habían sacado un portátil del área de operaciones y que según lo informado por el Comandante del Batallón Mayor VELÁSQUEZ DUQUE, pertenecía a “alias. Romaña” sin darme el sitio concreto. El día 6 de julio de 2012, se procede a realizarle el Experticio Técnico solicitado por el señor Brigadier General LUÍS FERNANDO NAVARRO JIMÉNEZ Comandante de la Fuerza de Despliegue Rápido con apoyo de la
Regional de Inteligencia Militar No. 4 en donde ingresa un Suboficial que en el momento no recuerdo su nombre pero lo aportare (sic) en su momento, es enviado desde la ciudad de Villavicencio al puesto de mando de la Macarena Meta, mi Cr SUÁREZ saco (sic) de la habitación mencionado (sic) computador portátil y se lo entregó en mi presencia al técnico de la Regional de Inteligencia Militar No. 4 y éste comenzó a realizar el procedimiento en presencia del Comandante de la Brigada el cual demoró aproximadamente 5 minutos, al verificar el compartimiento del disco duro en presencia del señor Coronel SUÁREZ PELAYO CARLOS ALFONSO el suboficial en mención y el suscrito se da cuenta que no hay existencia del mismo y le informa al comandante de la Brigada Coronel CARLOS ALFONSO SUÁREZ PELAYO el cual a su vez le informa al comandante de la Fuerza de Despliegue Rápido mi General LUÍS FERNANDO NAVARRO JIMÉNEZ comunicándole vía telefónica, y ya que el computador no tiene ninguna información de valor no es reportado ante las autoridades. Mi Coronel SUÁREZ PELAYO CARLOS ALFONSO, me ordena que lo guarde en mi oficina y procedo a llevarlo allí, como no existe cadena de custodia y permanece ahí hasta el día 19 de agosto de 2012, mi Coronel SUÁREZ me ordena vía celular sacar el computador para verificar si funcionaba; aproximadamente el día 19 de agosto le ordené al Cabo SALAMANCA sacar el computador al puesto de mando atrasado en cumplimiento de la
orden anterior ya que me encontraba de permiso (Plan FUDRA), este (sic) a su vez se lo entrega al Cabo Primero TORRES GARCÍA MILTON JAVIER y para el día 30 de agosto llega a mi casa en la ciudad de Bogotá y queda asegurado allá. Para el día 24 de Octubre de 2012 me preguntan por el computador y yo respondo que se encuentra en Bogotá en mi casa, por orden de mi Coronel MAYORGA NIÑO MARCO VINICIO comando superior el día 25 de octubre, lo hago desplazar desde la ciudad de Bogotá hasta la ciudad de Villavicencio para que ingrese en un vuelo comercial el día 26 de octubre de 2012 el cual lo recibí personalmente, mi Coronel CARLOS ALFONSO ROJAS TIRADO Comandante de la Fuerza de Despliegue Rápido, me ordena entregarlo apenas llegue al municipio de la Macarena al Grupo de la DIJIN Macarena para permanezca en custodia hasta esclarecer los hechos…”2 2 Fols. 1 y 2 C. A Actuación procesal. Con fundamento en el citado informe, y en esa misma fecha, el Fiscal Quinto Local de La Macarena – Meta dispuso asignar a la Coordinación del C.T.I de esa Localidad, para el recibo del referido computador, mantenerlo en cadena de custodia y trasladarlo al almacén de evidencias. Dispuso igualmente recepcionar entrevista al Teniente Javier Hidalgo Realpe, para que expusiera las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales fue encontrado ese equipo de cómputo. De acuerdo a la entrevista rendida por el Teniente informante, el computador
fue hallado en La Vereda Tierra Dentro de la Inspección de la Julia – Municipio de La Uribe – Meta, por tropas de la BRIM 1 y correspondía a Henry Castellanos Garzón -alias “Romaña”-, integrante de las FARC3. Mediante Resolución No. 02534 del 19 de diciembre de 2012, el Fiscal General de la Nación realizó asignación especial a la Unidad Nacional de Fiscalías contra el Terrorismo, y por reparto le correspondió a la Fiscalía 14 Especializada de esa Unidad, el conocimiento de la investigación No. 503506000580201280032. El apoderado de los Coroneles Carlos Alfonso Suárez Pelayo y Jorge Alberto Rojas Castellanos, puso de presente que por los mismos hechos se estaba adelantando otra investigación ante la Fiscalía 56 de la Unidad de Delitos contra la Función Pública, radicada con el número 110016001297201280001, motivo por el cual, el Fiscal 14 Especializado de la Unidad Nacional contra el Terrorismo de Bogotá, requirió al primero de los 3 Fols. 29 y 30 C. A. Así se describió en la constancia del 1° de noviembre de 2012, por medio de la cual el Fiscal Quinto Local de La Macarena – Meta remitió las diligencias a Coordinación de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito del Municipio de Granada – Meta. Despachos mencionados el envío de la correspondiente carpeta para ser llevadas en una sola actuación4. En la Justicia Castrense, inicialmente el proceso estuvo a cargo del Juzgado 82 de Instrucción Penal Militar, que en proveído del 25 de octubre de 2012,
abrió indagación preliminar en averiguación de responsables, por el delito: “por establecer”. Según se observa, se motivó esa decisión en la entrevista hecha a un supuesto miembro de las Fuerzas Militares, emitida por noticias RCN emisión del medio día de esa fecha, “quien denuncia hechos en los cuales aparentemente se incautó un computador personal del terrorista alias “ROMAÑA”, el día 23 de Junio de la presente anualidad en la Vereda TIERRADENTRO jurisdicción del municipio de La Julia (Meta), el cual fue entregado tres días después al Comandante de la Unidad Táctica MY. JUAN FELIPE VELÁSQUEZ DUQUE, sin que posterior a ello se tengan datos preciso sobre el paradero de este elemento, el cual, por informaciones de inteligencia humana, supuestamente fue devuelto al aludido terrorista a cambio, aparentemente, doscientos millones de pesos…”5 POSICIÓN DEL JUZGADO 59 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR Con fundamento en los artículos 221 de la Constitución Política, reclamó para la Jurisdicción Penal Militar el conocimiento de la investigación, al considerar: “… Las conductas punibles que aquí se investigan ocurren en cumplimiento del servicio militar, constituyendo posiblemente, porque estamos hasta ahora en la etapa de instrucción, extralimitación, omisiones, excesos, abusos; en tal sentido 4 Fols. 102 y 103 C. A 5 Fol. 6 C. A ingresan al campo delictivo y por lo mismo son los miembros de la Justicia Penal Militar quienes tenemos los elementos de juicio necesarios para establecer la ocurrencia de los hechos y las
responsabilidades penales a que haya lugar porque nadie como nosotros como jueces penales militares conocemos el modus operandi de la Fuerza Pública para conocer de una manera precisa las circunstancias y móviles que determinan a algunos orgánicos desviar el cumplimiento de la misión encomendada.”6 POSICIÓN DE LA FISCALÍA CATORCE ESPECIALIZADA DE LA UNIDAD NACIONAL CONTRA EL TERRORISMO El 28 de agosto de 2013, se pronunció sobre la competencia para conocer de la actuación por cuanto: “… la Fiscalía General de la Nación es la competente para conocer de la misma, pues su naturaleza y esencia es el conocimiento investigación (sic) y si es del caso judicialización de las personas que probablemente cometen hechos punibles definidos como tales en el Código Penal y normas complementarias, así se trate de personal militar en cumplimiento de sus funciones. … De la práctica de sendas entrevistas (entre otras OSCAR
ANDRÉS SÁNCHEZ CIFUENTE, Cabo Segundo ROBÍN
ENRIQUE PULIDO ACEVEDO, Cabo Tercero CRISTIAN DARÍO ARIZMENDÍ, Cabo Tercero ERIBERTO GÁMEZ PÉREZ) se puede concluir sin temor alguno a equivocación; que integrantes de la institución militar, designados a desempeñar sus funciones en la Brigada Móvil Número Uno (1) Batallón de Combate Terrestre Número Veintidós (22), con sede en la Macarena (Meta) recibieron información de una persona de nombre BILLALDO, ALIAS “pacho”, SOBRE LA EXISTENCIA DE UNA CALETA que contenía un computador de alias “ROMAÑA”, luego de varias
búsquedas, efectivamente se encontró un computador, equipo odontológico, documentos y panfletos. Esta información fue captada por el Teniente IZQUIERDO. 6 Fols. 113 y 114 C. A Pues bien, esta actuación de recibir información que hace relación sobre la posible existencia de evidencia física o elemento material probatorio representada en equipo de cómputo perteneciente a un integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia “FARC”, en determinado sitio; necesariamente de acuerdo al manual de policía judicial, y, estar precedida de un motivo fundado, conlleva a un análisis de la misma y de ser lógica, creíble e hilada proceder a su confirmación, previa autorización de la Fiscalía General de la Nación; pues en muchos casos o mejor en la gran mayoría de ellos se encuentra mimetizados en bienes inmuebles, lo que conlleva necesariamente la práctica de diligencia de allanamiento y registro, sometido en forma irrestricta e inmediata a control posterior del Juez con función de control de Garantías. Estas actuaciones inexorablemente por disposición Constitucional y legal requieren la participación de la policía judicial y la Fiscalía General de la Nación, pues son actos propios de investigación, bajo estos claros parámetros no puede afirmarse que las actuaciones mencionadas son competencia de los integrantes de las Fuerzas Militares y menos que nos encontramos ante un acto propio de sus funciones de Soberanía y seguridad Estatal. Una vez se recibió la información ya relacionada por parte de integrantes de las fuerzas militares, la misma debía ser entregada o por lo menos transmitida a la policía judicial para adelantar el
procedimiento ya anunciado y no a realizar diligencias de confirmación ajenas a su competencia, menos desplazarse hasta los lugares indicados a buscar los elementos ni practicar registros, ni incautaciones simple y sencillamente estos actos no son propios de su naturaleza… ”7 El expediente fue recibido en esta Colegiatura el 2 de septiembre de 2013, correspondió inicialmente por reparto a la Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, cuya ponencia fue negada en sesión de Sala No. 76 del 2 de octubre de esta misma anualidad. CONSIDERACIONES DE LA SALA 7 Fols. 132 y 133 C. A Competencia. De acuerdo con lo dispuesto por los numerales 6º del artículo 2568 de la Constitución Política y 2º del canon 1129 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, a esta Colegiatura le corresponde resolver los conflictos de competencia que ocurran entre distintas jurisdicciones. En el presente caso nos encontramos ante una aparente colisión entre la Jurisdicción Penal Militar y Ordinaria - Penal. El fuero militar. El fuero militar de juzgamiento para los miembros de la Fuerza Pública (Fuerzas Militares y Policía Nacional) en servicio activo, está consagrado en el artículo 221 Superior, respecto de delitos cometidos “en relación con el mismo servicio”, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar, estatuto que en su artículo 1º dispone: “De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o los Tribunales Militares, con arreglo a las disposiciones de este Código. Tales
Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro”. El establecimiento del fuero de juzgamiento castrense ha de examinarse entonces, en orden a esclarecer si el hecho constitutivo del delito fue o no cometido en relación con el servicio militar o policivo, amén de la ineludible condición de miembros de la Fuerza Pública de los presuntos autores. Y, tal relación no surge de la investidura de militar o policía, como tampoco de la circunstancia de haber sido cometido el hecho con la utilización de armas de 8 Corresponde al Consejo Superior de la Judicatura, dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las diferentes jurisdicciones. 9 Son funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero de esta Ley y entre los Consejo Seccionales o entre dos Salas de un mismo Consejo Seccional dotación o portando uniformes de esas fuerzas, sino de los elementos sustancialmente vinculantes del comportamiento delictivo a la tarea militar o policiva, es decir, de la presencia nítida de la relación de causalidad. Sobre el particular, la Corte Constitucional señaló: “...3. La expresión ‘relación con el mismo servicio’, a la vez que describe el campo de la jurisdicción penal militar, lo acota de manera inequívoca. Los delitos que se investigan y castigan a través de esta jurisdicción no
pueden ser ajenos a la esfera funcional de la fuerza pública. Los justiciables son únicamente los miembros de la fuerza pública en servicio activo, cuando cometan delitos que tengan ‘relación con el mismo servicio’. El término ‘servicio’ alude a las actividades concretas que se orienten a cumplir o realizar las finalidades propias de las fuerzas militares -defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucionaly de la policía nacional -mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y la convivencia pacífica... El concepto de servicio corresponde a la sumatoria de las misiones que la Constitución y la ley le asignan a la fuerza pública, las cuales se materializan a través de decisiones y acciones que en últimas se encuentran ligadas a dicho fundamento jurídico. La sola circunstancia de que el delito sea cometido dentro del tiempo de servicio por un miembro de la fuerza pública, haciendo o no uso de prendas distintivas de la misma utilizando instrumentos de dotación oficial o, en fin, aprovechándose de su investidura, no es suficiente para que su conocimiento corresponda a la justicia penal militar. En efecto, la noción de servicio militar o policial tiene una entidad material y jurídica propia, puesto que se patentiza en las tareas, objetivos, menesteres y acciones que resulta necesario emprender con miras a cumplir la función constitucional y legal que justifica la existencia de la fuerza pública. El uniforme del militar, por sí solo, no es indicativo de que lo que hace la persona que lo lleva sea en sí mismo delito militar, por lo tanto,”10.
10 Sentencia C-358 de 1997. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. En consecuencia, sólo en la medida en que el miembro activo de la fuerza pública actúe razonablemente en el ámbito de su competencia, puede admitirse que obra en función del servicio a su cargo y, por lo tanto, sus decisiones y operaciones de ejecución hacen parte del servicio al que se encuentra obligado. Decisión del caso. Para radicar la competencia a la Jurisdicción Penal Militar, es indispensable determinar la presencia de los elementos del fuero como el subjetivo y el funcional, por cuanto sólo tienen derecho a tal prerrogativa o mejor, a la llamada excepción de jurisdicción, los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, cuando incurren en delitos que tengan “relación con el mismo servicio”, término que como bien lo explicó la Corte Constitucional en la sentencia ya citada, “alude a las actividades concretas que se orienten a cumplir o realizar las finalidades propias de las fuerzas militares”. Ahora bien, en el asunto bajo examen ningún reparo merece el elemento subjetivo, pues nadie ha discutido la condición o la calidad de efectivos del Ejército Nacional que cobija a los indiciados y a quienes participaron de la Operación Militar No. 2 “EMPERADOR”11, a punto tal que es la propia Jurisdicción castrense la que reclama su conocimiento. Ahora bien, esta Sala pasa a referirse a algunos medios de prueba que obran en el expediente, a partir de los cuales considera debe definirse la presente colisión de competencias, asignando el conocimiento del asunto a la
Jurisdicción Ordinaria, veamos: 11 Fol. 111 C. A - Denuncia de la señora Arlensu Arboleda Patiño. Quien se identificó como esposa de un soldado profesional miembro de la Brigada Móvil No. 1 del Batallón de Combate Terrestre No. 22, y el 31 de octubre de 2012 denunció ante la Fiscalía lo siguiente: para el 23 de junio de 2012, con fundamento en los datos dados por un informante, el grupo FUDRA realizó una operación Militar respecto a una “caleta” donde se encontraba un computador de alias “Romaña”: “… mi esposo me cuenta que estuvieron varios días de tras (sic) de dicha caleta en la vereda (sic) tierra dentro (sic) dentro del Municipio de la julia (sic), encontraron la caleta debajo de la cocina de la casa de un campesino, más o menos para el día 26 de junio de 2012, mi esposo sale de la unidad militar con un positivo que reporta en la macarena (sic) a sus superiores, mi esposo también me comento (sic) que la caleta contenía un equipo odontología (sic), algunos papeles no se qué tipo (sic) tal vez panfletos, tenía además una agenda personal y un computador portátil con tres CDS, se que había un grupo de personas Militares al mando de un Teniente se quedo (sic) con el computador portátil para entregárselo al Mayor que era el Comandante de la Unidad, cuando mi esposo va a salir del área el Mayor le pide que no mencione lo del computador ya que él lo va a hacer personalmente, mi esposo sale de vacaciones estuvo
en ese permiso hasta el 12 de julio de 2012, no se la fecha clara de que salió (sic) de Tolemaida creo que es el 30 de junio, el vuelve a la unidad el 21 de julio al llegar interroga al Mayor sobre que había pasado con el computador y el Mayor responde que él lo había entregado a un superior oficial en la macarena (sic) y les dice que eso es asunto o caso cerrado mi esposo con algunos otros compañeros estuvieron averiguando y alguien le comenta el informante (sic) que había dicho donde estaba la caleta también les dijo que ese computador se lo habían vuelto a ROMAÑA por doscientos millones de pesos, mi esposo me conto (sic) que la información de que habían devuelto ese computador la dijo la misma persona que dijo donde (sic) estaba la caleta, esta información corrió a los mismos Militares que hicieron parte del operativo, estando en el área mi esposo se puso en contacto con el periodista de la FM y le comento (sic) algo de lo que había pasado con el computador que se presumía de ROMAÑA y que no aparecía, cuando mi esposo llego (sic) a vacaciones a mediados de septiembre de este año se puso nuevamente en contacto con el periodista por que (sic) estaba dispuesto hacer (sic) la denuncia anónima ya que en algún momento estando en el área recibió presiones del mayor, en un momento mi esposo me conto (sic) que a la existencia de el (sic) por averiguar que había pasado con ese computador el Mayor le dijo que había sido el mi (sic) esposo que lo había envolatado (sic) y que lo iba a denunciar por eso, mi esposo no sé en qué momento obtuvo
unas fotografías del día de la incautación esas fotografías se las entrego (sic) al periodista junto con la información que él había escuchado y también menciono (sic)que el campesino dueño de la casa donde fue encontrada la caleta fue asesinado presuntamente por la (sic) FARC, los periodistas buscaron la información y confirmaron lo que mi esposo les había dicho al señor lo mataron y junto al cadáver encontraron un para que decía por sapo (sic)…” Afirma la denunciante que según le manifestó su esposo, algunos miembros del Ejército Nacional lo han sometido a múltiples presiones, para que informe sí fue él quien presentó la denuncia anónima ante el mencionado medio de comunicación, a continuación se refirió a los temores generados por la situación planteada y solicitó protección para ella, su hija y su esposo. Aclaró que su esposo no tenía conocimiento de la denuncia presentada por ella ante la Fiscalía General de la Nación, pues lo hizo movida por la seguridad de su familia se encuentra en riesgo. La Policía Judicial, relacionó en su informe12 las entrevistas que a continuación se destacan y que se realizaron en cumplimiento de la orden de trabajo No. 1586: 12 Fol. 12 C. A. Informe No 728043. Fecha: 26 de noviembre de 2012, Investigador de Campo –FPJ11-. - Entrevista rendida por el Soldado Profesional Óscar Andrés Sánchez Cifuentes. En ella narró las circunstancias en las cuales fue hallado el computador que al parecer es de alias “Romaña”, el cual fue incautado junto con otros elementos que estuvieron guardados por el Teniente Izquierdo. El 24
de junio de 2012 arribó al área de operaciones el Mayor Velásquez Duque Juan Felipe, momento en el cual observó que computador era marca HP, tenía el Programa Vista, estaba envuelto en papel transparente y no tenía batería. Afirmó que el Mayor a solas le manifestó “Sánchez no declare sobre el computador no le diga nada a nadie que encontramos el computador y que la memoria (de las fotografías tomadas a los elementos incautados) se la entregue al llegar a la Macarena a mi Coronel Rojas el tres de operaciones de la Brigada Móvil 1”. Ante tal situación, mientras se encontraba en helicóptero que los trasladó a La Macarena, hizo una copia de las fotografías que estaban en la memoria y que corresponden al material incautado (incluyendo el computador). Adicionó que, cuando arribó a La Macarena el Coronel Rojas –el 3 de operaciones de la Móvil-, pidió le entregara la memoria y le dijo que al día siguiente compareciera por ser el primer respondiente de los elementos incautados, y al disponerse a hacerlo ante la Policía Judicial, al abrir la memoria, no estaban allí las imágenes del computador ni de la agenda, elementos frente a los cuales no declaró conforme le fue ordenado. Indicó que luego de disfrutar 15 días de permiso, escuchó comentarios sobre que el computador encontrado en “la caleta” había sido devuelto o vendido a las FARC a cambio de $200.000.000.oo, motivo por el cual, en septiembre de 2012 decidió informarlo a la FM Radio, donde se publicó la noticia el 25 de octubre de esa anualidad, por ello fue trasladado a la Base Militar de La
Macarena, donde ha sido llamado a declarar ante la Justicia Penal Militar y sometido al polígrafo para establecer si fue él quien suministró esa información al citado medio de comunicación, lo cual ha negado por temor. Se refirió especialmente al Coronel Rojas –actual Comandante de la FUDRAquien, según afirma, le dijo “Sánchez yo se donde está su familia yo sé cosas que usted no sabe de su familia díganos la verdad usted fue el de la radio.” (sic para lo transcrito) - Entrevista rendida por el Cabo Segundo Robin Enrique Pilido Acevedo. Afirmó que el Teniente Izquierdo recibió información sobre la existencia de una caleta donde estaba el computador de alias “Romaña”, concretamente en la casa de una persona conocida como “porron”, a donde comparecieron en 3 oportunidades, y excavaron encontrando una bolsa que contenía un costal y éste a su vez un hicopor donde se encontraba el computador portátil envuelto en un plástico, dijo que fue él quien tomó fotografías de todos los elementos encontrados, las cuales entregó al Teniente Izquierdo. Afirmó que después de haber sido sacado del área de operaciones, no tuvo conocimiento de qué pasó con el computador hallado, pero ha escuchado que fue entregado al Coronel Rojas y éste hizo lo propio con el Comandante de la Brigada Móvil No. 1, quien lo llevó donde un Cabo de la Central de Inteligencia, el cual se dio cuenta que no tenía disco duro. - Entrevista rendida por el Soldado Profesional Andrés Felipe Hernández Castañeda. Expuso que es el radio operador y por tanto escucha las ordenes y
reportes que se hacen, indicó que un informante denominado “Pancho” le dijo al Teniente Izquierdo que tenía conocimiento de la ubicación de un guerrillero de confianza de alias “Romaña”, quien tenía el alias “Paramuno”, y luego de ser trasladado a la Base Militar decidió desmovilizarse, posteriormente, el mismo informante manifestó que en la finca de una persona apodada “Porron” estaba ubicado un computador de alias “Romaña”, lugar a donde se trasladaron en tres oportunidades, en la última de las cuales, fue el mismo entrevistado quien encontró el computador dentro de unas bolsas y una caja de hicopor. Afirmó que por orden del Mayor, el portátil junto con otros elementos encontrados fueron trasladados a la Base Militar y sacados del área de operaciones por los Soldados López y Sánchez, “para declarar por la caleta mas (sic) no por el computador”. Y agregó: “… como a los dos o tres días mi coronel Rojas el tres de la Brigada, le timbra a mi Teniente Izquierdo por medio del radio que llame urgente Velásquez mi Teniente saco (sic) el satelital y llamo (sic) a mi Mayor, mi Teniente me comento (sic) que mi Mayor le Dijo (sic) que el Computador se Perdió (sic) por obra y gracia del espíritu santo, que había aparecido sin tornillo y sin disco duro, mi Teniente quedo (sic) aburrido por la pérdida del computador al igual que todos por el esfuerzo que habíamos hecho, como al mes mi Mayor le dice a mi Teniente que cuando saliéramos de permiso se le iba a abrir los ojos yo no entendí porque ellos siempre hablan en clave de ahí ya no se mas (sic)
…”, “… lo único raro es que como un cabecilla de las FARC guarda un computador tan celosamente para que este (sic) no se dañara y sin disco duro según como lo dije anteriormente cuando mi Mayor llamo (sic) a mi Teniente y le dijo que al computador le hacía falta los tornillos y el disco duro sabiendo que yo lo vi en perfectas condiciones al momento de ser encontrado…” 13 - Entrevista Rendida por el Soldado Profesional Juan Carlos Jines Tiempos. Narró de manera similar a los demás entrevistados, las circunstancias del hallazgo, pero adicionó: “… el soldado Ulloa le dijo que cuando se incauto (sic) el computador la misma población civil que pasaba por 13 Fols. 15 y 16 C. A el lado donde estábamos ofrecían 200 millones de pesos para el que devolviera el computador…” - Entrevista rendida por el Soldado Profesional Osnaider de Jesús Vargas Galván. Además de lo expuesto por sus compañeros afirmó: “…. En una ocasión el Teniendo Izquierdo les dijo que por ese computador “Romaña” estaba dando 200 millones de pesos, al igual manifiesta el entrevistado que el Teniente Izquierdo les manifestó que el computador se lo reportaría al General Lasprilla que por que (sic) en los Coroneles de la Macarena no confiaba.” - Entrevista rendida por el Soldado Profesional Heider Wilber Guzmán Colorado. Adicionó a lo ya narrado por sus compañeros: “corrieron varios rumores de que “Romaña” ofreció doscientos millones de pesos por este computador que a raíz de este (sic) comentarios todos los que participaron en el operativo comienzan a inquietarse por la pérdida del computador al igual
manifiesta que si este computador era un coco porque (sic) tenían que dar tanta importancia y por que (sic) mataron al dueño del inmueble donde estaba el computador el señor “Porron”, al igual narra que por culpa de este hecho los tienen para un lado y para otro sin suministros, por último manifiesta que le da miedo hablar por represarías que puedan tomar los superiores.” - Entrevista del Soldado Profesional Luís Álvaro Ramos Inseca. Quien además de lo ya descrito por sus compañeros, indicó que cuando le hicieron la prueba del polígrafo le mostraron fotos de las evidencias que incautaron. - Entrevista rendida por el Soldado Profesional Juan Camilo Salcedo Rincón: De cuya narración se destaca su afirmación según la cual, el Teniente Izquierdo les manifestó que no iba a reportar a nadie el computador, ni al Coronel ni al General, porque la Policía Judicial se demoraba y con ese equipo de computo iban a hacer una operación grande.
- Entrevi
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