CSDJ - F11001010200020130226200ADJUNTA20150327155351-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130226200ADJUNTA20150327155351-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación N°: 110010102000201302262 00
Registro proyecto: 24 de marzo de 2015
Aprobado según Acta N° 24 de 26 de marzo de 2015
REFERENCIA: Única instancia.
Oscar Toro Lucena, Fiscal Delegado ante
DENUNCIADOS:
el Tribunal Superior de Cundinamarca
DENUNCIANTE: Alcira Pirazán Murillo DECISIÓN: Terminación y archivo
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura procede a evaluar el mérito de la indagación preliminar iniciada con el fin de verificar si Oscar Toro Lucena, en su calidad de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, pudo haber incurrido en falta disciplinaria alguna, en relación con la denuncia interpuesta en su contra por la señora Alcira Pirazán Murillo, relativa a las presuntas irregularidades que habría cometido el Fiscal al solicitar ante un juez la libertad de una persona.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. La queja. El 20 de mayo de 2013 la señora Alcira Pirazán Murillo presentó ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá una queja disciplinaria contra Oscar Toro Lucena, Fiscal Delegado ante el Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, “por el engaño que ha cometido”, al solicitar ante un juez la libertad de la señora Ana María Páez León, contra quien se “impulsaron copias por falso testimonio y fraude procesal”. La denunciante indicó que el Fiscal tomó esta decisión sin tener en cuenta que Ana María Páez León había estado detenida por porte ilegal de armas, hecho del cual el Fiscal tenía conocimeinto. Según la señora Alcira Pirazán Murillo, el Fiscal Oscar Toro Lucena, con la conducta denunciada, engañó al señor Humberto Pirazán, quien se encuentra privado de su libertad (y condenado por el delito de secuestro extorsivo)1.
2. La indagación preliminar. El 24 de septiembre de 2013 se abrió indagación preliminar, de acuerdo con el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, y se ordenó allegar un informe detallado del trámite dado al proceso penal materia de la queja, con indicación del estado en que se encuentra, y obtener el nombre o los nombres del funcionario o funcionarios que han conocido el proceso, así como copia de las las decisiones de fondo2.
III. CONSIDERACIONES La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los 1 Folio 3. 2 Folio 6 y 7. funcionarios judiciales de la rama judicial, incluidos algunos de la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con los artículos 256.3 y 249 de la Constitución Política, y para conocer en única instancia los procesos
disciplinarios que se adelanten contra los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y ante los tribunales, de conformidad con el artículo 112.3 de la ley 270 de 1996 (estatutaria de la administración de justicia).
B. Análisis del caso Según el Código Disciplinario Único (artículos 23 y 196), la potestad disciplinaria debe ejercerse en caso de incumplimiento de los deberes o prohibiciones propios de la función o de incursión en inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades o conflictos de intereses previstos en la Constitución Política y la ley.
En el presente caso, la Sala considera que no es procedente continuar la actuación disciplinaria iniciada contra Oscar Toro Lucena, en su calidad de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, porque con la conducta por la que fue denunciado disciplinariamente (solicitar la libertad de una persona), este Fiscal no incurrió en falta disciplinaria alguna, como se verá a continuación. Como se deriva de la queja, la inconformidad de la denunciante se concreta en que considera que el señor Humberto Pirazán Murillo ha sido engañado por el Fiscal Oscar Toro Lucena al solicitar este la libertad de la señora Ana María Páez León, sin tener en cuenta que se trata de una persona contra quien se inició un proceso por falso testimonio y fraude procesal y que en el pasado estuvo detenida por porte ilegal de armas. La Sala observa que la decisión de solicitar a un juez la libertad de una persona no constituye ni puede constituir falta disciplinaria alguna, en la medida en que los fiscales, en el trámite de las investigaciones y procesos
penales, deben pronunciarse sobre la libertad de las personas investigadas o procesadas solicitando a los jueces la privación de la libertad o la puesta en libertad, según el caso. No puede entonces considerarse falta disciplinaria tomar decisiones relacionadas con la libertad de las personas, en un sentido o en otro, dado que ambas solicitudes, la de privar de la libertad y la de poner en libertad, son legalmente posibles, siempre que no se trate de decisiones arbitrarias o caprichosas. La Sala observa igualmente, que la supuesta solicitud de libertad de la señora Ana María Páez León no habría sido arbitraria, si se tiene en cuenta que el proceso que se seguía contra ella por fraude procesal y falso testimonio se encuentra archivado, según constancia de la Fiscalía 192 Seccional, de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, en la que se adelantó dicho proceso3. Adicionalmente, la Sala recuerda que la decisión de un fiscal de solicitar la privación de la libertad de una persona debe fundarse en las pruebas que obren en el proceso de que se trate, sin que deba tenerse en cuenta para formular dicha solicitud o para abstenerse de hacerlo, que la persona haya estado con anterioridad privada de su libertad por otras conductas delictivas. De esta manera, al Fiscal Oscar Toro Lucena no puede exigírsele que tuviera en cuenta si la señora Páez había sido privada de su libertad por otras conductas, pues esta circunstancia no tiene relevancia para decidir solicitar su libertad en relación con los delitos de fraude procesal y falso testimonio. 3 Folio 14. Además, la Sala nota que el señor Humberto Pirazán fue condenado en
primera y en segunda instancia por el delito de secuestro extorsivo y que una de las pruebas en que se fundó la sentencia condenatoria fue la declaración de Ana María Páez León, quien también habría estado involucrada en el secuestro, según la decisión de segunda instancia del Tribunal Superior de Bogotá4. Según lo anterior, la Sala considera que la queja contra el Fiscal Oscar Toro Lucena parece estar motivada en la inconformidad de la señora Alcira Pirazán Murillo con que el proceso por fraude procesal y falso testimonio contra Ana María Páez León no hubiera prosperado, mas que en alguna irregularidad disciplinaria en la que hubiera incurrido el Fiscal Oscar Toro Lucena. A partir de lo anterior resulta claro que con la decisión de solicitar la libertad de la señora Ana María Páez León no se configura ninguna conducta reprochable disciplinariamente. Como se ha indicado, se trata de una decisión legal, que corresponde a una de las alternativas de pronunciamiento de los fiscales sobre la libertad de las personas investigadas y procesadas, que no configura en absoluto falta disciplinaria alguna. La Sala considera que el cuestionamiento al Fiscal Oscar Toro Lucena por haber solicitado la libertad de una persona procesada no constituye ninguna irregularidad y no tiene ninguna relevancia disciplinaria. El hecho de que la señora Alcira Pirazán Murillo no comparta la decisión tomada por el Fiscal no constituye ni puede constituir falta disciplinaria. Mucho menos cuando la decisión es una de las opciones legales que pueden adoptar los fiscales en 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutela, sentencia de 11 de noviembre de 2009, que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor Humberto
Pirazán Murillo contra el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y la Fiscalía Séptima Especializada de la Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión, folios 16 a 25. el trámite de las investigaciones y procesos penales. En la lógica de la denunciante, cada vez que un fiscal solicite la libertad de una persona o se abstenga de hacerlo, se configuraría una falta disciplinaria, lo que es inadmisible, pues ambos tipos de decisión son legalmente posibles. Los operadores judiciales, incluidos los fiscales, en el marco de sus competencias, gozan de autonomía e independencia para tomar las decisiones que correspondan a la aplicación al caso concreto de las normas y la jurisprudencia vigentes, de manera que realizar o abstenerse de realizar una determinada solicitud en materia de libertad hace parte de la autonomía judicial, por supuesto, siempre que dicha autonomía no se convierta en capricho o arbitrariedad. Según se demostró, en el presente caso, la decisión del Fiscal Oscar Toro Lucena de solicitar la libertad de la señor Ana María Páez León no es de ninguna manera arbitraria ni caprichosa, pues se trata de una decisión legalmente posible, que parece, por demás, razonable, si se tiene en cuenta que el proceso contra esta señor por falso testimonio y fraude procesal no prosperó, sino que, por el contrario, su testimonio sirvió para fundamentar la sentencia condenatoria contra el señor Humberto Pirazán. Resulta entonces que al tomar la decisión por la cual fue cuestionado, el Fiscal no incumplió con ningún deber propio de sus funciones. Que esta
decisión haya contrariado los intereses y pretensiones del señor Humberto Pirazán Murillo no implica que el Fiscal lo haya engañado, como sostiene la denunciante. Así las cosas, la Sala encuentra que no es procedente continuar adelante con la actuación disciplinaria porque se configura una de las causales previstas en el artículo 73 del código disciplinario único para la terminación del proceso disciplinario. De conformidad con este artículo, cuando en cualquier etapa de la actuación disciplinaria aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. Dado que en el presente caso la decisión del Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, Oscar Toro Lucena, de solicitar la libertad de Ana María Páez León, no constituye falta disciplinaria alguna, por cuanto el Fiscal no ha incumplido ningún deber propio de sus funciones ni ha incurrido en ninguna prohibición, procede entonces la terminación de la actuación disciplinaria iniciada y el archivo definitivo de las diligencias, en aplicación del artículo 73 del código disciplinario único. Por su parte, el artículo 150 del código disciplinario único establece que la indagación preliminar tiene como finalidad verificar la ocurrencia de la conducta y determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. Este mismo artículo indica que la indagación preliminar debe culminar con el
archivo definitivo o con auto de apertura. Dado que en el presente caso se ha verificado que la conducta objeto de la actuación disciplinaria no es constitutiva de falta disciplinaria, procede entonces culminar la presente indagación preliminar con la decisión de archivar definitivamente las diligencias, en los términos del artículo 150 del código disciplinario único. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO.- TERMINAR la actuación disciplinaria iniciada contra Oscar Toro Lucena, en su calidad de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en relación con la denuncia interpuesta en su contra por Alcira Pirazán Murillo, relativa a la decisión del Fiscal de solicitar la libertad de la señor Ana María Páez León. En consecuencia, ordena archivar el expediente. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión al Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Oscar Toro Lucena. TERCERO.- COMUNICAR esta decisión a la señora Alcira Pirazán Murillo. CUARTO.- ENVIAR el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para las notificaciones y comunicaciones de ley.