CSDJ - F11001010200020130231000ADJUNTA20151119130751-2015
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130231000ADJUNTA20151119130751-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201302310 00
Referencia: evalúa indagación preliminar
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., Diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201302310 00 Aprobado según Acta No. 094 de esta misma fecha ASUNTO Procede la Sala a decidir en relación con la indagación preliminar adelantada en contra de los doctores ALCIRA ROBLES CORREAL, ÁLVARO RAÚL VALLEJO, ORLANDO DÍAZ ATEHORTUA y HERNEY LEONARDO LUCENA VALVERDE en su calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, para determinar si es del caso continuar con la investigación disciplinaria o terminar anticipadamente la actuación. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201302310 00
Referencia: evalúa indagación preliminar ANTECEDENTES 1.- De la compulsa: El 17 de julio de 2013, dentro del proceso
disciplinario radicado bajo el No. 200900724 01, aprobado según Acta No. 054 de la misma fecha, se ordenó la expedición de copias de la actuación con el fin de investigar la presunta mora en que pudieron incurrir los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño que conocieron de la investigación disciplinaria seguida en contra de la abogada SANDRA DEL PILAR DELGADO ZARAMA, bajo el número referenciado, y que ocasionó la prescripción de la acción a favor de ésta. (v. fls. 1 a 24 y cuaderno de anexos) ACTUACIÓN PROCESAL 2.- Con auto del 7 de marzo de 2014, se dispuso la apertura de indagación preliminar1contra doctores ALCIRA ROBLES CORREAL, ÁLVARO RAÚL VALLEJO, ORLANDO DÍAZ ATEHORTUA y HERNEY LEONARDO LUCENA VALVERDE en su calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, notificándose a cada uno de los indagados a través de comisionado en forma personal2 incorporándose durante el trasegar de esta fase las siguientes probanzas: 1Fl. 27 a 30. 2Fls. 84, 87, 100 y 124 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201302310 00
Referencia: evalúa indagación preliminar 2.1. Oficio emanado de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto – Nariño, por medio del cual allegan constancia salarial de los doctores ALCIRA ROBLES CORREAL, ÁLVARO
RAÚL VALLEJO, ORLANDO DÍAZ ATEHORTUA y HERNEY LEONARDO LUCENA VALVERDE.3 2.2. Oficio emitido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, por medio del cual rinden un informe detallado y pormenorizado del trámite surtido al interior de proceso disciplinario 520011102000200900724, en donde se indica que sólo los doctores ALCIRA ROBLES CORREAL, ORLANDO DÍAZ ATEHORTUA y HERNEY LEONARDO LUCENA VALVERDE, tuvieron injerencia en el trámite procesal, el cual se le repartió al doctor DÍAZ ATEHORTÚA el 21 de octubre de 2009 y término con fallo cuya ponente fue la doctora ROBLES CORREAL el 16 de enero de 2013.4 2.3. Constancias emitidas por la Secretaría Judicial de esta Corporación, por medio de la cual acreditan la calidad de funcionarios delos doctoresALCIRA ROBLES CORREAL, ÁLVARO RAÚL VALLEJO, ORLANDO DÍAZ ATEHORTUA y HERNEY LEONARDO LUCENA VALVERDE, haciendo referencia a todos los cargos que como Magistrados de las Seccionales de la Sala Disciplinaria han desempeñado.5 2.4. Oficio del 24 de julio de 2014, suscrito por la Secretaria Judicial de
la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de 3Fls. 36 a 40 y 43 a 47 4Fls. 111 a 113 5Fls. 48 a 74 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201302310 00
Referencia: evalúa indagación preliminar Nariño, por medio del cual presentan relación de permisos remunerados
concedidos a los MagistradosALCIRA ROBLES CORREAL, ÁLVARO RAÚL VALLEJO, ORLANDO DÍAZ ATEHORTUA y HERNEY LEONARDO LUCENA VALVERDE6. 2.3. Certificados de antecedentes disciplinarios de abogados y funcionarios delos doctoresALCIRA ROBLES CORREAL, ÁLVARO RAÚL VALLEJO, ORLANDO DÍAZ ATEHORTUA y HERNEY LEONARDO LUCENA VALVERDE, en donde se informa que el citado funcionario no registra sanciones.7 2.4. Certificado de antecedentes expedido por la Procuraduría General de la Nación, en donde no se registran sanciones ni inhabilidades vigentes por parte delos Magistrados indagados. 8 2.6. Oficio emanado de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por medio de la cual allegan los respectivos reportes estadísticos de los funcionarios indagados durante el periodo del 01 de marzo de 2010 al 31 de enero de
2013.9
3. Notificados los indagados en la forma indicada en incisos precedentes, el doctor ORLANDO DÍAZ ATEHORTUA, presentó un escrito con su medio de defensa, arguyendo que estuvo en la Sala Disciplinaria del
6Fls. 116 a 118 7Fls. 139 a 146 8Fl. 135 a 138 9Fls.128 a 134 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201302310 00
Referencia: evalúa indagación preliminar Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño hasta noviembre de 2010, por cuanto mediante Resolución No. 120 de ese mes y año, fue trasladado al mismo cargo pero en el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar.
Adujo que “En la sentencia del 17 de julio de 2013, se mencionó, en el acápite de los hechos que la investigación contra la doctora abogada SANDRA DEL PILAR DELGADO ZARAMA, tuvo su origen por la queja interpuesta por la señora GUADALUPE MORENO y otro,en fecha 21 de octubre del año 2009. En la actuación procesal, de la misma decisión de segunda instancia, se relacionó que se apertura el proceso disciplinario en contra de la abogada el día 2 de marzo de 2010, fijándose fecha para el 27 de mayo de esa calenda, para llevar a cabo la audiencia de prueba y calificación provisional de la conducta, en la fecha fijada se le dio a conocer a
la disciplinable el contenido de la queja. Una vez finiquitado lo anterior, se suspendió la audiencia para continuarla el 2 de agosto de 2010, para esa calenda se escucha la ampliación de queja y se suspende dicho diligenciamiento hasta el día 4 de octubre de ese año, sucediendo que para el 10 de septiembre de 2010 se me concede permiso remunerado por los día 4 al 6 de octubre de esa calenda, por auto de fecha el 7 de octubre de 2010, se fijó audiencia para el 26 de noviembre de esa anualidad. Ya para esa fecha me encontraba organizando todo lo referente a mi traslado, para ocupar el cargo visto, en Bolívar, desde el 1 de diciembre del año 2010. Puestas así las cosas, como se observa, desde que recibí el asunto visto, puse en él todo mi empeño en sacarlo adelante, programando las audiencias en términos cortos, mismas que en su mayoría se realizaron, desde el día 2 de marzo de 2010 hasta la fecha ya vista, 4 de octubre de ese año, luego República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201302310 00
Referencia: evalúa indagación preliminar para el 26 de noviembre ya estaba preparando mi partida, que comenzó, se reitera en el nuevo cargo, el 1º de diciembre de esas calendas.
Por ello, con todo respeto señaló que en menos de un año, se realizaron varias audiencias en el asunto que concita la atención, la mayoría de ellas se
practicaron, solamente una fallo porque me encontraba en permiso remunerado…”. Conforme lo precedente, el Magistrado indagado solicitó se archivara la investigación seguida en su contra, al encontrarse frente a un plazo razonable para proferir decisiones y practicar las audiencias que eran de su resorte; además la mayoría de los Consejos Seccionales se encontraban congestionados y atiborrados de procesos, al no tener el suficiente personal, debiéndose de tomar medidas de descongestión y sus estadísticas pasaban del promedio establecido para ese tipo de actuaciones. CONSIDERACIONES 1.- De la competencia: De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política de Colombia, 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996, corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201302310 00
Referencia: evalúa indagación preliminar Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada“equilibrio de poderes”, en lo
atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció:“(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera:(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así:
“…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201302310 00
Referencia: evalúa indagación preliminar Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la falta disciplinaria: Como bien es sabido, dentro de los fines de la indagación preliminar se encuentran primordialmente los concernientes a la verificación de la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar o individualizar a los presuntos infractores de la misma.
Por lo anterior, la Sala procederá a analizar si de conformidad con la expedición de copias efectuada por esta Superioridad los MAGISTRADOS de
la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA del CONSEJO SECCIONAL DE
LA JUDICATURA DE NARIÑO, doctores ALCIRA ROBLES CORREAL, ÁLVARO RAÚL VALLEJO, ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA y HERNEY LEONARDO LUCENA VALVERDE, incurrieron en irregularidades posiblemente constitutivas de falta disciplinaria. En este orden de ideas, una vez surtida la etapa de indagación República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201302310 00
Referencia: evalúa indagación preliminar preliminar, y conforme el material probatorio arrimado a estas diligencias, se concluye, desde ya, que ninguna irregularidad, puede atribuírsele alos doctores indagados, dentro de la actuación que como Magistradoshan desplegados, por cuanto al interior del proceso disciplinario radicado bajo el No. 200900724, se le imprimió el trámite correspondiente y la presunta mora allí encontrada se encuentra debidamente justificada, tal y como pasa a explicarse. - En primer lugar se adentrará la Sala a pronunciarse respecto de la actuación que como funcionario tuvo el doctor ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA, quien empezó a fungir en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, desde el 12 de febrero de 2007 hasta el 30 de noviembre de 2010, asignándosele el conocimiento del proceso disciplinario seguido contra la
abogada Sandra del Pilar Delgado Zarama, desde el 21 de octubre de 2009. Una vez el indagado asumió el conocimiento de las diligencias, el asunto le fue remitido a su despacho hasta el 29 de enero de 2010, emitiendo proveído adiado del 2 de marzo de la misma anualidad, por medio del cual, apertura formalmente el proceso disciplinario en contra de la jurista y dispuso fijar como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 27 de mayo de 2010, entre otras determinaciones. (v. fl. 61, 68, 69 y 70 cuaderno de anexos) Se evidencia de la actuación del Magistrado, que la audiencia fue efectivizada el día previsto para la misma, la cual se suspendió para continuarla el 2 de agosto del mismo año, calenda esta en donde de igual República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201302310 00
Referencia: evalúa indagación preliminar forma se llevó a cabo la diligencia bajo la dirección del indagado DÍAZ ATEHORTÚA, quien después de practicar pruebas y decretar otras, aplazó la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 4 de octubre del mismo año.
Asimismo se observa que en la data fijada para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, no se pudo llevar a cabo la misma atendiendo que al doctor DÍAZ ATEHORTÚA, le fue concedido un
permiso remunerado mediante Resolución 029 del 10 de septiembre de 2010, por lo cual mediante auto del 7 de octubre de esa anualidad, aplazó la diligencia para continuarla el 26 de noviembre de 2010, fecha en la cual se llevó a cabo la misma con la dirección del Magistrado indagado, quien procedió en ella a la práctica de todas las pruebas decretadas, y suspendió la diligencia para continuarla el 5 de abril de 2011, siendo ésta su última actuación. Ahora bien, conforme lo precedente, se tiene que el querellado tuvo el conocimiento del asunto, y le impartió al mismo el trámite correspondiente, no observándose intervalos de tiempo excesivos en el despliegue de la actuación, además se puede observar, que si bien el señalamiento de las audiencia fue por intervalos de algunos meses entre una y otras, no lo es menos que ello sucedió, atendiendo la gran carga laboral que tenía, pues para el momento en que ingresó el asunto a su despacho, éste contaba con una carga laboral de 680 expedientes, entre abogados, funcionarios de primera instancia, disciplinarios contra empleados de la Sala, tutelas y solicitudes de rehabilitación, no evidenciándose actuar irregular alguno. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201302310 00
Referencia: evalúa indagación preliminar Ahora bien, tenemos que desde el momento de impetrarse la queja, se tenía 5 días siguientes para acreditarse la calidad de abogado del
disciplinado y desde allí se debía emitir auto de apertura de investigación, señalándose fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual se celebraría en el término perentorio de 15 días, lo cual efectivamente no ocurrió y por lo tanto, podríamos hablar de que existió una mora en el trámite procesal; sin embargo ello no obedeció a la desidia y menos a la negligencia del indagado, pues es evidente la cantidad de asuntos que tenía a su cargo, entre otros aspectos que analizaremos seguidamente, evidenciándose que en el asunto que conllevó a la compulsa, el doctor DÍAZ ATEHORTÚA, le trató de imprimir la agilidad necesaria para que el asunto no estuviera inactivo. De conformidad con lo anterior, tenemos que el Doctor DÍAZ ATEHORTÚA, como se dijera en precedencia, al momento de recibir el asunto, tenía a su cargo un promedio de 680 expedientes, dentro de los cuales está, 254 asuntos de abogados en primera instancia, 428 funcionarios de primera instancia, 1 tutela y 1 peticiones de rehabilitación y 2 investigaciones contra empleados de la Sala, evidenciándose así el gran cúmulo de trabajo con el cual contaba el Magistrado Indagado al momento de recibir las diligencias, sobre todo en materia de funcionarios y abogados, estos últimos que demandan mayor tiempo atendiendo el adelantamiento de las audiencias propias del procedimiento para impulsar los mismos, lo que le impidió atender en forma adecuada y oportuna, el proceso disciplinario en contra dela abogada SANDRA DEL PILAR DELGADO ZARAMA. República de Colombia
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201302310 00
Referencia: evalúa indagación preliminar Ahora bien, en este momento dispone la Sala a realizar el análisis de las estadísticas rendidas por el funcionario durante el tiempo que estuvo a su cargo el proceso, y que igualmente fueron remitidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, encontrando el
siguiente rendimiento:
DÍAS PROVIDENCIAS
TIEMPO A (INTERLOCUTORIOS LABORADOS DIARIAS EVALUAR Y SENTENCIAS) 29 de enero de 339 174 1.94 2010 al 26 de noviembre de
2010 Teniendo en cuenta lo antepuesto, tenemos que desde que el doctor ORLANDOP DE JESÚS DÍAZ ATEHORTÚA tuvo el asunto a su cargo, hasta la fecha en que dejó su función de Magistrado en ese Seccional y reportó su última estadística, profirió 339 decisiones de fondo, lo que arroja un promedio diario de 1.94 providencias por día, claro está, sin incluir las acciones de tutela, las cuales en virtud de la ley tienen un trámite preferente, como tampoco los autos de sustanciación, productividad ésta que evidentemente es satisfactoria, otra razón suficiente para argüir que el Magistrado actuó diligentemente, motivo por el cual no es viable imputarle falta disciplinaria; de igual forma hay que tener presente que el indagado tuvo bajo su responsabilidad el asunto por un interregno de 202 días hábiles, de los
cuales se descontaron 28 días de permisos debidamente conferidos. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201302310 00
Referencia: evalúa indagación preliminar Y es que es palmario que en su gestión no hubo ninguna actitud indiligente, pues reiterase, si bien dentro del proceso disciplinario base de la presente queja, no profirió ninguna actuación procesal de fondo, también lo es que pese al cúmulo de trabajo, y las funciones propias de su cargo, como la asistencia a audiencias, sesiones de salas duales y plenas, revisión y estudios de los expedientes proyectados por sus colegas para Sala, etc, propendió por atender en la forma más ágil y eficaz los asuntos bajo su conocimiento, entre ellos el que ahora es objeto de análisis, infiriéndose por contera que tampoco hubo negligencia en su actuar.
Por todo lo anteriormente expuesto y dado que no se observa proceder anómalo, se puede establecer que el comportamiento del citado funcionario se encuentra justificado, haciendo que su proceder no lo haga responsable de falta disciplinaria por la sencilla razón de que nadie está obligado a lo imposible, y ante la presencia de uno de los presupuestos dados en el artículos 73 del Código Disciplinario Único, se procederá a terminar las presentes diligencias a su favor y en consecuencia ordenar su archivo, en aplicación al artículo 210 ibidem. - En lo referente a la actuación desplegada por el doctor HERNEY
LEONARDO LUCENA VALVERDE, tenemos que éste tomó posesión del cargo de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, el 1 de diciembre de 2010 y estuvo desempeñando el mismo hasta el 25 de abril de 2012, interregno en donde llevó a cabo la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional que en su momento fue suspendida por su antecesor ORLANDO DE JESÚS DÍAZ ATEHORTÚA, para continuarla el 5 de abril de 2011, en donde procedió a la práctica de algunas pruebas y República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201302310 00
Referencia: evalúa indagación preliminar decretó otras debidamente solicitadas y que consideró legalmente conducentes y pertinente, suspendiendo la diligencia para el 10 de agosto de la misma anualidad.
El día fijado para continuar con la audiencia, el Magistrado indagado LUCENA VALVERDE, llevó a cabo la audiencia suspendida, en donde continuó con la práctica de pruebas y decretó otras, decidiéndose allí, aplazar la audiencia para continuar el 28 de noviembre de 2011, fecha en la cual efectivizó las pruebas decretadas, y se dispuso reiterar a la Fiscalía 17 Seccional de Pasto, a efectos que cumpliera con la remisión del expediente solicitado como probanza, señalando como nueva calenda para su
continuación el 27 de marzo de 2012, data en la cual se calificó la actuación de la disciplinable, imputándole cargos, disponiendo que se lleve a cabo la audiencia de juzgamiento para el 31 de 2012. Como se puede vislumbrar, la actuación desplegada por el doctor LUCENA VALVERDE, no se observa irregular y menos aún dilatoria, pues éste si bien empezó a fungir como Magistrado de la Sala Jurisdiccional de Nariño desde el 1 de diciembre de 2012, no lo es menos que dentro de la actuación ya se había señalado como fecha para continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 5 de abril de 2011, calenda esta en donde el indagado asumió de fondo el caso y efectuó las diligencias conforme a derecho. Así mismo para la fecha en que el doctor LUCENA VALVERDE se posesionó como Magistrado, éste tuvo que asumir la carga de su antecesor que para esa fecha era de 634 asuntos, entre los que estaban abogados, República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201302310 00
Referencia: evalúa indagación preliminar funcionarios y un proceso disciplinario contra un empleado de la Sala, varios procesos estos que ya tenían fechas para llevar a cabo audiencias y otros para emitir decisión de fondo, siendo evidente el gran cúmulo de expedientes que tenía el funcionario.
De igual forma, tuvo que aplazar en varias ocasiones la audiencia de
pruebas y calificación provisional, en aras de recaudar todo el material probatorio para emitir una decisión conforme a derecho y además debió reiterar la práctica de una prueba, observándose la gran diligencia con la que actuó el indagado dentro de esas diligencias. Ahora bien, si bien se puede entrever una demora en el trámite del proceso disciplinario en contra de la abogada DELGADO ZARAMA, no lo es menos que como se dijera en procedencia, la misma no le puede ser del todo imputable al funcionario, más cuando este debía de atender otros asuntos, realizar audiencias, y demás labores propias de su cargo, por lo que de igual forma entra esta Sala a realizar el análisis de las estadísticas rendidas por el funcionario durante el periodo en que estuvo a su cargo el proceso, encontrando el siguiente rendimiento:
DÍAS LABORADOS
AÑO (DECISIONES DE FONDO) 526 283 1 de diciembre de 2010 al 25 de abril de 2012 De acuerdo a lo precedente, tenemos que en el lapso de la mora investigada, el doctor HERNEY LEONARDO KUCENA VALVERDE, profirió 526 decisiones de fondo, lo que arroja un promedio diario de 1.70 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201302310 00
Referencia: evalúa indagación preliminar providencias por día, claro está, sin incluir los autos de trámite o sustanciación que ascendieron a más de 800, y tampoco las tutelas,
productividad ésta que a todas luces es satisfactoria, más cuando hay que tener presente que de los 309 días laborados por el indagado, a éste se le concedieron 26 días de permiso legalmente reconocidos, quedando en 283 días, por lo que hay que tener en cuenta dicho ítem como causal de justificación. Razones anteriores estas suficientes para considerar que el doctor LUCENA VALVERDE no incurrió en ninguna irregular y menos aún en dilación al interior del proceso disciplinario seguido contra la abogada DELGADO ZARAMA, razones por las cuales conforme las previsiones del artículo 73 y 210 de las Ley 734 de 2002, se darán por terminadas las diligencias a su favor y se ordenará el archivo de las mismas. - En lo atinente a la actuación de la doctora GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL, se tiene que la indagada tomó posesión del cargo de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño el 25 de abril de 2012, y actualmente sigue desempeñando el cargo en propiedad, periodo dentro del cual, llevó a cabo la audiencia de juzgamiento que dejara programada su antecesor, más exactamente el 31 de mayo de 2012, en donde escuchó a la disciplinada, quien aludió a la existencia de algunas irregularidades, por lo cual atendiendo a la petición y una vez verificó la actuación, procedió a variar la calificación jurídica y prosiguió con la recepción de los alegatos de conclusión; de igual forma negó una nulidad solicitada por la allí investigada y decretó una prueba de oficio, por lo cual suspendió la diligencia para
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201302310 00
Referencia: evalúa indagación preliminar continuarla el 16 de agosto de 2012.
Seguidamente la indagada en la fecha prevista para la continuación de la audiencia de juzgamiento, efectivizó la misma realizando inspección judicial al expediente penal 2009-1930 y escuchando varios testimonios; asimismo, decretó otras pruebas que consideró legalmente conducentes y pertinentes, y procedió a negar otras, suspendiendo la audiencia para el 15 de noviembre de 2012, data en la cual, procedió a realizar un recuento procesal, varió nuevamente la calificación jurídica y escuchó a la parte disciplinada, quien presentó sus alegatos de conclusión, quedando legalmente el asunto para fallo, el cual se dictó el 16 de enero de 2013, declarando responsable a la jurista de la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007. Como se puede evidenciar, no se vislumbra ninguna desidia, negligencia, demora, o irregularidad en la actuación de la funcionaria indagada, pues es evidente que ésta apenas asumió el conocimiento del caso, le impartió al asunto la agilidad que le correspondía, debiendo tener presente que esta asumió la carga laboral de su antecesor y todo lo que de ella le atañe, tal y como son las audiencias, las cuales en muchos de los
asuntos ya había sido señaladas las fechas, y cumplió como en este caso, con la evacuación de las mismas. De igual forma, es palmario que entre una y otra audiencia de juzgamiento no pasaron más de 3 meses de su evacuación, considerando esta Superioridad, que con la gran carga que tenía la Magistrada y las funciones propias de su cargo, trató de ser ágil en la realización de las República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201302310 00
Referencia: evalúa indagación preliminar mismas, así como en la toma de la decisión final que data del 16 de enero de
2013. Y es que nadie está obligado a lo imposible, más cuando la indagada para la fecha en que asumió el cargo tenía bajo su conocimiento 1068 casos, entre los que están 325 abogados y 743 funcionarios de primera instancia, sin contar con los demás asuntos que su labor de Magistrada le impone y aun así, verificando las
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.