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CSDJ - F11001010200020130234800ADJUNTA20140430103231-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020130234800ADJUNTA20140430103231-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014). Proyecto registrado el 22 de abril de 2014. Aprobado según Acta de Sala No. 028.

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Rad. No. 110010102000201302348 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Dirime la Sala el conflicto negativo de competencia suscitado entre las Salas jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de Bogotá y Cundinamarca, con ocasión del conocimiento del proceso disciplinario adelantado contra el doctor JOSÉ FERNANDO PATIÑO LEAÑO, Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. ANTECEDENTES PROCESALES La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia dictada el 1° de diciembre de 2010, ordenó compulsar copias de la actuación surtida en el proceso 2002-0098 seguido contra los señores Juan Jhovani Monroy y José Luis Marín por los delitos de Secuestro Extorsivo y Porte Ilegal de Armas, para que se investigara la presunta comisión de falta disciplinaria ante el acaecimiento de la prescripción de la acción penal. Recibida la queja en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en auto del 26 de abril de 2012, se ordenó la Apertura de Indagación Preliminar, practicándose las

pruebas decretadas. POSICIÓN DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA. En proveído emitido el 15 de mayo de 2013, el doctor Jesús Antonio Silva Urriago dispuso la remisión por competencia de las diligencias a la Sala Homóloga del Consejo Seccional de Bogotá, al considerar que la falta imputada se cometió en Bogotá, toda vez que “la totalidad de las autoridades judiciales tanto de la etapa instructiva como en la etapa de juicio que adelantaron el respectivo trámite pertenecen al Distrito Judicial de Bogotá, como es el caso de la Fiscalía 8ª Especializada de Bogotá, o tienen su sede en esta ciudad como es el caso de los Juzgados 1° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca y 2 Penal Especializado de Descongestión de Cundinamarca, la conducta activa u omisiva, de haber llegado a existir, materia de investigación disciplinaria tuvo su origen, se desarrolló y/o consumó en esta ciudad capital…”. POSICIÓN DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ. Mediante auto del 29 de julio de 2013, la doctora María Lourdes Hernández Mindiola dispuso la remisión del expediente a esta Corporación, trabando el conflicto de jurisdicciones planteado, al estimar que si bien la ubicación física del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca se ubica en esta capital, ese Despacho se encuentra adscrito

al Distrito Judicial de Cundinamarca, razón por la cual, el conocimiento del asunto le corresponde a la Sala a avocó conocimiento del asunto. CONSIDERACIONES DE LA SALA De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 6º del artículo 256 de la Constitución Política y 2º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, a esta Colegiatura le corresponde dirimir el conflicto negativo de competencia, suscitado entre las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de Bogotá y Cundinamarca. Asunto en concreto. Se tiene que las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de Bogotá y Cundinamarca, rehúsan asumir el conocimiento del proceso disciplinario seguido contra el doctor JOSÉ FERNANDO PATIÑO LEAÑO, Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, por la compulsa de copias ordenada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ante la presunta mora en el trámite del proceso 2002-0098 seguido contra los señores Juan Jhovani Monroy y José Luis Marín por los delitos de Secuestro Extorsivo y Porte Ilegal de Armas. Así las cosas, debe señalarse que en materia de competencia de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, la Ley 270 de 1196 en su artículo 114, numeral 2º establece que conocen: “en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los jueces y los

abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción” No obstante, el Código Disciplinario Único, de manera especial, en su artículo 74, define que la competencia en materia disciplinaria se fija teniendo en cuenta varios factores, a saber: i) la calidad del sujeto disciplinable, ii) la naturaleza del hecho, iii) el territorio donde se cometió la falta, iv) el factor funcional y, v) el factor de conexidad. Aclarando que “en los casos en que resulte incompatible la aplicación de los factores territorial y funcional, para determinar la competencia, prevalecerá este último…”. En este orden de ideas, en el presente caso se encuentra demostrado que la conducta investigada se circunscribe a la tardanza del funcionario investigado en el trámite surtido al proceso penal citado anteriormente. Por lo tanto, la conducta objeto de investigación está directamente relacionada con el cargo que ostenta el investigado, es decir, el de Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, quien tiene jurisdicción de los asuntos acaecidos en ese Distrito Judicial –el de Cundinamarca-, es decir, tiene relación con el campo funcional de índole espacial del departamento aludido, y si bien, ese Despacho se encuentra ubicado en la ciudad de Bogotá, tal hecho no define la competencia, ya que por expreso mandato legal, el factor funcional prima sobre el territorial. En consecuencia, es evidente que quien tiene jurisdicción para conocer el presente asunto es la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Cundinamarca, a donde se remitirá el presente asunto.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- DIRIMIR el conflicto negativo de competencia planteado, declarando que el conocimiento del proceso disciplinario adelantado contra el doctor JOSÉ FERNANDO PATIÑO LEAÑO, Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, le corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, a donde se enviará el expediente. SEGUNDO.- REMÍTASE copia de esta providencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para su información.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Vicepresidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Magistrado Magistrado

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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