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CSDJ - F11001010200020130235400ADJUNTA20140821095013-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130235400ADJUNTA20140821095013-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / mora en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por el investigado Respecto del funcionario investigado no cometió ninguna falta, pues nunca ha tenido a cargo el proceso y se hace apertura al Magistrado que si tuvo a cargo el proceso.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2013 02354 00 (8579-17) Aprobado según Acta de Sala No. 61 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar seguida contra la doctora MARITZA DEL CARMEN BLANQUICETT LÓPEZ MAGISTRADA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SUCRE, por queja presentada por el señor GABRIEL EDUARDO

GONZÁLEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- Mediante escrito de fecha 6 de septiembre de 2013, el señor GABRIEL EDUARDO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, presentó queja contra los MAGISTRADOS DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SUCRE, por cuanto presentó denuncia disciplinaria contra un juez y un abogado (radicado 20120335), de lo cual no ha recibido noticia alguna y

menos decisión de fondo. (Folios 1 a 20 c.o.) 2.- Mediante auto del 17 de septiembre de 2013, la Magistrada Sustanciadora dispuso iniciar indagación preliminar contra la doctora MARITZA DEL CARMEN BLANQUICETT LÓPEZ, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, por la presunta mora en el trámite del proceso disciplinario 2012 – 00335 y se solicitaron algunas pruebas (fls. 24 a 26 c.o.). 3.- La Secretaría Judicial de esta Corporación allegó a la investigación, certificación laboral de la investigada como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, así como Resolución de nombramiento, acta de posesión, y salario devengado para el año 2013 (fls. 36 a 91 c.o.). 4.- El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Sucre, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar a la investigada del auto de indagación preliminar (fls. 96 a 102 c.o.). 5.- El 8 de octubre de 2013, la funcionaria investigada allegó escrito defensivo, en el cual señaló que una vez radicada la queja por el señor GABRIEL EDUARDO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, le correspondió tal investigación al Magistrado RODOLFO CASTILLA ESCOBAR, quien avocó conocimiento el 29 de agosto de 2012 y posteriormente el 3 de diciembre del mismo año señaló como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y

Calificación Provisional el 20 de febrero de 2013, ordenando a la Secretaría de la Sala “líbrense las comunicaciones de rigor”. Afirmó en su escrito que por un error secretarial se libraron las comunicaciones a las personas correspondientes pero citándolos a su despacho y no al del Magistrado Sustanciador RODOLFO CASTILLA ESCOBAR, tal como se demuestra en las copias del proceso. Por tanto aseveró que no ha actuado como Magistrada en el proceso disciplinario 2012 -00335, por tal razón solicitó se termine la presente investigación, pues no ha incurrido en falta disciplinaria. (103 a 104 c.o.)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. 2.- De la inculpada Esta Superioridad logró establecer con la prueba allegada, que la doctora MARITZA DEL CARMEN BLANQUICETT LÓPEZ, funge como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre para la época de los hechos toda vez que se allegaron copia de las actas de nombramiento, de posesión, certificación de tiempo de servicio y de salarios devengados, así como copia del proceso disciplinario 2012 – 0036 donde como se verá más adelante que la funcionaria investigada no ha tenido a su cargo tal investigación (anexo 1). 3.- Presupuestos normativos.

Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. Mediante escrito de fecha 6 de septiembre de 2013, el señor GABRIEL EDUARDO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, presentó queja contra los MAGISTRADOS DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SUCRE, por cuanto presentó denuncia disciplinaria contra un juez y un abogado (radicado 20120335), de lo cual no ha recibido noticia alguna y menos decisión de fondo. Debe precisar la Corporación, que en las copias allegadas al plenario obra copia íntegra de la actuación de primera instancia del proceso aludido (anexo 1), por lo que la determinación adoptada por esta Superioridad se sustenta en los medios de convencimiento allegados a la actuación.

5.- DE LA ACTUACIÓN DE LA DOCTORA MARITZA DEL CARMEN

BLANQUICETT LÓPEZ.

En relación con la doctora MARITZA DEL CARMEN BLANQUICETT

LÓPEZ, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, contra quien se inició indagación preliminar por la mora presentada en el trámite del proceso disciplinario, radicado bajo el número 2012 00335 00, esta Corporación de conformidad con el acervo probatorio recaudado logró establecer que la funcionaria investigada no estuvo a cargo del referido proceso durante ningún momento de su trámite y que en los únicos documentos donde aparece su nombre es en unas citaciones enviadas a la Procuraduría Judicial (folio 39 anexo 1) al quejoso GABRIEL EDUARDO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ (Folio 40 anexo 1), al disciplinado GUSTAVO LYOS LYOS, (Folio 41 anexo 1 ), en las cuales se señaló que la Magistrada Investigada había fijado el 20 de febrero de 2013 a las 3:00 p.m. como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Por tanto es claro que quien dio la orden a Secretaría para realizar las citaciones a las partes con el fin de comparecer a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional fue el Magistrado RODOLFO CASTILLA ESCOBAR y no la doctora BLANQUICETT LÓPEZ, lo cual se corrobora a folio 38 del cuaderno anexo, donde el doctor RODOLFO CASTILLA ESCOBAR, manifestó: “En relación al escrito excusatorio precedente, signado por el inculpado señálese el día 20 de febrero a las 3:00 p.m del año 2013, para

llevar a cabo la audiencia pertinente. Por Secretaría de la Sala líbrense las comunicaciones de rigor” Por lo anterior, se considera que la actuación de la doctora MARITZA DEL CARMEN BLANQUICETT LÓPEZ, como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, no ha tenido injerencia alguna en el proceso disciplinario 2012-00335, pues hasta el momento ni siquiera conoce del caso, además como analizará más adelante, el proceso disciplinario fue terminado anticipadamente por el doctor RODOLFO CASTILLA ESCOBAR en su calidad de Magistrado Instructor, decisión la cual no fue apelada y actualmente el proceso ya se encuentra archivado. En consecuencia, estima esta Corporación que ninguna posibilidad hay de cuestionar por vía disciplinaria la conducta de la aquejada, cuando no ha tenido a su conocimiento el caso por el cual el señor GABRIEL EDUARDO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, interpuso la queja disciplinaria que nos ocupa. En este orden de ideas, resulta imperativo para esta Sala admitir que no se advierte en la conducta de la doctora BLANQUICETT LÓPEZ, una transgresión del ordenamiento jurídico, por lo cual se procederá a dar aplicación a lo reglado en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, ordenando la terminación del procedimiento y el archivo definitivo, acorde con lo expuesto con antelación y de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En

cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.

6.- DE LA APERTURA DE INVESTIGACIÓN.

Para realizar éste análisis, sea lo primero hacer alusión a la fecha en la cual se dio iniciación a la actuación de primera instancia en el proceso disciplinario contra el abogado GUSTAVO LYONS LYONS, radicado bajo el número 2012 00335 01, pudiéndose determinar que la queja fue interpuesta el 22 de agosto de 2012, el 29 de ese mismo mes y año le fue repartida al Magistrado RODOLFO CASTILLA ESCOBAR, quien avocó conocimiento el mismo 29 de agosto de 2012 (folio 9 anexo 1). De conformidad con la prueba recaudada, se evidencia que efectivamente correspondió al doctor RODOLFO CASTILLA ESCOBAR, en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, el trámite del proceso disciplinario iniciado contra el abogado GUSTAVO LYONS LYONS, radicado bajo el número 2012 00335

00. El proceso disciplinario una vez avocó conocimiento el Magistrado RODOLFO CASTILLA ESCOBAR, le impartió el trámite establecido en la Ley 1123 de 2007, y se observa a folio 54 y 55 del cuaderno anexo que en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional adelantada el 8 de abril de 2013 el Magistrado Sustanciador dio por terminada la investigación en favor del letrado, por no encontrar conducta disciplinariamente reprochable al profesional, decisión ésta la cual no fue recurrida. Por lo anterior, se estudiará la presunta comisión falta disciplinaria, en que pudo incurrir el doctor RODOLFO CASTILLA ESCOBAR por la mora en el trámite del proceso disciplinario contra el abogado GUSTAVO LYONS LYONS, radicado bajo el número 2012 00335 00. Por ello y para las finalidades del artículo 153 de la Ley 734 de 2002, se dispondrá la apertura de investigación, ordenando la práctica de las siguientes pruebas: En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes pruebas: 1.- Solicítese a la Secretaria Judicial de esta Sala: 1.1. Alléguese al proceso el acto de nombramiento, posesión, la dirección que registre en su hoja de vida y certificación de salarios correspondientes a los años 2012 a 2013, del doctor RODOLFO CASTILLA ESCOBAR, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre. 1.2. Informe los antecedentes disciplinarios que pueda registrar el doctor RODOLFO CASTILLA ESCOBAR. 1.3. Informe si por estos hechos cursan procesos disciplinarios contra el

citado funcionario, en caso afirmativo indicar el nombre del quejoso, del Magistrado Ponente y estado actual de las diligencias disciplinarias. 1.4. Certifique si el doctor RODOLFO CASTILLA ESCOBAR, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, disfrutó de permisos, licencias o incapacidades, si asistió a cursos, talleres, congresos o seminarios, si hay constancia de permisos para ejercer la docencia, o para adelantar estudios de especialización o maestría, o de otra índole, además si fungió como Presidente de la Sala o de la Corporación, durante el periodo comprendido entre el mes de agosto de 2012 a abril de 2013. 2.- Como en la compulsa de copias hace referencia a una presunta mora, por Secretaría Judicial requiérase a la Oficina de Desarrollo y Análisis Estadístico, para que remita dentro de los veinte (20) días siguientes, copia de las estadísticas de producción del doctor RODOLFO CASTILLA ESCOBAR, correspondientes al período comprendido entre el entre los meses de agosto de 2012 a abril de 2013. 3.- Notificar al disciplinado de la apertura de la presente investigación, entregándole copia de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89, 90, 92, 101 y 155 de la Ley 734 de 2002, a efecto de que ejerzan el derecho de defensa en forma escrita o si lo considera conveniente designe defensor que ejerza las actuaciones que estime necesarias. Para efectuar la anterior diligencia se comisiona al Magistrado en turno de la

Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, por el término de 10 días más la distancia. 4.- Ténganse como pruebas las allegadas a las diligencias hasta la fecha. En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la JudicaturaSala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCESO DISCIPLINARIO, adelantado contra la doctora MARITZA DEL CARMEN BLANQUICETT LÓPEZ, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Notificar a la doctora MARITZA DEL CARMEN BLANQUICETT LÓPEZ, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre; para lo cual se comisiona al Magistrado en turno de la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, por el término de 10 días más la distancia.

TERCERO : ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra el doctor RODOLFO CASTILLA ESCOBAR, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, por la presunta mora en que pudo incurrir en el trámite del proceso disciplinario contra el abogado GUSTAVO LYONS LYONS, radicado bajo el número 2012 00335

00. En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes pruebas: 1.- Solicítese a la Secretaria Judicial de esta Sala:

1.1. Alléguese al proceso el acto de nombramiento, posesión, la dirección que registre en su hoja de vida y certificación de salarios correspondientes a los años 2012 a 2013, del doctor RODOLFO CASTILLA ESCOBAR, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre. 1.2. Informe los antecedentes disciplinarios que pueda registrar el doctor RODOLFO CASTILLA ESCOBAR. 1.3. Informe si por estos hechos cursan procesos disciplinarios contra el citado funcionario, en caso afirmativo indicar el nombre del quejoso, del Magistrado Ponente y estado actual de las diligencias disciplinarias. 1.4. Certifique si el doctor RODOLFO CASTILLA ESCOBAR, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, disfrutó de permisos, licencias o incapacidades, si asistió a cursos, talleres, congresos o seminarios, si hay constancia de permisos para ejercer la docencia, o para adelantar estudios de especialización o maestría, o de otra índole, además si fungió como Presidente de la Sala o de la Corporación, durante el periodo comprendido entre el mes de agosto de 2012 a abril de 2013. 2.- Como en la compulsa de copias hace referencia a una presunta mora, por Secretaría Judicial requiérase a la Oficina de Desarrollo y Análisis Estadístico, para que remita dentro de los veinte (20) días siguientes, copia de las estadísticas de producción del doctor RODOLFO CASTILLA ESCOBAR, correspondientes al período comprendido entre el entre los meses de agosto de 2012 a abril de 2013.

3.- Notificar al disciplinado de la apertura de la presente investigación, entregándole copia de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89, 90, 92, 101 y 155 de la Ley 734 de 2002, a efecto de que ejerza el derecho de defensa en forma escrita o si lo consideran conveniente designe defensor que ejerza las actuaciones que estime necesarias. Para efectuar la anterior diligencia se comisiona al Magistrado en turno de la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, por el término de 10 días más la distancia. 4.- Solicítense a la Procuraduría General de la Nación, los antecedentes disciplinarios del doctor RODOLFO CASTILLA ESCOBAR, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre. 5.- Ténganse como pruebas las allegadas a las diligencias hasta la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidenta Vicepresidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Magistrado Magistrado

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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