CSDJ - F11001010200020130235400ADJUNTA20151009083509-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130235400ADJUNTA20151009083509-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / mora en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / Mora Justificada Se ordenó terminación en favor del investigado por cuanto no hubo falta disciplinaria, pues adelantó el proceso disciplinario de manera diligente.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 2013 02354 00 (8579-17) Aprobado según Acta de Sala No. 65 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente investigación disciplinaria seguida contra el doctor RODOLFO JUAN CASTILLA ESCOBAR, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, originada por la Apertura de Investigación Disciplinaria realizada por esta Corporación en providencia del 13 de agosto de 2014. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- Mediante escrito de fecha 6 de septiembre de 2013, el señor GABRIEL EDUARDO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, presentó queja contra los MAGISTRADOS DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SUCRE, por cuanto presentó denuncia disciplinaria contra un juez y un abogado (radicado 20120335), de lo cual no ha recibido noticia alguna y menos decisión de fondo. (Folios 1 a 20 c.o.)
2.- Mediante auto del 17 de septiembre de 2013, la Magistrada Sustanciadora dispuso iniciar indagación preliminar contra la doctora MARITZA DEL CARMEN BLANQUICETT LÓPEZ, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, por la presunta mora en el trámite del proceso disciplinario 2012 – 00335 y se solicitaron algunas pruebas (fls. 24 a 26 c.o.). 3.- La Secretaría Judicial de esta Corporación allegó a la investigación, certificación laboral de la investigada como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, así como Resolución de nombramiento, acta de posesión, y salario devengado para el año 2013 (fls. 36 a 91 c.o.). 4.- El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Sucre, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar a la investigada del auto de indagación preliminar (fls. 96 a 102 c.o.). 5.- El 8 de octubre de 2013, la funcionaria investigada allegó escrito defensivo, en el cual señaló que una vez radicada la queja por el señor GABRIEL EDUARDO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, le correspondió tal investigación al Magistrado RODOLFO CASTILLA ESCOBAR, quien avocó conocimiento el 29 de agosto de 2012 y posteriormente el 3 de diciembre del mismo año señaló como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 20 de febrero de
2013, ordenando a la Secretaría de la Sala “líbrense las comunicaciones de rigor”. Afirmó en su escrito que por un error secretarial se libraron las comunicaciones a las personas correspondientes pero citándolos a su despacho y no al del Magistrado Sustanciador RODOLFO CASTILLA ESCOBAR, tal como se demuestra en las copias del proceso. Por tanto aseveró que no ha actuado como Magistrada en el proceso disciplinario 2012 -00335, por tal razón solicitó se termine la presente investigación, pues no ha incurrido en falta disciplinaria. (103 a 104 c.o.) 6.- Mediante providencia del 13 de agosto de 2014, esta Colegiatura dispuso abrir investigación disciplinaria contra el doctor RODOLFO CASTILLA ESCOBAR, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, por la presunta mora en el trámite del proceso disciplinario adelantado contra el abogado GUSTAVO LYONS LYONS, radicado bajo el número 2012 00335 01, pues la queja fue interpuesta el 22 de agosto de 2012 y se dio por terminada la actuación a favor del disciplinado en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional adelantada el 8 de abril de 2013 el Magistrado Sustanciador dio por terminada la investigación en favor del letrado. De otra parte ordenó TERMINAR EL PROCESO DISCIPLINARIO, adelantado contra la doctora MARITZA DEL CARMEN BLANQUICETT LÓPEZ, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación
disciplinaria. (folios 106 a 117 c.o) 7.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó de la Apertura de Investigación Disciplinaria el 15 de mayo de 2015 (fl. 142 c.o.). 8.- El Coordinador de Gestión y Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Sucre, remitió certificado de salarios del doctor RODOLFO JUAN CASTILLA ESCOBAR para los años 2012 a 2013 (fl. 146 c.o.) 9.- El Presidente de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, informó acerca de los permisos, licencias o incapacidades y comisiones concedidas al Magistrado RODOLFO JUAN CASTILLA ESCOBAR, durante el periodo comprendido entre el mes de agosto de 2012 a abril de 2013. (Folio 159 c.o) 10.- Por Secretaría Judicial se allegaron al proceso el acto de nombramiento, posesión, la dirección que registra en su hoja de vida y certificación de salarios correspondientes a los años 2012 a 2013, del doctor RODOLFO CASTILLA ESCOBAR, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre. (Fls. 162 a 186 c.o.) 11.- La Secretaría Judicial de esta Corporación y la Procuraduría General de la Nación certificaron que los funcionarios investigados no registran sanciones ni inhabilidades vigentes y además que en esta Corporación no cursan otros procesos contra los funcionarios investigados por los mismos hechos (fls. 187 a 189 c.o.).
12.- La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico allegó las estadísticas de producción del doctor RODOLFO JUAN CASTILLA ESCOBAR, durante el periodo comprendido entre el 27 de julio de 2012 a 28 junio de 2013 (Folio 190 y cd)
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el
ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan
entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- Del inculpado. Esta Superioridad estableció que el doctor RODOLFO JUAN CASTILLA ESCOBAR para el año 2012 y 2013 fungió como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, pues se allegó copia del resolución de nombramiento y acta de posesión, así como de la actuación realizada por él en el proceso disciplinario de marras (Fls 162 a 186 c. anexo número 1). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. Mediante providencia del 13 de agosto de 2014, esta Colegiatura dispuso abrir investigación disciplinaria contra el doctor RODOLFO CASTILLA ESCOBAR, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, por la
presunta mora en el trámite del proceso disciplinario adelantado contra el abogado GUSTAVO LYONS LYONS, radicado bajo el número 2012 00335 01, pues la queja fue interpuesta el 22 de agosto de 2012 y se dio por terminada la actuación a favor del disciplinado en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional adelantada el 8 de abril de 2013 el Magistrado Sustanciador dio por terminada la investigación en favor del letrado. De otra parte ordenó TERMINAR EL PROCESO DISCIPLINARIO, adelantado contra la doctora MARITZA DEL CARMEN BLANQUICETT LÓPEZ, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria. (Folios 106 a 117 c.o) De conformidad con la prueba recaudada, siendo esta copia del proceso disciplinario el cual obra en el anexo 1 del presente proceso, se evidencia que en efecto el señor GABRIEL EDUARDO ROSALES FERNÁNDEZ presentó queja disciplinaria contra el doctor GUSTAVO LYONS LYONS, bajo el número 2012 00335 01, al cual se adelantó el siguiente trámite procesal: - La queja fue interpuesta el 22 de agosto de 2012, el 29 de ese mismo mes y año le fue repartida al Magistrado RODOLFO CASTILLA ESCOBAR, quien avocó conocimiento el mismo 29 de agosto de 2012 (folio 9 anexo 1). - Una vez avocada la calidad de abogado del disciplinado el
Magistrado Instructor el 2 de octubre de 2012 , fijó fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 31 de octubre de 2012 - A folio 20 del cuaderno anexo obra constancia secretarial en la cual se señala: “se deja constancia que por ser de público conocimiento el día 18 de octubre del año en curso se inició el cese de actividades de la Rama Judicial, por consiguiente no fue posible imprimirle el trámite correspondiente a los expedientes y los términos quedaron suspendidos. - Ingresó nuevamente el proceso el 15 de noviembre de 2012. (Folio 21 cuaderno anexo) - El 16 de noviembre de 2012 el Magistrado investigado en vista de no haberse podido llevar a cabo la Audiencia en la fecha programada, por el cese de actividades, fijó como nueva fecha el 22 de noviembre de 2012. - El 21 de noviembre de 2012, el abogado investigado solicitó aplazamiento de la Audiencia. (Folio 26 c. anexo) - El 28 de noviembre de 2012 ingresó el proceso nuevamente al despacho del Operador de Justicia investigado, quien mediante Auto de 3 de diciembre de 2012, aceptando la excusa presentada por el disciplinado y fijando como nueva fecha el 20 de febrero de 2013. (Folio 38 c. anexo). - En la fecha señalada se dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con asistencia del abogado disciplinado, quien procedió a rendir versión libre y de oficio se solicitaron pruebas, fijando como fecha para dar continuación a la misma el 8 de abril de 2013. (Folio 48 c. anexo)
- El 8 de abril de 2013 el Magistrado Sustanciador dio por terminada la investigación en favor del letrado, por no encontrar conducta disciplinariamente reprochable al profesional, decisión ésta la cual no fue recurrida.
Del anterior recuento y analizadas las pruebas allegadas, se concluye que el doctor RODOLFO JUAN CASTILLA ESCOBAR, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, en momento alguno ha incurrido en falta disciplinaria, pues la inconformidad del quejoso, respecto de la falta de trámite del proceso disciplinario adelantado contra el doctor GUSTAVO LYONS LYONS, radicado bajo el número 2012.00235.00, carece de asidero fáctico o probatorio alguno, pues lo acreditado es que el referido Magistrado tuvo bajo su conocimiento el proceso de marras, avocó conocimiento, fijo las Audiencias de Pruebas y Calificación Provisional dentro del Término de Ley y si bien la primera que estaba programada para el 31 de octubre de 2012, no se logró llevar a cabo, la razón fue el cese de actividades de la Rama Judicial, según obra en la constancia secretarial referenciada en líneas anteriores, quedando suspendidos los términos, en otra ocasión el abogado investigado solicitó aplazamiento, es decir son situaciones externas no imputables al disciplinado En efecto, el funcionario investigado asumió la investigación una vez fue acreditada la calidad de abogado del inculpado, le dio el trámite correspondiente, tal como se estableció con el anterior recuento probatorio, sin que se observe ninguna irregularidad en su trámite,
distinta de la inconformidad del querellante quien considera que el proceso se encuentra “anquilosado”, lo cual no se compadece con la realidad, pues el proceso ya fue terminado y la decisión no fue apelada por el quejoso, por tanto tal comportamiento no es susceptible de reproche al funcionario inculpado, pues es evidente, que atendió de manera diligente el asunto a su cargo. Lo anterior, por cuanto se observó que si avocó conocimiento y programó fecha para dar inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, dando así el trámite correspondiente, y si bien no ha sido fácil Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional por el cese de actividades y una solicitud de suspensión solicitada por el disciplinado, ello no puede ser endilgado al investigado, quien procedió a emplazar y fijar las nuevas fechas, para adelantar la misma (c. anexo No. 1). En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación, se estableció que el doctor RODOLFO JUAN CASTILLA ESCOBAR, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, no incurrió en conducta constitutiva de falta disciplinaria, imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca
plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. Con base en los anteriores consideraciones esta Sala terminará el proceso disciplinario, adelantado contra el RODOLFO JUAN CASTILLA ESCOBAR, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO.- TERMINAR EL PROCESO DISCIPLINARIO, adelantado contra el doctor RODOLFO JUAN CASTILLA ESCOBAR, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre y en consecuencia se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia. SEGUNDO.- Por Secretaría Judicial de esta Corporación comuníquese esta decisión a los funcionarios investigados, efectuado lo anterior
procédase al archivo del expediente.
COMINIQUESE Y CUMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado (E) Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial