CSDJ - F11001010200020130235600ADJUNTA20131021151805-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130235600ADJUNTA20131021151805-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 21 de octubre de 2013 Aprobado según Acta No. 080 de la fecha.
Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201302356 00
Referencia: Conflicto de Competencia.
Colisionantes: Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de Cundinamarca y
Bogotá.
Tema: Actuación disciplinaria adelantada contra
el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca.
Decisión: Remitir a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca.
ASUNTO Procede la Sala a resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre las SALAS JURISDICCIONALES DISCIPLINARIAS DE LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA y BOGOTÁ, por el conocimiento de la actuación disciplinaria adelantada contra el JUEZ SEGUNDO
PENAL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE DESCONGESTIÓN DE CUNDINAMARCA.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 110010102000201302356 00
Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA
ANTECEDENTES PROCESALES
1. SITUACIÓN FÁCTICA: La procuraduría General de la Nación, remitió la queja presentada por el señor EVARISTO PARRA BOHORQUEZ al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca Sala Jurisdiccional Disciplinaria, la cual después de ser sometida a las formalidades de reparto, se le avocó conocimiento mediante auto del 16 de marzo de 2012 (folio 14) por parte de la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, doctora ADA CONSUELO VELÁSQUEZ ECHAVARRÍA, la cual dispuso iniciar investigación disciplinaria contra “el Juez 2 Penal de Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca por su presunta responsabilidad en la violación del debido proceso y defensa -del quejoso-,al proferir sentencia condenatoria dentro del proceso penal radicada bajo el número 200700010”. (Sic a lo transcrito).
Posteriormente asumió la dirección del referido Despacho, el doctor MIGUEL ÁNGEL BARRERA NUÑEZ, quien mediante auto del 12 de junio de la presente anualidad, resolvió declarar la falta de competencia para seguir conociendo de las mismas y remitirla a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con base en los siguientes argumentos:
CONCEPTO DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO
SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA
Mediante auto del 12 de junio de 2013 (folio 38 ), el doctor Miguel Ángel Barrera Núñez, declaró la falta de competencia por parte de ese Despacho para seguir conociendo de la actuación adelantada contra el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca, debido a que la conducta objeto de investigación de la “la presunta violación de los derechos del debido proceso y defensa del procesado(…), en el tramite del proceso penal radicado bajo el numero 2007-000101, acaecieron en este Distrito Capital, es claro que la competencia en razón de factor territorial recae en la Sala 1 Negrilla fuera del texto 3
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Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de esta ciudad.”2(Sic a lo transcrito) El Magistrado Miguel Ángel Barrera Núñez También argumento que: “(…) en el presento evento, no existe duda que tanto el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá Y Cundinamarca , cuentan con la misma competencia funcional para conocer de los asuntos asignados por ley , es por ello ,que no podría pensarse en aplicar el inciso 2 del articulo 74 del C.D.U., sino como se ha venido planteando , es el factor territorial el llamado a tenerse en cuenta para asignar la competencia del
proceso objeto del pronunciamiento.” (Sic a lo transcrito) Con base en lo anterior ordenó remitir las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, señalando que en caso de no ser aceptados sus argumentos, propone Colisión Negativa de Competencias. Una vez la actuación en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, correspondió por reparto conocer de las mismas al Despacho de la Magistrada MARIA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, quien de igual forma declaró que esa Seccional carecía de competencia para adelantar la correspondiente acción disciplinaria y ordenó la remisión de las diligencias a esta Superioridad, señalando lo siguiente: CONCEPTO DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ Llegadas las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, se repartió al despacho de la doctora HERNÁNDEZ MINDIOLA, quien mediante proveído de 29 de julio de 2013 (Folios 46-48), señaló no aceptar el conocimiento de la actuación adelantada contra el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca, pues si bien la sede física 2 Folio 41 del cuaderno original, Rad.2013-4399 4
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Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA del referido juzgado se ubica en la ciudad de Bogotá, el mismo se encuentra adscrito
al Distrito Judicial de Cundinamarca.
Sostuvo: “que las funciones del mencionado Juzgado Especializado se predican de hechos sucedidos al interior del distrito judicial de Cundinamarca, nótese que en el acuerdo No. PSAA 117690 de 2011, artículo cuarto, al disponerse sobre la distribución de procesos que para ese momento se encontraban en curso, se indicó que la Sala Disciplinaria de Cundinamarca debía atender los procesos que pertenecen al mencionado distrito. La ubicación del mencionado juzgado en esta capital obedece a disposiciones adoptadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, atendiéndose las normas legales sobre división del territorio para efectos judiciales consagrados en la Ley 270 de 1996” Luego de aludir a los artículos 50, 89 y 90 de la ley 270 del 96, que regulan lo atinente, a las Reglas, para la División del Territorio, puntualizó que era evidente que la ubicación física del Juzgado Segundo Penal Especializado de Descongestión de Cundinamarca obedece a disposiciones de naturaleza administrativa, que no tiene incidencia alguna para definir la competencia en cuanto ello se origina en la necesidad del adecuado funcionamiento de la Administración de Justicia.
Con fundamento en lo anterior dispuso la remisión del proceso a esta Superioridad para dirimir el conflicto de jurisdicciones, ante la colisión negativa de competencia
planteada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia. Compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conforme al numeral 6° del artículo 256 de la Carta Política “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones”, en concordancia con el numeral 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las 5
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Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos Salas de un mismo
Consejo Seccional”. Entendida la jurisdicción como la función del Estado de administrar justicia, la ley la divide en diversas clases, para el caso concreto según la naturaleza del derecho objetivo cuya pretensión se invoca. Por otra parte, la competencia ha sido definida como la facultad que tiene el juez o el Tribunal para ejercer, por autoridad de la ley en determinado asunto. Así, se tiene que el conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de
competencia, bien porque ambos funcionarios estiman que es de su conocimiento, caso en el cual será positivo; o por considerar que no le corresponde, evento en el cual será negativo, y para que este se estructure o proceda es necesario que se presenten los siguientes presupuestos: a.- Que el funcionario judicial se le haya asignado o esté tramitando determinado proceso. b.- Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros acerca de quien debe conocerlo, y c.- Que el asunto se encuentre en trámite, es decir que no se haya proferido fallo definitivo. 2.- Objeto del conflicto. El objeto del presente conflicto radica en determinar cuál es la autoridad competente para conocer de la actuación disciplinaria adelantada contra el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. 6
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Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA 3.- Del caso en concreto. Se relaciona con un conflicto negativo de jurisdicciones, suscitado entre las SALAS JURISDICCIONALES DISCIPLINARIAS DE LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA y BOGOTÁ, con ocasión de las diligencias disciplinarias adelantadas en virtud de la queja impetrada por el señor EVARISTO PARRA BOHORQUEZ y remitida por la
Procuraduría General de la Nación al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca Sala Jurisdiccional Disciplinaria, la cual después de ser sometida a las formalidades de reparto, se le avocó conocimiento mediante auto del 16 de marzo de 2012 (folio 14) por parte de la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, doctora ADA CONSUELO VELÁSQUEZ ECHAVARRÍA, la cual dispuso iniciar investigación disciplinaria contra el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión por presunta violación al debido proceso y defensa del quejoso dentro del proceso radicado bajo el numero 2007-00010. Sea lo primero señalar que los Juzgados Penales del Circuito Especializados fueron creados por la Ley 504 de 1999, para conocer de los delitos descritos en el artículo 50 de la citada ley, dentro del respectivo circuito judicial tal y como se estableció en el Acuerdo N° 527 de 1999, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que en el numeral 101 del artículo, donde se consignó: “Artículo Primero: Dividir el territorio Nacional en Circuitos Penales Especializados, para fijar la competencia territorial de los jueces penales del circuito especializados, así:
10. El Distrito Judicial de Cundinamarca comprende el siguiente circuito penal especializado: 10.1 Circuito Penal Especializado de Cundinamarca, cuya cabecera es la ciudad
de Santa Fe de Bogotá, D.C., con competencia sobre los municipios que conforman el Distrito Judicial de Cundinamarca”.
De igual forma el numeral 24 del referido artículo, estableció lo siguiente: 7
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Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA “24. El Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, comprende el siguiente circuito penal especializado: 24.1 Circuito Penal Especializado de Santa Fe de Bogotá, cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre los municipios que conforman
el Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá”. Ahora bien, resulta oportuno traer a colación apartes de los Acuerdos de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura PSAA11-7689, PSAA11-7690 del 27 de enero de 2011 y PSAA06-3676 del 17 de octubre de 2006, mediante los cuales se reglamentaron los Consejos Seccionales de la Judicatura de Bogotá y Cundinamarca, cuyo tenor literal señala: “ACUERDO PSAA11-7689 “Por el cual se crea un Consejo Seccional de la Judicatura en el Distrito Judicial de Bogotá” ARTÍCULO PRIMERO.- Crear a partir del primero (1º) de febrero de 2011, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en el Distrito Judicial de Bogotá, conformado por una Sala Administrativa, una Sala Jurisdiccional Disciplinaria y una Secretaría.
ACUERDO PSAA11-7690 “Por el cual se trasladan unos cargos del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y se crean unos cargos” ARTÍCULO TERCERO.- Trasladar a partir del día 1º de febrero de 2011, los ocho (8) despachos de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá… ARTÍCULO CUARTO.- Los procesos que en la actualidad estén conociendo los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, objeto de traslado, y que pertenecen a los municipios que integran el Distrito Judicial de Cundinamarca, en adelante serán atendidos por los despachos creados por el Acuerdo No. PSAA11-7689 del 27 enero de 2011, en el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, según corresponda. ARTÍCULO QUINTO.- Los procesos que en la actualidad estén conociendo los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, objeto de traslado, y que pertenecen al Distrito Judicial de Bogotá, en adelante serán atendidos por los despachos del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, según corresponda. Los demás procesos quedarán en conocimiento del Consejo Seccional de Cundinamarca. 8
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Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA ACUERDO No. PSAA06-3672 “Por el cual se segregan unos municipios de algunos Circuitos Judiciales del Distrito Judicial de Cundinamarca.” ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- El Circuito Judicial de Bogotá, con sede en el municipio de Bogotá, queda conformado por los municipios de:
- BOGOTÁ - LA CALERA” De lo anteriormente transcrito, del estudio de las normas citadas y de los demás elementos de juicio allegados, se concluye que en el asunto puesto a consideración de la Sala, versa sobre la aplicación del factor de competencia territorial, el cual está limitado al lugar donde se realizó la conducta; siendo así, procede la Sala a resolver lo relacionado con el conflicto de competencia, suscitado entre las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de Cundinamarca y Bogotá, por el conocimiento de la investigación disciplinaria adelantada contra el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión Cundinamarca, para lo cual debe señalarse que de acuerdo con lo dispuesto en el canon 114 de la Ley 270 de 1996, el factor de competencia para el conocimiento de procesos disciplinarios adelantados contra los jueces, está supeditado al territorio de su Jurisdicción y en este sentido al verificar de que si bien el despacho a cargo del Juez investigado se encuentra radicado en la Ciudad de Bogotá, su Jurisdicción corresponde al Departamento de Cundinamarca, razón por la
cual y conforme lo dispuesto en los Acuerdos 527 de 1999, 36 de 2006, 7690 y 7691 de 2011, proferidos por la Sala Administrativa de esta Corporación se vislumbra que la competencia para asumir el conocimiento de la investigación disciplinaria adelantada contra el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión Cundinamarca es la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, 9
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Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA RESUELVE Primero.- DIRIMIR el conflicto negativo de competencia, suscitado entre las SALAS JURISDICCIONALES DISCIPLINARIAS DE LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA y BOGOTÁ, adscribiendo el conocimiento de la acción disciplinaria adelantada contra el Juez Segundo Especializado del Circuito de descongestión de Cundinamarca, por presunta violación al debido proceso y defensa del señor EVARISTO PARRA BOHORQUEZ dentro del proceso radicado bajo el número 2007-00010, a la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL
CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA CUNDINAMARCA acorde con lo expuesto en la parte considerativa de este proveído. En consecuencia, envíese de inmediato el expediente a ese Despacho Judicial para lo de su competencia. Segundo.- REMITIR copia del presente proveído a la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, para su información. Tercero.- Por Secretaría súrtanse las comunicaciones de Ley
COMUNÍQUESE, CÚMPLASE y DEVUÉLVASE
WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente 10
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Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial