CSDJ - F11001010200020130235700ADJUNTA20140423175830-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130235700ADJUNTA20140423175830-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 23 de abril de 2014 Aprobado según Acta No. 028 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201302357 00
Referencia: Funcionario Única Instancia.
Denunciado Martha Inés Montaña Suárez. Magistrada de la Sala Jurisdiccional : Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.
Informante: De oficio (Consejo Superior de la Judicatura
– Sala Jurisdiccional Disciplinaria)
Decisión: Terminación y Archivo.
ASUNTO A DECIDIR Procede esta Sala a resolver el mérito de la indagación preliminar adelantada contra la doctora MARTHA INÉS MONTçAÑA SUÁREZ, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. SITUACIÓN FÁCTICA Mediante auto adiado 17 de junio de 2013 se ordenó por esta instancia compulsar copias a la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que se investigue las presuntas irregularidades en que pudo haber incurrido la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, en su condición de Magistrada de la Sala
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M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201302357 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá con ocasión de la posible mora dentro del trámite del proceso disciplinario radicado bajo el No. 20094547-00 adelantado contra la abogada SHIRLEY CRISTINA OLAYA TORRES.
Toda vez que revisada la actuación disciplinaria referida, se tiene que contra la abogada SHIRLEY CRISTINA OLAYA TORRES fue interpuesta queja el día 30 de julio de 2009, repartida el 14 de agosto de 2009 y fue aperturado el proceso solo hasta el día 5 de noviembre de 2009 por la Magistrada endilgada. Posteriormente se calificó con pliego de cargos el día 30 de enero de 2013 y profirió sentencia de primera instancia el 6 de marzo de 2013. ACTUACIÓN PROCESAL INDAGACIÓN PRELIMINAR: Mediante auto proferido el 09 de octubre de 2013, se dispuso la Indagación Preliminar contra la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, etapa dentro de la cual se recaudaron las siguientes pruebas: a) Copia de los autos de entradas y salidas de los procesos a cargo de la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, desde el día 30 de julio de 2009 hasta el 6 de
marzo de 2013.1 b) Copia del proceso disciplinario adelantando por la Magistrada MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, contra la abogada SHIRLEY CRISTINA OLAYA TORRES.2 c) Auto CSBTSA 13-4523 del 24 de octubre de 2013 expedido por la Secretaría General de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá 1 Folios 1 al 209 Anexo 1 2 Expediente 2009-4547 Folios 1 al 235
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA mediante el cual certifica que la Doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, no fungió como presidenta de la Sala ni de la Corporación para el periodo investigado, sin embargo se desempeñó como Presidenta de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Seccional de Bogotá a partir del 1 de febrero de 2013, también se anexa en este auto relación de los permisos que reposan en los libros de Actas de Sala Plena.3 d) Oficio No. 0600 MIMS, adiado 12 de noviembre de 2013 emitido por el despacho de la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá; mediante el cual indica que en el periodo comprendido entre el mes de julio de 2009 y 6 de marzo de 2013, le
fueron repartidos 660 asuntos, de los cuales a la fecha se encuentra en curso solo 1, los demás por decisiones de archivo y terminación de procedimiento. En el mismo periodo conoció y tramitó 306 acciones constitucionales de tutela y 16 habeas corpus, en el mismo oficio relaciona una serie de procesos con relevancia contra abogados en ejercicio que han ameritado mayor esfuerzo y dedicación.4 e) Oficio No. 7600 DEC, emitido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá; mediante la el cual se allega copia de la historia procesal generada por el sistema de gestión que opera en esa Secretaría y del trámite dado al mismo desde su reparto, dentro del proceso disciplinario No. 2009-4547-00 de LUÍS ARMANDO TORRES HERNÁNDEZ contra SHIRLEY CRISTINA OLAYA TORRES.5 f) Oficio No. 7698 DEC, emitido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá; mediante el cual se allega relación de entradas y salidas de los procesos disciplinarios al despacho a 3 Folio 32 Cdno Original 4 Folio 37 Cdno Original 5 Folio 41 Cdno Original
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
cargo de la Magistrada MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, durante el periodo comprendido entre 30 de julio de 2009 al 6 de marzo de 2013.6 g) A través de Constancia No. 0873 – 2013 adiada 3 de diciembre de 2013 la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura envío copia de la resolución de nombramiento, el acta de posesión y el certificado de tiempo de servicios de la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.7 h) Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Abogado No. 333322 adiado 6 de diciembre de 2013 por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, manifestando que revisados los archivos de antecedentes de esta corporación, no aparecen sanciones registradas contra la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ.8 i) Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Funcionarios No. 333325 adiado 6 de diciembre de 2013 por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, manifestando que revisados los archivos de antecedentes de esta corporación, no aparecen sanciones registradas contra la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, durante los últimos cinco (5) años.9 j) Constancia No. SJ – PSOF - 47077 adiada 6 de diciembre de 2013 por la Secretaría
Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que revisado el sistema de gestión “SIGLO XXI”, última versión 1.0.104 de esta secretaría, se encontró que la única investigación disciplinaria que cursa en la actualidad contra la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ en su condición de 6 Folio 45 Cdno original 7 Folio 46 Cdno original 8 Folio 52 Cdno original 9 Folio 54 Cdno original
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, es la misma de la presente investigación y que no han cursado otras investigaciones sobre la Magistrada endilgada.10 k) Reporte de Gestión en el Sistema Estadístico de la Rama Judicial SIERJU, emitido por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, donde relaciona los reportes efectuados por el despacho de la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en el periodo comprendido entre el 30 de julio de 2009 y 6 de marzo de 2013.11
l) Certificado Ordinario de Antecedentes Disciplinarios emitido por el portal WEB de la Procuraduría General de la Nación del 6 de diciembre de 2013, donde la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, no registra sanciones ni inhabilidades vigentes.12 J) A través de escrito radicado el 5 de febrero de 2014 ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la investigada doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ rindió versión libre sobre la presente investigación, indicando cada una de las actuaciones realizadas dentro del proceso disciplinario No. 200904547 00 contra la abogada SHIRLEY CRISTINA OLAYA TORRES, manifestando las razones con su debido soporte jurídico, que le motivan a solicitar el archivo definitivo de la presente investigación disciplinaria según lo establecido en el artículo 156 de la Ley 734 de 2002 en concordancia con el artículo 73 ibídem. En el escrito presentado por la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ solicitó que se tengan y decreten como pruebas las siguientes: 10 Folio 55 Cdno original 11 Folios 56 al 59 y CD Cdno original 12 Folio 53 Cdno Original
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
A) Integradas
1. Copia íntegra de los cuadernos originales de primera instancia del proceso
disciplinario No. 2009-4547
2. Copia de los informes estadísticos presentados por el Despacho a su cargo desde el mes de noviembre de 2007, fecha en que asumió la dirección del estrado judicial.
3. Copia del inventario de expedientes recibidos.
4. Copia informe rendido.
5. Copia de instructivos, circulares y órdenes impartidas a los abogados que están a cargo del sistema Ley 1123 de 2007.
B) Solicitadas
1. Escuchar en declaración a los doctores ÁNGELA PATRICIA RINCÓN RUEDA, y MIGUEL RODRÍGUEZ YARA, empleados del despacho a su cargo, quienes expondrán sobre el estado en que le fue entregado el despacho y la forma en que se encuentran distribuidas las actividades.
2. Practicar inspección judicial al expediente del proceso disciplinario No. 20094547 que se tramitó contra la abogada SHIRLEY CRISTINA OLAYA TORRES, con el fin constatar el trámite realizado por la investigada en el asunto en mención.13
CONSIDERACIONES DE LA SALA 13 Folios 1 al 6 escrito radicado el 5 de febrero de 2014
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA De conformidad con el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política y numeral 3º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en
concordancia con el artículo 194 del Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002-, le compete a esta Sala resolver el mérito de la presente indagación preliminar adelantada contra la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. El artículo 150 del Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002-, dispone que la indagación preliminar, tiene como finalidad verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad. Cumplida esta labor en acatamiento de los fines enunciados, le corresponde a esta Sala decidir sobre la viabilidad de abrir investigación disciplinaria, o en su lugar de disponer el archivo definitivo de las diligencias. Ahora bien, según el artículo 73 del Código Disciplinario Único, la terminación de procedimiento, deviene cuando se encuentra demostrado que el hecho no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. En el artículo 210 en concordancia con el artículo 164 del Código Disciplinario Único, se establece que el archivo definitivo procede en cualquier etapa cuando se reúnan los elementos enunciados en la norma, es decir se den los presupuestos consagrados en el artículo 73 y en el inciso 3° del artículo 156 ibídem. En el presente caso, las pruebas recaudadas orientan a la Sala a ordenar la
terminación de procedimiento, y en consecuencia el archivo definitivo, toda vez que la
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA presunta conducta imputada a la Magistrada acusada no es susceptible de juicio disciplinario, pues dentro del proceso disciplinario radicado bajo el No. 2009-4547-00 adelantado contra la abogada SHIRLEY CRISTINA OLAYA TORRES, se pueden observar las actuaciones cronológicas, en cada etapa del proceso disciplinario donde la Magistrada endilgada cumplió con las ritualidades procesales señaladas en la normatividad disciplinaria y la dilación de la investigación en contra de la togada OLAYA TORRES no acaeció sobre actuaciones cometidas bajo su responsabilidad.
De las pruebas allegadas a estas diligencias se puede inferir que la queja fue radicada el 30 de julio de 200914 por los señores BLANCA CECILIA CANTOR Y LUÍS ARMANDO TORRES, posteriormente se repartió al despacho de la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el día 14 de agosto de 200915; una vez solicitados antecedentes disciplinarios y el domicilio de la abogada SHIRLEY CRISTINA OLAYA TORRES al Registro Nacional de Abogados, la Magistrada
investigada profirió auto de Apertura de Proceso Disciplinario con fecha 05 de febrero de 201016, confirmando de esta manera que la misma no se realizó como se señaló inicialmente en la presente investigación, es decir el día 5 de noviembre de 2009; según auto obrante en el acervo probatorio. Llegado el día 12 de julio de 2010 fijado para la realización de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, ante la inasistencia de la abogada OLAYA TORRES, el día 19 de julio de 2010 la Magistrada de instancia dispuso fijar edicto emplazatorio por el término de 3 días, pero solo hasta el día 29 de septiembre de 2010 se emplazó a la abogada encartada actuación realizada por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca hoy Bogotá, posteriormente desfijado el edicto emplazatorio, la Secretaría de la Sala Jurisdiccional 14 Folios 1 al 4 Cdno copias expediente 2009-4547 15 Folio 27 Cdno copias expediente 2009-4547 16Folio 31 Cdno copias expediente 2009-4547
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca hoy Bogotá,
ingresó el expediente al Despacho, quien procedió al decreto de persona ausente designando defensor de oficio mediante auto del 23 de febrero de 2011, luego se envió a la Secretaría el 2 de marzo de 2011, que regresó solo hasta el 17 de junio de 2011 con excusa de la defensora de oficio para ser relevada del cargo; petición resuelta mediante auto del 28 de junio de 201117 requiriendo a la abogada defensora para que se posesionara; bajando de nuevo el expediente a Secretaría para comunicar la anterior decisión lo cual acaeció el 12 de diciembre de 2011, por oficio 7574-2009-4547, ingresando sólo hasta el 24 de febrero de 2012 razón por la cual transcurrieron 6 meses aproximadamente en trámite secretarial. El día 28 de marzo de 201218 ante la no asistencia de la defensora de oficio y la togada investigada, se designó nuevo defensor de oficio, el cual asistió a la audiencia de pruebas el 16 de julio de 201219 decretándose algunas pruebas por la Magistrada MONTAÑA SUÁREZ; el día 30 de agosto de 201220 sin la comparecencia de la abogada OLAYA TORRES. Llegado el día 24 de octubre de 201221 fijado para la continuación de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, la misma se realizó con presencia del defensor de oficio, el denunciante y apoderada de la quejosa. Se fijó el día 30 de enero de 2013 para la Continuación Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional a través auto del 13 de noviembre de 2012. 22
Una vez practicadas las pruebas se procedió por la Magistrada instructora a calificar la investigación formulándole cargos a la togada23 por estar incursa en la falta 17 Folio 47 copias expediente 2009-4547 18 Folio 50 copias expediente 2009-4547 19 Folio 62 copias expediente 2009-4547 20 Folio 63-67 copias expediente 2009-4547 21 Folio 134 al 139 copias expediente 2009-4547 22 Folio 154 copias expediente 2009-4547 23 Folio 172 al 181 Cdno copias expediente 2009-4547
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA consagrada en el artículo 35 numeral 3 de la Ley 1123 de 2007 quien solicitó pruebas nuevamente las cuales se practicaron. Vencido el término probatorio citó a Audiencia de Juzgamiento que se realizó el día 27 de febrero de 2013, en donde se presentaron los alegatos de conclusión por parte del defensor de la investigada24; finalmente la Magistrada aquí investigada profirió sentencia de primera instancia, el 6 de marzo de 201325, mediante la cual sancionó a la togada investigada; contra la cual se interpuso recurso de apelación, concediéndose mediante auto del 19 de abril de 201326 resuelto
por esta Superioridad mediante providencia del 17 de julio de 2013, mediante la cual decretó la prescripción de la acción disciplinaria a favor de la abogada OLAYA TORRES y a su vez compulsó copias contra la Magistrada MARTHA INÉS MONTAÑA
SUÁREZ.
También se observó que dentro de las diligencias realizadas en el proceso disciplinario según la Magistrada endilgada: “Hubo también necesidad de nombrar dos (2) defensores de oficio, y citar seis (6) audiencias; en el curso de una de ellas se practicaron tres (3) inspecciones judiciales, pero los procesos a inspeccionar eran seis (6) y en virtud de la necesidad de adelantar el proceso y de devolver los expedientes originales a los despachos Judiciales que los enviaron en préstamo en préstamo, anotando que llegaron durante el curso de las audiencias y no para la segunda como se esperaba, se practicaron (3) inspecciones por fuera de la Audiencia en la medida en que fue posible contar con los expedientes enviados por otros despachos, y por otra parte también debe tenerse en cuenta que hubo la necesidad de reprogramar audiencias debido a que habían sido citadas para la época en que se realizó el paro judicial de los empleados de la Rama Judicial en los meses de octubre y noviembre de 2012” (Sic) Del mismo material probatorio, se evidenció la gran congestión de procesos que cursaban en el Despacho de la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, como las múltiples solicitudes de descongestión para el sistema oral de abogados, también 24 194 al 196 Cdno copias expediente 2009-4547
25 Folios 197 al 221 Cdno copias expediente 2009-4547 26 Folio 233 Cdno copias expediente 2009-4547
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA se constató en el soporte probatorio entregado por la Magistrada investigada el número de procesos a su cargo especificados en la versión libre así: “Debe anotarse que a 1 de noviembre de 2007, fecha en que se posesiona la Magistrada Montaña Suárez, recibió una carga laboral de 861 expedientes contra abogados y 382 contra funcionarios, y que de los expedientes contra abogados al menos 400 procesos no contaban con auto de apertura de investigación por Decreto 196 de 1971, lo que hizo necesario incluirlos a sistema oral de Ley 1123 de 2007, representando como mínimo Tres (3) audiencias cada uno, esto es 1.200 audiencias para iniciar con el sistema oral, sin tener en cuenta los repartos mensuales de ahí en adelante.
Todo lo anterior representó una gran congestión del sistema oral, que he venido descongestionando desde 2008, y que en virtud también de los grandes repartos de tutelas, procesos escritos de funcionarios y procesos de prelación, no fue fácil descongestionar al punto que a diciembre de 2013, cuenta el despacho con 385 procesos de sistema oral, a pesar de venir durante varios años citando de 10 a
15 audiencias diarias, durante (4) días a la semana” (Sic) Afirmaciones expuestas que fueron corroboradas por la Sala a través de las Estadísticas remitidas por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. El acervo probatorio reseñado demuestra con grado de certeza que la Magistrada Disciplinable, no violó los términos señalados para resolver la investigación disciplinaria impetrada por los quejosos, como tampoco fue responsable de las actuaciones secretariales como aparece demostrado en los soportes probatorios, resulta su conducta totalmente acorde con la Ley; pues cabe señalar que la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, obró de buena fé según las actuaciones que se surten conforme a las ritualidades establecidas por el procedimiento consagrado en el Estatuto Deontológico del Abogado, para cada caso en concreto. Al respecto de la mora judicial, la Corte Constitucional se ha pronunciado así: “La Sala no avala la mora judicial pero reitera su jurisprudencia en el marco constitucional que la Corte ha previsto para los casos de dilaciones justificadas en el
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA contexto de la labor de los funcionarios judiciales. El Consejo Superior deberá tener en
cuenta, entonces, que la existencia de dilaciones puntuales en el marco de las funciones de una Magistrada que ha tenido un desempeño ejemplar en el ejercicio de su cargo, y que ha cumplido cabalmente sus funciones, deben ser valorados con mesura y ponderados de manera casuística, relacionando siempre las circunstancias personales, la incidencia del trabajo colectivo dentro de un cuerpo colegiado, y las dificultades y vicisitudes logísticas que tienen los negocios en el estadio previo a su estudio, todo lo anterior, de conformidad con lo que la Corte ha dispuesto en punto a los casos de mora judicial justificada.”27 Al respecto, además de las directrices de la Constitución, precisa la Sala que el artículo 13 de la Ley 734 de 2002 prevé que en materia disciplinaria “queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Las faltas sólo son sancionables a título de dolo o culpa”, destacándose que no basta la existencia objetiva de la conducta típica, pues también se impone analizar si ésta se halla justificada por causal alguna. Así las cosas, con base en lo anterior, esta Sala colige que los hechos descritos y evaluado el acervo probatorio allegado, no tienen soporte alguno que permita a esta Corporación continuar la actuación disciplinaria contra la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, de esta manera, se tiene que dentro del proceso disciplinario seguido contra la abogada SHIRLEY CRISTINA OLAYA TORRES, no se ha vislumbrado irregularidad alguna en el trámite,
razón por la cual con fundamento en el contenido de los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, cuyos textos legales son del siguiente tenor: “Artículo 73.Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”, y el “Artículo 210. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente 27 Sentencia T-747/09 del 19 de octubre de 2009.M.P. Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Código”, esta Sala ordenara la terminación y archivo de la presente actuación a favor de la citada funcionaria judicial.
En mérito a lo expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE
Primero.- DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, y en
consecuencia el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias disciplinarias adelantadas contra la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo.- Por Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Vicepresidente Magistrado
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial