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CSDJ - F11001010200020130235900ADJUNTA20150202120953-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020130235900ADJUNTA20150202120953-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero de 2015

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201302359 00

Registro proyecto: 26 de enero de 2015

Aprobado según Acta N° 4 de 28 de enero de 2015

REFERENCIA: Mérito de la indagación

DENUNCIADOS: Jorge Luis Quiroz Alemán, Lorenzo

Torres Russy y Santander Brito Cuadrado – Magistrados del Tribunal Superior deBogotá – Sala Laboral DENUNCIANTE: Carlos Eduardo Franco Cortés DECISIÓN: Terminación y archivo PRESCRIPCIÓN: 20 de mayo de 2015

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra los magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral, Jorge Luis Quiroz Alemán, Lorenzo Torres Russy y Santander Brito Cuadrado, por presuntamente haber incurrido en faltas durante el trámite del recurso de apelación en el proceso 2008-00158, en el que se revocó la decisión de primera instancia que había reconocido una pensión de invalidez como hijo supérstite al demandante.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. La indagación se originó a partir de la queja interpuesta por el señor Carlos Eduardo Franco Cortes en contra de los magistrados del Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Bogotá- Sala Laboral, por considerar que ellos habían incurrido Funcionario apelación auto interlocutorio Radicado número: 110010102000201302359 00 en graves faltas porque no confirmaron el fallo de primera instancia en el cual le fue reconocida una pensión, pues consideraron que de las pruebas allegadas al proceso no era posible determinar que su pérdida de capacidad laboral hubiera sido de más de un 50%, cuando tenían la posibilidad de solicitar las pruebas que fueran necesarias para demostrar lo dicho por el quejoso1.

2. Se avocó el conocimiento del asunto y se dispuso en auto del 26 de septiembre de 20132 la apertura de indagación preliminar, de acuerdo con las previsiones del artículo 150 de la Ley 734 de 2002.

3. En consecuencia, se ordenó a la Secretaría general de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá que allegara copia íntegra e informe escrito de lo sucedido en el proceso N° 2008-158, así como al Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá, en sentido semejante. De igual modo, se solicitaron los actos de posesión y nombramiento de los magistrados involucrados y la constancia de los sueldos devengados por ellos en el año 2012.

4. Los magistrados denunciados presentaron escrito conjunto el 24 de octubre de 20133, en el cual manifestaron que por los mismos hechos la señora Margarita Vásquez Rodríguez había interpuesto queja disciplinaria en su contra. Dicha queja fue conocida y decidida en su momento por esta Sala del Consejo Superior de la Judcatura (Ponente H. M. Jorge Armando Otálora) con terminación y archivo, bajo

el argumento de que no había ninguna responsabilidad en cabeza de los magistrados al haber tomado la decisión de revocar el fallo de primera instancia dentro del proceso N° 2008-00158. De otro lado, manifestaron que los argumentos expuestos por el quejoso no tenían asidero, pues efectivamente, tal como lo señalan las normas laborales, la decisión tomada por ellos en segunda instancia le fue debidamente notificada en estrados al quejoso, y el hecho de que él no la hubiera conocido de primera mano se debió a que ni él ni su apoderado asistieron a la audiencia. Por lo anterior solicitaron la terminación y archivo del proceso. 1 Folios 1 a 2 del c.o. 2 Folios 57 a 59 del c.o. 3 Folios 110 a 114 del c.o. Funcionario apelación auto interlocutorio Radicado número: 110010102000201302359 00

I. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia Esta corporación es competente para investigar disciplinariamente en única instancia a los magistrados de Tribunales, acorde con lo establecido en el artículo 256.3 de la Constitución Política y, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 270 de 1996.

2. Identificación de los disciplinados Se trata de los magistrados: Jorge Luis Quiroz Alemán, identificado con la cédula de ciudadanía 6.886.636, Lorenzo Torres Russy, identificado con la cédula de ciudadanía 79.307.998 y Santander Brito Cuadrado, identificado con la cédula de ciudadanía 19.292.094.

3. Solución del caso En el caso bajo estudio, la Sala encuentra que los magistrados del Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Bogotá- Sala Laboral, tuvieron conocimiento en segunda instancia del proceso laboral instaurado por el señor Franco Cortes en contra de la Junta Nacional de Calificación y Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, con el fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de las demandadas por considerar que no se daban los requisitos para acceder al reconocimiento de la pensión solicitada por el hoy quejoso. En la audiencia que tuvo lugar el 21 de mayo de 2010, el Tribunal confirmó la decisión de primera instancia respecto de la apelación interpuesta por una de las demandantes, que había alegado la excepción de cosa juzgada, la cual había sido negada por la primera instancia. A continuación, se resolvió el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de una de las demandadas contra la decisión de primera de instancia de reconocer la pensión al señor Franco Cortes. La decisión tomada resultó negativa para los intereses del hoy quejoso, pues el Tribunal revocó el fallo apelado bajo el argumento de que los porcentajes Funcionario apelación auto interlocutorio Radicado número: 110010102000201302359 00 determinados por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez de manera clara establecieron que el señor Franco Cortés únicamente devino como persona inválida en el año 2006, cuando además de tener una limitación auditiva le devino un deficiencia visual severa que en realidad constituyó su estado de invalidez; razón por la que no era procedente reconocerle pensión de sobreviviente pues la muerte de su padre ocurrió en el año 2004, cuando aún no se había estructurado

su invalidez. Ahora bien, en el año 2010 la señora Margarita Vásquez Rodríguez formuló una queja contra los magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Jorge Luis Quiroz Alemán, Lorenzo Torres Russy y Santander Brito Cuadrado por considerar que ellos habían incurrido en irregularidades en el proceso laboral N° 2208-00158, pues mediante decisión del 21 de mayo de 2010, revocaron el fallo de primera instancia a través del cual el Juzgado 28 había reconocido la pensión de sobreviviente al señor Franco Rodríguez. Conocida la queja, esta Corporación en fallo del 9 de diciembre de 2010, decidió terminar y archivar el proceso seguido contra los magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, por considerar que ninguna falta habían cometido en el curso del proceso de segunda instancia N° 2008-00158, ya que ellos fundaron su decisión en las pruebas que se encontraban en el expediente y en las normas que correspondían al caso, con lo cual demostraron que cumplieron con sus deberes como magistrados. Entonces, de lo señalado y luego de verificar que los hechos y los sujetos contra los cuales se dirigieron las quejas del año 2010 y 2013 son idénticos, es que encuentra la Sala demostrado el argumento de defensa presentado por los magistrados del Tribunal Superior de Distrtito Judicial de Bogotá , en cuanto que efectivamente ellos ya fueron investigados por los mismos hechos, pues aun cuando la queja del año 2010 la interpuso la señora Vásquez los hechos de la queja fueron las mismas que tuvo el señor Franco, es decir que ambas quejas

fueron presentadas con el fin de que se investigara a los magistrados del Tribunal Jorge Luis Quiroz Alemán, Lorenzo Torres Russy y Santander Brito Cuadrado, por cuanto consideraron los quejosos que ellos habían incurrido en irregularidades durante el curso del proceso N° 2008-00158, por haber revocado la decisión de primera instancia que había concedido una pensión al demandante. Funcionario apelación auto interlocutorio Radicado número: 110010102000201302359 00 Así las cosas, la Sala encuentra que los doctores Jorge Luis Quiroz Alemán, Lorenzo Torres Russy y Santander Brito Cuadrado ya fueron investigados por los mismos hechos sobre los que versa esta indagación, por lo cual en cumplimiento del principio de non bis in ídem no puede volvérsele a investigar o juzgar por hechos que ya fueron resueltos con anterioridad, pues se estaría incumpliendo con principios de carácter constitucional. En efecto, de acuerdo con el artículo 29 de la Constitución Nacional, nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Así lo establece la norma: “ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. […] […] a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.” En desarrollo de este enunciado, la Corte Constitucional4 en reiterados fallos ha señalado que el principio de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho es un derecho fundamental de aplicación inmediata, por hacer parte del derecho al

debido proceso, que protege a todos aquellos que están siendo investigados y juzgados por faltas o delitos. Con fundamento en lo anterior, y atendiendo a los elementos constitutivos del principio de non bis in ídem, que son: identidad de causa, identidad de objeto e identidad en la persona a la cual se le hace la imputación, la Sala encuentra que efectivamente, los doctores Jorge Luis Quiroz Alemán, Lorenzo Torres Russy y Santander Brito Cuadrado ya fueron investigados por los mismos hechos objeto de la presente queja, razón por la cual no es posible para esta Corporación hacer un nuevo juicio al respecto. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, 4 C121 de 2012 Funcionario apelación auto interlocutorio Radicado número: 110010102000201302359 00

RESUELVE: PRIMERO: TERMINAR el proceso disciplinario seguido contra los doctores Jorge Luis Quiroz Alemán, Lorenzo Torres Russy y Santander Brito CuadradoMagistrados Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral, en consecuencia se ordena el archivo definitivo de la actuación, conforme lo expuesto en las motivaciones de esta providencia.

SEGUNDO: Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes para dar cumplimiento al presente fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTA VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA SECRETARIA JUDICIAL Funcionario apelación auto interlocutorio Radicado número: 110010102000201302359 00

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