CSDJ - F11001010200020130239000ADJUNTA20151109164428-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130239000ADJUNTA20151109164428-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 05 de noviembre de 2015 Aprobado según Acta No. 090 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201302390 00
Referencia: Funcionario Única Instancia.
Denunciados: Fernando Castañeda Cantillo y
Félix María Galvis Ramírez. Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.
Informante: Anónimo.
Decisión: Archivo definitivo.
ASUNTO A DECIDIR Procede esta Superioridad a calificar el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO y FÉLIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ, Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, con ocasión de la queja presentada de manera anónima, por parte de un Grupo de Ciudadanos denominados “Periodistas investigativos, Estudiantes de Derecho, empleados judiciales, abogados y ciudadanos honestos muy preocupados por la salud de Cúcuta”. HHEECCHHOOSS Dio inicio a la presente investigación disciplinaria, la queja radicada ante la Defensoría del Pueblo el 31 de Julio de 2013, por parte de un Grupo de Ciudadanos denominados
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201302390 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA “Periodistas investigativos, Estudiantes de Derecho, empleados judiciales, abogados y ciudadanos honestos muy preocupados por la salud de Cúcuta,” y en la cual pusieron en conocimiento presuntas irregularidades en las que al parecer habrían incurrido los doctores FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO y FÉLIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ, en su calidad de Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del trámite de los procesos adelantados en contra de Ecopetrol, pues al parecer incurrieron en una “distribución criminal para apropiarse de los recursos provenientes de Ecopetrol S.A., en Cúcuta Norte de Santander (…), utilizando la investidura de operadores judiciales ”.
De la Indagación preliminar: En proveído del 26 de septiembre de 2013, se dispuso la apertura de indagación preliminar en aplicación del artículo 153 de la Ley 734 de 2002, en contra de los doctores FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO y FÉLIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ, en su calidad de Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta (fl. 17-21 c.1). Se ordenaron además varias pruebas.
De las Pruebas Recaudadas: La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia allegó las actas de nombramiento y posesión de los doctores FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO y FÉLIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ, en su calidad de
Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta (fls. 32 a 41 c.1). La Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, informó que en dicha Corporación cursan y han cursado innumerables procesos interpuestos por ex trabajadores de ECOPETROL, S.A., por el cobro de prestaciones sociales, reliquidaciones pensionales, reintegros, reconocimientos de pensión (fl. 42).
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Los doctores FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO y FÉLIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ, en su calidad de Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, fueron notificados en forma personal (fls. 54 y 55 c.1).
La Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, allegó relación de algunos asuntos y números de radicado de los procesos que cursan ante la Sala en contra de ECOPETROL S.A., y adjuntó copia de los mismos (fls. 60 a 66, 95). La Secretaría de esta Corporación, informó que al parecer cursa investigación disciplinaria en contra de los doctores FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO y FÉLIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ, en su calidad de Magistrados de la Sala Laboral del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, con fundamento en los mismos hechos que ocupan estas diligencias, siendo radicado con el No. 2013-1904, de conocimiento del Despacho del Honorable Magistrado WILSON RUIZ OREJUELA y allegó copia de la decisión inhibitoria adoptada (fl. 61 a 78) La Secretaría de esta Sala allegó copia del proceso disciplinario No. 2013-2609, que cursó en contra de la doctora MARÍA INÉS BLANCO TURIZO, Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, por los mismos hechos acá investigados, en donde la Sala Dispuso la terminación de la actuación y consecuente archivo de las diligencias a su favor.
De la Apertura de Investigación: En proveído 7 de noviembre de 2014 se ordenó la apertura de investigación disciplinaria, en contra de los doctores FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO y FÉLIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ, en su calidad de Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en aplicación del artículo 153 de la Ley 734 de 2002, por la posible comisión de la falta gravísima consagrada en el numeral 1 del artículo 53 de la Ley 270 de 1996, en
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA concordancia con el artículo 5 y ss del CPT; el artículo 413 de la Ley 599 de 2000 y el artículo 196 de la Ley 734 de 2002. Se ordenaron además varias pruebas (fls. 136-144 c.o.) El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 201 c.o. 1).
De las Pruebas Recaudadas: Los doctores FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO y FÉLIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ, en su calidad de Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, allegaron escrito de defensa, en el cual dieron cuenta de sus actuaciones y se pronunciaron en torno al objeto de la presente investigación, y allegaron copia de jurisprudencia que consideran aplicables al caso (fls. 215 a 365 c.1).
La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, remitió constancia de salarios y tiempo de servicios de los doctores FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO y FÉLIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ, en su calidad de Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta (fl. 3-19 c.o.2). La Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, allegó copia de lo actuado por dicha Corporación, dentro de los radicados No. 15288, 15550, 15422, 15552, 15558, 15240 y 15142, que cursaron ante esa Sala (fl. 20 a 149
c.o.2). La Secretaría de esta Corporación, allegó copia del reporte histórico del proceso disciplinario No. 2013-2609, adelantado en contra de la doctora MARÍA INÉS BLANCO TURIZO, Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander (fl. 151-157 c.o.2).
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Se allegaron certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios de los doctores FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO y FÉLIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ, en su calidad de Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, expedidos por la Procuraduría General de la Nación y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (fls. 158 a 163 c.o. 2).
Con proveído de 6 de agosto de 2015, se dispuso el cierre de la investigación disciplinaria de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011; auto que fue debidamente notificado por estado. (Fl 165 c.o 2). CONSIDERACIONES Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Conocer, en única
instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.”, en concordancia con los artículos 193 y 194 de la Ley 734 de 2002 -Código Disciplinario Único-. Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda.
Del asunto en concreto: Dio inicio a la presente investigación disciplinaria, la queja radicada ante la Defensoría del Pueblo el 31 de Julio de 2013, por parte de un Grupo de Ciudadanos denominados “Periodistas investigativos, Estudiantes de Derecho, empleados judiciales, abogados y ciudadanos honestos muy preocupados por la salud de Cúcuta,” y en la cual pusieron en conocimiento presuntas irregularidades en las que al parecer habrían incurrido los doctores FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO y FÉLIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ, en su calidad de Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del trámite de los procesos adelantados en contra de Ecopetrol, pues al parecer incurrieron en una “distribución criminal para apropiarse de los recursos provenientes de Ecopetrol S.A., en Cúcuta Norte de Santander (…), utilizando la
investidura de operadores judiciales ”. Entraremos a verificar y analizar las conductas investigadas, y las pruebas recaudadas en relación con las posibles irregularidades en las que pudieren estar in cursos los doctores FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO y FÉLIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ, en su calidad de Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, para determinar la viabilidad de archivar la investigación disciplinaria, ora, formular pliego de cargos en su contra. Así pues, ha de decirse que de conformidad con el artículo 153 del Código Disciplinario Único, la investigación tiene como fin verificar la ocurrencia de la conducta; determinar si es constitutiva de falta disciplinaria; esclarecer los motivos
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, el perjuicio causado a la administración pública con la falta y la responsabilidad disciplinaria de la investigada, para luego afirmar que el paso a seguir, en esta actuación es lo previsto en el artículo 161 del Código Disciplinario Único - Ley 734 de 2002-, evaluar el mérito de las pruebas recaudadas y formular pliego de cargos contra la encartada u ordenar el archivo de la actuación, porque se ha recaudado la prueba necesaria, de conformidad con lo dispuesto en la norma citada, previo el cierre dado a
la investigación dado conforme al artículo 53 de la Ley 1474. “Ley 734 de 2002. Artículo 161. Decisión de Evaluación. Cuando se haya recaudado prueba que permita formulación de cargos, o vencido el término de la investigación, dentro de los quince días siguientes, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará pliego de cargos contra el investigado u ordenará el archivo de la actuación, según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2o. del artículo 156.” Por otra parte, el artículo 196 del Código Disciplinario Único prevé que: “Artículo 196. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen falta gravísima las contempladas en este código.” En el presente asunto, a juicio de esta Corporación y con base en las pruebas recaudadas hasta el momento, se encuentra que en efecto, los doctores FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO y FÉLIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ, se desempeñan en propiedad en los cargos de Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, desde el 1 de abril de 2007, y el 30 de agosto de 1996, respectivamente (fls. 32 a 40 c.o.2).
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Es así, como a partir de dichas datas, han tenido bajo su conocimiento, distintos asuntos relacionados con demandas instauradas por ex trabajadores en contra de ECOPETROL S.A, en los cuales se pretendía la reclamación de conceptos salariales denominados “estímulo al ahorro, alimentación, viáticos, plan educacional, mesada catorce e indemnización moratoria”, correspondiendo en este asunto, verificar lo relacionado dentro de los asuntos que se enuncian a continuación: 1.Proceso ordinario radicado con el No. 2011-0440, siendo demandante JESÚS
SEGUNDO CASTAÑEDA MONTOYA contra ECOPETROL S.A. (anexo 1).
En este asunto, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, el 12 de marzo de 2012, profirió fallo accediendo parcialmente a las pretensiones de la demanda. En el proveído ordenó cancelarle al actor: la incidencia salarial de alimentación con la correspondiente indexación, incidencia salarial por concepto de plan educacional, junto con su indexación, diferencia salarial conforme a lo cancelado a los demás trabajadores por concepto de estímulo de ahorro, la respectiva reliquidación de prestaciones sociales por estos conceptos y en la correspondiente pensión de jubilación, y la indemnización moratoria.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, el 10 de septiembre de 2013, dispuso revocar parcialmente la sentencia y en su lugar, absolver a la demandada del reconocimiento y pago de las incidencias laborales de alimentación, plan educacional, y reajustes, y confirmar en todo lo demás la decisión apelada. Esta decisión fue proferida con ponencia del doctor FÉLIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ. 2.Proceso ordinario radicado con el No. 2012-0469, siendo demandante JORGE ENRIQUE TORRES MENDOZA y otros, contra ECOPETROL S.A. (anexo 2). En este asunto, se pretendía el reajuste de la pensión de jubilación, así como el pago de las diferencias salariales con ocasión a este reajuste y el pago de los intereses
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA moratorios. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, el 4 de marzo de 2013, llevó a cabo audiencia de trámite en la cual se celebró la audiencia de conciliación, se decidieron las excepciones previas, se procedió al saneamiento y fijación del litigio, y se fijó fecha para la celebración de la audiencia de Juzgamiento. Sin embargo, no obran más piezas procesales con relación a este asunto, por lo que no obra prueba de
la actuación de los funcionarios investigados dentro de este proceso.
3. Proceso ordinario radicado con el No. 2013-00032, siendo demandante
ROSA LILIA MANTILLA RAMÍREZ, contra ECOPETROL S.A. (anexo 3).
En este asunto, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, el 24 de junio de 2013, profirió fallo accediendo parcialmente a las pretensiones de la demanda. En el proveído ordenó cancelarle a la demandante: la incidencia salarial de estímulo del ahorro, junto con la indexación e indemnización moratoria, y negó la pretensión relacionada con la indemnización por despido indirecto. No obran más piezas procesales con relación a este asunto, distinto a un memorial presentado por la entidad demandada, en el cual solicitó nueva fecha para la audiencia programada para el 15 de octubre de 2013, por lo que no obra prueba de la actuación de los funcionarios investigados dentro de este proceso.
4. Proceso ordinario radicado con el No. 2013-0190, siendo demandante JOSÉ
HÉCTOR CALDERÓN AMAYA, contra ECOPETROL S.A. (anexo 4).
En este asunto, se pretendía el reconocimiento y pago de la incidencia laboral del estímulo del ahorro, así como la indemnización prevista en el artículo 100 de la Ley 50 de 1990, por el no pago oportuno de las cesantías definitivas anuales. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, el 20 de agosto de 2013, llevó a cabo audiencia de trámite en la cual se celebró la audiencia de conciliación, se decidieron
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA las excepciones previas, se procedió al saneamiento y fijación del litigio; se decretaron pruebas, y se fijó fecha para la celebración de la audiencia de trámite y de Juzgamiento para el 10 de septiembre de 2013. Sin embargo, no obran más piezas procesales con relación a este asunto, por lo que no obra prueba de la actuación de los funcionarios investigados dentro de este proceso.
5. Proceso ordinario radicado con el No. 2012-0469, siendo demandante BEATRIZ LÓPEZ VDA DE MORA y otros, contra ECOPETROL S.A. (anexo 5).
En este asunto, se pretendía el reajuste de la pensión de jubilación conforme la Ley 6 de 1992, y el pago de las diferencias salariales con ocasión de dicho reajuste, así como el pago de los intereses moratorios y la indexación. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, el 26 de junio de 2013, llevó a cabo audiencia de Juzgamiento, en la cual, se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Sin embargo, no obran más piezas procesales con relación a este asunto, por lo que no obra prueba de la actuación de los funcionarios investigados dentro de este proceso.
6. Proceso ordinario radicado con el No. 2012-0318, siendo demandante YIRÁN
AUGUSTO VARGAS URIBE y otros, contra ECOPETROL S.A. (anexo 6). En este asunto, se pretendía la existencia de un contrato realidad y el consecuente pago de las acreencias laborales como salarios, bonificaciones establecidas en el Acuerdo 001 de 1977 y la Convención Colectiva vigente, prima de antigüedad, primas legales y extralegales, vacaciones, subsidio de alimentación, valor de dominicales, festivos y recargos nocturnos, plan educacional, cesantías, impuestos, aportes parafiscales, y demás gastos cancelados en virtud del contrato de prestación de servicios, indemnización moratoria , y salarios caídos, de ser el caso. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, el 6 de diciembre de 2012, llevó a cabo audiencia de Juzgamiento, en la cual, se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, y la entidad demandada presentó oportunamente recurso de apelación.
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Obra copia de auto de 19 de septiembre de 2013, mediante el cual, el Honorable Magistrado ANTONIO JOSÉ ACEVEDO GÓMEZ, admitió el recurso de apelación, y acumuló a las diligencias el radicado 15.142 de conocimiento del Honorable Magistrado FÉLIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ, empero, no obran más piezas
procesales con relación a este asunto, por lo que no obra prueba de la actuación de los funcionarios investigados dentro de este proceso.
7. Proceso ordinario radicado con el No. 2013-0190, siendo demandante JOSÉ HÉCTOR CALDERÓN AMAYA y otros, contra ECOPETROL S.A. (anexo 7).
En esta litis, se pretendía el reconocimiento y pago del incentivo denominado estímulo al ahorro, y sus respectivos incrementos prestacionales, así como la indemnización prevista en el artículo 100 de la Ley 50 de 1990, por el no pago oportuno de las cesantías definitivas y la indemnización señalada en el artículo 8 de la Ley 10 de 1972, al no haberse acreditado el derecho pensional plenamente. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, el 11 de septiembre de 2013, llevó a cabo audiencia de Juzgamiento, en la cual, se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, y la entidad demandada presentó oportunamente recurso de apelación. Sin embargo, no obran más piezas procesales con relación a este asunto, por lo que no obra prueba de la actuación de los funcionarios investigados dentro de este proceso.
8. Proceso ordinario radicado con el No. 2012-0339, siendo demandante
MILTON ANDRÉS CALDERÓN ARDILA, contra ECOPETROL S.A. (anexo 8).
En esta litis, se pretendía el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación PLAN 70 establecida en el artículo 109 de la Convención Colectiva de Trabajo, así como el pago de las acreencias laborales durante la vigencia de la relación laboral, junto con la
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA indemnización moratoria. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, el 18 de febrero de 2013, llevó a cabo audiencia de Juzgamiento, en la cual, negó las pretensiones de la demanda, y la parte actora presentó oportunamente recurso de apelación. Sin embargo, no obran más piezas procesales con relación a este asunto, por lo que no obra prueba de la actuación de los funcionarios investigados dentro de este proceso.
9. Proceso ordinario radicado con el No. 2011-0474, siendo demandante CARMEN VIRGINIA LOZANO GARCÍA DE GONZÁLEZ, contra ECOPETROL S.A. (anexo 9).
En este proceso, se pretendía el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente a la demandante, junto con los intereses de mora. El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, el 11 de febrero de 2013, llevó a cabo audiencia de Juzgamiento, en la cual, se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, y la entidad demandada presentó oportunamente recurso de apelación. Sin embargo, no obran más piezas procesales con relación a este asunto, por lo que no obra prueba de la actuación de los funcionarios investigados dentro de este proceso.
10.Proceso ordinario radicado con el No. 2013-0158, siendo demandante JOSÉ ANTONIO SOLANO, contra ECOPETROL S.A. (anexo 10). En este proceso, se pretendía el reconocimiento y pago de la indexación de la primera mesada pensional, y el correspondiente reajuste de la pensión de jubilación, así como los intereses de mora. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, el 25 de julio de 2013, llevó a cabo audiencia de Juzgamiento, en la cual, se accedió a las pretensiones de la demanda, y la entidad demandada presentó oportunamente recurso de apelación. Sin embargo, no obran más piezas procesales con relación a
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA este asunto, por lo que no obra prueba de la actuación de los funcionarios investigados dentro de este proceso. 11.Proceso ordinario radicado con el No. 2012-0380, siendo demandante JOSÉ
ANTONIO LAMUS BAUTISTA, contra ECOPETROL S.A. (anexo 11).
En este radicado, se pretendía el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales legales y extralegales no tenidas en cuenta al momento de liquidar la pensión de jubilación, tales como incidencia denominada incentivo al ahorro y el consecuente
reajuste de las cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, prima de antigüedad, plan quinquenal, bonificación por pensión, y el pago de las mesadas adicionales, así como el pago de los intereses moratorios e indexación. El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, el 26 de agosto de 2013, llevó a cabo audiencia de trámite, en la cual, se celebró la audiencia de conciliación, se decidieron las excepciones previas, se procedió al saneamiento y fijación del litigio; se decretaron pruebas. La parte actora presentó recurso de apelación en contra de la decisión de excepciones previas, el cual fue concedido en el efecto devolutivo, y se fijó fecha para la celebración de la audiencia de trámite y de Juzgamiento para el 14 de noviembre de 2013. Sin embargo, no obran más piezas procesales con relación a este asunto, por lo que no obra prueba de la actuación de los funcionarios investigados dentro de este proceso. 12.Proceso ordinario radicado con el No. 2012-078, siendo demandante
CARLOS ARTURO GARCÍA CHONA, contra ECOPETROL S.A. (anexo 12).
En este proceso, se pretendía el reconocimiento y pago de la incidencia salarial plan de educación, incidencia de alimentación, incidencia de calzado y dotación, incidencia salarial de viáticos, de prima de servicios, se califiquen y paguen las secuelas de enfermedades profesionales y la mesada 14, así como el correspondiente reajuste de las prestaciones sociales correspondientes. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA de Cúcuta, el 11 de marzo de 2013, llevó a cabo audiencia de Juzgamiento, en la cual, se accedió a las pretensiones de la demanda, y la entidad demandada presentó oportunamente recurso de apelación. Sin embargo, no obran más piezas procesales con relación a este asunto, por lo que no reposa prueba de la actuación de los funcionarios investigados dentro de este proceso. 13.Proceso ordinario radicado con el No. 2011-0209, siendo demandante
PEDRO JOSÉ TORRES MARIÑO, contra ECOPETROL S.A. (anexo 13).
En este proceso, se pretendía el reconocimiento y pago de la incidencia salarial plan de educación, incidencia salarial por viáticos, incidencia salarial por estímulo del ahorro, incidencia salarial por alimentación, incidencia salarial de prima de servicios, así como el correspondiente reajuste de las prestaciones sociales correspondientes y de la pensión de jubilación, y la indemnización moratoria. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, el 15 de noviembre de 2011, llevó a cabo audiencia de Juzgamiento, en la cual, negó las pretensiones de la demanda, y la parte demandante presentó oportunamente recurso de apelación. Sin embargo, no obran más piezas procesales con relación a este asunto, por lo que no obra prueba de la actuación de los funcionarios investigados dentro de este proceso.
14.Proceso ordinario radicado con el No. 2011-0196, siendo demandante
CESAR AUGUSTO TORREALBA JAMES, contra ECOPETROL S.A. (anexo
14). En este proceso, se pretendía el reconocimiento y pago de la incidencia salarial plan de educación, incidencia salarial por viáticos, incidencia salarial por estímulo del ahorro, incidencia salarial por alimentación, incidencia por dotación de calzado y ropa de labor, incidencia salarial de prima de servicios, así como el correspondiente reajuste de las prestaciones sociales correspondientes y de la pensión de jubilación, y
REPÚBLICA DE COLOMBIA 15
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201302390 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA la indemnización moratoria. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, el 25 de enero de 2012, llevó a cabo audiencia de Juzgamiento, en la cual, accedió a las pretensiones de la demanda, y la parte demandada presentó oportunamente recurso de apelación. Sin embargo, no obran más piezas procesales con relación a este asunto, distintas a la providencia de 5 de diciembre de 2012, por medio de la cual, la Sala de Conjueces de la misma Corporación, no aceptó la declaratoria de impedimento formulada por los disciplinados, alegando la existencia de una investigación disciplinaria en su contra, por lo que no obra prueba de la actuación
particular y concreta de los funcionarios investigados dentro de este proceso. 15 Proceso ejecutivo radicado con el No. 2012-0167, siendo demandante
WILMER GUSTAVO ANGARITA, contr
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