CSDJ - F11001010200020130239100ADJUNTA20150327155940-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130239100ADJUNTA20150327155940-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No: 110010102000201302391 00
Registro proyecto: 24 de marzo de 2015
Aprobado según Acta N° 24 de 26 de marzo de 2015
REFERENCIA: Única instancia. Evaluación de indagación preliminar DENUNCIADO: Neyla Trinidad Ortiz Ribero, magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal
Superior de Bucaramanga
DENUNCIANTE: Norberto Cárdenas Toscano DECISIÓN: Terminación y archivo
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar iniciada con el fin de determinar si Neyla Trinidad Ortiz Ribero, en su calidad de magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, pudo haber incurrido en falta disciplinaria alguna en relación con el trámite del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia en un proceso de impugnación de reconocimiento de paternidad.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. La queja. El 9 de agosto de 2013 el señor Norberto Cárdenas Toscano solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura de Bucaramanga la vigilancia administrativa y disciplinaria del proceso de impugnación de reconocimiento de paternidad, que se encuentra al despacho de la magistrada del Tribunal
Superior de Bucaramanga, Neyla Trinidad Ortiz Ribero, desde el 8 de septiembre de 2011, pendiente de resolver el recurso de apelación interpuesto el 29 de julio de 2011, por la parte demandada (Elizabeth Hernández Duarte, madre del menor William Andrés Cárdenas Hernández), contra la sentencia de primera instancia proferida el 10 de junio de 2011. El señor Norberto Cárdenas Toscano indicó que el 19 de abril y el 2 de agosto de 2012 le solicitó al Tribunal Superior fallar su caso en derecho. Manifestó que el 7 de septiembre de 2012 la Magistrada Neyla Trinidad Ortiz Ribero le contestó que el despacho le daría trámite a su caso de conformidad con lo establecido en la ley y respetando los turnos. Agregó que el 17 de octubre de 2012 la magistrada Neyla Trinidad Ortiz Ribero prorrogó el plazo para fallar por seis meses mas, con fundamento en el Código General del Proceso. Informó el denunciante que el 16 de julio de 2013 dirigió una nueva petición al Tribunal Superior de Bucaramanga, en vista de que aun no se había tomado ninguna decisión en su caso1.
2. La indagación preliminar. El 9 de octubre de 2013 se dispuso abrir indagación preliminar, de acuerdo con el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, y se ordenó la práctica de pruebas, entre otras, i) obtener un informe detallado y 1 Folios 3 y 4. cronológico del trámite dado al recurso de apelación presentado por la señora Elizabeth Hernández Duarte, ii) obtener copia de las estadísticas del despacho de la magistrada Neyla Trinidad Ortiz Ribero durante el periodo
comprendido entre junio de 2011 y septiembre de 2013, iii) obtener información sobre los permisos, incapacidades y demás situaciones que le hubieren impedido a la Magistrada asistir al lugar del trabajo durante el tiempo indicado y iv) obtener información sobre la implementación de medidas de descongestión en el despacho de la Magistrada en los años 2011 a 20132.
3. Notificación personal. El 30 de octubre de 2013 el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander notificó personalmente a Neyla Trinidad Ortiz Ribero, en su condición de magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, la decisión de abrir indagación preliminar en su contra3.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
A. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales de la rama judicial, de acuerdo con el artículo 256.3 de la Constitución Política, y para conocer en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra las magistradas y los magistrados de 2 Folios 8 a 10. 3 Folio 37. los tribunales, de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia.
En consecuencia, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la responsabilidad disciplinaria de Neyla Trinidad Ortiz Ribero, en su calidad de magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, respecto de la denunciada demora en la resolución de un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia en un proceso de
impugnación de reconocimiento de paternidad.
B. Identificación de la destinataria de la acción disciplinaria La indagación preliminar del presente caso se ha adelantado contra Neyla Trinidad Ortiz Ribero, en su condición de magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, cargo que desempeña desde su posesión, el 30 de mayo de 2008, según acta de posesión ante el Gobernador de
Santander4.
C. Análisis del caso Durante la indagación preliminar se pudo establecer que el trámite dado en segunda instancia al proceso de Norberto Cárdenas Toscano contra el menor de edad William Andrés Cárdenas Hernández, representado por Elizabeth Hernández Duarte, fue el siguiente: el 3 de agosto de 2011 fue admitido el recurso de apelación en el efecto suspensivo; el 16 de agosto de 2011 se dio traslado a las partes para presentar alegatos; el 8 de septiembre 4 Folio 20. de 2011 pasó al despacho de la magistrada Neyla Trinidad Ortiz Ribero, para fallo; el 7 de septiembre de 2012 se profirió un auto mediante el cual se contestó un derecho de petición; el 17 de octubre de 2012 se dispuso la prórroga del término para fallar, hasta por seis meses mas, de acuerdo con normas del Código General del Proceso; el 23 de enero de 2013 el proceso pasó al despacho para fallo; el 9 de septiembre de 2013 la Magistrada declaró la nulidad del proceso a partir del 26 de abril de 2011, y le ordenó a la primera instancia vincular al señor Luis Alfonso Mendoza (supuesto padre biológico del menor) garantizándole el derecho de defensa y realizar una
prueba genética al grupo familiar conformado por el presunto padre biológico, la madre y el menor; el 17 de septiembre de 2013 el proceso se devolvió al juzgado de origen; el 15 de octubre de 2013 se rechazó por improcedente el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto de 9 de septiembre de 2013 y ordenó dar trámite al recurso de súplica5. La Sala constata, a partir de lo anterior, que desde el 8 de septiembre de 2011 (fecha en la que el proceso de impugnación de reconocimiento de paternidad de Norberto Cárdenas Toscano contra William Andrés Cárdenas Hernández pasó al despacho de la Magistrada Neyla Trinidad Ortiz Ribero para proyectar sentencia de segunda instancia) hasta el 9 de septiembre de 2013 (fecha en que la Magistrada decretó la nulidad de la actuación a partir de la decisión de primera instancia de 26 de abril de 2011 y devolvió el proceso al juzgado de origen) transcurrieron dos años y un día. La Sala pasa a referirse a la relevancia disciplinaria de la conducta probada de haber tardado dos años y un día en tomar una decisión de segunda 5 Folios 24 y 25, informe sobre el proceso de ordinario de impugnación de reconocimiento de paternidad dirigido a la secretaria judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por la secretaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. instancia respecto del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de primera instancia. Al respecto, esta Sala considera que la magistrada del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Neyla Trinidad Ortiz Ribero, con la conducta mencionada, no incurrió en falta disciplinaria alguna, como se explicará a continuación. La demora de dos años y un día en pronunciarse sobre el recurso de apelación no constituye, en este caso, ninguna irregularidad con relevancia disciplinaria. La Sala considera que esta demora se encuentra justificada en función de la carga laboral del despacho de la magistrada Neyla Trinidad Ortiz Ribero. Las estadísticas de su despacho durante el tiempo en que la resolución del recurso de apelación estuvo pendiente reflejan un alto índice de producción. Antes de referirse a la carga laboral del despacho de la magistrada Neyla Trinidad Ortiz Ribero, la Sala manifiesta que coincide con lo expresado por la Magistrada al contestar el derecho de petición interpuesto por el señor Norberto Cárdenas Toscano, en el sentido que los procesos judiciales deben atenderse de acuerdo con el orden de reparto. La Sala recuerda que así lo establece el artículo 34.12 de la ley 734 de 2002, que consagra como deber de todo servidor público (incluidos los servidores judiciales) “resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta”. En cuanto a la carga laboral, la Sala observa que las estadísticas del despacho de la magistrada Neyla Trinidad Ortiz Ribero dan cuenta de una gestión diligente y de un alto índice de producción. Así, entre el 1 de octubre de 20116 y el 9 de septiembre de 2013, el despacho a su cargo profirió 441
sentencias de primera y de segunda instancia, 357 autos interlocutorios y 991 autos de sustanciación, lo que arroja un promedio de 0.60 sentencias, 0.48 autos interlocutorios y 1.35 autos de sustanciación al día, es decir, 2.43 providencias diarias, sin descontar los días no hábiles y los 16 días durante los cuales la Magistrada estuvo ausente de la oficina por permisos, vacaciones o similares7, y sin tener en cuenta en las estadísticas de producción la resolución de recursos de reposición y de súplica, la elaboración de salvamentos y aclaraciones de voto, los impedimentos ni la participación en sesiones de audiencias en los procesos orales. Durante este tiempo, en el trimestre con menor producción, el despacho de la Magistrada adoptó 179 providencias, entre autos interlocutorios, de sustanciación y sentencias de primera y segunda instancia. En los demás trimestres, la cantidad de autos interlocutorios, de sustanciación y de sentencias de primera y segunda instancia fue de 231, en promedio, por semestre, que equivale a 1.28 decisiones diarias, entre sentencias de primera y segunda instancia y autos interlocutorios y de sustanciación8. En razón de lo anterior, estima la Sala que el término de dos años y un día para tomar una decisión sobre el recurso de apelación, que puede resultar exagerado, incomprensible e incluso desesperante para el denunciante, resulta sin embargo razonable, en el presente caso, en función de la carga laboral del despacho de la magistrada Neyla Trinidad Ortiz Ribero. 6 No se tuvieron en cuenta la estadísticas de producción del 8 al 30 de septiembre de 2011 por cuanto
estas están junto con las de los meses de julio y agosto de 2011, meses durante los cuales el recurso no había sido aun repartido a la magistrada Neyla Trinidad Ortiz Ribero. 7 Folios 26 y 27, información sobre permisos concedidos a la magistrada Neyla Trinidad Ortiz Ribero entre septiembre de 2011 y septiembre de 2013. 8 Reporte de gestión en el sistema estadístico de la rama judicial correspondiente a la magistrada Neyla Trinidad Ortiz Ribero, 19 de noviembre de 2013, CD, entre folio 41 y 42. La Sala constata, a partir de lo anterior, que la magistrada del Tribunal Superior de Bucaramanga, al resolver el recurso de apelación contra la decisión de primera instancia en el proceso de impugnación del reconocimiento de paternidad de Norberto Cárdenas Toscano contra el menor de edad William Andrés Cárdenas Hernández, no incurrió en ninguna conducta constitutiva de falta disciplinaria, por cuanto no incumplió ningún deber propio de sus funciones ni vulneró ninguna prohibición. La producción del despacho a su cargo refleja un trámite diligente de los asuntos a su cargo y el cumplimiento de sus deberes como funcionaria judicial. Si bien es cierto que el recurso de apelación tardó dos años y un día en ser resuelto, esta demora se explica en función de la carga laboral del despacho de la Magistrada y del cumplimiento del deber de resolver los asuntos con respeto del correspondiente turno. La Sala considera entonces que la demora tiene justificación, en la medida en que ella se explica, como se ha indicado, en la carga laboral del despacho. Para la Sala es claro que el hecho por el cual fue denunciada disciplinariamente la Magistrada no constituye falta disciplinaria. La Sala no
observa entonces que exista motivo alguno para continuar con la investigación disciplinaria iniciada contra Neyla Trinidad Ortiz Ribero, en su condición de magistrada del Tribunal Superior de Bucaramanga, por lo que terminará la actuación disciplinaria iniciada y dispondrá el archivo de las diligencias, de conformidad con el artículo 73 del código disciplinario único, según el cual, cuando en cualquier etapa de la actuación disciplinaria aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. Dado que en el presente caso se ha verificado que la conducta objeto de la actuación disciplinaria iniciada (demora justificada en la resolución de un recurso de apelación) no es constitutiva de falta disciplinaria, procede entonces culminar la presente investigación disciplinaria y archivar definitivamente las diligencias, en los términos del artículo 73 del código disciplinario único. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO.- TERMINAR la actuación disciplinaria iniciada contra Neyla Trinidad Ortiz Ribero, en su calidad de magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en relación con la denuncia presentada por Norberto Cárdenas Toscano. En consecuencia, ordenar el archivo definitivo
del expediente. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a Neyla Trinidad Ortiz Ribero, en su condición de magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. TERCERO.- COMUNICAR esta decisión al señor Norberto Cárdenas Toscano. CUARTO.- ENVIAR el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para las notificaciones y comunicaciones de ley.