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CSDJ - F11001010200020130240400ADJUNTA20150507155201-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020130240400ADJUNTA20150507155201-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., seis (6) de mayo de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201302404 00

Registro proyecto: 4 de mayo de 2015

Aprobado según Acta N° 36 de 6 de mayo de 2015

REFERENCIA: Única instancia – evaluación de indagación preliminar

Claudia Fandiño Muñiz – Magistrada del Tribunal

INVESTIGADOS:

Superior de Barranquilla

DENUNCIANTE: Consejo Superior de la Judicatura

DECISIÓN: Terminar y Archivar

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Se dispone la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar abierta contra la Magistrada Claudia Fandiño Muñiz del Tribunal Superior de Barranquilla el 18 de octubre de 20131, originada en la orden de remisión de copias proferida por esta Superioridad con ocasión de presuntas irregularidades en que hubiese incurrido la Magistrada en el trámite de una acción de habeas corpus.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1 Folios 126-127 Cuaderno Original (C. O.)

1. Mediante auto de 17 de julio de 20132, esta Superioridad ordenó la expedición de copias contra varios funcionarios judiciales, entre ellos, la Magistrada del Tribunal Superior de Barranquilla Claudia Fandiño Muñiz, por haber concedido un hábeas corpus con presuntas irregularidades, a raíz de la

queja presentada por el señor Ángel Humberto Pernett Pérez. Así señaló aquel auto en los acápites de antecedentes y de análisis previo al estudio de fondo respectivamente: “El trámite que ahora ocupa la atención de quien ahora funge como ponente, inició con base en la queja presentada por el señor ANGEL HUMBERTO PERNETT PÉREZ, quien mediante oficio adiado del 3 de noviembre de 2011, solicitó se investigara a varios funcionarios que laboraron o se encuentran vinculados AL Tribunal Superior de Barranquilla y al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, así como se verificara la actuación irregular de jueces y procuradores de esa misma ciudad, todo lo anterior, bajo el argumento que varios Magistrados, han desplegado conductas que afectan a la justicia…”3 “…” “En este orden de ideas, tenemos que atendiendo los postulados del artículo 151 de la Ley 734 de 2002, y como quiera que el señor ÁNGEL HUMBERTO PERNETT PÉREZ, en su queja, ampliación y ratificación de la misma, también realiza una serie de apreciaciones reprochables en contra de varios funcionarios del Consejo Seccional del Atlántico – Salas Administrativas y Disciplinarias (Doctores RUBÉN

DARIO CAMBPO HCARRIS y DANIEL ENRIQUE GARCÍA BENÍTEZ), Magistrados

del Tribunal Superior de Barranquilla (doctores RUTH JIMÉNEZ, CLAUDIA

FANDIÑO MUÑIZ, RODRIGUEZ AKEL, BIBIANA SALTARÍON JIMÉNEZ y

CLÍMCADO MOLINA RAMOS), éste +último igualmente por haber concedido irregularmente una petición de hábeas corpus, y el Secretario d la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional del Atlántico, (doctor FREDY DELGANS ÁLVAREZ), se hace 2 Folios 105-116 C. O. 3 Folio 105 C. O. necesario y pertinente, entrar a expedir copias, para que en cuerdas separadas, las autoridades competentes procedan a investigar los señalamientos hechos por el querellante respecto de los funcionarios tras referidos”4. (Negrilla de la Sala)

2. El 18 de octubre de 2013, se ordenó apertura de indagación preliminar con el fin de establecer la ocurrencia de la conducta, su relevancia disciplinaria o si sus presuntos autores estaban inmersos en alguna causal de exclusión de responsabilidad, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 150 de la ley 734 de 2002 (CDU). Asimismo, se ordenó, aparte de tener como pruebas las allegadas al expediente, oficiar a la secretaría Judicial de esta Superioridad para que aportara los antecedentes disciplinarios de la Magistrada Claudia Fandiño Muñiz y la información sobre si existen investigaciones por los mismos hechos. Igualmente se ordenó oficiar a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia para que allegara copia de los actos de nombramiento, posesión y tiempo de servicios de la misma funcionaria y se ordenó la recepción de ampliación de queja por parte del señor Ángel Humberto Pernett Pérez, por cuya queja se iniciaron las actuaciones disciplinarias.

3. Mediante oficio OSG-69725 la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia remitió lo pertinente de las actas de nombramiento y posesión de Claudia María Fandiño Muñiz como magistrada de la Sala Laboral el Tribunal

del Distrito Judicial de Barranquilla6.

4. A folios 149 – 151 reposan en el expediente los certificados de antecedentes disciplinarios como funcionaria, abogada y los expedidos por la

4 Folio 110 C. O. 5 Folio 133 C. O. 6 Folios 134-137 C. O. Procuraduría General de la Nación, en los cuales se registra la ausencia de anotaciones.

5. En cumplimiento del despacho comisorio SJ-AYTF40483 de 18 de octubre de 2013, ante el magistrado Cristóbal Rafael Christiansen Martelo del Tribunal Administrativo del Atlántico, se llevó a cabo la ampliación de queja del señor Ángel Humberto Pernett Pérez el 22 de enero de 20147. De esa diligencia se destaca que el declarante expuso que las irregularidades sobre un habeas corpus se refieren al magistrado Clímaco Molina Ramos, miembro de la Sala Laboral del Tribunal, y que lo ocurrido con la magistrada Fandiño Muñiz obedeció, según su declaración, a que cuando él regentó el Juzgado Primero Civil del Circuito de Soledad, inició un trámite disciplinario contra algunos de sus dependientes, quienes presentaron una acción de tutela que fue decidida en favor de estos por el despacho de la magistrada Fandiño Muñiz. Sin embargo, esa decisión fue revocada por la Corte Suprema de

Justicia. El señor Pernett manifestó que tal decisión de la magistrada Fandiño se generó como consecuencia de no haber nombrado al cónyuge de esta como perito cuando el señor Pernett Pérez se desempeñó en provisionalidad como Juez 18 Civil Municipal.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales de la Rama Judicial, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 256.3 de la Constitución y 2° y 3° de la Ley 734 de 2002, y 7 Folios 186-187 C. O. para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de todo el país, de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 270 de 1996 estatutaria de la administración de justicia. 2.- Evaluación de la indagación preliminar. De conformidad con el artículo 66 de la Ley 734 de 2002 (CDU), el proceso jurisdiccional disciplinario se rige por las disposiciones previstas en dicho código, sin perjuicio de las demás integraciones normativas que deban aplicarse en virtud de lo ordenado en los artículos 21 y 195 del CDU. Conforme el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, la finalidad de la indagación preliminar es identificar al presunto autor de una conducta que pueda revestir las características de falta disciplinaria caso en el cual procederá a decretarse

la apertura de investigación o, en caso contrario, se procederá a terminar y archivar las diligencias. En el caso en concreto, la evaluación de la indagación preliminar conduce indefectiblemente a la terminación de la actuación disciplinaria iniciada contra la Magistrada del Tribunal Superior de Barranquilla, Claudia Fandiño Muñiz, puesto que el origen de la indagación, se remota a la compulsa de copias ordenada contra varios funcionarios de la Rama Judicial, entre los cuales está la magistrada Fandiño Muñiz, a consecuencia de varias manifestaciones hechas por el quejoso Ángel Humberto Pernett Pérez, respecto al trámite de una acción de Hábeas Corpus decidida por el Tribunal Superior de Barranquilla. Sin embargo, en la ampliación de queja, ordenada en el auto de apertura de indagación preliminar8, el quejoso Pernett Pérez manifestó que en cuanto a la presunta actuación irregular surtida en el proceso de Hábeas Corpus, la magistrada Fandiño Muñiz no tuvo injerencia alguna, pues de la misma el quejoso hace responsable al magistrado Clímaco Molina Ramos. Así mismo, el señor Ángel Pernett Pérez, en la misma audiencia de ampliación de queja se refirió de forma poco clara a una presunta irregularidad por parte de la magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, Cludia Fandiño Muñiz, cuando concedió una tutela en favor de unos funcionarios que estaban siendo investigados disciplinariamente por el mismo quejoso, cuando este se desempeñaba como Juez 18 Civil Municipal. Sin embargo, tal decisión fue revocada en segunda

instancia por la Corte Suprema de Justicia. Visto lo anterior, se procederá a decretar el archivo definitivo de la actuación, por cuanto la indagación preliminar no puede obedecer a hechos diferentes a los presentados en la queja, conforme el artículo 150 del CDU y los hechos diferentes no fueron presentados de forma clara por parte del quejoso, a pesar de la formación jurídica de este, por lo que no amerita que sea abierto un nuevo proceso por tales manifestaciones. Así las cosas, en aplicación del artículo 73 de la Ley 734 de 2002, por considerar que la presunta falta no fue cometida por la funcionaria acá investigada; se procederá a ordenar el archivo definitivo de la actuación. Lo anterior en concordancia con los artículos 150 y 210 de la Ley 734 de 2002. 8 Folios 126-127 C. O. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- TERMINAR la investigación disciplinaria seguida contra la magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, Claudia Fandiño Muñiz y ordenar el ARCHIVO definitivo de la actuación, de acuerdo con la parte considerativa de esta providencia. SEGUNDO.- ENVIAR el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PEDRO ALONSO SANABRIA

PATIÑO BUITRAGO

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE

RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO (E)

MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

MAGISTRADO MAGISTRADA

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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