CSDJ - F11001010200020130240800ADJUNTA20131107074657-2013
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130240800ADJUNTA20131107074657-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., Treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013) Proyecto registrado el diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013) Aprobado Según Acta de Sala No. 084
Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Rad. 110010102000201302408 00
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a pronunciarse respecto de la queja presentada por el señor Ángel Humberto Pernett Pérez contra la doctora RUTH JIMÉNEZ,
MAGISTRADA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BARRANQUILLA.
HECHOS Como se anunció, se trata del escrito signado por el señor Ángel Humberto Pernett Pérez contra la doctora RUTH ELENA JIMÉNEZ GONZÁLEZ, MAGISTRADA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, entre otros funcionarios judiciales, refiriendo discriminación en el debido y pronto nombramiento de los integrantes de las listas. La queja fue presentada ante la Procuraduría Regional del Atlántico, que la remitió a esta Superioridad el 18 de enero de 2012, la que al ser sometida a reparto, correspondió al Magistrado José Ovidio Claros Polanco, quien adelantó la indagación preliminar número 2012-00325 y la Sala, en Sesión 054 del 17 de julio de 2013, dispuso la terminación de la misma a favor de los
doctores JULIO ANTONIO OJITO PALMA, LILIAN PÁJARO DE SILVESTRI y CLÍMACO MOLINA RAMOS, Magistrados del Tribunal Superior de Barranquilla y ordenó la compulsa de copias para investigar al resto de funcionarios mencionados en la queja, entre los que se encuentra la doctora
JIMÉNEZ GONZÁLEZ.
Correspondiendo a este radicado lo referente a la citada funcionaria judicial, según acta de reparto adiada 17 de septiembre de 2013. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en única instancia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3°1 1Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. de la Carta Política y Art. 112 numeral 3º2 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Del asunto concreto. En su escrito de queja, el señor Ángel Humberto Pernett Pérez refirió discriminación en el debido y pronto nombramiento de los integrantes de las listas por parte de los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, entre los que mencionó a la doctora RUTH ELENA JIMÉNEZ GONZÁLEZ, de quien, no realizó
cuestionamiento concreto alguno. Aunado a lo anterior, adviértase que en las ampliaciones de queja rendidas por el citado ciudadano al interior del proceso 2012-00325, en el que, como se dijo, se indagó por el actuar de otros funcionarios mencionados en el escrito de queja y donde se ordenó la compulsa de copias génesis de las presentes diligencias, el señor Pernett Pérez no se refirió puntualmente a algún hecho presuntamente irregular por parte de la citada funcionaria judicial. Nótese cómo el quejoso no indicó de qué manera la doctora JIMÉNEZ GONZÁLEZ desplegó actos de discriminación en el nombramiento de las listas de elegibles, como sí lo hizo puntualmente con los demás funcionarios designados. En consecuencia de lo anterior, se dará aplicación a la disposición disciplinaria prevista en el parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, para acudir, entonces, al inhibitorio que consagra la norma en cita, 2 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. frente a la carencia de información concreta que ofrezca elementos de juicio que justifiquen que esta Jurisdicción siga adelante con las fases subsiguientes del proceso disciplinario. En efecto, dicha norma consagra:
“(…) Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna (…)” (resaltado nuestro). Con base en la norma citada en precedencia, se logra establecer que quien instaura una queja disciplinaria debe hacerlo señalando e individualizando al denunciado, fundando su imputación y aportando o solicitando las pruebas a que haya lugar; esto es necesario en toda demanda, por informal que sea, a fin, de que la autoridad judicial, en este caso el operador disciplinario, cuente con los elementos mínimos indispensables con el objeto de iniciar la actuación correspondiente. De la información suministrada por el denunciante, se tiene, que no indicó un caso concreto en que el comportamiento de la citada Magistrada pueda ser objeto de reproche alguno que permita a esta Colegiatura asumir el conocimiento de un caso determinado, en aras de la competencia constitucional y legalmente dispuesta para el ejercicio de la función pública de administrar justicia. Se trata de una solicitud de investigación inconcreta, lo cual impide a la Sala disponer algo diferente a inhibirse de adelantar actuación alguna con ocasión de la mentada información, en tanto no se extraen elementos de juicio que viabilicen una actuación disciplinaria. En ese orden de ideas, y en vista de que no existen argumentos serios que justifiquen la realización de las etapas subsiguientes del proceso disciplinario, se dará cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 27 de la Ley 24 de
19923, que conforme al artículo 38 de la ley 190 de 19954, tiene aplicación en materia disciplinaria, pues lo contrario conllevaría a un desgaste irracional de la Administración de Justicia, al intentar realizarse el auscultamiento de los hechos vagos e indeterminados contenidos en el escrito allegado a esta Corporación. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en usos de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE de adelantar actuación disciplinaria en el caso objeto de estudio en contra de la doctora RUTH JIMÉNEZ, MAGISTRADA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, conforme a lo dicho en las motivaciones de este proveído, en consecuencia se dispone el archivo de las diligencias. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 3 Ley 24 de 1992, Por la cual se establecen la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en desarrollo del artículo 283 de la Constitución Política de Colombia: Art. 27. Para la recepción y trámite de quejas esta Dirección se ceñirá a las siguientes reglas: 1. Inadmitirá quejas que sean anónimas o aquellas que carezcan de fundamento. Esta prohibición será obligatoria para todo el Ministerio Público. (Negrillas fuera de texto) 4 Ley 190 de 1995: Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa: Art. 38. Lo dispuesto en el artículo 27 numeral 1o de la Ley 24 de 1992 se aplicará en materia penal y
disciplinaria, a menos que existan medios probatorios suficientes sobre la comisión de un delito o infracción disciplinaria que permitan adelantar la actuación de oficio. (Negrillas fuera de texto)
WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrada Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrado
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado LEONIDAS BELLO ARÉVALO Secretario Judicial ad hoc