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CSDJ - F11001010200020130242100ADJUNTA20191211093107-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130242100ADJUNTA20191211093107-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C. catorce (14) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110010102000201302421 00 Aprobado según Acta No. 93 de la misma fecha Ref. Disciplinable MARTHA LUCIA ZAMORA ÁVILAFiscal Delegada ante la Corte Suprema de Justicia para la época de los hechos. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Aceptados los impedimentos a los honorables Magistrados JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, CAMILO MONTOYA REYES, MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS y FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL1 procede la Sala a pronunciarse respecto de la solicitud o manifestación de RENUNCIA A LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA presentada por la disciplinable doctora MARTHA LUCIA ZAMORA ÁVILA en su calidad de Fiscal Delegada ante la Corte Suprema de Justicia para la época de los hechos materia de investigación, con ocasión de la queja instaurada por el señor Diomedes de Jesús Villamizar Ibarra2, y de otro lado la presentada por el abogado ALFREDO MONTENEGRO FIGUEROA3. 1 Folios 98 al 102 del C.P. dos (2) 2 Folios 122 al 126 del C.P. 3 Folios 1 al 6 del C.P. dentro del radicado 201400174 00. 2

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABIRA BUITRAGO Radicación No. 110010102000201302421 00

Funcionario de Única Instancia

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Dio origen a la presente actuación disciplinaria la queja presentada por el señor DIOMEDES DE JESÚS VILLAMIZAR IBARRA, quien en el año de 2013, denunció posibles irregularidades en las que pudo incurrir la doctora MARTHA LUCIA ZAMORA ÁVILA en su calidad de Fiscal Delegada ante la Corte Suprema de Justicia4. El denunciante planteó entre otras cosas las siguientes: “ 1. El día ocho (8) de Julio de dos mil trece en horas de la mañana y la tarde recibimos una orden de los guardianes del INPEC de la Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar que debíamos salir de la torre 8 para unas diligencias judiciales con la señora Fiscal Delegada ante la Corte Suprema de Justicia doctora MARTA LUCIA ZAMORA, para rendir dizque un testimonio, presionándonos a que saliéramos junto con los señores CARLOS PEREZ JIMENEZ Y EDGAR SALAZAR UTRIA, quienes son las otras dos personas que junto conmigo estamos siendo injustamente señalados como autores del Homicidio de la señora YANDRA BRITO CARRILLO ocurrido el 28 de agosto de 2012 en la ciudad de Valledupar. 2.Como quiera que siempre se ha procedido a intimidarnos, amenazarnos, a coaccionarnos a que aceptemos responsabilidad en los hechos por los cuales

estamos presos, por parte de investigadores del CTI, SIJIN y de miembros de la fiscalía, e inclusive a que firmemos documentos, o concedamos lo que ellos llaman entrevista o testimonio, sin la Presencia de nuestro abogado, nos negamos a salir, ya que exigimos que necesitamos hablar con nuestro apoderado, antes de acceder a lo que nos estaba obligando. 3.Ante tanta presión de esta señora MARTA LUCIA ZAMORA, quien nos envió a sacar a la fuerza por personal del INPEC, nos vimos en la necesidad de resistirnos aferrándonos a las rejas, ya que sin la presencia de nuestro abogado no nos pueden 4 Folios 2 al 7 del C.P. 3

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Funcionario de Única Instancia obligar a rendir entrevistas o testimonios o afirmar documentos sin leerlos como ellos pretenden. (…)

6. Al llegar al Palacio de Justicia grande es mi sorpresa cuando me informan que no hay ninguna diligencia, y me encierran en un cuarto con cuatro (4) o cinco (5) personas de la Fiscalía, la SIJIN y la señora Fiscal MARTA ZAMORA, a presionarme que ellas es amiga de mi abogado, que colabore con la Justicia, que me brindan protección si estoy amenazado, que si quiero me trasladan para Bogotá, pero que rinda testimonio contra un señor JUAN FRNACISCO GOMEZ que le dicen KIKO O QUIKO, que es Gobernador en la Guajira y un tal Marquitos, a

lo cual yo respondí que donde estaba mi Abogado, que cual era la diligencia para la que me habían sacado de la cárcel, que por qué a mí sólo y a los otros muchachos no, que a esos señores que me mencionaban no los conocía, que yo no conozco la Guajira si quiera, entonces la doctora MARTA LUCIA ZAMORA me dijo que colaborara, y que un principio de oportunidad y un poco de cosas, que me tenían un testigo en mi contra que hablara, presionándome que me iba mejor si hablaba a que no, yo le respondí que por qué iba aceptar hablar contra personas que no conozco ni sé que hacen, ella me dijo no se preocupe si usted acepta rendir testimonio yo le explico y usted firma la diligencia donde conste su declaración y listo no tiene problemas, a lo que me negué y le deje que me llevaran para la Penitenciería que yo no tenía nada que hablar con ellos, y guarde silencio, a lo que me agarró una cadena donde tengo las fotos de mis hijos, y me dijo que lindas, venga hable que yo soy amiga de su abogado, colabore con la justicia, diga lo que sepa sobre el Gobernador de la Guajira y Marquitos y todos los homicidios de allá, a lo que respondía con rabia vea doctora ya le dije no joda y no conozco a esos manes, y ni tengo idea quienes son, porque yo por la Guajira no he ido nunca, además yo no sé nada sobre ellos, a lo que dijo listo no se altere usted pierde, yo voy a hablar con su abogado para que lo asesore, y ordenó que me devolvieran para la penitenciería.

7. Quiero dejar claro señores Magistrados, que la presión fue grande me hablaron de un poco de cosas que por no saber de derecho no las comprendía, pero si me reiteraron del principio de oportunidad que después mi abogado me explicó, y que me lo daban si yo declaraba en contra del Gobernador de la Guajira y de el tal marquitos, que luego de hablar en la Torre 8 con los señores EDGAR SALAZAR UTRIA Y CARLOS PEREZ JIMENEZ, estos me mostraron una revistas semana que tenían en el patio otros presos y allí sale una noticia de unos hechos en la guajira donde señalan al gobernador de allá que se llama JUAN FRANCISCO GOMEZ y le dicen Kiko, por eso me presionaban tanto para que yo hablara sobre lo que ellos querían. (…)” ( Sic ).

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2. En atención a lo denunciado, el doctor Angelino Lizcano Rivera en su condición de Magistrado Ponente de la época, mediante auto de fecha tres (3) de octubre de dos mil trece (2013)5, ordenó abrir INDAGACIÓN PRELIMINAR con la finalidad de constatar la ocurrencia de la conducta denunciada y verificar si es constitutiva de falta disciplinaria, con apoyo en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002.

3. De otro lado, el abogado ALFREDO MONTENEGRO FIGUEROA, presentó queja disciplinaria contra la doctora MARTHA LUCIA

ZAMORA ÁVILA en su calidad de Fiscal Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual puso de presente los siguientes presuntos hechos irregulares6:

1. El pasado 28 de octubre del año en curso fui contratado por la señora BIBIANA BACCI GARCIA, para encargarme de la defensa de su esposo, el sr Gobernador de la Guajira, por lo que de inmediato, habiendo firmado los poderes que permitieran actuar como tal, procedí junto con mi equipo de investigadores a estudiar el caso y me dispuse a recoger las evidencias y los elementos materiales de prueba que interesan a su defensa, tal como lo autorizan las normas procedimentales que regulan el Sistema Penal Acusatorio (Ley 906 de 2004).

2. En esta labores tuve conocimiento por parte FERNANDO GÒMEZ BACCI, hijo del Gobernador, que ERLIN ENRIQUE CORTES FERNANDEZ, quien por años se había desempeñado como escolta de JUAN FRANCISCO GOMEZ CERCHAR, le había narrado como fue abordado en la ciudad de Riohacha por individuos que dijeron pertenecer C:T.I., quienes bajo la amenaza de capturarlo por hacer parte de la “Organización Criminal” del citado GOMEZ CERCHAR fue conminado a viajar a la Ciudad de Santa Marta donde estas personas lo dejaron a disposición de otros individuos los cuales dijeron ser investigadores de la Fiscal Marta Zamora, quien tiene a su cargo la investigación por los hechos en los cuales se investiga al

Gobernador.

3. Estos individuos, tres en total, lo subieron a un vehículo y procedieron a leccionarlo

para que en contra del Gobernador, aseverará ser testigo o conocer de la comisión de una serie de homicidios dispuestos por éste, e imputarle otra serie de delitos, mismos que le fueron indicados por los investigadores.

4. En procura de recoger entrevista al señor ERLIN ENRIQUE CORTES, viaje a la ciudad de Riohacha el pasado 1 de noviembre del presente año, en donde además aparte de esta entrevista, que indicaban o confirmaban que efecto la Dra. Martha Lucia Zamora y su equipo de investigadores venían cometiendo varias conductas delictivas, en contra de personas a quienes amenazaban o les ofrecían dinero para que sindicaran al gobernador de la Guajira, de ser el autor de los hechos delictuosos, comportamientos este adoptado de manera consiente y deliberada por 5 Folios27 al 29 del C. P. 6 Folios 1 al 6 del C.P. dentro del radicado 201400174 00.

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Funcionario de Única Instancia parte de la Fiscal Zamora y su grupo de investigadores, denotándose entre ellos acuerdo o convenio en este designio criminal.

5. En efecto, el señalado CORTES FERNANDEZ en la entrevista que rindió y que adjunto a este escrito en cd, narro con lujo de detalles la manera en que fue contactado por investigadores que dijeron pertenecer a la Fiscalía General de la Nación y concretamente al grupo de investigadores de la Fiscal Martha; en su

entrevista señala la forma en que fue aleccionado para aprehenderse una serie de homicidios que le señalaron dijeran fueron realizados por el Gobernador Gómez Cerchar, al igual que otro tipo de conductas también constitutivas de delito atribuibles a este.

6. Advirtió que fue contactado el 16 de octubre y ese mismo día obligado a viajar a Santa Marta, ciudad donde se iría a tomar la entrevista en la que debía acusar falsamente al gobernador por estos delito, bajo la amenaza de capturarlo si no lo hacía, diciéndole además que si declaraba en contra de este, ellos lo ayudarían a través de la Oficina de Protección a Testigos de la Fiscalía General de la Nación e incluso le ofrecieron dinero, conducta que encuadra dentro del tipo Penal que sanciona el Soborno a un testigo dentro de la actuación penal (Art 444 C.P.).

7. Ese mismo día en horas de la noche, CORTES FERNANDEZ luego de haber sido largamente aleccionado, bajo el engaño que desde ese momento estaba bajo el programa de protección de testigos de la Fiscalía, situación que ciertamente no correspondía a la verdad y que por tanto bien podría estructurar un delito de secuestro, fue obligado a hospedarse en un hotel de Santa Marta (en el Rodadero), hechos que fueron confirmados por este Abogado defensor, pues habiendo concurrido al hotel VILLA CALANCALA, el señor ERLIN ENRIQUE fue reconocido por la administradora de ese hotel LEIDY RODRIGUEZ, quien acepto rendir entrevista misma que en registro fílmico que también se adjunta esta denuncia, la

que señala que en el a noche del 16 de octubre fue llevado ERLIN ENRIQUE a ese hotel por tres individuos que dijeron ser de la Fiscalía General de la Nación, incluso uno de ellos dijo pertenecer a la Oficina de Protección de testigos de esa entidad, quien no dejo que ERLIN ENRIQUE se registrara como correspondía, sino que procedió a hacerlo el, anotando los datos que en libro de registros aparece, tal como en el registro fílmico se puede observar, y particularmente en las fotografías de primer plano, registrándose ahí la fecha, la salida, nombre, documento de identidad, fecha de nacimiento, la habitación, la nacionalidad, la profesión, número de teléfono ( 3185324319), la procedencia y el destino, denotándose que el número telefónico del celular que allí aparece corresponde a uno de los celulares suministrados por ERLIN ENRIQUE en su entrevista como uno de los teléfonos de donde estos individuos lo llamaban, hechos estos que permiten concluir que todo cuanto narró el entrevistado si corresponde a la verdad.

8. Afirmo que además al otro día, 17 de octubre de 2013 a primera hora, fue llevado a las instalaciones del a Fiscalía General de la Nación de Santa Marta, en donde en la oficina del Director le irían a tomar “testimonio”.

9. Señalo que en esa oficina vio por primera vez a la Dra. Martha, la Fiscal que recibiría este diligencia quien antes de hacerlo, por espacio aproximadamente de una hora salió a hablar con sus investigadores, conducta que deja en evidencia que ella si estaba enterada de todas las actuaciones cumplidas por estos, y que además estaba de acuerdo con el procedimiento ilegal imprimido por sus investigadores,

situación que permite de hablar del delito de Concierto para Delinquir (Art. 340 C.P.), pues además señala el entrevistado que en el desarrollo de esta diligencia los investigadores estuvieron presentes y uno de ellos, con gestos, lo instaba a que declarara falsamente, lo que sin duda demuestra que la Dra. Zamora mancomunadamente con sus investigadores.

10. Como se puede apreciar en el registro fílmico de esta entrevista, se le puso de presente una fotografía de la Fiscal Marta Lucia Zamora que aparece en internet, el día en que se posesiono como Fiscal general de la Nación (encargada) y por este medio el entrevistado la reconoció como la Fiscal Martha, que el día 17 de octubre le

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Funcionario de Única Instancia tomo esta diligencia; adicionalmente por este mismo medio reconoció a uno de los investigadores al servicio de la iscal Zamora, quien hecha algunas averiguaciones se estableció se trata de ALBERTO JIMENEZ, pues en la fotografía que aparece en Facebook, el mismo dice ser investigador adscrito de Primeras Fiscales Delgados ante la Corte Suprema de Justicia, señalando de paso que esta fotografía fue entregada por otro potencial testigo que también fue entrevistado ( JEINER FONSECA PEÑARANDA), quien luego de haber hablado inicialmente con nosotros y de habernos entregados esta evidencia, procedió posteriormente a rendir entrevista, como más adelante lo reseñaremos.

11. Advirtió además ERLIN ENRIQUE CORTES, que la intención de los agentes del C.T.I., era trasladarlo a la ciudad de Bogotá para incorporarlo al programa de protección de testigos, pero que él se opuso y al fina señala que ellos le ofrecieron directamente dinero y que además le dijeron que DIANA BRITO hermana de YANDRA BRITO que es el homicidio, el de esta última, que estos investigadores adelantan, también le enviaría dinero.

12. Indica además el entrevistado, que días después lo continuaron llamando y que incluso en una de estas llamadas le dijeron que ellos ya tenían conocimiento que había recibido dinero de un abogado allegado al Gobernador, advirtiéndole que no recibiera dinero de delincuentes, circunstancia que demuestra que ERLIN ENRIQUE estaba siendo ilegalmente interceptado, pues este refiere que en efecto uno de los abogados del Gobernador lo llamó para comunicarle que le entregaría un dinero correspondiente a su liquidación laboral y no a un soborno, como equivocadamente lo entendieron los investigadores.

13. El 2 de noviembre de 2003, entrevistamos al señor JEINER FONSECA PEÑARANDA, quien igualmente narra como a través de un abogado de la región, quien junto a él trabajó en la campaña política de BLADIMIRO CUELLO, contradictor de GÓMEZ CERCHAR, fue puesto en contacto con individuos que dijeron ser investigadores de la Fiscalía y quienes querían que el rindiera una entrevista con “LA FISCAL” que dirige esta investigación, para incriminar al Gobernador, esta vez de la muerte de su hermano MANUEL FONSECA

PEÑARANDA, quien perdió la vida en los mismos hechos en los que ultimaron a YANDRA BRITO, situación que por no ser cierta, según este testigo lo señala, se negó a declarar, pese a que también a él le ofrecieron todo tipo de protección e incluso dinero para que lo hiciera.

14. Esa persona hizo entrega de una copia de la denuncia penal que por estos hechos presentó, en donde cuenta todo cuanto aquí se ha dicho, quien además hizo entrega por escrito del dialogo sostenido por él y los investigadores vía chat – blackberry – Pin; mismo que aparece transliterado en los folios que adjuntamos. Finalmente hizo entrega o transfirió una fotografía que capto en su teléfono celular del investigador ALBERTO JIMENEZ, con quien el chateaba por este medio.

15. De otro lado, a través de los medios de comunicación se conoció de otra denuncia presentada por otra persona, esta vez DIOMEDES VILLAMIZAR IBARRA, quien se encuentra privado de su libertad en la Cárcel de Máxima y Mediana Seguridad de Valledupar, presuntamente acusado por el homicidio de YANDRA BRITO, de quien aportamos entrevista rendida a investigadores que adelantaron pesquisas antes de que el suscrito asumiera la defensa del Gobernador, en la que con claridad señala que él no conoce a GÓMEZ CERCHAR y que por tanto se niega a declarar en su contra pese a que para hacerlo le fue ofrecido un cambio de patio o de cárcel que al parecer no le cumplieron.

16. De otra parte destacamos el pliego de cargos que en contra de la DOCTORA

MARTHA LUCIA ZAMORA le corrió el Consejo Superior de la Judicatura, por las irregularidades cometidas dentro del sonado caso adelantado en contra del Ex Diputado SIGIFREDO LOPEZ TOBÓN, en donde también éste abogado fungió como defensor, pues esta pieza procesal es sin duda demostrativa de la forma o 7

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Funcionario de Única Instancia manera como la fiscal Zamora investiga direcciona las investigaciones de sus subalternos.

17. También recogimos entrevista a la señora LUZGRE PINTO SALTAREN, quien dice haber trabajado en la pasada campaña electoral para la gobernación de la Guajira junto a candidato BLADIMIRO CUELLO, contrario a GOMEZ CERCHAR y quien por tanto conocía intimidades de estas campaña, narrando que desde ese bando si se impulsaban campañas difamatorias en contra de KIKO GOMEZ.

18. Señaló además que fue contactada telefónicamente por una persona que dijo llamarse ALBERTO JMENEZ investigador de la Fiscalía, quien comenzó a insistirle para que dijera que recibía amenazas de GOMEZ CERCHAR, situación que no aceptó por no corresponder a la verdad, aspecto que dice ella se tomó en un verdadero acoso, púes éste investigador la siguió en varias partes y la atormentaba llamándola insistentemente para que acusara al Gobernador, tanto que la testigo mostró en su teléfono celular el número desde donde este la llamaba (0315702000),

que como públicamente se conoce se trata del conmutador del Nivel Central de la Fiscalía General de la Nación, lo que demuestra que en efecto quien la llamaba estaba al interior del inmueble que ocupaba la Fiscalía y sirve de indicio para demostrar que en efecto, era el investigador ALBERTO JIMENEZ que la acosaba. Acompañamos también copia de su entrevista grabada en video.

19. Como se puede deducir de estos hechos, resulta altamente probable que la fiscal Zamora y su grupo de investigadores, pudieron cometer las conductas castigadas por la Ley Penal y sancionadas por el Código Único Disciplinario aquí señaladas, evidenciándose que detrás de ellos existen personas interesadas en desprestigiar al Gobernador JUAN FRANCISCO GOMEZ CERCHAR, acusándolo de delitos que él no cometió y valiéndose para el efecto de testigos falsos, pues no encontramos otra razón para que la Fiscal Zamora y su equipo de investigadores hayan actuado violado una serie normas y reglas que ellos bien sabían y conocían, y que por lo tanto los ubica como autores de los delitos señalados y pesa a este conocimiento procedieron a su ejecución, denotándose de esta manera el DOLO necesario que estas conductas requieren para su cabal estructuración.” (Sic) ( Subrayado fuera de texto)

4. En atención a la queja presentada por el abogado ALFREDO MONTENEGRO FIGUEROA, la doctora María Mercedes López Mora en su calidad de Magistrada Ponente, mediante auto de fecha 10 de febrero de 20147, constató en la actuación disciplinaria distinguida con

el No. 201400174 00 que:

“ Según el Sistema de Información judicial al interior de la Sala, se registra otra queja contra la misma funcionaria por hechos similares, esto es, constreñimiento a testigos en el caso penal que se tramita contra el Gobernador antes mencionado, disciplinario que al parecer responde al No. 110010010102000201302421 repartida a este mismo Despacho. Consecuencia de lo anterior, por Secretaría Judicial verifíquese tal información, en caso de ser coincidente y teniendo en cuenta que por los mismos hechos no se debe tramitar diferente proceso, pues en el antes identificado expediente se abrió indagación preliminar el 03 de octubre de 2013 y aceptó impedimento de la 7 Folios 44 al 45 del C.P dentro del radicado 201400174 00. 8

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Funcionario de Única Instancia Secretaría Judicial – Dra. Yira Lucia Olarte Ávila – el 25 de septiembre de igual año por Secretaría Judicial agréguese esta queja a la identificada con el No. 110010102000201302421 para ser tramitada bajo la misma cuerda procesal, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley 734 de 2002, cuyo tenor literal reza “Cuando un servidor público cometa varias faltas disciplinaria conexa, se investigarán y decidirán en un solo proceso. (…)” La decisión antes resaltada, fue reafirmada mediante auto de fecha 18 de febrero de 2014 suscrito por la doctora María Mercedes López Mora8, en su calidad de

Magistrada Ponente, providencia en la cual se dijo: “El abogado Alfredo Montenegro Figueroa, interpuso queja disciplinaria contra la funcionaria de la referencia ante la Procuraduría General de la Nación, órgano de control que la remitió a esta Sala por competencia, a fin de que se le investigue por conductas punibles como soborno, constreñimiento para Delinquir Agravado, Concierto para Delinquir, Abuso de Autoridad, amenazas a Testigos y Fraude Procesal, con ocasión de la investigación que adelanta la Dra. ZAMORA ÁVILA contra el Gobernador de la Guajira Juan Francisco Gómez Cercha. Pero como se aprecia, es la misma que incoó en esta Sala, pero que se ordenó allegar el expediente No. 110010010102000201302421 – 00 por tratarse de los mismos hechos, para ser tramitados bajo la misma cuerda procesal, razón por la cual se ordena igualmente que por Secretaría Judicial se allegue este anexo (36 Fls. Por duplicado ) a dicho proceso para los mismos fines, en tanto el radicado de la referencia se ordenó cancelar.” La acumulación decidida, fue formalizada igualmente, mediante auto de fecha 07 de mayo de 20149, suscrito por la doctora María Mercedes López Mora en su calidad de Magistrada.

5. Así mismo destaca, que mediante providencia de fecha 14 de noviembre de 201310, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria aceptó el impedimento a los Magistrados Angelino Lizcano Rivera y JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ y mediante auto de fecha 07 de junio de 201811, la Corporación aceptó el impedimento para conocer de la

presente actuación disciplinaria que manifestaron los Magistrados CAMILO MONTOYA REYES, MAGDA VICTORIA ACOSTA 8 Folio 43 del C.P dentro del radicado 201400174 00. 9 Folios 76 al 77 del C.P. 10 Folios 57 al 68 del C.P. 11 Folios 98 al 102 del C.P. dos (2) 9

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Funcionario de Única Instancia

WALTEROS, FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL y MARIA

LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA.

6. La Secretaria Judicial realizó el sorteo de Conjueces12, correspondiéndole a los doctores JORGE HERNAN ARIAS

POLANCO, ALEJANDRO GÓMEZ JARAMILLO, ANDRÉS ALBERTO

GUZMAN CABALLERO, CARLOS MARIO ISAZA SERRANO, JHON

JAIRO MORALES ALZATE Y FERNANDO ENRIQUE RIVERA

LELIÓN.

Se advierte eso sí que en la actualidad fungen como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura los honorables Magistrados doctores CARLOS MARIO CANO DIOSA y ALEJANDRO MEZA CARDALES CARVAJAL quienes no han manifestado impedimento para actuar dentro de la presente causa.

7. Mediante auto de fecha 15 de agosto de 201813, el suscrito Magistrado Ponente dispuso la apertura de la investigación disciplinaria contra

la doctora MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA en su calidad de Fiscal Delegada ante la Corte Suprema de Justicia para la época de los hechos DE LA SOLICITUD RENUNCIA A LA PRESCRIPCIÓN MANIFESTADA POR LA DISCIPLINABLE MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA La investigada doctora MARTHA LUCIA ZAMORA ÁVILA en su calidad de Fiscal Delegada ante la Corte Suprema de Justicia para la época de los hechos mediante escrito14, manifestó que renuncia “ A LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÒN DISCIPLINARIA de las causas acumuladas” que 12 Folio 76 del C.P. dos (2) 13 Folios 104 al 112 del C.P. dos (2) 14 Folios 122 al 126 del C.P. 10

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Funcionario de Única Instancia corresponden en orden cronológico a las denuncias presentadas por Diomedes de Jesús Villamizar Ibarra, alias “El cantante”, y por el abogado Alfredo Montenegro Figueroa, comportamiento procesal que lo soporta jurídicamente en el artículo “31 de la Ley 906 de 2002.” La investigada aduce en relación con lo denunciado por el señor Diomedes de Jesús Villamizar Ibarra, alias “El cantante”, que de las pruebas hasta ahora practicadas, se colige que “…los presuntos actos irregulares ocurrieron los días 8 y 9 de julio del año 2013”, luego desde esas fechas transcurrieron

más de cinco (05) años, tiempo más que suficiente para que proceda la prescripción de que trata el artículo 30 de la Ley 734 de 2002. Aduce que no se tuvo en cuenta que el 19 de mayo de 2014 allegó copia de una orden de archivo proferida por la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. Como segunda medida al referirse a la denuncia del abogado Alfredo Montenegro Figueroa, pone de presente lo aludido en el auto de apertura de investigación disciplinaria emitido dentro de la actuación disciplinaria y de esta providencia señala que “Destaca la providencia en negrillas y subraya dos fechas: el 16 de octubre de 2013, fecha en que presuntamente fue contactado el señor Erlin Enrique Cortés y el 17 de octubre de 2013, fecha en la que se llevó a cabo su declaración ante mí, en calidad de Fiscal 4º Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.”, para indicar que la única razón que tuvo el Despacho para destacar las fechas en cita “… no es otra que dejar claro, sin hacer mención expresa, que la prescripción en este segundo caso, no ha operado, pues a la fecha de la versión han transcurrido 4 años y 4 días, es decir, restan 58 días para que prescriba esta conducta acumulado”15.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia 15 El auto de apertura de la investigación se emitió el 15 de agosto de 2018 y la versión libre la rindió la disciplinable el 21 de agosto de 2018, luego la caducidad se interrumpió y la prescripción eventualmente se materializaría en el año 2023, esto es, luego de transcurrir

cinco (5) años a partir de la fecha de emisión del auto de apertura en cita, de acuerdo al artículo 30 de la Ley 734 de 2002. 11

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Funcionario de Única Instancia Es competente esta Corporación para investigar disciplinariamente en única instancia a los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, acorde con lo establecido en el numeral 3º del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las

funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo

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