CSDJ - F11001010200020130247500ADJUNTA20140710093142-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130247500ADJUNTA20140710093142-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 09 de julio de 2014 Aprobado según Acta No. 049 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201302475 00
Referencia: Funcionario Única Instancia.
Denunciado: Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la
Judicatura de Magdalena.
Informante: Gerardo José Serrano Cassalins
Decisión: Terminación y Archivo.
ASUNTO A DECIDIR Procede esta Sala a resolver el mérito de la indagación preliminar adelantada contra
los MAGISTRADOS DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL
CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL MAGDALENA, Doctores IRMA
ALEXANDRA CÁRDENAS CASTAÑEDA, LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO Y
RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS.
SITUACIÓN FÁCTICA El señor GERARDO JOSE SERRANO CASSALINS, a través de escrito, formuló queja disciplinaria, para que se investigue las presuntas irregularidades en que pudieron haber incurrido los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena, con ocasión de la posible mora dentro del trámite del proceso disciplinario radicado bajo el Nº20110012900 adelantado contra el abogado VIANO JOSÉ
GAMARRA ANDRADE.
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M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201302475 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA ACTUACIÓN PROCESAL Indagación preliminar. Mediante auto proferido el 10 de octubre de 2013, se dispuso la Indagación Preliminar contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena, etapa dentro de la cual se recaudaron las siguientes pruebas: El Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, mediante oficio N° SEC-104 de marzo 18 de 2014,1 informó el trámite impartido de las actuaciones disciplinarias surtidas al interior del proceso las cuales, fueron las siguientes: - “Fue interpuesta queja el día 16 de marzo de 2011, quedando radicado a la partida N° 2011-00129, asignada por reparto al despacho de la doctora IRMA ALEXANDRA CARDERNAS CASTAÑEDA, Ex - Magistrada de esa Seccional. - Con auto de fecha 29 de marzo de 2011, se solicitó acreditar la condición de abogado. - Con auto de fecha 25 de abril de 2011 se fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional, para el día 21 de junio de 2011, la cual no se realizó, por incomparecencia del disciplinado. - Con auto de fecha 18 de julio de 2011, se nombró apoderado de oficio.
- Con auto de fecha 7 de septiembre, se fijó como nueva fecha el día 26 de octubre de 2011, la cual no se realizó, por haber el disciplinado presentado excusa. - Con auto de fecha 27 de octubre de 2011, se fijó como nueva fecha para audiencia el día 7 de diciembre, la cual no se realizó, por haber presentado incapacidad medica el disciplinado. - Con auto de fecha 16 de diciembre de 2011, se fijó como nueva fecha para audiencia, el día 23 de febrero de 2012. - Audiencia de pruebas y calificación, celebrada el día 23 de febrero de 2012.2 - Documentos presentados por el disciplinado.3 - Con auto de fecha 5 de junio de 2012, se fijó como nueva fecha el día 10 de octubre de 2012. - Con auto de fecha 21 de febrero de 2013, se fijó como nueva fecha el día 12 de julio de 2013 la cual no se realizó. - Con auto de fecha 23 de agosto de 2013, se fijó como nueva fecha de audiencia el día 2 de diciembre de 2013. - Con auto de fecha 21 de noviembre de 2013, se nombró nuevo apoderado de oficio, por excusa presentada, por el defensor anterior. 1 Fl 24 c.o. 2 Fls 4142 C.o 3 Fls 43 a 57 C.o
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA - Con auto de fecha 21 de enero de 2014, se fijó como nueva fecha el día 12 de marzo de la presente anualidad”. (SIC a lo transcrito) Se anexaron al expediente certificados de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación y de la Secretaría Judicial de esta Colegiatura, adiados 20 de mayo de 2014, en los cuales se pudo constatar que la doctora IRMA ALEXANDRA CARDENA CASTAÑEDA no registra sanción o inhabilidad alguna. 4 La Secretaría Judicial de esta Corporación certificó el día 20 de mayo de 2014, que contra la doctora IRMA ALEXANDRA CÁRDENAS CASTAÑEDA, en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, no le aparece sanción alguna, durante los últimos cinco (5) años.5 Asimismo, Constancia NºSJ-LCP-22733 de la misma fecha, en la que se informa que por los mismos hechos no cursa ni ha cursado otra investigación disciplinaria6. Con oficio del 20 de mayo de 2014, se tuvo en cuenta como prueba, Constancia N° 250-2014, donde obra la calidad de funcionaria de la doctora IRMA ALEXANDRA CÁRDENAS CASTAÑEDA dentro del proceso radico 2013-2475 007. Se acompañó también el Acuerdo N°100 del 8 de Noviembre de 2011, con el que se nombró en propiedad, como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, a la doctora IRMA
ALEXANDRA CÁRDENAS CASTAÑEDA y copia del acta de posesión de fecha 31 de mayo del año 20108 4 Fl 34 c.o. 5 Fl 33 c.o. 6 Fl 35 c.o. 7 Fl 36 C.o 8 Fls 38 y 39 C.o
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Finalmente se incorporó mediante oficio del 20 de mayo de 2014, las estadísticas de producción laboral el 1 de enero de 2011 hasta el 20 de mayo del 2014 en el despacho de la funcionaria denunciada.9
El Secretario Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, mediante oficio N°SECCSJM 190 del 6 de junio del año en curso, informó que en esa Corporación, en la Secretaría y en los despachos de esa época no llevaban estadísticas que determinaban las entradas y salidas de los procesos a los despachos de los Magistrados, por lo que fue imposible suministrar la información solicitada. La calidad de funcionario de los magistrados instructores que continuaron con el proceso disciplinario contra el doctor Viano José Gamarra Andrade, se fundamentó conforme a las actuaciones realizadas en el expediente. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De acuerdo con las atribuciones conferidas en el numeral 6 del artículo
256 de la Constitución Política y el numeral 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 – Estatutaria de Administración de Justicia, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten, entre otros, contra los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura y los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. En consecuencia le compete a esta Superioridad evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura 9 Fls 42 y 43 C.o
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
del Magdalena, doctores IRMA ALEXANDRA CÁRDENAS CASTAÑEDA, LUIS
ROLANDO MOLANO FRANCO Y RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS.
Caso concreto. Resulta en consecuencia imperioso analizar si en su actuar funcional, los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, incurrieron en la conducta a que hizo referencia el señor Gerardo Serrano Cassalings, dentro de la causa disciplinaria Nº20110012900 adelantada contra el abogado Viano José Gamarra. Bajo las anteriores premisas se empieza por decir que de conformidad con el artículo
150, de la Ley 734 de 2002 - Código Disciplinario Único, la Indagación preliminar, tiene como fin verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria, esclarecer los motivos determinantes, o si se ha actuado al amparo de la causal de exclusión de la responsabilidad. “Ley 734 de 2002. (…) Artículo 150. Procedencia, fines y trámite de la indagación preliminar. En caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria se ordenará una indagación preliminar. La indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. En caso de duda sobre la identificación o individualización del autor de una falta disciplinaria se adelantará indagación preliminar. En los demás casos la indagación preliminar tendrá una duración de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura. Cuando se trate de investigaciones por violación a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, el término de indagación preliminar podrá extenderse a otros seis meses.” Ahora, el artículo 73 ibídem de la misma norma, establece que la terminación de procedimiento procede cuando esté plenamente demostrado que el hecho no existió, que la conducta no está prevista en la Ley como falta disciplinaria, que el investigado
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, tal como lo reseña su texto que es del siguiente tenor: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias” De otra parte, el artículo 210 de la misma norma Codificación enseña: “Artículo 210.Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”.
La Constitución Política en el artículo 6 establece lo siguiente: “Artículo 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones” (Subrayado fuera de texto). Por lo anterior, resulta claro que una doble exigencia en materia de responsabilidad recae sobre los Funcionarios Públicos, pues no solo son responsables por infringir la Constitución y la Ley, sino además por la omisión y/o extralimitación en el ejercicio de
las funciones, donde la misma Constitución y las leyes de la República les imponen, en virtud de una especial relación de sujeción que ostentan frente al Estado. Igualmente se tiene, que en materia de responsabilidad disciplinaria de los funcionarios judiciales investidos de autoridad, como lo son los Magistrados, Jueces y Fiscales, deben responder por la incursión en las prohibiciones e inobservancia de los deberes previstos en la Ley 270 de 1996 – Estatutaria de Administración de Justicia-, so pena de ser sancionados.
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Para la Sala es claro que el Derecho Disciplinario pertenece al ámbito de las relaciones especiales de sujeción, del cual emana el soporte para la construcción de la idea de potestad disciplinaria, entendiéndose como tal la capacidad sancionadora de la administración frente a sus funcionarios10, en orden a exigir obediencia y disciplina, mediante el ejercicio del mando de los servidores públicos, en cuanto a la función pública que estos desempeñan y respecto de las demás personas que se encuentran ante el Estado en una relación de especial sujeción.
Se resalta igualmente que lo importante para el Derecho Disciplinario son las transgresiones a los deberes y las obligaciones impuestas a los agentes estatales, cuando ellos se apartan de su cumplimiento, derivados de la función y en el ejercicio
del preciso cargo que desempeñan. De ahí que las sanciones disciplinarias son una consecuencia necesaria de la organización administrativa que tiene por finalidad el logro de la disciplina en el ejercicio de la función pública. En consecuencia, la labor del juez disciplinario para determinar la existencia de una conducta éticamente relevante, no es otra que la de observar, de manera lógica y razonada el comportamiento del funcionario investigado, a efectos de determinar si con tal proceder se ha incurrido en una prohibición o inobservado alguno de los deberes impuestos en la precitada Ley Estatutaria. En el presente caso, las pruebas recaudadas orientan a la Sala a ordenar la terminación de procedimiento, y en consecuencia el archivo definitivo, toda vez que la presunta conducta imputada a los Magistrados, no es susceptible de juicio disciplinario, pues dentro del proceso disciplinario radicado bajo el Nº20110012900 adelantado contra el abogado Viano José Gamarra Andrade, se pueden observar las actuaciones cronológicas, en cada etapa del proceso disciplinario donde los mismos, cumplieron con las ritualidades procesales señaladas en la normativa vigente. 10 Rondón de Sanso, Teoría General de la Actividad Administrativa, citado por Carlos Arturo Gómez Pavajeau en Dogmática del Derecho Disciplinario, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2004.
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA De las pruebas allegadas a estas diligencias se puede inferir que la queja fue radicada el 16 de marzo de 201111 por el señor Gerardo José Serrano Cassalins, posteriormente se repartió al despacho de la doctora Irma Alexandra Cárdenas Castañeda Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, el día 18 de marzo de 201112; una vez solicitados antecedentes disciplinarios y el domicilio del abogado Viano José Gamarra Andrade, al Registro Nacional de Abogados, la Magistrada investigada profirió auto de Apertura del Proceso Disciplinario con fecha 25 de abril de 201113, en el mismo se fijó audiencia de pruebas y calificación para el día 21 de junio de 2011 a las 9:00 de la mañana, además de ordenar citar y notificar a las partes para que comparezcan a la audiencia, la cual no se realizó como se señaló inicialmente en la presente investigación, por ausencia del disciplinado, es decir el día 21 de junio de 2011; según auto obrante en el acervo probatorio14.
La Magistrada de instancia dispuso fijar edicto emplazatorio por el término de 3 días, el día 28 de junio de 2011, por lo que se emplazó al abogado encartado, actuación realizada por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, posteriormente desfijado el edicto emplazatorio, la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Seccional de la Judicatura del Magdalena, una vez ingresó el expediente al Despacho, se procedió al decreto de persona ausente y designando defensor de oficio mediante auto del 18 de julio de 201115, luego se envió a la Secretaría y regresó hasta el 5 de agosto de 201116 asignándose un nuevo defensor de oficio, doctor Jorge Pereira Saade. 11Fls 1al 6 Cdno copias expediente 2011-0129 12Fl 7 Cdno copias expediente 2011-0129 13Fl 12 Cdno copias expediente 2011-0129 14Fl 16 Cdno copias expediente 2011-0129 15Fl 19 Cdno copias expediente 2011-0129 16Fl 20 Cdno copias expediente 2011-0129
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Mediante escrito del día 5 de septiembre de 201117, el togado disciplinado presentó excusa por su inasistencia a la audiencia de pruebas y calificación Provisional que se llevaría a cabo dentro del mismo día 21 de junio de 2011, por cuanto el oficio de citación lo recibió el día 2 de septiembre de 2011, es decir, en fecha posterior a la que debía presentarse, por lo anterior solicitó fijar nueva fecha para la audiencia nombrada, dejando nueva dirección, teléfono y correo electrónico.
De esta manera la Magistrada ponente, mediante auto del 7 de septiembre de 201118, atendiendo la excusa presentada por el abogado allí investigado, doctor Viano José Gamarra Andrade, de su incomparecencia a la audiencia de pruebas y calificación provisional dentro del proceso disciplinario adelantado en su contra, disponiendo fijar audiencia para la fecha 26 de octubre de 2011 a las 11:00 de la mañana. El togado disciplinado presentó escrito donde solicitó el aplazamiento de la audiencia anteriormente señalada19,en atención que para ese día debía ausentarse del domicilio, conforme a una citación que tenía ante la Fiscalía 84 Especializada de la Ciudad de Cartagena (Bolívar), radicado bajo el numero 6017 programada para las 9:00 am el cual le era imposible aplazar. Llegado el día de la audiencia, se dejó constancia que la misma no se pudo realizar debido a que el disciplinado, presentó escrito manifestando las razones del por qué no podría comparecer y en aras de garantizarle su derecho a la defensa, se ordenó su aplazamiento para fijar como nueva fecha el 7 de diciembre de 2011 a las 5:00 pm tal y como lo señaló en auto del 27 de octubre de 201120, fecha hasta la cual la funcionaria Irma Alexandra Cárdenas Castañeda, fue la Magistrada Instructora de este proceso. 17 Fl 22 Cdno copias expediente 2011-0129 18 Fl 24 Cdno copias expediente 2011-0129 19 Fl 29 Cdno copias expediente 2011-0129 20 Fl 31 Cdno copias expediente 2011-0129
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA En este punto de la decisión, es válido aclarar que la doctora Irma Alexandra Cárdenas Castañeda, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena, actuó hasta el 27 de octubre de 2011 y fue reemplazada por el Magistrado Luis Rolando Molano Franco, quien en su primer acto, fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación el día 23 de febrero de 2012 a las 10:30 de la mañana.
El 23 de febrero de 2012, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, en presencia del defensor de oficio, el denunciante y el disciplinado, donde se valoraron pruebas aportadas por el disciplinado, quedando incorporadas al proceso, así mismo se decretaron pruebas solicitadas por el disciplinado, lo que conllevo a fijar fecha para la continuación de la audiencia, el día 31 de mayo de 2012; llegado el día anteriormente mencionado, mediante auto se dejó constancia en presencia del señor quejoso Gerardo Serrano Cassalings, que la diligencia no se pudo realizar debido a que el abogado disciplinado ni su abogado de oficio se hicieron presentes. Por lo anterior y a fin de que se declare una nueva fecha para la audiencia, el
abogado disciplinado envió, vía fax un escrito anexando incapacidad médica, en la que se constata que el mismo, se encontraba padeciendo quebrantos de salud que imposibilitaron su asistencia a la mencionada diligencia. Luego el Magistrado instructor Luis Rolando Molano Franco, mediante auto del 5 de junio de 2012, atendiendo a la nueva excusa presentada por el abogado disciplinable, dispuso fijar para el día 10 de octubre de 2012 a las 3:30 pm, la continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional, esta diligencia no se pudo realizar ya que en el despacho donde reposaba el expediente, los términos procesales estuvieron suspendidos en la Secretaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, con el fin de implementar el sistema informático siglo XXI y del 27 de octubre al 26 de
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA noviembre de 2012, en razón al paro decretado por Asonal Judicial, lo que impedía el acceso al público a las instalaciones del palacio de Justicia.21
Es así como con auto de 21 de febrero de 201322, se fijó como nueva fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el día 12 de julio de 2013, la cual no se realizó debido a que el disciplinable, ni el defensor de oficio
designado se hicieron presentes a la diligencia, de igual forma se dejó constancia que el quejoso Gerardo Serrano Cassalins, compareció. Con el fin de darle impulso procesal a la investigación disciplinaria, mediante auto del 23 de agosto de 201323, se dispuso fijar para el 2 de diciembre de 2013 a las 2:00pm fecha para adelantar la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, calenda a partir de la cual el Magistrado Instructor del proceso ya no era el doctor Luis Rolando Molano Franco, si no la doctora Ruth Patricia Bonilla Vargas. El doctor Jorge Octavio Pereira Saade, apoderado de oficio del togado disciplinado, presentó excusa el 6 de noviembre de 201324, para ser excluido del proceso disciplinario, en sentido a que desde hace mucho tiempo la Defensoría del Pueblo, entidad a la que estaba adscrito, como Defensor Público, lo designo para llevar la representación judicial de todos y cada uno de los postulados desmovilizados de las extintas AUC, que carecen de representación judicial, audiencias que se originan de manera permanente, casi que a diario de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía, lo que imposibilitó que el prenombrado, ejerciera de manera eficaz, técnica y efectiva la representación del disciplinable procesado. 21 Fl 78 Cdno copias expediente 2011-0129 22 Fl 79 Cdno copias expediente 2011-0129 23 Fl 99 Cdno copias expediente 2011-0129 24 Fl 118 Cdno copias expediente 2011-0129
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA El día 21 de noviembre de 201325 mediante auto, una vez, vista la manifestación del doctor Jorge Octavio Pereira Saade, dispuso la Magistrada instructora, doctora Ruth Patricia Bonilla Vargas, designar a la doctora Ledys María Contreras Mejía, como defensora de oficio del doctor Viano José Gamarra.
Llegado el día de la audiencia, el 2 de diciembre de 201326, procedió la Magistrada Ruth Patricia Bonilla Vargas, en consuno con el escribiente de descongestión, a reunirse con el objeto de celebrar audiencia de pruebas y calificación provisional, que fue programada mediante auto del 23 de agosto del mismo año, la cual no se llevó a cabo, por la incomparecencia del disciplinable y su defensora de oficio. Como quiera que la abogada de oficio, no tomó posesión del cargo, mediante auto del 21 de enero de 201427, se dispuso, designar como defensora de oficio a la doctora Diana Patricia Páez Hernández y fijar fecha para el 12 de marzo de 2014, para adelantar la Audiencia de Pruebas y Calificación. De tal manera, se puede concluir que el trámite procesal llevado a cabo por los doctores, Irma Alexandra Cárdenas Castañeda, Luis Rolando Molano Franco y Ruth Patricia Bonilla Vargas, no merecen reproche disciplinario en relación con los hechos
investigados, máxime si se encuentra que las actuaciones desarrolladas, se hicieron dentro de los parámetros legales y constitucionales, no evidenciándose irregularidad alguna en el proceder de los mismos que vulnere los derechos que le asisten al quejoso, dejando claro que se trató de tramité oral, es decir que las inasistencias del quejos y en otras oportunidades las incomparecencias justificadas del defensor de oficio designado, han impedido el normal desarrollo del asunto, a pesar que los Magistrados de turno, han adoptado las medidas adicionales para evitar la parálisis del mismo. 25Fl 119 Cdno copias expediente 2011-0129 26 Fl 121 Cdno copias expediente 2011-0129 27 Fl 123 Cdno copias expediente 2011-0129
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Así las cosas, con base en lo anterior, esta Sala colige que los hechos descritos y evaluado el acervo probatorio allegado, no tienen soporte alguno que permita a esta Corporación continuar la actuación disciplinaria contra de los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena– Sala Disciplinaria, pues no es constitutivo de falta disciplinaria, razón por la cual procede esta Superioridad a atender lo reglado en el artículo 73 de la ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem.
En mérito a lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales. RESUELVE Primero.- DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y en consecuencia el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias disciplinarias adelantadas
contra los MAGISTRADOS DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL
CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL MAGDALENA, Doctores IRMA ALEXANDRA CÁRDENAS CASTAÑEDA, LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO Y RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo.- Por Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones de ley.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Vicepresidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial