CSDJ - F11001010200020130247700ADJUNTA20131205092117-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130247700ADJUNTA20131205092117-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110010102000201302477 00 Aprobada según Acta de Sala N° 092 de la misma fecha. Ref. Funcionario única instancia Magistrada Sala Disciplinaria Valle del Cauca. ASUNTO Negado el impedimento manifestado por la doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ1, procede esta Sala a evaluar el mérito probatorio de la indagación preliminar adelantada contra la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca para la época de los acontecimientos. HECHOS El origen de la presente actuación se encuentra constituido por la expedición de copias ordenadas por esta Corporación en providencia del 24 de julio de 2013, dentro del proceso disciplinario adelantado contra la abogada Magnolia 1 En esta misma fecha.
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Treffry Cortés2, porque la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, asumió el conocimiento de
acción disciplinaria que se encontraba prescrita. ACTUACIONES PROCESALES 1.- Mediante auto del 25 de septiembre de 2013, se dispuso el inicio de diligencias de indagación preliminar. Para el debido esclarecimiento de los hechos se ordenó acreditar la condición de disciplinable de la doctora BONILLA VARGAS, notificarla del inicio de la indagación y obtener informe sobre el trámite surtido en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca al proceso adelantado contra la abogada Magnolia Treffry Cortés. 2.- Fue así como la Secretaria Judicial de esta Corporación por medio de certificación del 4 de octubre de 2013, remitió las actas de nombramiento y posesión correspondientes a la funcionaria disciplinable3. 3.- Por su parte, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, notificó personalmente del inicio de la indagación a la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, cumpliendo comisión de esta superioridad para dichos efectos4. 2 Radicado N° 201101711 01. 3 Fls. 51 a 57. 4 Cfr. fls. 65 a 66, toda vez que la mencionada funcionaria fue trasladada a esa seccional (fl. 51).
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 4.- La Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, a través de oficio N° 3789 del 16 de octubre de 2013, informó
el trámite surtido al proceso seguido contra la abogada Magnolia Treffry Cortés, así: 4.1.- El 22 de julio de 2011 se sometió a reparto la queja interpuesta por el señor Eduardo Miranda Hernández (contra la abogada Magnolia Treffry Cortés), correspondiéndole a la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, en calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. 4.2.- La mencionada funcionaria, profirió auto el 12 de septiembre de 2011, por medio del cual avocó el conocimiento de la actuación y dispuso acreditar la calidad de abogada de la denunciada. 4.3.- El 26 de septiembre del mismo año, ordenó la apertura del proceso disciplinario contra la abogada Magnolia Treffry Cortés, y fijó como fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional el 10 de abril de 2012 a las 2:00 p.m. 4.4.- La audiencia se celebró en la fecha indicada, a la cual asistieron las partes, se ordenó la práctica de pruebas –testimoniales y documentales-, y se programó como fecha para continuar la audiencia, el 14 de agosto de 2012 a las 3:00 p.m. 4.5.- En la fecha anotada, la Magistrada instructora al analizar el material probatorio recaudado, terminó el procedimiento disciplinario conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, decisión comunicada al quejoso mediante telegrama de fecha 31 de agosto de 2012, corriendo el término de ejecutoria los días 11, 12 y 13 de septiembre
de 2012, para finalmente archivarse el expediente el 5 de octubre de 2012.
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 4.6.- El 7 de febrero de 2013, la oficial mayor Andrea Giraldo Gómez, informó que procedió a desarchivar el expediente debido a que el quejoso había interpuesto el recurso de apelación contra la decisión antes indicada, al cual no se le había impartido el trámite correspondiente. 4.7.- La Magistrada disciplinada por auto de la misma fecha, es decir, del 7 de febrero de 2013, ordenó continuar el trámite correspondiente al recurso anotado, es decir, correr el traslado al recurrente y a los no recurrentes y dispuso la expedición de copias para investigar a la empleada encargada de esa función. 4.8.- El recurso lo concedió la doctora BONILLA VARGAS por medio de auto fechado el 5 de marzo de 2013 y ordenó remitir de manera inmediata el cuaderno original a esta superioridad, lo cual fue cumplido mediante oficio N° 864 del 22 de marzo de 20135. 5.- Notificada personalmente la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS del inicio de la indagación en su contra, por medio de escrito fechado el 29 de octubre del año que termina, se pronunció respecto del asunto que originó la expedición de las copias en su contra. Solicitó el archivo de la actuación, al considerar que en ninguna falta disciplinaria incurrió por el hecho de haberle dado trámite a la queja instaurada por el señor Eduardo Miranda Hernández, pues “no ví en el texto de la queja que estuviera ante un caso prescrito
sino por el contrario un caso donde la abogada podría estar incurriendo en una falta, por lo cual debía darle trámite”.
Agregó: “al darle curso a la audiencia y escuchar tanto al quejoso como a la abogada, llegué a la conclusión que no existía falta alguna de parte de ella y que se trataba de un consejo 5 Remitió copias de dicha actuación (cuaderno anexo).
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO dado al quejoso por terceros desconocedores del derecho y por ello terminé la actuación por ausencia de elementos para formular cargos a la disciplinada…”6.
CONSIDERACIONES La competencia para conocer del presente asunto, está dada por los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996. El problema jurídico se remite a verificar si existe mérito para disponer la apertura de investigación disciplinaria contra la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca para la época de los acontecimientos, o en su defecto, procede la terminación de la actuación. Para esta Superioridad, ningún incumplimiento a los deberes funcionales puede atribuírsele a la funcionaria investigada por el hecho de haber avocado conocimiento de la queja instaurada por el señor Eduardo Miranda Hernández contra la abogada Magnolia Treffry Cortés, pues así se lo exigía el artículo 104 del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 de 2007),
dado que se denunciaba a una profesional del derecho y se había acreditado dicha condición. De acuerdo entonces con el resultado de la audiencia de pruebas y calificación provisional, le era obligado tomar la decisión correspondiente a la Magistrada a cargo de dicho proceso, como en efecto sucedió al considerar en audiencia del 14 de agosto de 2012 que la abogada Treffry Cortés no 6 Cfr. fls. 67 a 69.
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO había incurrido en falta disciplinaria alguna, razón por la cual terminó el procedimiento en su favor, determinación que fue prohijada por el Delegado del Ministerio Público ante esta superioridad (al emitir concepto en segunda instancia) pues solicitó la confirmación de la decisión apelada por cuanto “los hechos atribuidos como irregulares no existieron”7.
Y así esta Corporación al decidir el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra la decisión que se acaba de referenciar, hubiera considerado que la acción disciplinaria se encontraba prescrita, ello fue precisamente el resultado de lo evidenciado por las pruebas practicadas por la Magistrada a cargo del proceso en la primera instancia, esto es, la doctora RUTH
PATRICIA BONILLA VARGAS.
Por último, razón le asiste a la mencionada disciplinable al afirmar que de la queja no era tan evidente la configuración de la prescripción de la acción disciplinaria, y por eso lo debido era dar inicio al proceso. En efecto, conveniente se hace recordar en su exacta dimensión lo expuesto por el
señor MIRANDA HERNÁNDEZ, en dicho escrito, quien después de relatar que le había firmado al señor Octavio Hoyos Vargas 3 letras de cambio en el año 1995, quien contrató a la abogada Treffry Cortés para que iniciara los procesos ejecutivos en su contra, pero sin embargo, después de cancelar la deuda y conseguir que se cancelara el embargo: “…Esta abogada del Derecho, faltó a la ética profesional…decidió presentar NUEVAMENTE, demanda de Proceso Ejecutivo Hipotecario de Menor Cuantía, que le correspondió al Juzgado 7° Civil de Buenaventura, quien profirió 7 Cfr. Fls. 48 a 53 del cuaderno anexo.
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO sentencia N° 136 decretando Embargo del Bien Inmueble Hipotecado, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 372-9656 liquidación del crédito aprobado por valor de $11.846.864 pesos mcte, y las costas por la suma de $1.227.300 pesos. La medida fue inscrita en la anotación con fecha del 19 de abril de 2005, y hasta la fecha no se ha perfeccionado. La diligencia de secuestro, que fue ordenada mediante despacho comisorio N° 002 de enero 22 de 2010 ante la Comisaría de Comisiones Civiles de esta ciudad…” En el anterior orden de ideas, para esta Sala no queda atisbo de duda alguna para considerar que, así se hubiera consignado en el escrito de queja
conductas que posiblemente no era factible investigar -teniendo en consideración los años mencionados por el quejoso en torno a la suscripción de las letras de cambio-, lo debido, como en efecto sucedió, era aperturarse el proceso para esclarecer con suficiencia esos hechos, pues recuérdese que aún en casos de apoderados de la contraparte pueden configurarse faltas de carácter permanente, como sucede con los dineros que reciben con ocasión de las gestiones encomendadas y los cuales no son entregados a quienes les corresponde, optando en cambio, por dejarlos en su poder. Situaciones de esta naturaleza y otras desconocidas, pueden presentarse en casos inimaginables, y más aún cuando la queja, como sucede en el caso analizado, llena de incertidumbre a cualquier funcionario, por lo inconcreta y difusa, no quedando alternativa distinta que la de convocar a la audiencia establecida por el legislador disciplinario para esos efectos, esto es, la consagrada en el artículo 105 del Código Deontológico de los Abogados. Dada la situación fáctica antes explicada, la conclusión de la Sala no puede ser otra distinta que la de descartar la presencia de conducta que amerite un reproche disciplinario, pues como ha quedado visto, la Magistrada
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO disciplinable cumplió con el deber que tenía de esclarecer los hechos puestos en conocimiento por el señor Eduardo Miranda Hernández, por eso entonces, el trámite que le impartió a dicha queja, lo que permite concluir
que no incurrió en infracción de deberes funcionales, en prohibiciones, o que se hubiera extralimitado en sus funciones, o se encontrare en cualquiera otra de las hipótesis que conforme a lo normado en los artículos 22, 23 y 196 del CDU configuran la existencia de falta disciplinaria, y por ende, se impondrá, en los términos de los artículos 73 y 210 del CDU, decretar la terminación de la actuación y por consiguiente su archivo. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE TERMINAR LA ACTUACIÓN seguida en contra de la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca para la época de los acontecimientos, y en consecuencia, disponer el archivo material del expediente, tal y como se dijo en precedencia.
NOTIFíQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUIZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial