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CSDJ - F11001010200020130248800ADJUNTA20150129175601-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130248800ADJUNTA20150129175601-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201302488 00/2796F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C, Veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201302488 00/2796F Aprobado según Acta No. 02 de esta misma fecha Procede la Sala a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR, Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo de Santander. ANTECEDENTES 1.- De la queja: El señor JOSÉ GUALDRÓN GUERRERO, el día 20 de agosto de 2013, presentó ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander – Sala Disciplinaria, denuncia en contra del Magistrado del República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201302488 00/2796F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria Tribunal Contencioso Administrativo del Santander, doctor JULIO EDISSON

RAMOS SALAZAR, ente judicial que posteriormente remitiera a esta Colegiatura por competencia dicha queja, correspondiéndole por reparto efectuado el 24 de septiembre de 2013, a quien ahora funge como ponente, al considerar que existe una presunta demora por parte del citado funcionario en resolver lo referente al recurso de apelación impetrado por el ingeniero CARLOS JOSÉ SELVI PAZ el 17 de mayo de 2013, al interior de la acción popular radicada bajo el No. 2010-00768-00, pues a la fecha de interposición de la presente inconformidad, habían transcurrido 3 meses y 3 días, sin que se le haya dado traslado al Consejo de Estado para su pronunciamiento frente a la alzada.

ACTUACIÓN PROCESAL

I. Una vez conocidas las diligencias por quien ahora funge como ponente e identificadas como se encuentra el posible autor de la falta disciplinaria, mediante proveído del 16 de diciembre de 2013, se abrió investigación disciplinaria en contra del doctor JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR, en su calidad de Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo del Santander, a fin de verificar la posible conducta en la que pudo incurrir el funcionario, en virtud a la demora en resolver lo referente al recurso de apelación incoado al interior de la acción popular No. 201000768-00, pues a la fecha de interposición de la queja habían transcurrido 3 meses y 3 días, sin haberse dado traslado al Consejo de Estado para su pronunciamiento frente a la alzada.

República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201302488 00/2796F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria

2. Dentro del citado proveído se ordenaron como pruebas las que se consideraron legalmente conducentes y pertinentes para efectos de verificar los hechos materia de la queja, igualmente se dispuso la notificación al Funcionario de la citada decisión, conforme lo ordena el art. 101 de la Ley 734 de 2002 2.1. El Magistrado investigado, fue notificado, a través de comisionado en forma personal el 31 de enero de 2014; quien dentro del término legal, presentó escrito contentivo de sus exculpaciones, solicitando se cierre y archive la investigación iniciada en su contra, pues no es cierto lo consignado en el escrito de queja, por cuanto en el libro de ingreso y egreso de procesos a su despacho, a folio 209, en donde se hace seguimiento al proceso de la queja, señala que el 14 de mayo de 2013 bajo la acción popular a la secretaria con sentencia para su notificación por edicto, e ingreso nuevamente el 22 de agosto de la misma anualidad para resolver sobre el recurso de apelación, bajando nuevamente en estados (secretaria) concediendo la alzada el 26 de ese mismo mes y año, información que igualmente se encuentra consignada en el sistema siglo XXI.

Finalmente que por información solicitada a la secretaria, se tiene que el 22 de octubre de 2013, fue enviado el expediente radicado bajo el número 2010-00768-00, al honorable Consejo de Estado; además ordenó compulsar copias a la Presidencia del Tribunal, para que proceden a investigar

disciplinariamente la mora en la secretaria, evidenciándose que en su República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201302488 00/2796F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria despacho no existe mora ni en el caso que generó la queja ni tampoco en otro asunto. (v. fls. 6 a 28) 2.2 Dentro de la presente etapa de investigación, se allegaron las siguientes pruebas: 2.2.1 Copia del folio 36 del libro de ingresos y egresos del despacho, en donde obra toda la información concerniente a la acción popular radicada bajo el No. 2010-00768-00, en donde obra entre otras actuaciones que el caso bajo a secretaria para notificación del fallo el 14 de mayo de 2013, ingresando nuevamente al despacho del magistrado el 22 de agosto de la misma anualidad con petición de recurso de apelación, el cual fue concedido el 26 de ese mismo mes y año. (v. fls. 7) 2.2.2. Impresión del pantallazo del registro de actuaciones del sistema Siglo XXI, en donde se encuentra la actuación desplegada por el magistrado al interior de la acción popular en donde se generó la inconformidad del quejoso. (v. fl. 8) 2.2.3. Copias de las planillas del correo certificado 472, en donde se evidencia la remisión del proceso al Consejo de Estado para desatar la

alzada con fecha 22 de octubre de 2013. (v. fls. 11 a 28) 2.2.4. Certificación expedida por la Secretaria del Tribunal Contencioso del Tribunal Administrativo de Santander, en donde consta todas las actuaciones administrativas del magistrado investigado a partir del República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201302488 00/2796F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria 1 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2013, tales como permisos. (v. fls. 50 y 51) 2.2.5. Certificación expedida por el Pagador de la Rama Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander – Sala Administrativa, por medio del cual informan el sueldo devengado por el funcionario investigado para el periodo del 1 de enero de 2013 al 4 de febrero de 2014. (v. fls. 51 y 52) 2.2.6. Oficio remitido por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, por medio del cual allegan las estadísticas reportadas por el aquí disciplinado. (v. fls. 86 a 88 y CD) 2.2.7. Certificación expedida por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por medio de la cual informan toda la actuación que se ha surtido en esa Corporación al interior de la acción popular No. 201000768 02. (v. fls. 89 a 91) 2.2.8. Copia autentica del cuaderno No. 2 del expediente 2010-0076802, por parte del Consejo de Estado – Sección Tercera. Individualización Funcional, Identificación de los Funcionarios y

Antecedentes Disciplinarios: República de Colombia

Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201302488 00/2796F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria a. Certificados de antecedentes disciplinarios de abogado y funcionario expedidos por la Secretaria Judicial de esta Corporación, en donde señala que el Magistrado aquí investigado, no tiene ninguna sanción disciplinaría ni como funcionario, ni como abogado. (v. fls. 95 y 96) b. Oficio emanado del Secretario General del Consejo de Estado, adiado del 29 de enero de 2014, por medio del cual remitió por duplicado los Acuerdos de nombramiento, actas de posesión, del querellado, así como informó la dirección de residencia del funcionario de acuerdo a la hoja de vida. (v. fls. 56 a 61) c. Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, en donde indican que el querellado no registra sanciones, ni inhabilidades vigentes. (v. fl. 94)

3. El querellante mediante escrito adiado del 3 de octubre de 2013,

amplió su queja, arguyendo que han pasado 3 años desde que el proceso inició, conociéndolo el magistrado RAMOS SALAZAR, quien aduce no existir ninguna vulneración del derecho colectivo a la moralidad administrativa, por no haber sido realizada la entrega de los estudios del Convenio No. 058 – 205, cuando lo que está pidiendo el actor es que el Tribunal Administrativo de Santander, es que no se tenga en cuenta ese estudio en los POT de los Municipios del área Metropolitana de Bucaramanga; en donde algunos municipios ya lo están aplicando como es el caso del Floridablanca. República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201302488 00/2796F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria Refirió que el investigado no ha querido enviar el proceso de la acción popular No. 2010-00768-00 en apelación ante el Consejo de Estado a la fecha de interposición de ese escrito a efectos que allí se resuelva la segunda instancia, violándose el principio de celeridad. (v. fls. 64 y 65)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De la competencia: La Sala es competente para conocer los procesos disciplinarios contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales, en virtud de lo previsto en los numerales 3 del artículo 256 de la Constitución Política, 3 del artículo 112 de

la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y los artículos 3 y 156 de la Ley 734 de 2002. La presente investigación disciplinaria tuvo su origen en la queja presentada por el señor JOSÉ GUALDRON GUERRERO, el día 20 de agosto de 2013, por medio de la cual solicitó se investigara la presunta demora en emitir una respuesta frente al recurso de apelación incoado por el ingeniero CARLOS JOSÉ SLEVI PAZ, pues a la fecha de interposición de la inconformidad habían transcurrido 3 meses y 3 días sin remitirse el caso al Consejo de Estado para desatar la alzada. Con el fin de establecer si el inculpado incurrió en alguna falta disciplinaria, por la demora en resolver el recurso de apelación en contra del República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201302488 00/2796F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria fallo emitido al interior de la acción popular No. 2010-0768; esta Sala dirigirá su estudio hacia tal fin, con el objeto de poder determinar si es necesario imputarle cargos o por el contrario archivarle las diligencias. En este orden de ideas, una vez surtida la etapa de la investigación disciplinaria, el material probatorio arrimado a estas diligencias permite concluir, desde ya, que ninguna irregularidad, puede atribuírsele al doctor JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR, dentro de la actuación que como

Magistrado ha desplegado en el trámite de la acción popular, radicada bajo el No. 2010-00768, más exactamente en lo atinente a la resolución de la petición del recurso de apelación; de acuerdo a los argumentos que pasan a exponerse: De lo esbozado tanto por el querellado como de lo evidenciado en las pruebas aportadas en el infolio, se puede evidenciar palmario que al interior de la acción popular se emitió fallo por parte del acá disciplinado el 14 de mayo de 2013, presentándose recurso de apelación por parte del actor el 17 de mayo de 2013, ingresándose el proceso al despacho del querellado el 22 de agosto de esa misma anualidad, concediéndose el mismo el 27 de agosto de ese año, decisión que a todas luces no fue tardía y se emitió en un tiempo razonable, tal y como el mismo investigado lo alude en sus exculpaciones. Conforme lo precedente, se observa que el funcionario investigado, apenas le ingresó el asunto al despacho para resolver sobre el recurso de apelación incoado, éste tardó tan sólo 3 días en emitir la decisión de aceptación ante el Superior – 27 de agosto de 2013-, es decir, dentro de los República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201302488 00/2796F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria términos otorgados por la ley para resolver autos de sustanciación, y una vez

toda la decisión ese mismo día bajo el expediente a la secretaría para su respectivo trámite, no observándose ningún tipo de irregularidad en el proceder del disciplinado. Ahora bien, si el recurso de apelación fue incoado el 17 de mayo de 2013 y sólo se resolvió sobre tal pedimento hasta el 27 de agosto de esa misma anualidad, no lo es menos que esa tardanza no puede ser imputable al funcionario, atendiendo que éste recibió el proceso en su despacho por parte de la secretaria del Tribunal sólo hasta el 22 de agosto de 2013, tardando como se dijera en inciso anterior, 3 días hábiles para emitir la decisión correspondiente, proceder que es adecuado de acuerdo a los términos procesales y las funciones propias de su cargo Conforme lo precedente, tenemos que el Magistrado fue diligente desde el momento en que ingresó el proceso a su despacho para resolver sobre la apelación, quedando el asunto pendiente para que la Secretaria lo remitiera al Superior, es decir, al Consejo de Estado. Por último, debe tenerse en cuenta que, cada actuación de trámite desplegada por el Magistrado al interior del proceso base de la queja, fue pronta, eficaz y ajustada a derecho, tal y como se puede observar de la prueba documental aportada al expediente y referida dentro de esta proveído. República de Colombia Rama Judicial

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Y es que es palmario que en su gestión no hubo ninguna actitud indiligente, pues reiterase, no existe negligencia en su actuar; además hay que tener presente que éste nunca incurrió en mora, pues el recurso no se resolvió a tiempo atendiendo la demora en la secretaría de ingresar los asuntos al despacho. En consecuencia, con lo hasta aquí probado se puede establecer que el comportamiento del citado funcionario se encuentra justificado, haciendo que su proceder no lo haga responsable de falta disciplinaria, por lo cual, la decisión a proferir no puede ser otra distinta que decretar la terminación del procedimiento, según lo dispone el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, y archivar definitivamente las diligencias, conforme a lo ordenado en el artículo 164 ibídem.

OTRAS DETERMINACIONES: Evidenciándose que dentro de la acción popular radicada bajo el No. 2010-00768-00, en donde se presentó según el quejoso del presente proceso disciplinario, la irregularidad consistente en la mora en resolver el recurso de apelación, se evidenció que posiblemente si existió una demora en la remisión del expediente al despacho del Magistrado, se hace imperiosa la compulsa de copias ante la Presidencia del mencionado Tribunal y a la Procuraduría General de la Nación, para que se investigue la presunta falta disciplinaria en que se pudo incurrir en el trámite de la acción popular por parte de la Secretaría del Tribunal Contencioso Administrativo de Santander, pues de las actuaciones allegadas como prueba, se evidencia que se

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201302488 00/2796F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria demoró más de 3 meses en remitir el caso para resolver el recurso de apelación al despacho del Magistrado aquí investigado, lo cual puede llegar a contribuir en la demora endilgada al Magistrado investigado, no existiendo razón o prueba de peso para decidir lo contrario. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

R E S U E L V E

PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y EN

CONSECUENCIA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LAS PRESENTES

DILIGENCIAS ADELANTADA CONTRA EL DOCTOR JULIO EDISSON

RAMOS SALAZAR, MAGISTRADO DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, CONFORME A LAS MOTIVACIONES

CONSIGNADAS EN EL PRESENTE PROVEÍDO.

SEGUNDO: NO OBSTANTE QUE CONTRA LA PRESENTE PROVIDENCIA

NO PROCEDE RECURSO ALGUNO, SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN DE

LA MISMA.

TERCERO: POR SECRETARÍA DESE CUMPLIMIENTO AL ACÁPITE DE

OTRAS DETERMINACIONES.

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CUARTO: LÍBRENSE LAS COMUNICACIONES PERTINENTES.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA

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YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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