CSDJ - F11001010200020130251500ADJUNTA20140305173707-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130251500ADJUNTA20140305173707-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 05 de marzo de 2014 Aprobado según Acta No. 015 de la fecha.
Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201302515 00
Referencia: Conflicto de Jurisdicciones.
Colisionantes: Fiscalía Séptima Especializada de Ibagué y el Juzgado Ochenta y Uno de Instrucción Penal Militar con sede en las Instalaciones del Batallón
Infantería 17 General José Domingo Caicedo de Chaparral – Tolima. Indiciados PF Borbón Guarnizo Ricardo y PF Vega Portillo Abraham.
Decisión: Asigna la competencia a la
Jurisdicción Ordinaria Penal. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a definir sobre la Jurisdicción competente para conocer de la actuación penal adelantada contra los SPF. BORBÓN GUARNIZO RICARDO y SPF VEGA PORTILLO ABRAHAM, por el delito de HOMICIDIO, en virtud de los hechos acaecidos el 10 de mayo de 2013, en la vereda “La Florida”, del municipio de San Antonio (Tolima), en los cuales perdió la vida un N.N., masculino (Alias “Salcedo”). HECHOS Se remiten al contenido del oficio No. 2264/MDN-CGFM. CE-DIV5-BR6-BICAI 17CJM-AS-JUR de fecha mayo 10 de 2013, suscrito por el Teniente Coronel CARLOS
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES ALBERTO QUINCHIA URIBE, Comandante del Batallón de Infantería No. 17 “Gr.
Domingo Caicedo”, y dirigido al Juez 81 de Instrucción Penal Militar, informándole: “…, me permito informar los hechos sucedidos el día 10 de Mayo de 2013 en la vereda Villahermosa MUNICIPIO DE San Antonio – Tolima, cuando en desarrollo de la Misión de Trabajo de Inteligencia No. 018 de la Sección de Inteligencia del Batallón de Infantería No. 17 “Gra. Domingo Caicedo”, se dio muerte en desarrollo de operación militar a un sujeto N.N. de sexo masculino. Misión de Trabajo desarrollada teniendo en cuenta el informe de inteligencia de ubicación terrorista No. 077 emitido por la Regional de Inteligencia Militar No. 5”.1 Como anexo a la comunicación allegó fotocopia de los siguientes documentos: - Misión de Trabajo de Inteligencia de fecha 2012-03-01, donde se lee: “MISIÓN POR CUMPLIR El señor Sargento Segundo Huber Orlando Gómez Poveda y los Pf. Quiroga Díaz José Eduardo y Pf. Vega Portillo José Eduardo realizaran desplazamiento hacia el sector de la vereda La Florida área rural Corregimiento Plata Rica, Municipio San Antonio Tolima, con el ánimo de verificar desvirtuar de forma
puntual si el terrorista JARIO HOYOS OME (a. Salcedo), se encuentra realizando cobro de vacunas extorsivas a personal del sector, de igual forma ubicar posibles rutas de acceso, modus operandi y áreas críticas, para de esta forma llevar a cabo el planeamiento de una operación militar de acuerdo a la información suministrada por la Regional de Inteligencia Militar No. 5, donde se manifiesta que el sujeto JAIRO HOYOS OME (a. Salcedo, se encuentra realizando cobro de vacunas extorsivas al personal de la vereda La Florida y sus veredas adyacentes, jurisdicción del municipio de San Antonio Tolima”2.
- Informe de Inteligencia No. 00773 de la Regional de Inteligencia Militar No. 5 de fecha mayo 10 de 2013, suscrito por el Mayor Omar Antonio Rodríguez Bedoya, Subdirector de la Regional, “relacionado con la ubicación del sujeto JAIRO HOYOS OME
(a. Salcedo), cabecilla político del frente 21 de la ONT-FARC, en el municipio de San Antonio (Tolima)”3, y dentro del cual se da cuenta de los antecedentes que se tenían del 1 Folio 1 c.o. 2 Folios 2 c.o. 3 Folios 3 – 6 c.o.
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES
señor HOYOS OME, entre abril y mayo de 2013, consistentes en “inteligencia delictiva, cobro de extorsión y presencia en el sector”. - Informe de los hechos y resultado operacional de fecha mayo 12 de 2013 suscrito por el SS Huber Orlando Gómez Poveda, narrándolos en los siguientes términos: “Al llegar al caserío conocido como villa Hermosa, siendo entre una y dos de la tarde aproximadamente, vi un señor con las características físicas de Jaro Hoyos Home (a. Salcedo), le dije al soldado Ricardo Borbón, mire ese man que está ahí tan parecido a salcedo y el soldado mira y me contesta si mi sargento ese es, le digo, bájese y vaya con el soldado vega portillo y verifique bien quien es el señor puesto que no estábamos completamente seguros. Proceden a verificar por el sector del caserío al lado de la carretera pavimentada, pero me causo curiosidad, puesto que el señor se veía inquieto, sospechoso y alterado por la presencia de nosotros moviéndose sigilosamente cerca a la pared, por esta razón me baje de la moto con el soldado Quiroga Días y nos dirigimos todos dispersos hacia donde se encontraba el señor Alias SALCEDO, el señor entra y sale de una tienda y al vernos que íbamos hacia donde él se encontraba, decide emprender la huida por la tienda de la señora, le pregunta a la señora de la tienda, que donde estaba el señor que había ahí parado con un poncho y se había entrado a la tienda y ella me contesta: cuál señor no he visto nada, el único que está es mi esposo
almorzando y eso me dio para pensar que el señor si era el que creíamos, puesto que ordené a los soldados Ricardo Borbón y José Vega quienes estaban en el momento sobre una vía que bajaba hacia la escuela, que estuvieran pendientes de cualquier situación, que bajarán por ese sector de la derecha del caserío y verificaran que se había hecho ese señor, que lo buscarán; yo seguí por el lado izquierdo del caserío. Segundos después suenan unos disparos y le grite al SLP Ricardo Borbón qué pasó y me contesta: mi sargento ese era SALCEDO, ya está neutralizado, le digo: no toque nada deje todo como está con las medidas de seguridad. Baje hasta el sitio verifique la escena de los hechos y vi que el subversivo estaba respirando todavía; le dije al soldado Borbón que pendiente que iba a subir a buscar comunicación ya que la señal ahí abajo era muy mala y le timbre al comando del Batallón reportándole lo sucedido, y diciéndole que el subversivo se encontraba herido y él me contesta Tranquilo ya enviamos un helicóptero para evacuarlo. Pero instantes después suena otro disparo y baje a preguntar qué había pasado y el soldado Ricardo Borbón me contesta: mi sargento el man intento disparar su arma hacia mi compañero y me toco dispararle de nuevo y retirarle el arma, le dije que pendiente ahí y les recabe la orden de no tocar ni mover nada (…)”.4 (Sic a lo transcrito) ACTUACIÓN PROCESAL 4 Folios 7-9 c.o.
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES - Mediante auto del 16 de mayo del 2013, el Juzgado 81 de Instrucción Penal Militar con sede en Chaparral – Tolima, declaró la apertura de la indagación preliminar contra los soldados profesionales RICARDO BORBON GUARNIZO y VEGA PORTILLO JOSÉ ABRAHAM, decretando pruebas.5 Decisión que le fue comunicada al Procurador Judicial 303 Delegado en lo Penal.6 - Con oficio No. 0674 del 16 de mayo de 2013, el Juzgado 81 de Instrucción Penal Militar solicitó a la Dirección Seccional de Fiscalías “se sirva indicar a este juzgado el nombre y número de Fiscalía que lleva las diligencias por la muerte de un (91) N.N. masculino, alias “Salcedo”, muerto en presuntos combates con tropas del Batallón Caicedo el día 10 de mayo de 2013 en la Vereda Villa Hermosa, del municipio de San Antonio, Tolima”.7 - Obra declaración de la señora ROSALBA LÓPEZ, quien señaló que: “…siendo las 12:00 del día 10 de mayo llegó a mi casa un señor a mi tienda, un señor que se identificó de la guerrilla y era blanquito, bajito, tenía una camiseta del nacional que yo recuerdo, inicialmente preguntó de quien era la casa, mi nombre,
mi teléfono, que como yo también tengo un billar ahí, que no podíamos vender cerveza después de las 12:00 de la noche y que debíamos bajarle al volumen del equipo de sonido después de las 10:00, después me preguntó por cuanto me ganaba anualmente el negocio, investigo un poquito sobre la economía de mi casa y después llegó otro señor por ahí a los 15 o 20 minutos, el señor barbado y me pidió el favor, como yo tengo DIRECT TV que colocara el noticiero TELESUR y también me pidió el nombre y número de teléfono y duraron como 15 minutos…” (Folio 19 y siguientes). De igual manera señaló que no vio cuándo dieron de baja a alias “SALCEDO” y que es mejor no hablar mucho por temor a represalias. - Mediante oficio del 14 de junio de 2013 el Instituto de Medicina Legal de Chaparral Tolima, informó que una vez revisados los datos de búsqueda correspondiente a N.N. MASCULINO ALIAS SALCEDO en el sistema de la Unidad Básica de 5 Folios 10-11 c.o. 6 Folio 13 c.o. 7 Folio 15 c.o.
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES Chaparral se determinó que dicho protocolo fue realizado en la ciudad de Ibagué,
por lo que corresponde a dicha unidad dar respuesta a la solicitud efectuada por el Juzgado Ochenta y Uno (81) de Instrucción Penal Militar. (Folio 29 c.o). - Declaración del sargento segundo HUBER ORLANDO GÓMEZ POVEDA indicando que siendo aproximadamente las ocho de la mañana lo llamó el comandante del Batallón, Coronel Quinchia a decirle que había información sobre el sector de la Florida, municipio de San Antonio y sus veredas aledañas, donde al parecer se encontraba el sujeto JAIRO HOYOS OME (alias “SALCEDO”) pretendía unos cobros extorsivos en el sector, por lo que a través de la misión de trabajo emitida por la Sección Segunda del Batallón Caicedo se dirigió hasta el sector con los SLP QUIROGA DÍAZ JOSÉ EDUARDO, SLP VEGA PORTILLO JOSÉ, en donde el sujeto salió de una tienda y al percatarse de la presencia de los uniformados, emprendió la huida y unos minutos después sonaron unos disparos y al acercarse estaba el sujeto en el piso, quien todavía respiraba. Adujo que se devolvió al lugar donde se encontraba el soldado QUIROGA DÍAZ JOSÉ EDUARDO, es decir sobre la carretera a buscar señal para informar al comando de lo sucedido, cuando escucho otros disparos preguntándole al soldado que había sucedido informándole que el sujeto herido intentó disparar su arma contra su compañero y se vio obligado a reaccionar, dándoles la orden de no tocar nada y al día siguiente por motivos climáticos se hizo el levantamiento
del cadáver. (fls 34 y s.s. c.o) - Declaración del SLP RICARDO BORBÓN GUARNIZO indicando que el día 10 de mayo de 2013 en misión de búsqueda del sujeto denominado JAIRO HOYOS OMES (alias “SALCEDO”) quien al parecer estaba extorsionando a varios pobladores, se dirigieron al pueblo de San Antonio y una vez ubicaron a dicho personaje emprendió la huida por lo cual le lanzó la proclama que eran del Ejército
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES Nacional y escuchó varios disparos y cuando se acercó el soldado VEGA PORTILLO JOSÉ se encontraba con el sujeto que estaba herido en el piso.
Señaló que en una actitud rápida el sujeto intentó disparar al soldado VEGA PORTILLO JOSÉ, y él reaccionó rápidamente con su arma de dotación y le disparó, acercándosele y retirándole el arma. Al día siguiente por cuestiones de mal clima se hizo el levantamiento del cadáver. - A su turno el SLP JOSÉ EDUARDO QUIROGA DÍAZ, mediante declaración rendida el 8 de julio de 2013, sostuvo que el día de los hechos, junto con el soldado VEGA PORTILLO JOSÉ, se encontraron con el sargento segundo HUBER ORLANDO GÓMEZ POVEDA quien les ordenó que lo acompañaran a
verificar la información recibida sobre la presencia de JAIRO HOYOS OME (alias “SALCEDO”), en la zona. Puntualizó que una vez en la vereda Villa Hermosa del Municipio de San Antonio, el Sargento Gómez Poveda, divisó a un individuo con las características físicas de JAIRO HOYOS OME (alias “SALCEDO”), quien cuando se percató de su presencia entró a una tienda, por lo que el Sargento, procedió a seguirlo y los soldados RICARDO BORBÓN GUARNIZO y VEGA PORTILLO JOSÉ, se metieron por el lado derecho de la casa en donde estaba la tienda y “… a los segundos, minutos no sé cuánto tiempo pasaría, escuché un disparo, en ese momento yo salí con mi Sargento por la parte izquierda del caserío, como a dos, tres, cinco minutos no sé cuánto sería escuché otro disparo donde nos encontramos con mi Sargento, él le preguntó a viva voz al soldado BORBÓN, que había pasado y BORBÓN, que sí, que ese era el señor Alías SALCEDO…” - Mediante auto del 12 de julio de 2013 el Juzgado 81 de Instrucción Penal Militar con sede en las instalaciones del Batallón de Infantería 17 General José Domingo Caicedo ubicado en Chaparral - Tolima, abrió investigación penal contra los
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES señores PF BORBÓN GUARNIZO RICARDO y PF VEGA PORTILLO ABRAHAM por el presunto delito de HOMICIDIO ordenando la práctica de pruebas. (Folios 46 y siguientes c.o). - El día 4 de septiembre de 2013 el Juzgado 81 de Instrucción Penal Militar con sede en las instalaciones del Batallón de Infantería 17 General José Domingo Caicedo, adelantó Inspección Judicial8 en las instalaciones de la Fiscalía 7ª Especializada de Ibagué en donde se adelantaba la investigación NUNC 730016000450201301379 en averiguación de responsables por la muerte de JAIRO HOYOS OME, diligencia atendida por el señor Fiscal JOSE GREGORIO SÁNCHEZ GUTIERREZ, quien manifestó: “Esta delegada adelanta investigación criminal dentro del radicado 73001600045021301379 la que fuera asignada el 20-05-2013 y que se adelanta en averiguación de los responsables por la muerte de JAIRO HOYOS OME por la conducta punible de homicidio en persona protegida noticia criminis que se encuentra en la etapa de indagación situación que no obliga a la Fiscalía a entregar información de las investigaciones que se han adelantado teniendo en cuenta que esta etapa es de reserva y le compete única y exclusivamente al ente investigador, porque de lo contrario estaríamos entregando información que presuntamente podría entorpecer el desarrollo de la misma. Cabe advertir que nuestra obligación constitucional y legal está circunscrita a hacer los descubrimientos tanto en la audiencia de formulación de acusación como en la preparatoria y de manera parcial en aquellos eventos en que se va a solicitar
medida de aseguramiento como no estamos en dichos estancos procesales esta delegada se abstiene de permitir la diligencia que en estos momentos nos atañe”. Ante la posición del Fiscal 7° Especializado, el Juez 81 de Instrucción Penal Militar le manifestó que: “el objeto de esta diligencia es recaudar material probatorio que le permita al suscrito Juez tener un criterio jurídico y obtener elementos de juicio para poder determinar como primera medida la competencia del asunto (…) a fin de que no se lleven investigaciones paralelas que en últimas afectan el debido proceso y el derecho de defensa de los investigados. (…), por lo que tal negativa tiene un tinte obstructivo con la correcta administración de justicia y que de continuar dicha renuencia se procederá a tomar 8 Folios 69-72 c.o.
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES las medidas legales correspondientes ante los entes penales y disciplinarios”. Reitero se permitiera el acceso a la carpeta correspondiente a fin de adelantar la inspección judicial decretada.
El Fiscal 7° Especializado frente a lo anterior, indicó: “Si lo que pretende es asumir de manera personal y directa como Juez Penal Militar de la investigación que tiene esta delegada lo jurídico es que proponga de su parte una colisión negativa de competencia en donde usted se abrogue
facultades para investigar conducta como la de Homicidio en Persona Protegida por actos de la Fuerza Pública que están por fuera de la esfera del cumplimiento de sus funciones”. El Juzgado 81 de Instrucción Penal Militar con sede en las instalaciones del Batallón de Infantería 17 General José Domingo Caicedo, mediante auto del 6 de septiembre de 2013 dispuso remitir las diligencias a esta Superioridad, para que definiera qué autoridad es la competente para juzgar a los señores PF. BORBÓN GUARNIZO RICARDO y PF VEGA PORTILLO ABRAHAM, en vista de no haberse podido establecer si los hechos que adelanta la citada Fiscalía Especializada llegaran a tipificar el punible de “HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA”, disponiendo igualmente la compulsa de copias para que se investigara disciplinariamente la conducta del citado Fiscal al no permitir la práctica de la inspección judicial descrita. (fls 75 y s.s. c.o) Recibidas las diligencias a esta Corporación, por reparto correspondió a quien funge como Magistrado Ponente9, quien para mejor proveer, mediante auto del 24 de enero de 201410, ordenó:
1. Solicitar a la FISCALÍA 7ª ESPECIALIZADA de Ibagué - Tolima, copia íntegra y legible de las siguientes documentos: a) prueba de balística del arma incautada al señor JAIRO HOYOS OME (alias SALCEDO) y si la misma fue disparada; b) 9 Folio 2 c. de instancia 10 Folios 4-5 c. de instancia
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES protocolo de necropsia correspondiente al cadáver de JAIRO HOYOS OME (alias SALCEDO) realizado por la Unidad Básica Ibagué del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses; c) prueba documental de que el señor JAIRO HOYOS OME
(alias SALCEDO) era “persona protegida por actos de la fuerza pública”.
2. Oficiar al JUZGADO 81 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR del municipio de Chaparral - Tolima, para que envíe copia íntegra y legible de la Investigación Preliminar N°2117, con ocasión del conocimiento de las diligencias preliminares adelantadas por los hechos acaecidos el 10 de mayo de 2013 en la Villa Hermosa del Municipio de San Antonio – Tolima, donde en desarrollo de una operación militar murió JAIRO HOYOS OME (alias SALCEDO).
La Fiscalía Séptima Especializada de Ibagué, informó con oficio No. 041 de enero 28 de 2014 que las diligencias penales con NUNC 7300160004502010301379 fueron remitidas a la Fiscalía adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH con sede en Neiva, por orden del Fiscal General de la Nación, mediante Resolución No. 03803 del 18 de octubre de 2013. Mediante oficio No. 0171, radicado el 6 de febrero de 201411, el Fiscal 76 Especializado
DH Y DIH a quien le correspondió el conocimiento de las diligencias penales con NUNC 7300160004502010301379, dio respuesta al requerimiento, remitiendo copia de la necropsia practicada a NN (Jairo Hoyos Ome) y con relación a los otros documentos solicitados manifestó que “aún no reposan en el expediente, a la fecha se está en Recolección de EMP, para proceder a trabar conflicto de competencia”. El “Informe Pericial de Necropsia”12 No. 201310173001000195 de fecha mayo 12 de 2013, señala: 11 Folio 12 c. de instancia 12 Folios 13-20 c. de instancia
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES
“PRINCIPALES HALLAZGOS DE NECROPSIA.
PERFIL BIOANTROPOLÓGICO - Cadáver completo que corresponde a un hombre de 45 – 50 años de edad, con una talla de 165 a 170 cm y ancestro racial mestizo. HALLAZGOS RELACIONADOS CON LA MANERA Y LA CAUSA DE LA MUERTE - Lesiones en cráneo y dorso que por sus características indican que fueron ocasionadas por proyectil de arma de fuego. Además hay lesiones en cara que indican que fueron ocasionadas por mecanismo contundente. - Fracturas craneales. - Contusiones encefálicas. - Laceraciones encefálicas. - Hemorragia subaracnoidea generalizada.
- Hemotorax bilateral. - Laceraciones pulmonares. - Resto de órganos pálidos.
DESCRIPCIÓN DE LESIONES TRAUMATICAS DESCRIPCIÓN DE LAS LESIONES POR ARMA DE FUEGO (CARGA ÚNICA) 1.1 Orificio de Entrada: Localizado en la región del pliegue axilar anterior derecho, de bordes regulares e invertidos, de 0.5 x 0.5 cm, con anillo de abrasión excéntrico pronunciado hacia las once en el cuadrante del reloj, a 48 cm del vértice y a 18 cm de la línea media anterior. 1.2 Orificio de Salida: Localizado en la región dorso lumbar izquierda, de bordes evertidos de 1.5 x 2.5 cm, a 62 cm del vértice y a 16 cm de la línea media posterior. 1.3 Lesiones: Herida en piel y tejido celular subcutáneo, laceraciones musculares, laceraciones pulmonares, laceración cardiaca. 1.4 Trayectoria Anatómica: Plano horizontal: Supero – inferior. Plano coronal: Antero – Posterior, Plano sagital: Derecha – Izquierda. 2.1. Orificio de Entrada: Localizado en la región temporal izquierda, de bordes regulares e invertidos, de 1 x 0,5 cm, con anillo de abrasión excéntrico pronunciado hacia las once en el cuadrante del reloj, a 5 cm del vértice y a 10 cm de la línea media anterior. 2.2. Orificio de Salida: Localizado en la región temporal izquierda, de bordes evertidos, de 1.3 x 0.5 cm, a 13.5 cm del vértice y a 5 cm de la línea media
posterior. 2.3. Lesiones: Heridas en cuello cabelludo, fractura craneal, laceración y contusión encefálica.
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES 2.4. Trayectoria anatómica: Plano horizontal: Supero – Inferior, Plano coronal: Antero-Posterior, Plano sagital: En el plano”.
Por su parte el Juzgado 81 de Instrucción Penal Militar, con oficio No. 113/S.2117/MDN-DEJUM-J81IPM-41.12, señaló que lo obrante en el expediente fue remitido el 6 de septiembre de 2013. CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Corporación, al tenor de lo previsto en el numeral 6° del artículo 256 de la Constitución Política y numeral 2° del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, para dirimir el conflicto de marras, por cuanto el mismo se ha suscitado entre distintas jurisdicciones. Conflicto entre jurisdicciones y definición de competencia. La Sala previo a abordar la definición de Competencia propuesta entre jurisdicciones diferentes y ante la manifestación expresa del Juzgado 81 de Instrucción Penal Militar con sede en las instalaciones del Batallón de Infantería 17 General José Domingo Caicedo, solicitó la definición de competencia para establecer cuál de las autoridades debía conocer de las
presentes diligencias, en vista que en la Fiscalía 7ª Especializada de Ibagué se adelanta investigación por los mismos hechos. La posición de la Sala respecto de los conflictos penales a partir de la Ley 906 de
2004. Es necesario recordar como antes de producirse el tránsito en nuestro ordenamiento jurídico, del sistema penal inquisitivo característico del Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 600 de 2000, hacia el sistema Acusatorio conforme al mandato constitucional del Acto Legislativo N° 03 de 2002, desarrollado en la Ley 906 de 2004, en virtud a las normas citadas las cuales regulan los conflictos de competencia entre jurisdicciones, tradicionalmente esta Superioridad venía sosteniendo
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES que para entender debidamente trabado un conflicto de jurisdicciones, se requería como elemento esencial, la investigación de los representantes de cada jurisdicción para trabar el conflicto. De cara a este requisito la línea jurisprudencial de esta Corporación requería la presencia de una disputa entre dos autoridades, bien fuera reclamándolo para dirimir un litigio - conflicto positivo-, o ambas rehusando su conocimiento - conflicto negativo-, así entonces, como se advirtió se demandaba que el operador judicial estuviera tramitando determinado proceso; que surgiera la disputa
entre el funcionario que conocía el caso y otro u otros acerca de quién debe conocerlo y que el proceso se hallara en trámite, esto es, no hubiese sido fallado. Por eso cuando faltaba el pronunciamiento de alguna de las autoridades, se entendía como no trabado el conflicto y en consecuencia la Sala se inhibía de dirimirlo, disponiendo la remisión de las diligencias al representante de la jurisdicción que aún no se había expresado sobre el asunto y una vez cumplido tal requisito, se procedía por la Colegiatura a adoptar la decisión correspondiente en derecho. El anterior desarrollo jurisprudencial se mantuvo en forma pacífica hasta la entrada en vigencia de la Ley 906 de 2004, cuando surgió al interior de esta Corte la discusión atinente a si con el nuevo sistema penal acusatorio era aún sostenible tal postura o si, por el contrario, debía cambiarse el criterio, dirimiendo los “conflictos” aun faltando el pronunciamiento de una de las autoridades que podrían reclamar o rehusar la competencia para hacerlo frente a un asunto criminal o en su defecto cuando quien propone el conflicto no sea el ente competente. Así, por ejemplo, en el radicado N° 200601121 00, mediante auto calendado el 14 de agosto de 2006, con ponencia del Magistrado Jorge Alonso Flechas Díaz, se resolvió el “conflicto” con sustento en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, bajo los siguientes razonamientos:
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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201302515 00
Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES “No obstante, al respecto, conviene precisar que el presente pronunciamiento ha de desarrollarse con fundamento en el artículo 54 de la Ley 906 de 200413, actual Código de Procedimiento Penal que regula el sistema acusatorio, uno de cuyos pilares fundamentales lo constituye, entre otros principios, el “de la necesidad de lograr la eficacia en el ejercicio de la justicia”, según voces del principio rector consagrado en el artículo 10 ibídem. Lo anterior por cuanto como se sabe, en esa línea de búsqueda de eficiencia y eficacia de la función de administrar justicia el nuevo sistema penal acusatorio que regula el trámite del proceso penal en estudio, y en especial el artículo 54 citado, varió el trámite del conflicto de competencias consagrado en la anterior legislación procesal penal en el Capítulo VII del Título II, artículo 93 y siguientes, previendo actualmente un trámite expedito y ágil en orden a lograr la eficacia en el ejercicio de la función judicial tal como lo prevé el principio rector previsto en el artículo 10 de la Ley 906 de 2004. En ese orden de ideas y en aras de materializar tal principio, se ceñirá la Sala a pronunciarse sobre el tema puesto a su consideración en el entendido de que bajo la vigencia del actual régimen penal acusatorio oral, para efectos de definir la competencia de una autoridad judicial para conocer de determinado asunto, basta, sin más, que el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia y remita el expediente a quien por virtud de la ley
corresponda definir el asunto para que de plano se pronuncie sobre el tema […].(…)”. (Subrayado fuera de texto) Esa línea se mantuvo, entre otros, dentro del radicado N° 2009-01433-00, a través de auto aprobado en Sala N° 071, con fecha 9 de julio de 2009, con ponencia de la Honorable Magistrada María Mercedes López Mora, donde se abstuvo de dirimir el aparente conflicto, por estimar que al obrar pronunciamiento solo de una de las autoridades judiciales, en modo alguno se podía predicar la existencia de un conflicto de jurisdicciones. Posteriormente, en el radicado N° 2009-02089-00, a través de auto aprobado en Sala del 14 de septiembre de 2009 – Acta N° 92, con ponencia de la misma Magistrada, se produjo un cambio sustancial, pues en esa oportunidad se abstuvo de hacer un pronunciamiento de fondo orientado a garantizar la intervención de las autoridades interesadas en asumir o rehusar el conocimiento del asunto, lo mismo que permitir al juez del conflicto conocer los argumentos de ambas autoridades, para poder determinar a quién se le concedía la razón para declarar el derecho. Tal decisión, se adoptó con fundamento en lo siguiente: “mientras no se trabe entre dichos funcionarios esa controversia jurídica, no puede presentarse procesalmente la colisión, en otras 13 Este artículo señala: “Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano (…)”.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 14
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201302515 00
Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES palabras, si no surge el conflicto, si no aparece la controversia entre distintos funcionari
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