CSDJ - F11001010200020130252100ADJUNTA20131203164859-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130252100ADJUNTA20131203164859-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013) Aprobado según Acta Nº 091 de la fecha Registro de Proyecto: veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Rad. 110010102000201302521 00 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Dirime la Sala el conflicto positivo de competencia planteada entre distintas jurisdicciones, representadas en este caso por la Fiscalía 61 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH – Regional Meta y el Juzgado 4 de Instancia Penal Militar, con sede en el municipio de Villavicencio, con ocasión del proceso penal en Averiguación de Responsables, por el delito de Homicidio. ANTECEDENTES Hechos. Acaecieron el 5 de junio de 2003, en la finca Azteca – Inspección Cristalina del Municipio de Puerto Gaitán - Meta, donde según miembros del Ejército Nacional --tropa del Batallón de Ingenieros No. 7 “General Carlos Albán Estupiñán”-- en desarrollo de la Orden de Operaciones Brigada No. 30 “SUCRE II”, durante un enfrentamiento armado dieron de baja a 11 personas1, presuntamente integrantes de las Autodefensas. Mediante Resolución 2317 del 23 de noviembre de 2012, y la Resolución interna 000025 del 24 de enero de 2013, de la Unidad Nacional de Derechos
Humanos y DIH de la Fiscalía General de la Nación, se asignó a la Fiscalía 61 Especializada de esa Unidad, el conocimiento de la investigación objeto de colisión. Posición de la Fiscalía 61 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y DIH de la Fiscalía General de la Nación. En oficio No. 545 F61 – UNDH-DIH-RM del 20 de febrero de 2013, solicitó a la Justicia Penal Militar, la remisión de la investigación penal en comento, para lo cual se sustentó en el Oficio No. 399 del 2 de noviembre de 2012, según el cual, de acuerdo a los protocolos de necropsia, la orientación de los disparos en la mayoría de los occisos es posterior – anterior. Existe contradicción en las declaraciones de los Militares, por ejemplo, algunos señalan que ocurrió a 100 metros, otros a 300 metros y algunos afirmaron que un vehículo donde se movilizaban las víctimas llegó hasta 1 Se logró el posterior reconocimiento de los cuerpos por parte de los parientes de: CARLOS MELO
DÍAZ, RUBÉN DARÍO ARARAT RAMÍREZ, OSCAR JAVIER ESPINOSA BAQUERO, JULIO
ALBERTO MONTES PELAYO, WILLIAM OSORIO, JHON FREDDY MONCADA MÉNDEZ,
JAMILTON ANTONIO MOSQUERA MOSQUERA, JHON JAIRO PARRA SOTO, JORGE LUIS ORTÍZ PÉREZ y VÍCTOR HUGO CARVAJAL CALA. donde estaba la tropa. En la incautación no aparece ningún rodante, es incierta la captura de dos personas y no se realizó inspección judicial al
lugar de los hechos. Reclamó la competencia para la Jurisdicción Ordinaria, por cuanto: “no parece ser ajustado a una realidad fáctica que le (sic) haya tenido ocurrencia en la forma como lo relatan los miembros de la Fuerza Pública.” Posición del Juzgado 4 de Instancia Penal Militar. El 30 de agosto de 2013, trabó conflicto de competencia, al considerar que el asunto corresponde a la Jurisdicción Penal Militar. Relacionó el acervo probatorio e indicó que el en auto del 20 de mayo de 2004, el Juzgado 61 de Instrucción Penal Militar se abstuvo de abrir investigación de carácter penal y ordenó el archivo de las diligencias, y en auto del 3 de abril de 2013, emitido por ese mismo Despacho Militar ordenó el desarchivo de la investigación preliminar. Consideró frente a la competencia: “Fue en cumplimiento y desarrollo de una orden de operaciones militares que se presentaron los hechos materia de investigación. No hay antecedentes probatorios que indiquen que de alguna manera existiese un comportamiento ab initio criminal en el desarrollo de los hechos que han originado el proceso que reclaman, por virtud del fuero militar reconocido constitucionalmente. Ahora bien, si en la ejecución de la orden de operaciones militares fundada en el hecho de proteger a los habitantes de la región, sus vidas y bienes fue que repelieron el ataque el personal militar de que estaban siendo objeto por parte de personal al margen de la ley denominado autodefensas que delinque en el sector, producto del combate fallecieron los 11 sujetos, a quienes se les encontró
abundante material de guerra e intendencias relacionado anteriormente, y la captura de dos personas puestas a disposición de la autoridad competente; resulta claro y evidente que para el caso de autos la investigación, calificación y juzgamiento corresponde a la Justicia Penal Militar por competencia derivada de la misión que la Carta Política en sus Art. 221 y 250 le ha impuesto a los integrantes de la fuerza pública. No hay que olvidar que los militares que participaron en estos hechos de ninguna manera asistieron al lugar donde se desarrollaron los mismos con el ánimo de causarle heridas o muerte a persona alguna y si en tal procedimiento los militares realizaron comportamiento alguno equivocado, este delito está íntimamente relacionado con el servicio, el cual les exigía el cumplimiento de la misión impuesta en la multicitada orden de operaciones, sin que ello implique que la suscrita Juez Sexto Primera (sic) de Primera Instancia de Brigadas esté afirmado (sic) que los homicidios allí ocurridos se encuentren justificados; lo que aquí se afirma es que esta investigación en el estado en que encuentra (sic) y las etapas subsiguientes, deben continuar a cargo de la Justicia Penal Militar.” CONSIDERACIONES DE LA SALA De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 6º del artículo 256 de la Constitución Política y 2º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, a esta Colegiatura le corresponde dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre la Fiscalía 61 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH – Regional Meta y el Juzgado 4 de Instancia Penal Militar, con sede en el
municipio de Villavicencio. El fuero militar. El fuero militar de juzgamiento para los miembros de la Fuerza Pública (Fuerzas Militares y Policía Nacional) en servicio activo, está consagrado en el artículo 221 Superior, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo Nº 02 de 1995, respecto de delitos cometidos “en relación con el mismo servicio”, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar, estatuto que en su artículo 1º le asigna a las Cortes Marciales o los Tribunales Militares facultades para su procesamiento. El establecimiento del fuero de juzgamiento castrense ha de examinarse entonces, en orden a esclarecer si el hecho constitutivo del delito fue o no cometido en relación con el servicio militar o policivo, sin perjuicio de la ineludible condición de miembros de la Fuerza Pública de los autores. Y tal nexo no surge per se de la investidura militar o policial ni tampoco de la sola circunstancia de haber sido cometido el hecho con la utilización de armas de dotación o portando uniformes oficiales, sino también de los elementos sustancialmente vinculantes del comportamiento delictivo a la tarea militar o policiva, es decir, con la presencia nítida de la relación de causalidad entre el resultado y la función. Sobre el particular, la Corte Constitucional señaló: “...3. La expresión ‘relación con el mismo servicio’, a la vez que describe el campo de la jurisdicción penal militar, lo acota de manera inequívoca. Los delitos que se investigan y castigan a través de esta jurisdicción no pueden ser ajenos a la esfera funcional de la fuerza pública. Los justiciables son
únicamente los miembros de la fuerza pública en servicio activo, cuando cometan delitos que tengan ‘relación con el mismo servicio’. El término ‘servicio’ alude a las actividades concretas que se orienten a cumplir o realizar las finalidades propias de las fuerzas militares -defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucionaly de la policía nacional -mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y la convivencia pacífica... El concepto de servicio corresponde a la sumatoria de las misiones que la Constitución y la ley le asignan a la fuerza pública, las cuales se materializan a través de decisiones y acciones que en últimas se encuentran ligadas a dicho fundamento jurídico. La sola circunstancia de que el delito sea cometido dentro del tiempo de servicio por un miembro de la fuerza pública, haciendo o no uso de prendas distintivas de la misma utilizando instrumentos de dotación oficial o, en fin, aprovechándose de su investidura, no es suficiente para que su conocimiento corresponda a la justicia penal militar. En efecto, la noción de servicio militar o policial tiene una entidad material y jurídica propia, puesto que se patentiza en las tareas, objetivos, menesteres y acciones que resulta necesario emprender con miras a cumplir la función constitucional y legal que justifica la existencia de la fuerza pública. El uniforme del militar, por sí solo, no es indicativo de que lo que hace la persona que lo lleva sea en sí mismo delito militar…”2. En consecuencia, sólo en la medida en que el miembro activo de la fuerza pública actúe razonablemente en el ámbito de su competencia, puede
admitirse que obra en función del servicio a su cargo y, por lo tanto, sus decisiones y operaciones de ejecución hacen parte del servicio al que se encuentra obligado. Decisión del caso. Para radicar la competencia a la Jurisdicción Penal Militar, es indispensable determinar la presencia de los elementos del fuero como el subjetivo y el funcional, por cuanto sólo tienen derecho a la llamada excepción de jurisdicción, los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, cuando incurren en delitos que tengan “relación con el mismo 2 Sentencia C-358 de 1997. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. servicio”, término que como bien lo explicó la Corte Constitucional en la sentencia ya citada, “alude a las actividades concretas que se orienten a cumplir o realizar las finalidades propias de las fuerzas militares”. Ahora bien, en el asunto bajo examen ningún reparo merece el elemento subjetivo, pues nadie ha discutido la condición o la calidad de efectivos del ejército que cobija a los vinculados a la indagación, a punto tal que es la propia jurisdicción castrense la que reivindica su conocimiento, y además son los propios militares --adscritos al Batallón de Ingenieros No. 7 “General Carlos Albán Estupiñán”-- quienes reconocen que fueron ellos los que enfrentaron al grupo de “bandidos” cuyo desenlace fue la muerte de 11 personas y la incautación de material de guerra3, en desarrollo de un operativo en la finca Azteca – Inspección Cristalina del Municipio de Puerto Gaitán – Meta. Así, pues, aun cuando no hay duda en punto al aspecto funcional, por lo menos
en el sentido de que en el área del suceso se estaban desplegando actividades militares, perplejidad sí hay en cuanto a que los homicidios de once personas, hayan tenido ocurrencia en un combate durante enfrentamiento entre la Fuerza Pública y presuntos subversivos de un grupo de Autodefensas, pues ni siquiera consulta con la lógica elemental el que algunos de los cadáveres tengan heridas en la parte posterior, así: 3 9 fusiles AK-47 calibre 559, un fusil AK-47, calibre 762, un fusil galil calibre 762, una ametralladora M-60, una canana eslabonada para calibre 7.62, 1045 cartuchos calibre 7.62, cuatro proveedores AK-47 para calibre 7.62 mm, siete proveedores calibre 7.62 mm para fusil galil, 45 proveedores AK 47 para calibre 5.56 mm, 599 cartuchos calibre 7.62mm para AK 47, 493 cartuchos calibre 7.62 mm, 4041 cartuchos calibre 5.56 mm, una granada de mano M26-1, 33 equipos de campaña, 27 camisetas negras con logotipos ACMV, 2 brazaletes, 41 pantalones camuflados, 38 camisas camufladas, 21 bolsos de asalto, 22 carpas, 20 hamacas, 14 chalecos, 3 radios de comunicación” - Protocolo de necropsia No. A-353-03, correspondiente al acta de levantamiento 343-03: “… Heridas por proyectil arma de fuego. Orificio de entrada … localizado en dorso, glúteo derecho borde externo, sin tatuaje macroscópico.
… TRAYECTORIA: Postero anterior, supero inferior, derecha a izquierda. Orificio de entrada … localizado en cara interna de rodrillaizquierda. Sin tatuaje macroscópico.
TRAYECTORIA: Postero anterior, ínfero superior, izquierda a derecha. … Orificio de entrada … localizado en cara antero lateral izquierda de tórax, sin residuos macroscópicos de disparo.
TRAYECTORIA: antero posterior, ínfero superior, derecha a izquierda Orificio de entrada … en cara interna del pie izquierdo … TRAYECTORIA: ínfero superior, derecha a izquierda, de lado. … Orificio de entrada … de línea media anterior, localizado en cadera izquierda. … TRAYECTORIA: Postero anterior, supero inferior, izquierda a derecha.” - El Acta de inspección de cadáver No. 344 de N.N Masculino señala: “Camiseta vestida por el occiso presenta orificio en región media posterior que coincide con las heridas descritas en el acta. … Se aprecia destrucción del cráneo.
DESCRIPCIÓN DE LAS HERIDAS.
CABEZA. Herida abierta región tempooccipital izquierda, con exposición de tejido óseo que deforma el cráneo – orificio en rostro, renglón ciliar derecha – Herida de bordes irregulares sobre la región bucal, presenta deformidad en la parte derecha de la boca que compromete fracturas dentales. MIEMBROS SUPERIORES. Dos heridas en cara anterior e interna del antebrazo izquierdo – orificio cara dorsal de la mano izquierda y similar en la cara palmar – herida abierta de forma irregular en antebrazo derecho cara interna – tres (3) heridas en cara externa del
mismo antebrazo – herida en toráx (sic) de 0,5x0,5 cms en la línea axilar anterior región derecha – orificio sobre la línea vertebral y dorsal de 1x1 cms orificio en la misma región de 0,5x0,5 cms.
MIEMBROS INFERIORES: herida de forma circular de bordes irregulares 3x3, exposición de tejido blanco, en miembro inferior derecho – Herida abierta con exposición de tejido blando de 14 cms de longitud cara externa de la pierna – herida región rodilla.” (Negrilla fuera de texto) - Protocolo de necropsia No. 354-03 , correspondiente al acta de levantamiento de cadáver 344-03: “… Orificio de entrada… localizado en cola ceja izquierda. Sin tatuaje macroscópico.
Trayectoria: Antero Posterior ínfero superior Derecha izquierda. … Orificio de entrada … localizado en comisura labial derecha. Sin tatuaje macroscópico.
Trayectoria: Antero Posterior ínfero superior Derecha izquierda. … Orificio de entrada … localizado en región pectoral derecha lateral.
Sin tatuaje macroscópico.
Trayectoria: Antero Posterior supero inferior Derecha izquierda. … Orificio de entrada… localizado en cara medial de tercio medio de muslo derecho. Sin tatuaje macroscópico.
Trayectoria: Antero Posterior supero inferior Derecha Izquierda. … Orificio de entrada... Localizado en rodilla derecha. Sin tatuaje macroscópico.
Trayectoria: Postero anterior supero inferior Derecha izquierda.”
- El Acta de cadáver No. 349 de N.N Masculino describe: “DESCRIPCIÓN DE HERIDAS CABEZA: Explocion (sic) de fosa craneana.
TRONCO. Herida abierta en mesogastrio de 2.9x3.4cms – orificio de bordes irregulares reja costal derecha, seguida de hematomas – orificio flanco izquierdo cara posterior – herida parte inferior del escapular izquierdo.
MIEMBROS SUPERIORES: Orificio de 2,4x1,2 cms en tercio inferior del antebrazo izquierdo, cara lateral externa – orificio de bordes irregulares de 1,2x0,9 tercio superior antebrazo izquierdo cara interna – orificio de 0,3x0,5 cms en tercio inferior brazo izquierdo.
MIEMBROS INFERIORES: Herida abierta de 4x3 cms, tercio superior muslo derecho cara posterior – orificio bordes irregulares, tercio superior muslo derecho cara lateral – herida de 2,5 x 1,5 cms en tercio superior, muslo derecho, cara posterior.” (Negrilla fuera de texto) - Protocolo de necropsia No. 359-03, correspondiente al acta de levantamiento de cadáver 349-03: “…Orificio de entrada… localizado en área lumbar izquierda. Sin tatuaje macroscópico. … Trayectoria: Posterior anterior ínfero superior izquierda derecha. … Orificio de entrada… localizado en área hipogástrica derecha. … Trayectoria: Posterior anterior ínfero superior Derecha izquierda. … Orificio de entrada… localizado en cara medial de codo izquierdo. Sin
tatuaje macroscópico. … Trayectoria: Posterior anterior Superior inferior Derecha Izquierda. … Orificio de entrada… localizado en cara antero lateral de tercio medio de muslo derecho. Sin tatuaje macroscópico. … Trayectoria: Antero Posterior inferior superior Plano sagital.” - Protocolo de necropsia No. 360-2003, correspondiente al acta de levantamiento de cadáver 350: “… Orificio de entrada … localizado en región parietal izquierda, sin residuos macroscópicos de disparo.
Trayectoria anatómica: anterior-posterior, supero-inferior, izquierda – derecha. … Orificio de entrada … localizado en cara anterior base de hemitórax derecho, sin residuos marcoscópicos de disparo.
Trayectoria anatómica: anterior-posterior, inferior – superior, izquierda – derecha. (…) Orificio de entrada … localizado en cara lateral tercio distal de la pierna derecha, sin residuos macroscópicos de disparo.
Trayectoria anatómica: postero-anterior, ínfero-superior, derechaizquierda.
Orificio de entrada en talón a nivel plantar, sin residuos macroscópicos de disparo. … Trayectoria anatómica: postero-anterior, derecha-izquierda, ínfero-superior.” - El Acta de cadáver No. 351 de N.N Masculino describe:
“DESCRIPCIÓN DE HERIDAS.
TRONCO. Herida abierta Región Pectoral derecha, de forma circular de 6x6 cms con exposición de tejido muscular – orf. De 2x4 en región inframamaria derecha – Herida Abierta de 4x3 cms de forma circular en
región apigastrica – Orf. De 1x1 en región hipocondría izquierda – dos 2 orificios de 0.5x 0.5 cms cada uno en región lumbar derecha.
MIEMBROS SUPERIORES: dos (2) orificios de 0.5x0.5cms en cara posterior brazo derecho.
MIEMBROS INFERIORES: Herida abierta con exposición de tejido bblando (sic) de 15x7cms en cara interna del muslo izquierdo.” (negrilla fuera de texto) - El protocolo de necropsia A-361-03 correspondiente al Acta de Inspección de Cadáver 351-03, señala las trayectorias de las heridas por proyectil de arma de fuego así: “… Orificio de entrada … Localizado en dorso cara posterior de hombro izquierdo sin tatuaje macroscópico… Trayectoria Anatómica: Postero anterior, supero inferior y de izquierda a derecha. … Orificio de entrada… Localizado en dorso región escapular derecha, sin tatuaje macroscópico… Trayectoria Anatómica: Postero anterior, supero inferior y de derecha a izquierda. … Orificio de entrada … Localizado en cara postero-lateral derecha de tórax sin tatuaje macroscópico… Trayectoria Anatómica: Postero anterior, supero inferior y de derecha a izquierda. … Orificio de entrada … Localizado en cara posterior de muslo izquierdo … Trayectoria Anatómica: Postero anterior, supero inferior, izquierda a derecha. … Orificio de entrada… Localizado en cara posterior de trazo derecho… Trayectoria Anatómica: anterior posterior, supero inferior, derecha
izquierda...” - El protocolo de necropsia A-362-03 correspondiente al Acta de Inspección de Cadáver 3352, señala las trayectorias de las heridas por proyectil de arma de fuego así: “… Orificio de entrada … Localizado en región paraescapular izquierda, sin residuos macroscópicos de disparo… Trayectoria Anatómica: Postero anterior, supero inferior, izquierda - derecha. … Orificio de entrada … Localizado en cara lateral de hemitórax izquierdo, sin residuos macroscópicos de disparo… Trayectoria Anatómica: Postero anterior, supero inferior, en el plano sagital. … Orificio de entrada … Localizado en cara posterior tercio medio pierna izquierda, sin residuos macroscópicos de disparo… Trayectoria Anatómica: Postero anterior, izquierda - derecha supero inferior. - El Acta de cadáver No. 353 de N.N Masculino describe:
“DESCRIPCIÓN DE HERIDAS.
TRONCO. Herida abierta de 2,8 x 2 cms en reja costal izquierda – orificio de bordes irregulares reg. (sic) infraescapular izquierda – orificio bordes irregulares, reja costal parte inferior, dos orificios en región supraescapular derecha. MIEMBROS INFERIORES. Herida abierta de 3,2x2,8cms en tercio superior del muslo derecho cara lateral externa – Herida abierta rodilla derecha cara lateral interna – Herida abierta de 6,5x3cms en tercio inferior muslo izquierdo cara lateral interna – Herida abierta en tercio
superior pierna izq. (sic) cara lateral externa – orificio de bordes irregulares en tercio inferior muslo izquierdo cara posterior.” (Negrilla fuera de texto) - Protocolo de necropsia No. A-363-03, correspondiente al acta de levantamiento 353-03: “… Orificio de entrada… localizado en dorso, región supraescapular derecha, sin tatuaje macroscópico. … TRAYECTORIA: Postero anterior, supero inferior, derecha a izquierda. … Orificio de entrada … localizado en dorso región escpular (sic) izquierda, sin tatuaje macroscópico. … TRAYECTORIA: Postero anterior, supero inferior, derecha a izquierda. … Orificio de entrada … localizado en cara externa de muslo derecho, sin tatuaje macroscópico. … TRAYECTORIA: Posterio anterior, ínfero superior, derecha a izquierda. … Orificio de entrada … localizado en cara externa tercio proximal de pierna derecha. Sin tatuaje mascroscopico (sic) TRAYECTORIA: Postero anterior, supero inferio, izquierda a derecha. … Orificio de entrada… localizado en cara posterior de muslo izquierdo, sin tatuaje macroscópico. … TRAYECTORIA: Postero anterior, supero inferior, derecha a izquierda. … Orificio de entrada … localizado en cara posterior pierna izquierda, sin tatuaje macroscópico. … TRAYECTORIA: Postero anterior, ínfero superior, derecha izquierda.” - Protocolo de necropsia No. A-357-03, correspondiente al acta de levantamiento 347-03: “… Orificio de entrada …. Localizado en cuero cabelludo, región parietal
derecha.
Trayectoria anatómica: Postero – anterior, Supero – Inferior, Derecha a Izquierda. … Orificio de entrada … localizado en cara postero externa de muslo derecho… Multiples heridas en el dorso…” - Protocolo de necropsia No. A-358-2003, correspondiente al acta de levantamiento 348: “… Orificio de entrada de 1.0x1.0 cm a 45 cm del talón en cara posterior tercio medio del muslo derecho, sin residuos macroscópicos de disparo. … Trayectoria anatómica: Postero anterior, ínfero-superior, izquierda-derecha.
Orificio de entrada... Del talón localizado en hueco poplíteo, sin residuos macroscópicos de disparo. … Trayectoria anatómica: antero-posterior, derecha-izquierda, en el plano horizontal.” - Protocolo de necropsia No. A-355-2003, correspondiente al acta de levantamiento 345: “… Orificio de entrada… localizado en región parietal izquierda, sin residuos macroscópicos de disparo. … Trayectoria anatómica: postero-anterior, supero-inferior, izquierdaderecha. … Orificio de entrada localizado en región parietal izquierda, sin residuos macroscópicos de disparo. … Trayectoria anatómica: postero-anterior, supero-inferior, izquierdaderecha. … Orificio de entrada de 0,6 x 0,6 cm a 35 cm del vértice y sobre la línea media anterior en región manubrio esternal, sin residuos macroscópicos de disparo. … Trayectoria anatómica: antero-posterior, supero-inferior, izquierdaderecha. … Orificio de entrada de 1.0x1.0 cm a 42 cm del hombro en cara dorsal del tercio medio del antebrazo izquierdo, sin residuos macroscópicos de disparo. … Trayectoria anatómica: postero-anterior, ínfero-superior, izquierdaderecha.” - Protocolo de necropsia No. A-356-03, correspondiente al acta de levantamiento 346-03: “… Orificio de entrada… localizado en preauricular izquierda. Sin tatuaje macroscópico. … Trayectoria: Plano cornal ínfero superior izquierda derecha” Además de las contradicciones en las que se incurre por parte de los uniformados, veamos: - El informe rendido el 7 de junio de 2013 por el Capitán JOHN NEFTALI VARGAS DÍAZ, en su condición de comandante COUR, indica: “… uno de los vehículos que venían hacía nosotros (camioneta NPR gris) hizo un alto y apago (sic) las luces porque, como es obvio con la bulla de los vehículos nuestros, las luces encendidas etc. Nos habían detectado, el soldado voluntario Alfonso Morales al ver que se habían detenido y entrando en sospecha de tal acción, les gritó que eran tropas de la séptima Brigada y que se identificaran recibiendo como única respuesta una ráfaga de fusil seguida del desembarco de los que se encontraban en ella replegándose hacia atrás y a los lados del vehículo disparando hacia la tropa, ante tales hechos abrió fuego y se inició la persecución en busca de la captura de los que se habían replegado, después de aproximadamente 20 minutos de combate se hizo alto al
fuego y se procedió al respectivo registro dando como resultado 11 sujetos dados de baja, y dos sujetos capturados…” (Negrilla fuera de texto) - En Declaración rendida por el soldado voluntario YESID HUMBERTO ALFONSO MORALES, manifestó que el combate “duró aproximadamente diez minutos … yo los observé como desde cincuenta metros” - El Soldado voluntario JORGE HELIODORO ORTEGA MÉNDEZ, declaró que el combate “duró más o menos veinte minutos”, “esto fue más o menos a unos cien, ciento cincuenta metros, más o menos”. - El Cabo Tercero WILMER ACERO OCAMPO, declaró que el enfrentamiento duró “por ahí unos quince minutos”. - El Soldado Profesional HUMBERTO BUSTAMANTE SÁNCHEZ, declaró que los presuntos insurgentes se encontraban a unos 100 o 150 metros de distancia., afirmó que él se limitó a buscar cubrimiento y no disparó. - El Subteniente CARLOS ANDRÉS SARMIENTO, declaró que los dos capturados se identificaron como pertenecientes a las Autodefensas. - El CT. ERNESTO HERMOGENES GARCÍA RODRÍGUEZ, expuso que se encontraba a unos 400 o 500 metros, pues el vehículo en el cual se transportaba se quedó atascado y dada esa circunstancia no tenía un objetivo claro y por eso no disparó su fusil. Son precisamente las circunstancias destacadas en precedencia, consistentes en que la trayectoria de la mayoría de los disparos es postero–anterior y supero–inferior, la indeterminación del tiempo de duración del presunto
combate, sumado a la particular circunstancia de no haberse hecho inspección al lugar de los hechos, no haber resultado afectado ninguno de los integrantes de la tropa del Ejército –pese a que según se narró, una vez el Militar lanza la proclama hubo cruce de disparos-, además de no encontrarse acreditada la captura de dos miembros de las Autodefensas –en los términos declarados por los uniformados—y tampoco aparece registro de incautación del vehículo donde se transportaban los presuntos integrantes de las autodefensas, todo lo cual concitó la muy especial atención de la Fiscalía, hasta el punto que desde el nivel central asignó la investigación a una Fiscalía adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, pues sumado a todo lo expuesto, las autoridades castrenses desde el 20 de mayo de 2004 se abstuvieron de abrir investigación de carácter penal4. Realmente, esa situación de duda es la que permite aplicar el fuero general de competencia para investigar delitos, pues si no se acreditan todos los elementos determinadores del fuero especial, una investigación penal no puede ser transferida a la excepcional Justicia Penal Militar para su 4 En auto del 3 de abril de 2013, emitido por el Juzgado 61 de Instrucción Penal Militar se ordenó el desarchivo de la investigación preliminar. procesamiento. Sin que pueda superarse la duda en lo que respecta a la relación con el servicio de los hechos investigados, porque quienes fueron a reclamar los cadáveres expusieran que hace algunos meses no veían a su respectivo familiar, pues ello no tiene la entidad suficiente para considerar que
su desarraigo con el núcleo familiar implique su vinculación a grupos al margen de la Ley. En entredicho, entonces, el verdadero motivo de la muerte de once personas en los hechos acaecidos el 5 de junio de 2003, en la finca Azteca – Inspección Cristalina del Municipio de Puerto Gaitán - Meta, no es procedente reconocer al fuero castrense como el habilitado para investigar la conducta de los militares acá involucrados, cuando es sabido que la regla general para conocer de delitos es la Justicia Ordinaria y que sólo por excepción, presentes los elementos identificadores del fuero, puede reconocérsele competencia a la Justicia Penal Militar, para conocer del comportamiento de los miembros de la Fuerza Pública. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO.- DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicción por competencia planteado, atribuyendo el conocimiento de la investigación penal en averiguación de responsables, por el delito de homicidio por los hechos acaecidos el 5 de junio de 2003, en la finca Azteca – Inspección Cristalina del Municipio de Puerto Gaitán - Meta, a la Jurisdicción Ordinaria, representada por la Fiscalía 61 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH – Regional Meta, según las consideraciones expuestas en este proveído. En consecuencia, procédase al envío inmediato del expediente a ese Despacho Judicial. SEGUNDO.- REMÍTASE copia de esta providencia al Juzgado 4 de Instancia
Penal Militar, con sede en el municipio de Villavicencio, para su información.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrada ponente Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrado
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial