CSDJ - F11001010200020130255500ADJUNTA20140116141734-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130255500ADJUNTA20140116141734-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / mora en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por el investigado Respecto del funcionario investigado se considera que este respetó los términos legales, pues la actuación está en trámite y se estas realizando las correspondientes Audiencias de Pruebas y Calificación Provisional, es decir, no ha sufrido ninguna demora en el despacho, por lo cual no puede investigarse al inculpado por mora en la misma, pues la falta endilgada no tuvo ocurrencia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2013 02555 00 Aprobado según Acta de Sala No. 01 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar seguida contra la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, originada en un escrito presentado por la señora MARÍA
AZUCENA ANAYA DE ORDOÑEZ.
ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- La señora MARÍA AZUCENA ANAYA DE ORDOÑEZ, presentó escrito el 26 de septiembre de 2013, contentivo de queja contra la doctora MARTHA
ISABEL RUEDA PRADA, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por cuanto según afirma, en el trámite de proceso disciplinario adelantado contra la doctora Wilma Cecilia Duarte Boada, Juez 5ª Civil del Circuito de Bucaramanga, radicado bajo el número 680011102000 201201116 00, donde funge como quejosa, se han presentado numerosas irregularidades, que señala como “tráfico de influencias” pues la Magistrada relacionada, la citó para diligencia de ampliación de queja en febrero de 2013, y a pesar de que su ex esposo le informó por escrito y verbalmente que ella no estaba en condiciones de asistir, toda vez que está afrontando un tratamiento contra el cáncer, la diligencia se realizó, y en la misma fue presionada por la juez investigada y por la empleada encargada de recibir la diligencia, por lo que se desvaneció y en lugar de llamar a una ambulancia, le avisaron a su ex esposo, quien con la ayuda de un vigilante la sacó del edificio llevándola a la clínica de SALUDCOOP, donde le diagnosticaron un problema cardiaco. Agregó que a pesar de la gravedad de los hechos denunciados, la doctora RUEDA PRADA, no ha tomado ninguna decisión y la juez denunciada sigue omitiendo el cumplimiento de la Ley de manera reiterada e injustificada (realizando un amplio recuento de todas las actuaciones que considera vulneratorias de sus derechos), razón por la cual solicita se suspenda el proceso radicado bajo el número 680013103005 199609466 00, que cursa
en el Juzgado 5º Civil del Circuito de Bucaramanga, e igualmente se decreten: la ilegalidad del proceso ejecutivo, la caducidad en el mismo asunto, citar testigos, se separe en expediente en varios cuadernos y se tomen algunas decisiones pendientes. Requirió además que se ordenara reemplazar a la doctora RUEDA PRADA como Magistrada sustanciadora del asunto disciplinario de marras, o que la misma se declarara impedida, se investigaran sus nexos familiares con la litisconsorte ANA DELFINA PRADA, así como los de la Magistrada GLORIA AMPARO RIVERA PRADA, también se investigara la actuación del doctor DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ, como Juez 5º Civil del Circuito de Bucaramanga, y finalmente, la compulsa de copias de esta queja ante la Fiscalía General de la Nación para la investigación penal (fls. 1 a 11 c.o.). Allegó copia de una constancia médica de fecha 10 de diciembre de 2011, en la cual un médico oncólogo acredita que padece cáncer, una incapacidad concedida el 11 de febrero de 2013, donde se indica que tiene síndrome vertiginoso, algunas copias de documentos, memoriales, autos y sentencias emitidos en los procesos a los que hizo referencia en su escrito de queja (fls. 12 a 76 c.o.). 2.- Mediante auto del 1 de octubre de 2013, se dispuso iniciar indagación preliminar contra la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura
de Santander, quien tiene a su cargo el proceso disciplinario contra la doctora Wilma Cecilia Duarte Boada, Juez 5ª Civil del Circuito de Bucaramanga, radicado bajo el número 680011102000 201201116 00, iniciado a instancia de la señora MARÍA AZUCENA ANAYA DE ORDOÑEZ, se solicitaron algunas pruebas y se ordenó informar a la querellante “sobre la iniciación de las presentes diligencias, la imposibilidad de ordenar la suspensión del proceso radicado bajo el número 680013103005 199609466 00, que cursa en el Juzgado 5º Civil del Circuito de Bucaramanga, y de acceder a sus otras peticiones al interior de ese asunto, por no ser de nuestra competencia, y respecto de su solicitud de reemplazar a la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, en el conocimiento del asunto, se le indicará que tal actuación no es procedente, por lo cual se enviará copia de la queja a la referida Magistrada, para que tramite la solicitud de declararse impedida para seguir conociendo de este asunto, y finalmente se le indicará que no se realizará la compulsa penal que solicita, pero que está en completa libertad de formular las denuncias penales que considere pertinentes”. (fls. 80 a 83 c.o.). 3.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 90 c.o.). 4.- La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar a la funcionaria investigada de la iniciación de indagación preliminar
en su contra (fls. 91 a 103 c.o.). Al anterior despacho comisorio se allegó escrito presentado por la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, en el cual indicó el trámite surtido en el proceso disciplinario adelantado contra la doctora Wilma Cecilia Duarte Boada, Juez 5ª Civil del Circuito de Bucaramanga, radicado bajo el número 680011102000 201201116 00, y sus argumentos de defensa, agregando además que la señora MARÍA AZUCENA ANAYA DE ORDOÑEZ, presentó en su contra una acción de tutela en el mes de octubre del año 2013, pero antes de proferirse el fallo desistió de la acción. Solicitó el archivo de la actuación adelantada en su contra, y en caso de no atenderse su solicitud se decretaran algunas pruebas. 5.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, allegó copia íntegra de la actuación adelantada en el proceso disciplinario seguido contra la doctora Wilma Cecilia Duarte Boada, Juez 5ª Civil del Circuito de Bucaramanga, radicado bajo el número 680011102000 201201116 00 (fl. 104 c.o. y c. anexo número 1). 6.- El Pagador Seccional de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, remitió certificación de los salarios devengados por la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, para el año 2012 (fls. 105 a 107 c.o.).
7.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, funge como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, desde el 07 de marzo de 2007 (fls. 108 a 133 c.o.). 8.- La Procuraduría General de la Nación, certificó la ausencia de antecedentes disciplinarios de la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA (fl. 134 c.o.). 9.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificó la ausencia de antecedentes disciplinarios de la funcionaria investigada (fls. 135 a 136 c.o.), y acreditó que no cursa otro proceso por estos mismos hechos contra los referidos Magistrados (fl. 137 c.o.).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. 2.- De la inculpada. Se estableció que la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, fungía como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, al momento de la presunta comisión de los hechos, y tuvo a su cargo el trámite del proceso disciplinario adelantado contra la doctora Wilma Cecilia Duarte Boada, Juez 5ª Civil del Circuito de
Bucaramanga, radicado bajo el número 680011102000 201201116 00, toda vez que se allegaron copias de las actas de nombramiento, de posesión, certificación de tiempo de servicio y de salarios devengados (fls. 105 a 133 c.o.), y copia de la actuación adelantada por la funcionaria en tal calidad (c. anexo número 1). 3.- De la solicitud de pruebas. Respecto de la manifestación de la funcionaria investigada, de que en caso de no dar por terminada la investigación en su contra se decretaran algunas pruebas, en razón de la decisión a proferir, no se decretarán las pruebas solicitadas, por considerarlas innecesarias, pues el acervo probatorio recaudado se considera suficiente para proferir la decisión pertinente. 4.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 5.- Caso concreto. La señora MARÍA AZUCENA ANAYA DE ORDOÑEZ, presentó el 26 de
septiembre de 2013, queja contra la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por cuanto según afirma, en el trámite de proceso disciplinario adelantado contra la doctora Wilma Cecilia Duarte Boada, Juez 5ª Civil del Circuito de Bucaramanga, radicado bajo el número 680011102000 201201116 00, donde funge como quejosa, se han presentado numerosas irregularidades, que señala como “tráfico de influencias” pues la Magistrada relacionada, la citó para diligencia de ampliación de queja en febrero de 2013, y a pesar de que su ex esposo le informó por escrito y verbalmente que ella no estaba en condiciones de asistir, por estar afrontando un tratamiento contra el cáncer, la diligencia se realizó, y en la misma fue presionada por la juez investigada y por la funcionaria encargada de recibir la diligencia, por lo que se desvaneció y en lugar de llamar a una ambulancia, le avisaron a su ex esposo, quien con la ayuda de un vigilante la sacó del edificio llevándola a la clínica de SALUDCOOP, donde le diagnosticaron un problema cardiaco. Agregó que a pesar de la gravedad de los hechos denunciados, la doctora RUEDA PRADA, no ha tomado ninguna decisión y la juez denunciada sigue omitiendo el cumplimiento de la Ley de manera reiterada e injustificada, por lo cual solicita reemplazar a la doctora RUEDA PRADA como Magistrada sustanciadora del asunto disciplinario de marras y la investigación de sus
nexos familiares con la litisconsorte ANA DELFINA PRADA y con la Magistrada GLORIA AMPARO RIVERA PRADA (fls. 1 a 11 c.o.). Con ocasión de dicha queja se ordenó iniciar indagación preliminar contra la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, que conoció del referido proceso, por la presunta comisión de una falta disciplinaria, debido a las presuntas irregularidades en el trámite del referido asunto. Debe precisar la Corporación, que en el acervo probatorio obra copia total de la actuación adelantada en el mencionado proceso disciplinario (c. anexo número 1), por lo cual la determinación adoptada por esta Superioridad se sustenta en los medios de convencimiento allegados a la actuación. De conformidad con la prueba recaudada, se evidencia que efectivamente correspondió a la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, el trámite del proceso disciplinario adelantado contra la doctora Wilma Cecilia Duarte Boada, Juez 5ª Civil del Circuito de Bucaramanga, radicado bajo el número 680011102000 201201116 00, en el cual se ha adelantado el siguiente trámite procesal: Se presentó queja contra por la señora MARIA AZUCENA ANAYA DE ORDOÑEZ contra la titular del JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA (fls. 1 a 52 c. anexo 1).
Repartido el proceso, el 28 de septiembre de 2012, la doctora LAURA CRISTINA GÓMEZ OCAMPO, mediante auto de 17 de octubre de 2012 ordenó apertura de indagación preliminar (fls. 56 a 59 c. anexo 1), y con fecha 18 de diciembre de 2012 ordenó diligencia de ampliación de queja a realizarse el 11 de febrero de 2013 (fls. 45 c. anexo 1), pues la titular doctora RUEDA PRADA se encontraba en comisión de servicios y se incorporó al cargo el día 11 de febrero de 2013 (fls. 101 c. anexo 1). En la fecha indicada a las 11:12 de la mañana, se realizó la diligencia de ratificación y ampliación de la queja en la cual no obra la firma de la quejosa, sino una constancia manuscrita de una persona que firmó a ruego en la cual dice “dejo constancia que declaró bien, que al firmar presentó posición de desmayo sobre la silla. En un momento se dijo que no estaba fría asumió posición erguida y firme … si yo era médico. Firma testigo a ruego. Sergio Armando Montaño Quintero” (fls. 102 a 105 c. anexo 1), obran además algunos documentos que fueron allegados y una solicitud presentada por el señor JESÚS JOAQUÍN ORDOÑEZ LEAL, con sello de recibido en la Secretaría de la Sala Disciplinaria a las 11:14 del 11 de febrero de 2013, indicando que es el ex esposo de la quejosa y quiere ser incluido como querellante o como testigo, por cuanto ésta se encuentra enferma y no está en condiciones anímicas ni mentales para
rendir la ampliación y él conoce todos los pormenores del asunto, (fls. 106 a 113 c. anexo 1). La Secretaría pasó al despacho, el 11 de febrero de 2013, el escrito antes referido (fls. 114 a 115 c. anexo 1). Obra paso al despacho de fecha 18 de febrero de 2013, mediante el cual se ingresó al despacho el expediente para proferir la decisión pertinente (fl. 116 c. anexo 1). Mediante auto de 20 de septiembre de 2013, se ordenó abrir investigación disciplinaria contra la doctora Wilma Cecilia Duarte Boada, Juez 5ª Civil del Circuito de Bucaramanga y se ordenaron algunas pruebas (fls. 117 a 119 c. anexo 1). El 7 de octubre de 2013 se radicó solicitud de remitir copia íntegra del expediente radicado bajo el número 680011102000 201201116 00, con destino a la acción de tutela impetrada ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por la señora MARÍA AZUCENA ANAYA DE ORDOÑEZ contra la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, por lo cual mediante auto de 8 de octubre de 2013, la Magistrada Sustanciadora, ordenó remitir las copias solicitadas (fls. 124 a 126 c. anexo 1). El 9 de octubre de 2013 se solicitó con destino a este proceso disciplinario remitir copia íntegra del expediente radicado bajo el número
680011102000 201201116 00, por lo cual mediante auto de 21 de octubre de 2013, la Magistrada Sustanciadora, ordenó remitir las copias solicitadas (fls. 128 a 130 c. anexo 1). La funcionaria investigada, manifestó en su escrito de defensa que la quejosa estaba convocada para rendir diligencia de ampliación de queja el 11 de febrero de 2013 y ese día, “esta ciudadana ingresó en perfectas condiciones de salud, jamás enunció que estuviere imposibilitada para declarar y la diligencia inició a las once y doce minutos de la mañana, relatando la quejosa con suma espontaneidad el recuento de los hechos, como consta en el acta”, agregando que “De improviso irrumpió una persona de sexo masculino quien afirmó ser JESUS JOAQUIN ORDOÑEZ LEAL, manifestando ser esposo de la declarante, aduciendo que ella no podía declarar porque estaba enferma, presentando un escrito suscrito por él sin prueba de incapacidad médica, ni historia clínica que demostraran esas afirmaciones. Este escrito lo presentó en la secretaria de la Corporación a las 11.14 minutos y luego lo trajo al despacho después de iniciarse la declaración, como lo comprueba el sello de secretaría y no antes de la declaración, como se afirmó falsamente en la queja” Aseguró que antes de esta diligencia, ni al iniciarse la misma, la señora MARÍA AZUCENA manifestó estar enferma o imposibilitada para declarar y sólo ante la intromisión de quien dijo ser su esposo, comenzó a querer no declarar, pero al preguntársele si estaba enferma “dijo tener las
enfermedades de cáncer y tratamiento siquiátrico”, preguntándole -ante lo afirmado por ese ciudadanosi se quería ratificar de la queja, y ante su asentimiento se continuó con su declaración, hallándose en buenas condiciones de lucidez. Agregó la doctora RUEDA PRADA, que fue entonces cuando la querellante comenzó a exponer situaciones dirigidas a que se aceptara a su esposo para declarar y cuando se le informó que el memorial presentado por él sería rechazado no ser sujeto procesal ni coadyuvante, la señora “no obstante estar declarando tranquilamente, se negó a declarar, aduciendo solo hasta ese momento adormecimiento de manos y pies, por lo que se hicieron las previsiones legales, al negarse a declarar por la intromisión de su esposo en la diligencia”. Añadió que como podía advertirse de la lectura de su exposición, la quejosa declaró sin que se evidenciara imposibilidad física para ese acto, narrando de manera espontánea y precisa los hechos, y sólo volvió a aducir enfermedad cuando la magistrada fue a interrogarla “por lo que el interrogatorio solo fue de una pregunta proveniente de la disciplinada y de dos preguntas del despacho ampliando esa respuesta” y una vez corregida el acta la quejosa leyó la declaración y después de diez minutos aproximadamente, la empleada que tomo la ampliación, llamó a la doctora RUEDA PRADA para indicarle la negativa de la señora a firmarla después de leerla, asegurando que cuando salió observó “que la señora bajó la cabeza y
asumió posición de desmayo, miré sus signos vitales y dije que no estaba fría, momento en que la señora se levantó erguida y reviró, lo que indicaba que estaba fingiendo para no firmar el acta,” por lo cual solicitó la presencia del esposo y paramédicos del palacio, al primero no se encontró y los otros concurrieron y dijeron que sus signos vitales estaban bien, y por ello no la trasladaron ellos a clínica alguna, como lo dice en la queja la misma señora. Concluyó la investigada afirmando que su trato fue amable y respetuoso, y atendiendo su deber -ante la ausencia de prueba sobre enfermedad sumada y sus condiciones físicas optimas cuando ingresó al despacho y comenzó a declararexhortarla para terminar la diligencia, pero fue la interferencia de su esposo la que impidió la conclusión de ese acto a pesar de que cuando se inició el mismo se encontraba en buenas condiciones de salud como lo prueba la lectura de sus manifestaciones claras, precisas, sin incoherencias, y lo pueden declarar los testigos “JENNY SOFIA BOHORQUEZ y MARLON EDUARDO ACUÑA empleados de la Corporación; la investigada doctora WILMA CECILIA BOHADA juez Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga; la quejosa del radicado 2012-1087, señora MARIA MAYERL Y ROCI GARCIA CRUZ residente en la carrera 3 no. 65 B-23 Barrio los Canelos de Bucaramanga, quien estaba esperando turno para ampliarle la queja; el señor SERGIO ARMANDO MONTAÑO QUINTERO, quien acompañaba a la
señora MARIA MAYERL Y ROCI GARCIA; los de COPASO que solo recuerdo a DIANA PARRA”. Del anterior recuento y una vez analizadas por esta Corporación las pruebas allegadas, se concluye que no le asiste razón a la señora MARÍA AZUCENA ANAYA DE ORDOÑEZ, en sus afirmaciones sobre la falta de garantías o parcialidad en el trámite del proceso disciplinario adelantado contra la doctora Wilma Cecilia Duarte Boada, Juez 5ª Civil del Circuito de Bucaramanga, radicado bajo el número 680011102000 201201116 00, por parte de la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, pues lo acreditado es que el proceso se ha adelantado de manera razonable, por dos magistradas que han ocupado el cargo de manera sucesiva, y los hechos que narra la quejosa como una agresión por parte de la doctora RUEDA PRADA, detonantes de un problema cardiaco, no tuvieron ocurrencia, pues se estableció que ella llegó a declarar sin ningún problema, haciéndolo de manera clara y precisa, negándose posteriormente por su la intervención de su ex esposo y una presunta enfermedad, a suscribir el acta de la diligencia. Tampoco le asiste razón a la querellante en su afirmación de que la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, se haya negado a tomar las decisiones pertinentes en el proceso a su cargo, pues véase que la queja origen de este proceso se presentó el 26 de septiembre de 2013 y la investigada fue
notificada de la iniciación de esta investigación el 21 de octubre de 2013 (fls. 1 y 98 c.o.), fecha para la cual ya había proferido el auto de 20 de septiembre de 2013, mediante el cual ordenó abrir investigación disciplinaria contra la doctora Wilma Cecilia Duarte Boada, Juez 5ª Civil del Circuito de Bucaramanga y algunas pruebas (fls. 117 a 119 c. anexo 1). Ahora con relación a las solicitudes de reemplazo de la doctora RUEDA PRADA como Magistrada sustanciadora del asunto disciplinario de marras y/o su manifestación de impedimento, ellas fueron respondidas en el auto de indagación preliminar y en cuanto hace relación a la petición de investigar sus nexos familiares con la litisconsorte ANA DELFINA PRADA, así como con la Magistrada GLORIA AMPARO RIVERA PRADA, la funcionaria investigada indicó que no conoce a la señora ANA DELFINA PRADA DE MORENO, ni menos aún existe procurador alguno con esos apellidos que tenga la función de Delegado ante esta Corporación, aseveró conocer a la doctora GLORIA AMPARO RIVERA PRADA por formar parte de esta Corporación y al doctor DIEGO RUEDA pero no tener lazos familiares con ninguno de los dos, por lo cual no ha existido ningún tráfico de influencias como lo afirmó la quejosa sin prueba alguna. En consecuencia, considera la Corporación que no hay comportamiento que pueda investigarse y reprocharse a la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, pues atendiendo las pruebas aportadas, ésta se encuentra tramitando proceso disciplinario contra la doctora Wilma Cecilia Duarte
Boada, Juez 5ª Civil del Circuito de Bucaramanga, radicado bajo el número 680011102000 201201116 00 dentro de los términos establecidos en la Ley, de manera imparcial y sin presiones de ninguna índole, y las afirmaciones sobre el presunto maltrato sufrido por la querellante, no tienen soporte probatorio alguno. Pues de conformidad con el análisis realizado, es evidente que el motivo de la queja es la inconformidad o insatisfacción de la señora MARÍA AZUCENA ANAYA DE ORDOÑEZ, con la actuación de la doctora Wilma Cecilia Duarte Boada, Juez 5ª Civil del Circuito de Bucaramanga, y con las determinaciones judiciales de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, que no han atendido sus solicitudes de suspender temporalmente el proceso, cambiarlo de despacho judicial, declarar la caducidad de la acción y otras peticiones, por lo cual se considera que definitivamente no es procedente, ni consecuente desgastar la jurisdicción disciplinaria, con riesgo de penetrar en el fondo de todo un proceso que se está adelantando dentro de la órbita funcional de la autoridad judicial correspondiente, así pertenezca a esta jurisdicción. Entonces, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación, se ha observado que la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, no incurrió en conducta constitutiva de falta disciplinaria, se considera que imperativamente debe la Sala terminar
el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido en contra de la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia.
SEGUNDO: Para notificar la anterior providencia se comisiona al Magistrado en turno de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por el
término de 10 días hábiles, efectuado lo cual deberá regresar el expediente a esta Corporación para proceder a su archivo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial