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CSDJ - F11001010200020130255800ADJUNTA20140815201821-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130255800ADJUNTA20140815201821-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., once 11 de agosto de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201302558 00

Registro proyecto: 4 de agosto de 2014

Aprobado según Acta N° 60 de 6 de agosto de 2014

Referencia: Única instancia

Denunciado: Jhon Roger López Garnert, Magistrado

Sala Penal Tribunal de Florencia Denunciante Rosa Amelia Bustamante : Decisión: Terminación y archivo

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a evaluar la investigación disciplinaria que se ha seguido en contra del Dr. Jhon Roger López Gartner, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia - Sala Penal, en virtud de la queja presentada por el señor Darío Fernando Quintero Caicedo, por la presunta mora en el cumplimiento del término otorgado por la Corte Suprema de JusticiaSala de Casación Penal, para que se pronunciara respecto del recurso de apelación interpuesto por su defensor, dentro de un proceso penal seguido en su contra.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El proceso disciplinario se originó a partir de la queja interpuesta por el señor Darío Fernando Quintero Caicedo el 25 de septiembre de 2013, en contra del magistrado del Tribunal Superior de FlorenciaSala Penal, por considerar que había incurrido en mora injustificada al no haber resuelto dentro del plazo otorgado

Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201302558 00 por la Corte Suprema de Justicia, el recurso interpuesto por su apoderado dentro del proceso penal seguido en su contra1.

2. Mediante auto del 29 de octubre de 20132, se abrió indagación preliminar en contra del magistrado del Jhon Rogert López Gartner, en el que se solicitó un informe detallado a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia del trámite dado al proceso N° 2011-00437, así como los actos de nombramiento, posesión y certificación de tiempo de servicios del funcionario.

También se pidieron las estadísticas rendidas por el doctor López en el año 2012 y la información sobre si en ese despacho se habían implementado medidas de descongestión.

3. El 1 de abril de 20143, se abrió la investigación disciplinaria.

4. El 13 de junio de 20144, el doctor López Gartner presentó un escrito en el que manifestó que no había incurrido en falta alguna, por cuanto en el momento en el que conoció del proceso penal en cuestión, dio respuesta a todas y cada una de las peticiones que propuso el hoy quejoso aclarándole en ellas que su recurso de apelación se encontraba en turno para ser decidido. Manifestó que una vez conoció el fallo de tutela de la Corte Suprema en el que se le dio el plazo de 10 días para emitir una decisión, así procedió por lo que en menos de ese término resolvió el recuso de manera desfavorable para el apelante, pues de acuerdo con las pruebas no había lugar a exonerarlo de los cargos imputados en primera instancia; consideró que por esta razón fue denunciado en esta instancia, es decir,

porque el señor Quintero Caicedo no estuvo de acuerdo la decisión tomada por los magistrados.

5. Material probatorio recaudado:  Copia de la constancia secretarial del 27 de enero de 2012, en la cual se estableció que ese día se recibió el proceso N° 2011-004375. 1 Folio 1 del c.o. 2 Folios 19 a 21 del c.o. 3 Folios 74 a 75 del c.o. 4 Folios 112 a 115 del c.o. 5 Folio 35 Ibíd.

2 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201302558 00  Copia del oficio del 2 de agosto de 2012, mediante el cual el magistrado López Gartner dio respuesta a la petición presentada por el señor Quintero y le manifestó que su recurso de apelación se encontraba en turno para decidir6.  Copia del oficio del 10 de julio de 2013, en el cual nuevamente el doctor López Gartner le manifestó al quejoso que su recurso de apelación sería resuelto dentro del turno de llegada que le había correspondido7.  Copia de la respuesta dada el 27 de agosto de 2013, por el despacho del magistrado López Gartner a la tutela presentada por el señor Quintero, en la que explicó detalladamente lo sucedido con el caso y que el recurso interpuesto sería resuelto dentro del término que le correspondía8.  Copia del fallo emitido por la Corte Suprema de JusticiaSala de Casación PenalSala de Decisión de Tutelas, mediante el cual amparó los derechos al debido proceso y a la administración de justicia del señor Quintero Caicedo, por lo

que le ordenó a la Sala Penal del Tribunal Superior que en el término de 10 días emitiera el correspondiente fallo9.  Copia de la notificación personal hecha al magistrado López Gartner el día 10 de septiembre del fallo de tutela emitido por la Corte Suprema de Justicia10.  Copia del fallo del 23 de septiembre de 2013, emitido por los magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia en el cual resolvieron el recurso de apelación interpuesto por el señor Quintero, y confirmaron el fallo de primera instancia por encontrar que los medios probatorios demostraban la culpabilidad del apelante11.  Copia del auto del 23 de septiembre de 2013, mediante el cual el magistrado López Gartner le comunicó que el día 30 de septiembre de ese mismo 6 Folio 52 Ibíd. 7 Folio 63 Ibíd. 8 Folios 69 a 70 Ibíd. 9 Folios 9 al 15 Anexo 1. 10 Folios 78 Ibíd. 11 Folios 19 a 33 Ibíd. 3 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201302558 00 año a las 2:00 pm, se daría lectura a la decisión que resolvió el recurso de apelación en audiencia12.  Informe rendido por la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, en el cual se detalló de manera clara el proceso surtido dentro del recurso de apelación interpuesto por el señor Quintero, dentro del radicado N° 2011-0043713.  Disco de datos en el cual constan las estadísticas rendidas por el despacho del magistrado López Gartner en los años 2012 a 201314.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia Es competente esta Corporación para investigar disciplinariamente en única instancia a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, acorde con lo establecido en el artículo 256.3 de la Constitución Política y, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 270 de 1996.

2. Identificación del disciplinado Se trata del magistrado Jhon Roger López Gartner, identificado con cédula de ciudadanía 10.271.802, quien se desempeña como Magistrado del Tribunal Superior de FlorenciaSala Penal, desde el 12 de junio de 2012. No registra antecedentes disciplinarios15.

3. Problema jurídico Determinar de acuerdo con el material probatorio allegado al proceso, si es procedente dar paso a formular pliego de cargos en contra del magistrado López 12 Folio 88 Ibíd. 13 Folios 48 a 49 del c.o. 14 Folio54 del c.o. 15 Folio 111 del c.o.

4 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201302558 00 Gartner o si por el contrario, debe darse aplicación al artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y en consecuencia dar por terminadas las presentes diligencias.

4. Análisis del caso concreto Previo a analizar el material probatorio allegado al plenario, la Sala parte del principio según el cual, la manifestación de la potestad sancionadora del Estado, se concreta en la posibilidad de desplegar un control disciplinario sobre sus servidores, dada la especial sujeción de estos al Estado en razón de la relación jurídica surgida por la atribución de una función jurisdiccional.

En este orden de ideas, se pretende que el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades se realice dentro de una ética del servicio público, con sujeción a los principios de moralidad, eficacia y eficiencia que deben caracterizar sus actuaciones, es por ello que en el derecho disciplinario, la falta siempre supone la existencia de un deber o el establecimiento de una prohibición, cuyo olvido, incumplimiento o desconocimiento trae como consecuencia una respuesta del Estado. De lo anterior se deduce que el reproche del Estado al servidor judicial se genera no propiamente de la voluntad –abstractade lesionar intereses jurídicos tutelados, sino de la existencia de comportamientos –concretosque implican un cumplimiento parcial o defectuoso de los deberes de cuidado y eficiencia que le son encomendados en razón de la función jurisdiccional, tal y como lo define el artículo 196 de la Ley 734 de 2002. En el caso bajo estudio la Sala encuentra que el caso penal N° 2011-00437 ingresó a la Sala Penal del Tribunal Superior el día 27 de enero de 2012, con el fin de que fuera resuelto el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del señor Quintero. De igual manera, consta que el magistrado León Gartner se posesionó en dicho cargo el día 12 de junio de 2012, momento desde el cual empezó a tener conocimiento del caso en cuestión. Dando aplicación a lo señalado por la ley en cuanto que los casos deben ser resueltos de acuerdo con el orden de llegada al respectivo despacho, el magistrado López Gartner en diversos escritos le manifestó al quejoso que era

5 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201302558 00 necesario esperar el turno que le correspondía a su caso para ser resuelto, pues antes de que ingresara al despacho su recurso había otros para resolver. Sin embargo, no conforme con dichas respuestas, el señor Quintero decidió interponer acción de tutela contra el magistrado López por considerar que estaba violando sus derechos a la defensa y el acceso a la justicia, ya que de acuerdo con sus cuentas el proceso N° 2011-00437 llevaba más de 20 meses al despacho del investigado sin ninguna respuesta o trámite. La tutela fue resuelta por la Corte Suprema de Justicia, que amparó los derechos del quejoso y en consecuencia le otorgó el término de 10 días al magistrado López para que tomara la decisión que correspondiera en el caso. Como consecuencia de lo anterior, el magistrado López, procedió a presentar el proyecto de resolución el 23 de septiembre del mismo año, el cual contó con la aprobación del magistrado Díaz Palacio, y en consecuencia la providencia aparece suscrita por ambos en esa fecha. Quedó constancia de que el magistrado García Santamaría justificó su ausencia a dicha Sala de decisión. El mismo día 23 de septiembre de 2012 se comunicó a los interesados que se llevaría a cabo audiencia para lectura del fallo del día 30 del mismo mes. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala advierte que, tal y como se lo manifestó el magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 444 de 199816 existe obligación para los jueces de dictar las

sentencias en el orden en el que ingresan al despacho para tal efecto. Turno que buscó hacer cumplir el magistrado López. De otro lado, la Sala advierte que de acuerdo con las estadísticas reportadas por el despacho del magistrado, entre los meses de octubre a diciembre de 2012 y enero a junio de 2013, la producción fue la siguiente: para su conocimiento tuvo cerca de 55 procesos al mes, le dio el impulso procesal correspondiente aproximadamente a 40,8 procesos al mes, dentro de los cuales sacaba un 16 “Artículo 18. Orden para proferir sentencias. Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal. Con todo, en los procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tal orden también podrá modificarse en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agente del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendencia social. La alteración del orden de que trata el inciso precedente constituirá falta disciplinaria.[…]” 6 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201302558 00 promedio de 15,1 fallos y 8,54 autos mensuales en lo que respecta al año 2012; y para el año 2013 tuvo 60 procesos en promedio, sustanció cerca de 37.8 autos por mes y emitió 22,6 sentencia mensuales. Lo que demuestra que mientras estuvo a cargo del despacho fue eficiente en lo que a su deber se encontraba.

Las anteriores estadísticas indican que además de que el magistrado tuvo una considerable carga laboral que implica conocimientos específicos de los temas a tratar, tuvo que además de respetar los turnos de ingreso de los procesos, dar prioridad a las acciones constitucionales que fueron puestas a su consideración y a los procesos que se encontraban próximos a prescribir. Así las cosas, es claro para la Sala que el doctor Jhon Roger López Gartner, dentro del marco de sus posibilidades y tratando de responder con el alto volumen de trabajo, cumplió con sus deberes como administrador de justicia, pues emitió los fallos respectivos de acuerdo con el turno en el que los mismos iban ingresando al despacho para tal decisión, a un ritmo que no puede ser merecedor de reproche disciplinario, además de haber tratado de cumplir al máximo el plazo dado por la Corte Suprema para resolver el recurso de apelación ya mencionado, pues como se expuso, una vez conocido el fallo de tutela, el magistrado López se tardó 13 días en poner en conocimiento de la Sala de decisión la resolución a dicho recurso, y enseguida de haber sido aprobado lo comunicó al señor Quintero teniendo en cuenta que el mismo debía ser leído en audiencia, situación que implicaba para el despacho señalar fecha y hora para llevar a cabo la misma. Por lo anterior, se concluye que en este caso se está en presencia de una conducta que para el derecho disciplinario no trasciende a lo típico ni lo ilícito, por ende, se impone la aplicación de los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, para decretar la terminación anticipada y el archivo definitivo de las diligencias.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución y de la ley,

RESUELVE

7 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201302558 00 PRIMERO.- TERMINAR el proceso disciplinario seguido contra el magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de FlorenciaSala Penal doctor Jhon Roger López Gartner, y en consecuencia ordenar el archivo definitivo de la actuación, por lo expuesto en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes para dar cumplimiento al presente fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA

PRESIDENTA BUITRAGO

VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

8 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201302558 00 9

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