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CSDJ - F11001010200020130257300ADJUNTA20140207092222-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130257300ADJUNTA20140207092222-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 05 de febrero de 2014 Aprobado según Acta No. 005 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201302573 00

Referencia: Funcionario Única Instancia.

Denunciados: Mercedes Judith Zuluaga

Londoño. Magistrada del Tribunal Administrativo de Antioquia.

Quejoso: Anónimo.

Decisión: Terminación y archivo.

ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver el mérito de la presente indagación preliminar, adelantada contra la doctora MERCEDES JUDITH ZULUAGA LONDOÑO en su calidad de Magistrada del Tribunal Administrativo de Antioquia. HECHOS Dio inicio a las presentes diligencias el oficio PSD1943 del 16 de septiembre de 2013, de la Presidencia de esta Sala, con el que dio traslado de la queja anónima remitida al correo electrónico de ese despacho el 23 de agosto de 2013, contra la doctora MERCEDES JUDITH ZULUAGA LONDOÑO, en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual puso en conocimiento las presuntas irregularidades cometidas por la funcionaria al haber nombrado en su

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201302573 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA despacho como Auxiliar Judicial Grado I a un estudiante de tercer año de derecho sin cumplir los requisitos legales para el cargo1.

ANTECEDENTES PROCESALES El denunciante anónimo, mediante escrito recibido el 23 de agosto de 2013, allegado al correo electrónico de la Presidencia de esta Sala, la queja contra la doctora MERCEDES JUDITH ZULUAGA LONDOÑO, en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Antioquia, en el que expresó: “(…) mi pregunta es si puede una Magistrada nombrar como Auxiliar Judicial I, a un estudiante de tercer año de derecho. Tengo entendido que este cargo es de libre nombramiento, pero esto faculta para que se nombre a alguien sin cumplir requisitos? De no poderse hacer ese nombramiento que acciones se requieren para que el Consejo Superior de la Judicatura, inicie algún trámite con el fin de verificar que el último nombramiento realizado por la Magistrada MERCEDES JUDITH ZULUAGA, del Tribunal Administrativo de Antioquia, cumpla con los requisitos legales, al realizar el nombramiento del Auxiliar Judicial de su despacho”. (Sic) (fl. 2). TRÁMITE PROCESAL El día 30 de septiembre de 20132, le correspondió por reparto a este Despacho la queja anónima, remitida el 23 de agosto del año en curso al correo electrónico de la Presidencia de esta Sala, en la cual pone de presente las presuntas irregularidades cometidas por la Magistrada del Tribunal Administrativo de Antioquia doctora

MERCEDES JUDITH ZULUAGA LONDOÑO. 1 Fl. 2 C.o.

2 Fl.3

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA - INDAGACIÓN PRELIMINAR Seguidamente esta Sala, mediante auto del 17 de octubre de 20133 y según lo expresado en el artículo 150 de la ley 734 de 2002, ordenó Indagación Preliminar contra la doctora MERCEDES JUDITH ZULUAGA LONDOÑO, Magistrada del Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro de la cual se recaudaron las siguientes pruebas:  Acreditación de la calidad de Magistrada del Tribunal Administrativo de Antioquia, de la funcionaria judicial investigada (fl.13-16).  Se notificó en forma personal a la doctora CLARA IVY GONZÁLEZ MARROQUÍN, en su calidad de Procuradora Delegada (fl. 9).  Respuesta de fecha de 30 de octubre de 2013, con la que la disciplinada allega copia de la hoja de vida de la doctora Luisa María García Monsalve, Auxiliar Judicial Grado 1 adscrita a su Despacho, del acta de nombramiento y posesión de la misma y del Acuerdo de la Sala Administrativa de esta Corporación que contiene los requisitos necesarios para ocupar dicho cargo (fl. 17 - 37).  Se notificó en forma personal a la encartada, en su calidad de Magistrada del Tribunal Administrativo de Antioquia (fl. 13-16).

 La Secretaría de esta Sala anexó certificaciones de antecedentes disciplinarios de la acusada como funcionaria y de la Procuraduría General de la Nación, de los que se tienen ausencia de sanción alguna (fl. 46-48). 3 Fls. 5-7

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA  Se agregó al expediente constancia No. SJ-PSOF-46267 del 17 de octubre del presente año en la que se informó que no cursa ni ha cursado en esta Sala otro proceso disciplinario por los mismos hechos contra la disciplinada (fl. 49).  La doctora MERCEDES JUDITH ZULUAGA LONDOÑO, rindió versión libre en la cual manifestó que para desempeñar el cargo de Auxiliar Judicial Grado 1, fue nombrada en propiedad, desde el 17 de abril de 1985 a Luisa María García Monsalve, la cual lleva laborando por espacio superior a 28 años y que luego de la realización de un procedimiento quirúrgico aplazado en varias oportunidades, estuvo incapacitada del 20 de agosto al 10 de octubre del presente año.

Que en virtud de lo anterior y a fin de proveer el cargo mediante Resolución No. 010 del 20 de agosto de 2013, se nombró para su reemplazo al señor Leonel Camilo Loaiza Gutiérrez, quien cursa quinto año de derecho en la

Universidad Autónoma Latinoamericana y quien había realizado el Consultorio Jurídico en su Despacho en el año 2012. Agregó que por ser una incapacidad muy corta no evidenció problema alguno en su designación, ya que éste tenía las calidades, destreza, aptitudes y conocimiento para asumir el cargo con compromiso y sentido de pertenencia, pero que al día siguiente presentó renuncia al verificarse que no cumplía los requisitos, razón por la cual, en la Resolución No. 011 del 26 del mismo mes y año, se dejó sin efectos su nombramiento y se nombró a la doctora Ana Yadira Gutiérrez Páez, por el tiempo que durara la incapacidad de su titular. Por último solicitó tener en cuenta las copias remitidas a esta Corporación de los soportes relacionados con el asunto. (fl.43).

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. De conformidad con el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, acorde con los artículos 193 y 194 de la Ley 734 de 2002, le compete a la Sala decidir de fondo las diligencias disciplinarias adelantadas contra la doctora MERCEDES JUDITH ZULUAGA LONDOÑO, en su calidad de Magistrada del

Tribunal Administrativo de Antioquia.

Según el artículo 73 del Código Disciplinario Único, la terminación de procedimiento disciplinario, y el archivo de las diligencias procederá en cualquier momento de la actuación en que aparezca demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad o que la misma no podía iniciarse o proseguirse. Del asunto a tratar. Se evalúa la Indagación Preliminar adelantada contra la doctora MERCEDES JUDITH ZULUAGA LONDOÑO, en su calidad de Magistrada del Tribunal Administrativo de Antioquia, siendo esta originada por la queja anónima remitida por correo electrónico a la Presidencia de esta Sala el 23 de agosto de 2013, despacho que mediante oficio PSD-1943 del 16 de septiembre de la misma anualidad le dio traslado a esta Sala, a través de la cual se da a conocer presuntas irregularidades cometidas por la funcionaria en el nombramiento del Auxiliar Judicial Grado 1 adscrito a su despacho, sin cumplir los requisitos para el cargo. Sin embargo, de la revisión cuidadosa del material probatorio recaudado al interior de la presente indagación preliminar, incluido el Acuerdo No. PSAA06-3560 del 10 de agosto de 2006 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a través del cual se modificaron y adecuaron los requisitos de los cargos

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA de empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios Administrativos del País, se tiene que los requisitos para el cargo de Auxiliar Judicial I de Tribunal y Equivalentes son “Título profesional en derecho y tener un (1) año de experiencia relacionada”.

En primer término, oportuno se hace precisar, que si bien es cierto la doctora MERCEDES JUDITH ZULUAGA LONDOÑO, en su calidad de Magistrada del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante Resolución No. 010 del 20 de agosto de 2013, nombró en provisionalidad al señor Leonardo Camilo Loaiza Gutiérrez para desempeñar el cargo de Auxiliar Judicial Grado 1 en su despacho a partir del 20 de agosto de 2013, con motivo de la incapacidad por enfermedad del 20 de agosto al 10 de octubre del presente año que disfrutó su titular, también lo es que con Resolución No. 011 del 26 del mismo mes y año se dejó sin efecto la citada Resolución, como quiera que el señor Loaiza Gutiérrez manifestó al Despacho su imposibilidad de posesionarse y desempeñar el cargo para el cual fue nombrado, razón por la cual y a fin de proveer el mismo se nombró a la doctora Ana Yadira Gutiérrez Páez a partir del 26 de agosto de 2013, quien es abogada titulada y según sus datos registrados en las copias allegadas de su hoja de vida se tiene que entre otros cargos ocupados como experiencia laboral se relacionaron el de Profesional Universitario de la Personería de

Cúcuta en los periodos del 10 de abril al 31 de diciembre de 2008 y del 29 de enero al 30 de septiembre de 2010 y además que se desempeñó como Juez Primera Civil Municipal de Cúcuta entre el 12 de agosto de 2011 al 30 de junio de 2012, por tanto cumple los requisitos requeridos para el cargo. De lo anterior se tiene, que tal situación no constituye infracción a la ley disciplinaria, pues si bien nombró al señor Leonel Camilo Loaiza Gutiérrez quien al momento cursaba quinto año de derecho y éste rechazó el nombramiento, la funcionaria de

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA manera inmediata dejó sin efecto la Resolución y procedió a proveer el cargo nombrando a la doctora Ana Yadira Gutiérrez Páez.

Ahora bien, está demostrado que la queja anónima pretendía hacer ver la presunta irregularidad en que podría estar incursa la inculpada en el nombramiento de un empleado adscrito a su Despacho sin el lleno de los requisitos para el cargo, pero se reitera que al no haber aceptado el nombramiento el señor Loaiza Gutiérrez, el error fue subsanado por tanto esta Sala colige que los hechos descritos y evaluados en el acervo probatorio allegado, no tienen soporte alguno que permita a esta Corporación

continuar la actuación disciplinaria contra la encartada. Por lo que en este caso, y una vez estudiadas las pruebas aportadas en la indagación preliminar, esta Sala dispondrá la terminación del procedimiento y el archivo definitivo de las diligencias, pues la conducta de la funcionaria investigada no reviste la entidad suficiente para ameritar reproche disciplinario, de tal manera que no se encuentra mérito para abrir investigación contra la doctora MERCEDES JUDITH ZULUAGA LONDOÑO, Magistrada del Tribunal Administrativo de Antioquia. Por lo tanto, se dará por terminada la presente actuación disciplinaria y se dispondrá el archivo razón de las presentes diligencias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, que señalan: “Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. Artículo 210. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA En mérito a lo expuesto el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus facultades constitucionales y legales

RESUELVE Primero.- DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, y el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias disciplinarias adelantadas en contra de la doctora MERCEDES JUDITH ZULUAGA LONDOÑO, en su calidad de Magistrada del Tribunal Administrativo de Antioquia, por las razones expuestas en la motivación de esta providencia. Segundo.- Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR OSUNA

Magistrado Magistrado

WILSON RUÍZ OREJUELA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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