CSDJ - F11001010200020130257700ADJUNTA20141104100638-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130257700ADJUNTA20141104100638-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintinueve (29) de octubre de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No: 27 de octubre de 2014
Registro proyecto: 110010102000201202577 00
Aprobado según Acta N° 90 de 29 de octubre de 2014
REFERENCIA: Única instancia. Evaluación de investigación disciplinaria DENUNCIADO: Patricia Rodríguez Torres, magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Bogotá
DENUNCIANTE: Jorge Enrique Arroyo Preciado DECISIÓN: Terminación y archivo
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria abierta con el fin de determinar si Patricia Rodríguez Torres, en su calidad de magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, pudo haber incurrido en falta disciplinaria alguna por el retardo en decidir un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia condenatoria adoptada en primera instancia en un proceso penal por el delito de abuso de condiciones de inferioridad.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. La queja. El 23 de julio de 2013 el señor Jorge Enrique Arroyo Preciado solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá adelantar una investigación disciplinaria “por mora de la magistrada ponente en decidir el recurso Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201202577 00
de apelación interpuesto por la defensa del condenado Jorge Eliecer León Ayala, contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 15 penal municipal el pasado 14 de mayo de 2012” (mayúsculas fijas suprimidas)1. Manifestó el denunciante que según la certificación expedida por el Juzgado 15 Penal Municipal de Bogotá, la sentencia condenatoria fue expedida el 14 de mayo de 2012 y el 13 de junio de 2012 se envió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá2. Indicó el denunciante que el proceso, por reparto, le correspondió a la magistrada Patricia Rodríguez Torres, quien lleva con el asunto en su poder un año, un mes y nueve días sin resolver el recurso, mientras “el condenado fresco y tranquilo mandando en la casa que no es de él”. Considera el denunciante que esto no es justo y que la Magistrada debió priorizar el trámite del asunto, ser más diligente y resolver el recurso”. Sostuvo el señor Jorge Enrique Arroyo Preciado que esta demora les ha ocasionado “graves perjuicios a los herederos, toda vez que está en controversia jurídica el inmueble que fraudulentamente adquirió el arrendatario y ahora condenado León Ayala”, quien abusó de las condiciones de inferioridad de su padre, el señor Félix Arroyo Restrepo, quien para la época de la transacción tenía 80 años, para engañarlo y despojarlo de su casa de habitación, que era su único patrimonio3. Agregó el denunciante que ante la muerte de su padre, sus herederos tuvieron que otorgar
poder a un abogado para que los represente en la culminación del proceso penal. Reiteró que la apelación lleva más de un año sin resolverse, “pese a que dicen que el sistema penal acusatorio es ágil, eficaz, pronto y oportuno” pero en nuestro caso “esa realidad es inversa, lento, paquidérmico y extenuante”4.
2. La indagación preliminar. El 29 de octubre de 2013 se ordenó abrir indagación preliminar, de acuerdo con el artículo 150 de la ley 734 de 2002, para verificar la ocurrencia de la conducta, si es constitutiva de falta disciplinaria, si se ha actuado bajo el amparo de alguna causal de exclusión de responsabilidad y, principalmente, para individualizar al posible autor o posibles autores5.
Para cumplir con los objetivos de la indagación preliminar, se ordenó la práctica de pruebas orientadas a obtener lo siguiente: i) un informe detallado y cronológico del 1 Folio 1. 2 Folios 1 y 3; folio 5, constancia expedida por la Jueza Quince Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá. 3 Folios 1 y 3. 4 Folio 3. 5 Folios 11 a 13. Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201202577 00 trámite surtido en relación con el recurso de apelación promovido por la defensa de Jorge Eliecer León Ayala, ii) información sobre los antecedentes disciplinarios de la funcionaria investigada, si por estos mismos hechos cursan procesos disciplinarios contra ella y, en caso afirmativo, informar el nombre del quejoso, del magistrado
ponente y el estado actual de las diligencias disciplinarias, iii) copia de los actos administrativos de nombramiento y posesión, así como la certificación de tiempo de servicios y sueldo devengado por la magistrada Patricia Rodríguez Torres, iv) copia de las estadísticas rendidas por el despacho de la funcionaria durante el tiempo comprendido entre junio de 2012 y octubre de 2013, v) información sobre los permisos, incapacidades y demás situaciones que hubieren impedido a la Magistrada en cuestión asistir al lugar de trabajo durante el mismo lapso, vi) información sobre la implementación de medidas de descongestión en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá entre los años 2012 y 2013 y, en caso afirmativo, indicar en qué consistieron, vii) notificar la decisión a la funcionaria investigada, para que ejerza su derecho de defensa o designe, si a bien lo tiene, apoderado o defensor para el trámite de las diligencias6.
3. La investigación disciplinaria. El 21 de agosto de 2014, teniendo en cuenta que durante la indagación preliminar no fue posible identificar la ocurrencia de la conducta ni establecer si esta constituye falta disciplinaria, de conformidad con los artículos 152, 153 y 154 de la ley 734 de 2002, se procedió a abrir investigación disciplinaria contra Patricia Rodríguez Torres, en su calidad de magistrada de la
Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá7. Para cumplir con los objetivos de la investigación disciplinaria, se ordenó la práctica de las siguientes pruebas: i) informar la ubicación del proceso materia de la denuncia. Una vez cumplido lo anterior, ii) practicar inspección judicial al proceso
materia de la denuncia, con el fin de establecer cuándo llegó el recurso de apelación al despacho de la magistrada Patricia Rodríguez Torres y cuándo fue resuelto, iii) escuchar en versión libre a la magistrada Patricia Rodríguez Torres, para que rinda las explicaciones pertinentes en relación con la queja presentada por el señor Jorge Enrique Arroyo Preciado, iv) notificar personalmente a la 6 Folios 30 y 31. 7 Folios 48 a 50. Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201202577 00 magistrada Patricia Rodríguez Torres la decisión de abrir investigación disciplinaria en su contra8.
4. Inspección judicial al proceso en el que se denuncia el retardo en resolver el recurso de apelación. El 26 de septiembre de 2014 se llevó a cabo la diligencia de inspección judicial del expediente del proceso materia de la queja, en el despacho del magistrado José Luis Barceló Camacho, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde actualmente se encuentra el proceso, en trámite de casación9.
5. Notificación personal a la investigada. El 1 de octubre de 2014 la secretaría judicial de esta Corporación notificó personalmente a la magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Patricia Rodríguez Torres, la decisión de abrir investigación disciplinaria en su contra10.
6. Versión libre de la investigada. El 2 de octubre de 2014 la magistrada Patricia Rodríguez Torres, de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, rindió versión libre ante el despacho del magistrado ponente de esta decisión11.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
A. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales de la rama judicial, de acuerdo con el artículo 256.3 de la Constitución Política, y para conocer en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra las magistradas y los magistrados de los tribunales, de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia.
En consecuencia, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la responsabilidad disciplinaria de Patricia Rodríguez Torres, en su calidad de 8 Folios 49 y 50. 9 Folios 73 a 74. 10 Folio 139. 11 Folio 145. Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201202577 00 magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respecto de la denuncia disciplinaria interpuesta en su contra por la demora en resolver un recurso de apelación en un proceso penal por el delito de abuso de condiciones de inferioridad.
B. Análisis del caso En primer lugar, la Sala procede a establecer los hechos que fueron probados durante la indagación preliminar y la investigación disciplinaria, en relación con el trámite del recurso de apelación que motivó la queja que dio origen a la presente actuación disciplinaria: El 14 de mayo de 2012 el Juzgado 15 Penal Municipal de Bogotá profirió sentencia condenatoria contra Jorge Eliecer León Ayala, por el delito de abuso de condiciones de inferioridad. Esta decisión fue apelada por la defensa del
señor León Ayala12. El 13 de junio de 2012 el proceso fue enviado al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá13. El 27 de junio de 2012 el proceso fue repartido a la magistrada Patricia Rodríguez Torres, el cual consta de 3 carpetas con 4 CDs con 17 audios correspondientes a varias sesiones del juicio oral14. El 28 de junio de 2012 la magistrada Patricia Rodríguez Torres asumió el conocimiento en segunda instancia del proceso penal contra Jorge Eliecer León Ayala por el delito de abuso de condiciones de inferioridad15. El 27 de febrero de 2013 Benjamín Bernal Arévalo, abogado representante del señor Félix Arroyo Restrepo (víctima en el proceso penal por abuso de condiciones de inferioridad), renunció al poder conferido, por cuanto su mandante falleció el 6 de septiembre de 2012 y sus herederos no le han ratificado el poder16. 12 Folio 5, constancia expedida por el Juzgado 15 Penal Municipal de Bogotá. 13 Folio 5. 14 Folio 198, anexo 1. 15 Folio 75. 16 Folio 77. Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201202577 00 El 28 de febrero de 2013 la magistrada Patricia Rodríguez Torres aceptó la renuncia, previa advertencia de que el mandato termina luego de que transcurra el término establecido en el artículo 69 del código de procedimiento civil17. El 24 de abril de 2013 la magistrada Patricia Rodríguez Torres reconoció al abogado Alberto Hernando Arévalo Rosero como nuevo apoderado judicial de
la víctima18. El 15 de mayo de 2013 la magistrada Patricia Rodríguez Torres solicitó al Juzgado 15 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá remitir copia del audio con la declaración de un testigo, la cual se requiere para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa19. El 5 de agosto de 2013 fue aprobado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la sentencia de segunda instancia en el proceso penal contra Jorge Eliecer León Ayala por el delito de abuso de condiciones de inferioridad20. El 3 de julio de 2013 la magistrada Patricia Rodríguez Torres registró proyecto de decisión de segunda instancia en el proceso penal contra Jorge Eliecer León Ayala por el delito de abuso de condiciones de inferioridad21. El 15 de agosto de 2013 la magistrada Patricia Rodríguez Torres leyó, en audiencia pública, la sentencia de segunda instancia mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión condenatoria adoptada por el Juzgado 15 Penal Municipal de Bogotá, contra el señor Jorge Eliecer León Ayala, por el delito de abuso de condiciones de inferioridad, en perjuicio del señor Félix Arroyo Restrepo22. La Sala constata, a partir de lo anterior, que desde el 27 de junio de 2012 (fecha en que el proceso contra Jorge Eliecer León Ayala fue repartido a la magistrada Patricia Rodríguez Torres) hasta el 5 de agosto de 2013 (fecha en que el recurso 17 Folio 78. 18 Folio 79. 19 Folio 80. 20 Folio 83. 21 Folio 199, anexo 1. 22 Folio 85.
Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201202577 00 de apelación fue resuelto por el Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia de la Magistrada Patricia Rodríguez Torres) transcurrió un año, un mes y 9 días. La Sala pasa a referirse a la relevancia disciplinaria de la conducta probada de haber tardado un año, un mes y 9 días en resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria contra el señor Jorge Eliecer León Ayala por el delito de abuso de condiciones de inferioridad. Al respecto, esta Sala considera que la magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Patricia Rodríguez Torres, con la conducta mencionada, no incurrió en falta disciplinaria alguna, como se explicará a continuación. La demora de un año, un mes y 9 días en resolver el recurso de apelación no constituye, en este caso, ninguna irregularidad con relevancia disciplinaria. La Sala considera que esta demora se encuentra justificada en función i) de la excesiva carga laboral del despacho de la magistrada Patricia Rodríguez Torres, derivada, entre otros aspectos, de los problemas que se presentaron con el reparto de procesos a su despacho. No obstante esta carga, la gestión y las estadísticas de su despacho durante el tiempo en que la resolución del recurso de apelación estuvo pendiente reflejan un alto índice de producción y ii) de la prioridad que debió otorgarle a otros casos antes de abordar el presente, muchos de los cuales eran de alta complejidad, estaban próximos a prescribir o se trataba de procesos con personas privadas de la libertad. A continuación la Sala se
referirá a los aspectos indicados. En cuanto a la excesiva carga laboral a cargo de su despacho, la Magistrada indicó que se presentaron situaciones que le impidieron registrar el proyecto de decisión antes del 3 de julio de 2013, como la relacionada con la incorrecta aplicación de una medida de descongestión y los errores en el reparto, que implicaron que su despacho recibiera 187 procesos y tutelas más que los otros integrantes de la Sala, procesos estos que no debió haber recibido y que desequilibraron la carga laboral de su despacho en relación con la de otros despachos23. La Magistrada explicó que debido a la excesiva carga laboral, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura dispuso medidas de 23 Folios 8 y 9, cuaderno 1 y 199, anexo 1. Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201202577 00 descongestión para su despacho como la exención de reparto, desde noviembre de 2010 hasta el 30 de junio de 2011. Culminada la medida de descongestión, luego de varios meses de recibir una carga ostensible de procesos y tutelas, la Magistrada notó que existía un desequilibrio respecto de los procesos ordinarios y de tutela que se repartían a los demás integrantes de la Sala, en una proporción cinco veces mayor a la de sus colegas. Por esta razón, en abril de 2012 solicitó a la coordinación de tecnología encargada de cumplir con la medida de descongestión que le informaran sobre tal situación y si se habría realizado más buen una suspensión y no la exención de reparto, como fue dispuesto por el
Consejo Superior de la Judicatura. Un año después, en abril de 2013, pudo aclarar que en efecto su despacho no había sido eximido del reparto sino que este se había suspendido por un tiempo, al cabo del cual “fueron compensados para mi despacho” 187 procesos. Dado que esta situación generó un ostensible desequilibrio respecto de los otros despachos, la Magistrada solicitó reversar la compensación errónea de todas las actuaciones24. No obstante la congestión existente en su despacho, las estadísticas dan cuenta de una gestión diligente y de un alto índice de producción. La Magistrada precisó que entre el 27 de junio de 2012 y el 5 de agosto de 2013, lapso durante el cual el recurso de apelación materia de estas diligencias estuvo pendiente de resolución, entraron a su despacho 492 procesos y salieron 535. Durante este lapso hubo 255 días hábiles, de los cuales estuvo 23 días de permiso; 53 mañanas en sesiones de sala plena; 97 días en sesiones de audiencias de segunda instancia y en 13 audiencias de los casos de otros despachos con los que ella integra Sala. Según un reporte de 28 de diciembre de 2012 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, sobre el índice de producción de su despacho durante 2012, este fue de 101%, el tercero más alto de los 30 magistrados que integran la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Precisó que no pudo encontrar el índice de producción correspondiente al año 201325. Respecto de los casos que tenían prelación, a los que debió dar prioridad, bien
porque habían sido recibidos con anterioridad o se trataba de casos próximos a prescribir o con personas privadas de la libertad, indicó la Magistrada que en junio 24 Folios 1 a 12, anexo 1. 25 Versión libre rendida por la Magistrada Patricia Rodríguez Torres el 2 de octubre de 2014. Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201202577 00 de 2013 tuvo a su cargo un proceso muy complejo por el tema probatorio, por varios delitos de secuestro extorsivo y hurto calificado, contra nueve personas privadas de la libertad, a cuyo estudio tuvo que dedicarse de manera exclusiva “por un considerable lapso”26. El proyecto de decisión de este caso lo presentó también el 3 de julio de 2013, aunque había recibido el proceso antes de recibir el del señor Jorge Eliecer León Ayala. Igualmente, antes de resolver el recurso de apelación materia de esta actuación disciplinaria, tuvo que dedicarse a un proceso por rebelión, con 14.990 folios, contra 20 procesados, con personas privadas de libertad27. El proyecto de decisión de este proceso lo presentó el 26 de julio de 201328. Dentro de los procesos con personas privadas de la libertad que tuvo que resolver entre el 27 de junio de 2012 y el 5 de agosto de 2013, la Magistrada mencionó algunos, de manera ilustrativa: Un proceso con 12 CDs de las sesiones de audiencia de juicio oral; Otro por el delito de acto sexual con menor de 14 años, en el que tuvo que examinar 19 CDs; Uno por acto sexual violento, con 9 CDs;
Otro por tráfico de estupefacientes, con 11 CDS; Uno por tortura, en el que tuvo que examinar 35 CDs y un auto de pruebas bastante extenso; Uno más por concierto para delinquir, igualmente complejo29. Durante el lapso indicado (junio de 2012 a agosto de 2013) tuvo que realizar la audiencia de control de garantías en el proceso contra el exministro Andrés Felipe Arias, que si bien duró solo un día, le exigió mucho tiempo de estudio y preparación con anterioridad al día de la audiencia. En este lapso también tuvo que atender varias sesiones de audiencias de primera instancia de un proceso por doce conductas de prevaricato, en el que se presentó una solicitud de 145 pruebas que le exigió pronunciarse sobre cada una de ellas. 26 Folio 200, anexo 1. 27 Folio 200, anexo 1. 28 Versión libre rendida por la Magistrada Patricia Rodríguez Torres el 2 de octubre de 2014. 29 Versión libre rendida por la Magistrada Patricia Rodríguez Torres el 2 de octubre de 2014. Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201202577 00 Adicionalmente, la Sala de Decisión a la que pertenece la magistrada Patricia Rodríguez Torres tuvo a su cargo casos de gran complejidad, como un proceso por peculado y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, cuyo proyecto tenía 257 folios, conocido como el proceso de la contratación de las losas de Transmilenio, que estaba próximo a prescribir, y que tuvo que estudiar de manera prioritaria antes del 31 de julio de 2013.
En razón de lo anterior, la Sala considera que la demora en resolver el recurso está justificada en la excesiva carga laboral, no obstante la cual el índice de producción del despacho de la magistrada Patricia Rodríguez Torres para el año 2012 fue del 101%, y en la prelación que tenían otros procesos, por haber sido recibidos con anterioridad, porque estaban próximos a prescribir o porque las personas estaban privadas de la libertad, y en la complejidad de muchos de ellos. La Sala considera que la gestión y las estadísticas del despacho de la magistrada Patricia Rodríguez Torres, dada la congestión del mismo y el volumen de procesos a su cargo, reflejan una conducta diligente, responsable y apegada al cumplimiento de la ley. En efecto, la ley disciplinaria establece como un deber de los funcionarios públicos, incluidos los funcionarios judiciales, “resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta” (artículo 34.12 de la ley 734 de 2002). Resulta entonces que el orden de ingreso al despacho solo puede ser modificado por razones de urgencia manifiesta o para dar prelación a otros procesos, como aquellos próximos a prescribir o en los que existan personas privadas de la libertad o aquellos que en determinados contextos adquieran una relevancia nacional tal que deban ser fallados de manera prioritaria. El proceso en el que se registró la demora de un año, un mes y 9 días no estaba próximo a prescribir, y el señor Jorge Eliecer León Ayala no estaba privado de su libertad. La Sala comparte entonces lo sostenido por la Magistrada, en el sentido que el
tiempo que tardó en registrar el proyecto de sentencia de segunda instancia no se debió a falta de diligencia o a la omisión en el cumplimiento de sus deberes sino a situaciones ajenas a su voluntad como el incorrecto cumplimiento de la medida de descongestión dispuesta para su despacho que se tradujo en errores en el reparto de procesos, que generaron una mayor congestión que la que se pretendía Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201202577 00 resolver al eximir a su despacho del reparto por un tiempo, o la complejidad de los asuntos sometidos a su conocimiento, algunos de los cuales eran de complejidad jurídica o probatoria y tenían gran cantidad de cuadernos o había personas privadas de la libertad. Por otra parte, en relación con la complejidad propia del recurso de apelación materia de esta actuación disciplinaria, la Magistrada indicó que “se trata de un asunto que reviste complejidad, pues el denunciante Arroyo Restrepo presentaba déficit cognitivo, por lo que se debió transcribir con mucha dificultad la audiencia de juicio oral”, cuyo audio, además, estaba deficiente. Indicó que se trató de una audiencia extensa, que se desarrolló en tres sesiones, que constan en tres DVD, con 24 audios30, en la que el interrogatorio y el contrainterrogatorio fueron muy difíciles31. Indicó que el 29 de mayo de 2013 se terminó de transcribir la audiencia del juicio oral, en 184 folios. En la transcripción se evidencia que muchos de los apartes no pudieron ser entendidos, por las deficiencias del audio de la audiencia y las dificultades de comprender a la víctima32. Según la Magistrada, el proceso
era complejo, desde el punto de vista probatorio, pues la defensa estaba planteando una atipicidad de la conducta, argumentando que se trataba de un contrato puramente civil. La Magistrada resaltó que la decisión que finalmente se tomó en este caso está sustentada realmente en todas las pruebas que obran en el proceso y en lo que sucedió en el juicio oral. Precisó que habría podido tomar una decisión con base en un resumen del juicio oral, pero este no es su estilo, y prefiere estar segura y revisar todos los audios de los juicios, para tomar una decisión fundada en las pruebas y en lo que verdaderamente ocurrió en el juicio oral. Agregó que entiende lo difícil que es para los usuarios de la justicia esperar varios meses para conocer una decisión, pero dada la congestión judicial, para adoptar decisiones que legitimen a la justicia se requiere, desafortunadamente, bastante tiempo. Indicó la Magistrada que radicó el proyecto de decisión del recurso de apelación el 3 de julio de 2013, pero las observaciones de los demás magistrados integrantes de la Sala de Decisión determinaron que tuviera que reestructurar el proyecto para ser presentado nuevamente a la Sala el 2 de agosto de 2013, para su aprobación el 5 de agosto de 2013. 30 Folio 199, anexo 1. 31 Versión libre rendida por la Magistrada Patricia Rodríguez Torres el 2 de octubre de 2014. 32 Versión libre rendida por la Magistrada Patricia Rodríguez Torres el 2 de octubre de 2014. Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201202577 00 La Sala no comparte el argumento de la Magistrada sobre la complejidad del
proceso contra el señor Jorge Eliecer León Ayala como justificación de la demora en resolver el recurso de apelación interpuesto en este caso. La Sala no desconoce las dificultades en la transcripción de la audiencia indicadas por la Magistrada (que retrasaron el momento en que ella pudo contar efectivamente con la audiencia transcrita) ni la necesidad de responder a los argumentos de la defensa sobre la naturaleza del contrato que sirvió como prueba del abuso de las condiciones de inferioridad del señor Félix Arroyo Restrepo, pero considera que ellas no revisten una dificultad mayor que la propia de los procesos penales ni una complejidad superior a la de otros procesos a su cargo durante el mismo periodo. Por demás, el proceso penal materia del recurso de apelación tampoco era particularmente complejo, pues se tramitaba contra una sola persona, el señor Jorge Eliecer León Ayala, y por una sola conducta. En efecto, este proceso, en comparación con otros que estuvieron a su cargo –según lo mencionó en su escrito de defensa y en su versión libre– en los que había varias personas procesadas, por conductas más complejas, con muchos cuadernos y muchos más CDs con audios de audiencias, no presentaba una particular complejidad. La Sala considera que lo que realmente fue determinante en que la Magistrada tardara poco más de un año en resolver el recurso de apelación fueron las razones indicadas arriba, es decir, la excesiva carga laboral de su despacho, la prelación que debió darle a otros procesos, porque estaban próximos a prescribir o porque se trataba de procesos con personas privadas de libertad y la
complejidad de varios de esos procesos, que debió atender de manera prioritaria antes de dedicarse a resolver el recurso de apelación materia de la denuncia disciplinaria en su contra. Así las cosas, estima la Sala que el término de un año, un mes y 9 días para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor Jorge Eliecer León Ayala, si bien es cierto que puede resultar “extenuante” para la víctima del delito, tal como lo indicó el denunciante Jorge Enrique Arroyo Preciado, resulta razonable, en el presente caso, en función de la excesiva carga laboral del despacho de la Magistrada, de la prioridad que tuvo que otorgarle a otros casos, que resultaron ser de gran complejidad y requirieron que invirtiera mucho tiempo en su estudio. Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201202577 00 Para la Sala resulta claro que la demora de un año, un mes y 9 días en resolver el recurso de apelación, hecho por el cual fue denunciada disciplinariamente la magistrada Patricia Rodríguez Torres, se encuentra justificada y en esta medida no constituye falta disciplinaria. No encuentra la Sala que con esta conducta la magistrada Patricia Rodríguez Torres haya incumplido algún deber propio de sus funciones o haya incurrido en alguna prohibición legal, por lo que, de conformidad con el artículo 196 del código disciplinario único, no hay lugar, en este caso, a ejercer la potestad disciplinaria, que debe reservarse a las situaciones de incumplimiento de los es o prohibiciones propios de la función o de incursión en inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades o conflictos de intereses
previstos en la Constitución Política y la ley. La Sala observa entonces que no existe motivo alguno para continuar con la investigación disciplinaria iniciada contra la magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá porque se configura una de las causales previstas en el artículo 73 del código disciplinario único para la terminación del proceso disciplinario. De conformidad con este artículo, cuando en cualquier etapa de la actuación disciplinaria aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. Dado que en el presente caso se ha verificado que la conducta objeto de la actuación disciplinaria iniciada (demora justificada en la resolución de un recurso de apelación) no es constitutiva de falta disciplinaria, procede entonces la terminación del proceso disciplinario y el archivo definitivo de las diligencias, en aplicación del artículo 73 del código disciplinario único. Finalmente, la Sala entiende que el señor Jorge Enrique Arroyo Preciado perciba que la administración de justicia, en el proceso en el que tiene interés, sea “lenta y paquidérmica”. Sin embargo, como se ha demostrado a lo largo de esta decisión, la demora de la Magistrada en resolver el recurso de apelación en el proceso contra el señor Jorge Eliecer León Ayala se encuentra justificada por la excesiva Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201202577 00
congestión del despacho a su cargo y la complejidad de varios de los procesos que debió atender de manera prioritaria, por lo que no puede realizarse por ello ningún reproche disciplinario a la magistrada denunciada. En mérit
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