🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020130258700ADJUNTA20131023091858-2013

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020130258700ADJUNTA20131023091858-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

APARENTE CONFLICTO DE JURISDICCIONES / Fiscalía e Inspección de Policía. Se Abstiene de Dirimir / se envía a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, para resolverlo. Conflicto negativo suscitado entre la Fiscalía Treinta y Tres Delegada ante los Juzgados Promiscuos Municipales de Monterrey y la Inspección Urbana de Policía de Sabanalarga - Casanare, por el conocimiento de la investigación penal seguida contra la señora NORMA VARGAS CASTRO, por el delito de hurto.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente: Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201302587 00 (8663 - 17) Aprobado según Acta de Sala No. 80 ASUNTO Sería del caso que la Sala procediera a dirimir el conflicto suscitado entre la Fiscalía Treinta y Tres Delegada ante los Juzgados Promiscuos Municipales de Monterrey y la Inspección Urbana de Policía de Sabanalarga - Casanare, por el conocimiento de la investigación penal seguida contra la señora NORMA VARGAS CASTRO, de no ser porque se observa que esta Colegiatura carece de competencia para ello. HECHOS Y PRETENSIONES 1.- El 15 de octubre de 2012, la señora IRMA VEGA FERNÁNDEZ, interpuso

denuncia penal contra la señora NORMA VARGAS CASTRO, por el hurto de una cadena de oro de su propiedad, avaluada en un millón de pesos ($1 000.000). (fls. 2 y 3 c.o.) 2.- Mediante proveído del 30 de agosto de 2013, la Fiscalía Treinta y Tres Delegada ante los Juzgados Promiscuos Municipales de MonterreyCasanare, ordenó remitir la actuación a conocimiento de la Inspección Urbana de Policía de Sabanalarga - Casanare, al considerarla como la autoridad competente para investigar los hechos denunciados por la ciudadana VEGA FERNÁNDEZ. Fundó su decisión señalando que al no superar los 10 salarios mínimos legales mensuales, el objeto presuntamente hurtado, la competencia para conocer de tal contravención recaía en las Inspecciones de Policía, ello de conformidad con lo previsto en la Ley 23 de 1991, norma en la cual se crearon mecanismos para descongestionar los Despachos Judiciales. (fls. 32 y 33 c. o.). 3.- Arribada la actuación a la Inspección Urbana de Policía de SabanalargaCasanare, la entidad, al determinar que no correspondía a su competencia conocer de la causa penal de marras, en auto del 13 de septiembre de 2013, planteó conflicto competencias frente a la tesis expuesta por la referida Fiscalía Delegada. Por lo anterior, ordenó remitir el infolio a esta Corporación, para desatarse el señalado conflicto negativo de competencia. (fls. 34 y 35c.o.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. Es competente esta Sala para dirimir los conflictos suscitados entre jurisdicciones, conforme las previsiones consagradas en los artículos 116 y 256, numeral 6° de la Constitución Política, desarrollado por el artículo 112, numeral 2° de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. 3.- Caso concreto. Tal y como se expuso al inicio de este pronunciamiento, esta Sala se abstendrá de pronunciarse respecto del conflicto negativo suscitado entre la Fiscalía Treinta y Tres Delegada ante los Juzgados Promiscuos Municipales de Monterrey y la Inspección Urbana de Policía de Sabanalarga - Casanare, por el conocimiento de la investigación penal seguida contra la señora NORMA VARGAS CASTRO, por cuanto corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, dirimir el mismo. En efecto, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 114 de la Ley 270 de 1996 (Ley Estatutaria de Administración de Justicia), corresponde a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre Fiscales e Inspectores de Policía, así se dispuso en la norma:

“ARTÍCULO 114. FUNCIONES DE LAS SALAS

JURISDICCIONALES DISCIPLINARIAS DE LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA. <Ver Notas del Editor> Corresponde a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura: (…)

3. Dirimir los conflictos de competencia que dentro de su jurisdicción se susciten entre jueces o fiscales e inspectores de policía. (…)” (Resalta la Sala).

En tal orden de ideas, y de manera inmediata se dispone la remisión del expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- ABSTENERSE DE DIRIMIR el conflicto negativo de competencias suscitado entre la Fiscalía Treinta y Tres Delegada ante los Juzgados Promiscuos Municipales de Monterrey y la Inspección Urbana de Policía de Sabanalarga – Casanare, conforme se expuso en las motivaciones de este proveído. SEGUNDO.- REMITIR inmediatamente el presente proceso a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrada Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

Consultar sobre este documento ...