CSDJ - F11001010200020130258800ADJUNTA20131031113125-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130258800ADJUNTA20131031113125-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., veintiuno de octubre de dos mil trece Magistrado Ponente Dr. WILSON RUIZ OREJUELA Radicación No. 110010102000201302588 00 Aprobado en Acta No. 80 de la fecha. ASUNTO A TRATAR Sería del caso que la Sala se pronunciara respecto del presunto conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre la Fiscalía Treinta y Tres Local de Monterrey y la Inspección Urbana de Policía de Sabanalarga, ambos de Casanare, con relación a la denuncia presentada por la señora Norma Vargas Castro contra RIGOBERTO VARGAS CALDERÓN y FAUNER FRANCISCO GUEVARA, por la conducta punible de estafa, de no ser por la ausencia de competencia. ANTECEDENTES Denunció la señora Norma Vargas Castro el presunto ilícito de estafa, toda vez que el 22 de noviembre de 2011 compró a los señores RIGOBERTO VARGAS CALDERÓN y FAUNER FRANCISCO GUEVARA una cadena de oro, por valor de quinientos mil pesos ($500.000), la cual resultó ser de la madre de uno de ellos. POSICION DE LOS DESPACHOS EN CONFLICTO La denuncia inicialmente correspondió a la Fiscalía 33 Local de Monterrey – Casanare-, la cual mediante constancia del 30 de agosto del presente año ordenó remitirla a la Inspección de Policía de esa localidad, por competencia. Por su parte, la Inspección Urbana de Policía de Sabanalarga – Casanare,
inmediatamente recibió las diligencias, el 13 de septiembre último aceptó el conflicto y dispuso remitirlas a esta Superioridad. CONSIDERACIONES DE LA SALA Tal como se anunció desde el inicio de la presente decisión, la Sala se inhibirá de resolver el conflicto suscitado entre la representante de la Fiscalía General de la Nación y el Inspector Municipal de Policía, puesto que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256 numeral 6º de la Constitución Política y 112 numeral 2° de la Ley 270 de 1996, esta Colegiatura tiene la atribución de “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones…”. Significa lo anterior, que de acuerdo con la citada normatividad, la Sala solo puede pronunciarse en torno a los conflictos que se susciten entre las diferentes Salas de los Consejos Seccionales de la Judicatura y las diversas jurisdicciones, como la ordinaria, contencioso administrativa, constitucional, las especiales “indígenas y jueces de paz”, la coactiva y la penal militar, pues las demás colisiones se encuentran radicadas en cabeza de otras autoridades. En el caso sub judice, se tiene que tanto la Fiscalía Local como la Inspección Municipal de Policía niegan ser los competentes para conocer de la conducta presuntamente punible atentatoria del patrimonio económico de la señora Norma Vargas Castro, es decir, que el conflicto se ha suscitado entre las citadas autoridades y, en ese orden de ideas, la autoridad encargada de resolverlo es una de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, conforme con lo prescrito en el artículo 114 de
la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia: “Corresponde a las Salas Jurisdiccionales Disciplinaria de los Consejos
Seccionales de la Judicatura:
3. Dirimir los conflictos de competencia que dentro de su jurisdicción se susciten entre jueces o fiscales e inspectores de policía”.
En ese orden de ideas, la Sala se inhibirá de resolver el conflicto de competencia que se puso a consideración de esta Sala y, en su lugar, se remitirá a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, según la distribución geográfica realizada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- INHIBIRSE de dirimir el aparente conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía Treinta y Tres Local de Monterrey y la Inspección Municipal de Policía de Sabanalarga, ambas de Casanare SEGUNDO.- Conforme a lo anterior, remítase el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, para lo de su cargo.
CÚMPLASE
WILSON RUIZ OREJUELA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA
OLIVEROS
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Colisión: presunto conflicto negativo de jurisdicciones.
Rad: 110010102000201302588 00
Aprobado en Sala 80 del 21 de octubre de 2013 M.P. Dr. Wilson Ruíz Orejuela. SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto de siempre, la suscrita ve la necesidad de salvar el voto en el asunto de la referencia, con base en las siguientes consideraciones: En primer lugar, se observa que lo único que hace esta Colegiatura, respecto del presunto conflicto es una remisión por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, de conformidad con el artículo 114, numeral 3 de la Ley 270 de 1996. Así las cosas, tal remisión se debió adelantar por un auto de ponente. De los Honorables Magistrados,
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrada