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CSDJ - F1100101020002013025930020161214163257-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F1100101020002013025930020161214163257-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., Treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201302593 00 Aprobado según Acta No. 107 de esta misma fecha ASUNTO Procede la Sala a decidir en relación con la indagación preliminar adelantada en contra del doctor MAURICIO QUINTERO LÓPEZ, en su condición de Fiscal 4º Delegado ante el Tribunal Superior de Manizales, para determinar si es del caso continuar con la investigación disciplinaria o terminar anticipadamente la actuación. ANTECEDENTES 1.- De la queja: Mediante oficio C2881 del 25 de septiembre de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, remitió a esta colegiatura la queja instaurada por el señor NELSON CAMELO CUBIDES en contra del doctor MAURICIO QUINTERO LÓPEZ, en su calidad de Fiscal 4º Delegado ante el Tribunal Superior de Manizales, arguyendo la existencia de serias irregularidades por parte del funcionario, por cuanto “Existe un personaje en la ciudad con el que fuimos compañeros de trabajo en la Fiscalía, ambos tuvimos el cargo de Director Seccional por las mismas épocas y hasta allí todo fue normal, pero desde el año 2010 época en que recibí la Dirección de Fiscalías de Manizales, aquel compañero oriundo de esta ciudad, fue nombrado como Fiscal ante

Tribunal de Manizales y desde su llegada quiso darme ordenes como quien quiere ser el jefe sin serlo, con el argumento, que él ya había sido Director de esta sede y sabía que República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201302593 00

Referencia: evalúa indagación preliminar era lo mejor, pero yo también para la época llevaba cuatro (4) años en el cargo como Director de Antioquia, Tunja, Buga, Medellín e iniciaba en Manizales, fueron dos años en esta última Seccional hasta julio de 2012, en los que tuve que hacerle frente a las continuas arremetidas personales, públicas y anónimas que enviaba al Nivel Central por conducto de sus ocho compinches que todo el Municipio conoce.

Gracias a Dios y a los altos mandos de la Procuraduría pude renunciar a la Fiscalía de manera voluntaria donde ejercí por 15 años los cargos desde Investigador, Fiscal Seccional, Especializado y Director, y pensar que el señor MAURICIO QUINTERO LÓPEZ ya me dejaría en paz, pero por casualidades de la vida, la Resolución No. 183 de 2012 “Por medio de la cual se redistribuyó y unificó la carga laboral de las Procuradurías Judiciales Penales de Caldas” en su artículo primero dispuso que para la Procuraduría 106 Judicial II Penal numeral 3º intervendría ante la Fiscalía 4ª Delegada ante el Tribunal, y justamente, ese es el despacho del prenombrado Fiscal problemático.

Con la suficiente madurez profesional lo asumí y continué mi labor ante esa Fiscalía como si nada pasara siendo lo más respetuoso posible y separando de mi nueva actividad cualquier situación anterior, pero no fue así de parte de citado Fiscal, quien en cada intervención ante la Colegiatura manifestaba y lo sigue haciendo que estoy impedido por haber conocido el caso y haber tramitado actos administrativos hacía la oficina de asignaciones y realizado comités técnico jurídicos de los casos, al punto llegó a decir, en audiencias que se celebraron en mi ausencia por vacaciones, a las que no pudo asistir el Procurador reemplazante por tener simultáneamente otras de mayor relevancia, que dejaba constancia de la inasistencia del Ministerio Público en estos casos “tan de Alto Nivel Regional y Nacional” (suponía que él que quien faltaba era yo) Pero sabemos que no lo hace por mis compañeros sino por su aversión hacia mí, ya son tres los impedimentos que surgen por su accionar, al querer quitarme del paso desde que le absolvieron al Juez de Marulanda Caldas que llevó a Juicio sin pruebas, alegato conclusivo en el que manifesté la necesidad de absolver por no haber producido el delito, postura que fue el cuerpo de la sentencia absolutoria del Tribunal de este Distrito, la misma que quedó en firme pues no interpuso recurso, seguramente por el regaño que le imprimieron los Magistrados contenido en los registros durante todo el Juicio Oral por no manejar la técnica del sistema, por la falta de pruebas, excesivas especulaciones y 2 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: evalúa indagación preliminar así afectado quedó aún más su súper ego pues los medios de comunicación replicaron las resultas del caso.

Sumado a ello también en mi carga laboral que atender el despacho de la esposa del mencionado Doctor, la Fiscal 15 de Patrimonio Económico quien con la misma dinámica pero esta si visiblemente enfurecida en estrados por mis posturas jurídicas que no comparten sus continuas solicitudes de preclusión en las que conceptúo normalmente, “que hace falta profundizar en la investigación y por lo que pudo despachar negativamente por no cumplimiento de los presupuestos de las causales invocadas.” Hoy la estrategia, es enviarme al investigador para entrevistarme y luego llamarme a juicio como testigo de cargo, para decir que ordené un oficio remisorio hacia la oficina de asignaciones para lo de su cargo, con la soterrada malicia de generar mi impedimento. Por todo lo anterior y pretendiendo descansar de la cantidad de “chismes” y especulaciones de esta pareja es que solicito contemplar la posibilidad de plantear para mí la sede laborar de Medellín…” (sic) (v. fls. 5 a 7) ACTUACIÓN PROCESAL 2.- Con auto del 15 de julio de 2015, se dispuso la apertura de indagación preliminar1 contra el doctor MAURICIO QUINTERO LÓPEZ en su calidad de Fiscal 4º Delegado ante el Tribunal Superior de Manizales, notificándose al indagado a través de comisionado en forma personal el 21 de agosto de 20152.

Dentro del término legal, el indagado QUINTERO LÓPEZ, allegó escrito contentivo de sus exculpaciones, arguyendo que las afirmaciones contenidas en el escrito de queja son temerarias y carentes de todo sustento legal, en donde lo pretendido a partir de argucias y mentiras es sustentar su traslado a la Seccional de Medellín, descalificándolo a él y a su señora esposa para hacer notar supuesta e imaginarias persecuciones de su parte, lo cual no es cierto. 1 Fl. 12 a 14. 2 Fls. 32 3 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: evalúa indagación preliminar Alegó que frente al argumento que él se dedicó a perseguirlo y a darle ordenes como quien quiere ser el jefe sin serlo, es en su sentir una afirmación lamentable, y sobre todo que provenga de un servidor público de las condiciones del quejoso, todo con el ánimo de sustentar argumentativamente la base de su traslado, siendo hostil en su fundamentos, más cuando la misma no corresponde con la realidad, mancillando su nombre y el de su señora esposa, quien también es fiscal, y le fueron archivadas las diligencias disciplinarias que generó el también quejoso.

Aludió no ser su línea conductiva enviar directamente o a través de terceras personas anónimos para descalificar a nadie, pues su formación ética, profesional y funcional lo imposibilitan obrar de esa manera, al punto que para

probar lo contrario a lo expuesto por el quejoso, se puede citar a la comunidad y autoridades caldenses; aunado que para verificar y demostrar si en verdad en los despachos de Directores o Superiores existían documentos o escritos que permitieran corroborar la tendenciosa afirmación, se dirigió al Director Seccional de Fiscalías de Manizales, solicitándole certificara la existencia o no de tales anónimos que se decían por el querellante fueron hechos y enviados por él, frente a lo cual se respondió a través del oficio 0143 del 21 de enero de 2014 que no se encontró registrado en el sistema de información SPOA de la Fiscalía General de la nación ninguna investigación en contra de CAMELO CUBIDES que se originara en un escrito de su autoría y tampoco por anónimo que se le pueda atribuir, siendo lo dicho por el inconforme algo falaz y mentiroso. Esgrimió que el difamador al argüir que su arribo a esa seccional en el año 2010 como Director Seccional de Fiscalías, en su reemplazo se constituyó en un tormento que le llevara incluso a inmiscuirse él en su labor funcional para tratar de obstaculizarla, olvidándose que él era su superior y tratando de influenciar en sus decisiones, es un argumento que converge en una desnotada afirmación, más cuando él y como el mismo quejoso lo sabe, fue su hombre o funcionario de confianza y de consulta, al punto que cuando el quejoso disfrutaba de permisos o 4 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: evalúa indagación preliminar licencias, solicitaba a sus superiores que se le nombrara a él como su reemplazo, tal y como se puede ver en la resolución No. 324 del 29 de noviembre de 2010.

Indicó que también se le permitió que lo siguieran destacando como su Coordinador en la Unidad Delegada ante el Tribunal donde los Directores Seccionales son los encargados de nominar y nombrar a sus colaboradores de mayor confianza, teniendo la oportunidad de compartir con aquel durante los años 2010 a 2012 entre otros los comités técnicos jurídicos, donde se tomaban delicadas decisiones de todo orden, tal y como lo acreditan copias de las actas de comité, por lo que advierte que si él no hubiera sido la persona de confianza del quejoso, éste bien lo pudo haber desplazado de la indicada coordinación, lo cual nunca hizo. Arguyendo además que si él era indigno, cómo se explica que para los años 2011 y 2012, no sólo le fuera asignado un vehículo para facilitar su labor funcional, cosa que no es frecuente en las Direcciones Seccionales de la Fiscalía, sino que lo destacó como su Coordinador Académico en asuntos Indigenistas, responsabilizándolo de representar la Seccional en eventos de orden Regional y Nacional, como efectivamente lo hizo, así como lo corrobora con las copias allegadas. Esgrimió el haber quedado perplejo, frente al escrito pérfido del quejoso, pues fue éste como Director Seccional de Fiscalías de Caldas, quien lo propuso

ante el Fiscal General de la Nación para que y por considerarlo un servidor íntegro, se le otorgara la medalla LOW MUTRA que sólo se le entrega a nivel nacional a los mejores servidores públicos que por su entrega, ética, funcional, y profesional han desarrollado a cabalidad su servicio en la administración de justicia. Aludió no ser nada más alejado de la realidad, el hecho que el quejoso manifieste que fue nombrado mediante Resolución No. 183 de 2012 para que asistiera como Agente del Ministerio Público y como Procurador Judicial II ante su despacho y él se dedicó a obstaculizar su labor buscando que se declarara impedido en las actuaciones a su cargo, pues como lo demuestra con la 5 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: evalúa indagación preliminar documental allegada como prueba, solicitó a todos los Jueces de Caldas y al Tribunal Superior de Manizales – Sala Penal, que certificaran si en algún despacho él como delegado compareció para debatir aspectos inherentes a impedimentos o recusaciones respecto del doctor CARMELO CUBIDES, encontrando como respuesta salvo en un evento, que tal pedimento no había tenido lugar, lo que significa que lo afirmado por quien buscaba su traslado ante sus superiores, bajo esa pretensión, es por lo menos desatinado y grosero, ya que no es verdad como lo afirma en su escrito de queja, que se dedicó a buscar y

obstaculizar su labor, buscando que aquel se declarara impedido en los casos donde actuaba. Que no es cierto que la dinámica de esa delegada sea o hubiere sido obstaculizar la labor funcional del citado Agente del Ministerio Público; pues de todo el universo de investigaciones que conocen, sólo se le citó a donde debía comparecer sabida su condición de sujeto de acto procesal, la importancia, la trascendencia, la pertinencia de su declaración y eso no es ninguna falta. Adujo que en su hiriente y grosero escrito, en el que no escatimó descalificativo alguno para con él, tachándolo entre otras cosas de inepto, desconocedor del sistema procesal penal, pues en un caso contra un Juez de Marulanda donde el quejoso actuó como Agente del Ministerio Público, y el procesado fue absuelto, aludiendo que si él no interpuso recurso fue por miedo al regaño que le infringieron los Magistrados en la audiencia de juicio oral, es un comentario atrevido y con falta de decoro, pues con ello pretende desconocer el sentido de la independencia judicial propia de un Estado Social de Derecho, afectándolo pues con tal afirmación soslayó su honor profesional, viéndose obligado a dirigirse al Presidente de la Sala Penal, doctor José Fernando Reyes, para que le indicara que todo lo mencionado en el irreflexivo escrito si correspondía con la verdad, a lo cual en respuesta dada en oficio del 31 de enero de 2014, se esgrimió que contrario a lo afirmado, el juicio de radicado No. 201000150, discurrió dentro de la normalidad del caso resaltando que allí no tenía

por qué valorarse la eficiencia del fiscal y menos indicársele que hacer. 6 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: evalúa indagación preliminar Alegó que no converge en falta disciplinaria el hecho que en varias audiencias que se adelantaban por los casos de Cajanal, el como Fiscal reclamara porqué la Procuraduría como Agente del Ministerio Público no se hiciera presente, pues al menos en una o dos oportunidades y en tan delicados casos, ante la falta y ausencia del Ministerio Público en puntuales audiencias, como era su deber, se dejó constancia de esa ausencia, pues, en tan trascendental diligenciamiento, donde lo que se pretendía era una decisión; máxime cuando los casos por las supuestas defraudaciones a Cajanal se conocen en el país como un tema delicado, y de cara a la trascendencia e importancia de esos casos, se solicitó al procurador General de la Nación que se destacaran agentes especiales de la Procuraduría para que en representación de la sociedad y como agentes del Ministerio Público actuaran en las investigaciones, destacando la presencia de los procuradores de la mayoría de las audiencias.

Alude ser inaceptable que un funcionario de la categoría del quejoso, en semejante y denigrante escrito, sólo por su molestia y precavido de la necesidad de sustentar el porqué de su pedimento de traslado, aproveche una situación de orden legal, accidental, propia de cualquier trámite procesal para pisotear su

dignidad y la de su familia, sustentando así su pretensión de reubicación; indicó aclarar que dentro del proceso disciplinario seguido contra su esposa Claudia Patricia Henao, y el cual se dio por terminado y archivado en decisión del 19 de mayo de 2014, el quejoso afirmó en su escrito, el no haber denunciado a nadie y que sólo lo que quería era que su superior lo trasladara a la ciudad de Medellín, pero en su sentir, para tales pretensiones debió emplear otros argumentos que no mancillaran la dignidad, el buen nombre y la honra de quienes le tendieron la mano cuando llegó a esa dependencia. Finalmente sostuvo “En conclusión de la simple lectura de las pruebas anexas que hacen parte de las que fueron recogidas por mí una vez me enteré a través de mi esposa del escandaloso e infundado escrito que motiva esta pesquisa y que ahora aportó a esta indagación preliminar, se podrá concluir sin dubitación alguna que ninguna irregularidad ni afectación a bien jurídico alguno se ha presentado de mi parte y como Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal Superior de Manizales en lo que respecta a lo que se observó como una queja de ese orden. 7 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: evalúa indagación preliminar Aquí interesa decir con toda claridad que o que dijo el señor CAMELO a su superior para encontrar un argumento convincente de traslado a la ciudad de Medellín, carece de todo sustento

demostrativo; basta con leer el panfleto y sopesarlo con la prueba que anexo, para concluir de su mendacidad. Semejante desatino, al que se unen afirmaciones mentirosas no son más que actitudes temerarias carentes de seriedad y de objetividad, ellas sí podrían traspasar el camino de la legalidad. Finalmente permítame decirle con toda humildad señor magistrado, que si yo fuese indeseable que etiqueta en su malévolo escrito el Dr. CAMELO, seguramente y luego de 32 años al servicio de la Administración de justicia, no hubieran permitido que después de la renuncia de aquel, el Fiscal General me hubiera destacado de nuevo como Director Seccional de Fiscalías de Caldas;(…) menos las directivas de esta Seccional el año inmediatamente anterior, 2014, me hubiera reconocido como uno de los fiscales más sobresalientes en esta región de la que soy oriundo y ninguna autoridad, entre ellos los Magistrados de las altas Cortes, los propios Fiscales Generales, los Gobernadores, Alcaldes, las fuerzas militares, la comunidad universitaria, la indígena, la ambientalista y demás me hubieran hechos las exaltaciones y reconocimientos como los que pensé que sólo evidenciarían en la intimidad familiar, pero que me veo abocado a detallar – en anexocosa que o acostumbro hacer pero que las circunstancias lo demandan. Por eso, las equivocas y temerarias afirmaciones del ahora quejoso en las que se evidencian un marcado interés en perjudicar a quien catalogó con los peores epítetos en su diatriba al no corresponder a una verdad procesal me llevan a solicitarle a la colegiatura de manera

respetuosa la declaratoria de ARCHIVBO de esta indagación preliminar (…)” (sic) (v. fls. 33 a 45) - Dentro de esta etapa procesal, se incorporaron las siguientes probanzas: 2.1. Oficio emanado de la Fiscalía General de la Nación, - Sección Talento Humano de fecha 18 de agosto de 2015, por medio de la cual los actos administrativos del doctor MAURICIO QUINTERO LÓPEZ, en donde obra el nombramiento como Fiscal 4º delegado ante el Tribunal Superior de Manizales en propiedad; de igual forma, informa de acuerdo a la hoja de vida aportada por el indagado, los datos sobre la identidad personal de éste, su dirección, teléfono y sueldo devengado para los años 2013 y 2014. (v. fls. 20 a 23) 8 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: evalúa indagación preliminar 2.2. Cuaderno de anexos contentivo de 509 folios y 5 cds, en donde se encuentra toda la documentación que soporta los argumentos esbozados por el indagado en su escrito de exculpaciones.

CONSIDERACIONES 1.- De la competencia: De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política de Colombia, 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996, corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conocer en única instancia de los procesos

disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte

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Referencia: evalúa indagación preliminar Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.

Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.

2.- De la falta disciplinaria: Como bien es sabido, dentro de los fines de la indagación preliminar se encuentran primordialmente los concernientes a la verificación de la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar o individualizar a los presuntos infractores de la misma. Por lo anterior, la Sala procederá a analizar si de conformidad con la queja instaurada por el señor NELSON CAMELO CUBIDES contra el doctor MAURICIO QUINTERO LÓPEZ en su calidad de FISCAL 4º DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, incurrió en irregularidades posiblemente constitutivas de falta disciplinaria. 10 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: evalúa indagación preliminar En este orden de ideas, una vez surtida la etapa de indagación preliminar, y conforme el material probatorio arrimado a estas diligencias, se concluye, desde ya, que ninguna irregularidad, puede atribuírsele al doctor indagado, dentro de la actuación que como Fiscal ha desplegado, por cuanto los argumentos que trae el quejoso en su escrito no fueron debidamente demostrados por él al interior de las diligencias, por el contrario el indagado con sus exculpaciones aportó un sin número de material documental en donde se deja claramente establecido que de ninguna forma incurrió en las actuaciones o procederes que alega el doctor

CAMELO CUBIDES.

Téngase en cuenta que una vez verificado el escrito allegado por el inconforme, se tiene que éste se encuentra más puntualizando varios argumentos que lo llevaban a solicitar un traslado a la ciudad de Medellín, manifestando los inconvenientes que ha tenido con el acá indagado y la esposa de éste, más no se vislumbra de manera clara y directa que tales fundamentos sean con el objeto de iniciar una queja disciplinaria en su contra, tal y como él mismo lo afirmó en el proceso disciplinario que se inició en contra de la doctora CLAUDIA PATRICIA HENAO OVIEDO en su calidad de Fiscal 15 Seccional de Manizales, en donde al rendir su ampliación de queja sostuvo “yo no he extendido queja contra la señora Fiscal mencionada, yo lo que hice en su momento fue informar unos inconvenientes con un señor Fiscal delegado ante el tribunal y por ellos solicitaba un traslado a la ciudad de Medellín, yo no he dirigido a nadie más dicho oficio que a mi jefe inmediata” (sic) (v. fls. 356 cuaderno de anexos) Colorario de lo anterior, es palmario que la intención del señor NELSON CAMELO CUBIDES, no era que se iniciara una investigación disciplinaria en contra del acá indagado, sino sustentar la petición de traslado a la ciudad de Medellín, siendo el punto central de sus fundamentos los inconvenientes personales que ha tenido con el doctor MAURICIO QUINTERO LÓPEZ y su Esposa, quien también es Fiscal, y frente a la cual se le archivaron las diligencias el 19 de mayo de 2014, por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, tal y como se puede corroborar en la copia de la decisión allegada como prueba y que milita a folio 352 a 357 del cuaderno de anexos. 11 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: evalúa indagación preliminar Máxime lo anterior, si en gracia de discusión se entrara a valorar de fondo los argumentos del escrito allegado como queja por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas – Sala Disciplinaria, también sería pertinente aludir que no existe una prueba contundente o fehaciente que permita darle total credibilidad y por ende irrogarle alguna falta disciplinaria al doctor QUINTERO LÓPEZ, y por el contrario del material probatorio allegado al dossier por parte del indagado se logra concluir el destacado actuar como funcionario, al ser varias veces condecorado y reconocido por su excelencia, al punto de ser en muchos momentos el reemplazo del quejoso por ser de su confianza; aunado al hecho que pese a la citación que se efectuara al señor NELSÓN CAMELO CUBIDES para que ampliara y ratificara su queja, éste no se hizo presente al despacho del comisionado.

Por todo lo anteriormente expuesto y dado que, como anotáramos antes, no se observa proceder anómalo, es obvio concluir que hay ausencia de falta disciplinaria, por lo tanto, estando las diligencias en preliminares, y ante la

presencia de uno de los presupuestos dados en el artículo 73 del Código Disciplinario Único, se procederá a terminar las presentes diligencias y en consecuencia ordenar su archivo. En mérito de lo expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, y, en consecuencia el ARCHIVO de la presente indagación preliminar adelantada en contra del doctor MAURICIO QUINTERO LÓPEZ en su calidad de Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal Superior de Manizales, para la época de los hechos, conforme a lo señalado en la motiva.

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Referencia: evalúa indagación preliminar SEGUNDO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.

TERCERO: Líbrense las comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado 13 República de Colombia

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Referencia: evalúa indagación preliminar

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial 14 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: evalúa indagación preliminar

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